REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL.
Caracas, catorce (14) de Abril de 2016.
205° y 157°

Por recibida la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, y los recaudos que la acompañan, interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.556, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BELEN ENRIQUETA SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-4.251.374. Proveniente de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una (01) pieza de ciento cuarenta y siete (147) folios útiles. Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. Este Tribunal Superior observa que se intenta la Acción de Amparo Constitucional de conformidad con lo previsto con los artículos 26, 27, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1,2,7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por la Violación de los Derechos al Acceso a la Justicia, a la Tutela Judicial efectiva, Defensa y Debido Proceso que consideran amenazados por la conducta asumida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la Sentencia de fecha 09.06.2015, el cual declara Declaró:
(i) CON LUGAR la presente demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL REGALADO NODA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.628.387, contra la ciudadana BELEN ENRIQUETA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-4.251.374.-
(ii) SE ORDENÒ emplazar a las partes al DÉCIMO (10) DÍA de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación válida que de las partes se practique, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de designación de partidor.
(iii) SE CONDENÒ a la parte demandada, a pagar a la parte actora, las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. (iv) SE ORDENA la notificación de las partes del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido dictado la presente decisión fuera de su oportunidad legal correspondiente, y que se sustancia en el Expediente No. AP11-V-2011-001005, de la nomenclatura interna de ese Despacho Judicial.-

ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN OBSERVA:
I. De la admisión

Se denuncia como Agraviante de los derechos al Acceso a la Justicia, a la Tutela Judicial efectiva, Defensa y Debido Proceso, la conducta violatoria por parte del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que solicita la protección derechos al Acceso a la Justicia, a la Tutela Judicial efectiva, Defensa y Debido Proceso, consagrado en los artículos los artículos 26, 27, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1,2,7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, denunciando la violación derechos al Acceso a la Justicia, a la Tutela Judicial efectiva, Defensa y Debido Proceso, que consideran amenazados por la conducta asumida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la Sentencia de fecha 09.06.2015 el cual declaró CON LUGAR la presente demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL REGALADO NODA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.628.387, contra la ciudadana BELEN ENRIQUETA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-4.251.374, y que se sustancia en el Expediente No. AP11-V-2011-001005, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
Luego, tratándose de una causa constitucional contra el fallo emitido por un Juez de Primera Instancia con las mismas competencias que este Juzgado Superior y del cual este Tribunal constituye su Alzada; y tratándose que los derechos reclamados forman parte de los denominados derechos neutros, es evidente que lo reclamado es de naturaleza civil, y afín con la competencia de este Juzgado Superior.
De conformidad con el artículos 26 y 27 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, éste Tribunal Superior Primero, actuando en sede Constitucional ADMITE A SUSTANCIACIÓN la presente acción de Amparo, por cuanto ha sido denunciada la amenaza de violación de los artículos 26, 27, y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de lo establecido en los artículos 1,2,7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En consecuencia, notifíquese por oficio al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la persona de su Juez, DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, mayor de edad y domiciliada en Caracas, o de quien se encuentre a su cargo, o en su defecto, en la persona del Secretario o Secretaria del Tribunal, quien tiene el deber de imponer al Juez, de inmediato, de la notificación que se le hace, a fin de que tenga conocimiento de que, una vez que consten en autos todas las notificaciones que se ordenen hacer y de la constancia que la copia de la solicitud fue agregada al expediente N° AP71-R-2016-000400, se fijará la audiencia constitucional, dentro del lapso de las NOVENTA Y SEIS (96) horas siguientes, en la que podrá exponer todo lo que crea conducente. NOTIFÍQUESE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de su Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el oficio número DGAJ-DCCA-D-2002-47280, de fecha 22 de octubre de 2002. Líbrese oficio y compúlcese la solicitud de amparo y del presente auto de admisión, autorizando a la Secretaria de este Tribunal, conforme lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se ordena notificar como Tercero Interesado, ciudadano JOSE MANUEL REGALADO NODA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.628.387., por medio de uno o cualquiera de sus apoderados judiciales, MENFIS ALVAREZ NUÑEZ CARMEN AMELIA MARCANO CEREZO y GARY LUIS. CERDA TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.54.157, 162.293, y 162.294, respectivamente.-
Se ORDENA al Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial, o a quien haga sus veces, que deje constancia en el expediente (N° AP11-V-2011-001005), de la mencionada notificación y copia de la solicitud del amparo y del auto que la admite.-
Certifíquese por Secretaría las copias ordenadas, en la presente Acción de Amparo Constitucional, conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TEMPORAL,



Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO ACC,


Abog. MUNIR JOSE SOUKI
Se requieren las copias respectivas a los fines de librar los oficios y notificaciones ordenadas.

EL SECRETARIO ACC,


Abog. MUNIR JOSE SOUKI

Exp. Nº AP71-R-2016-000400
Admisión Amparo/Interlocutoria.
LTLS/MJS/Javier