REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. Nº AC71-X-2016-000023.
JUEZ INHIBIDO: DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
ORIGEN: Cuaderno de inhibición surgido en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano RUBÉN CARMELO PADILLA ALLOCCA contra los ciudadanos VÍCTOR RAMÓN TORREALBA SANTANA y EURIBIDES SALVADOR SMITH, sustanciado en el expediente Nro. AP71-X-2016-000042 para la nomenclatura interna de los Juzgados Superiores en lo Civil.
ANTECEDENTES
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. Víctor José González Jaimes, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cuaderno de inhibición surgido en el juicio que por intimación de honorarios profesionales sigue el ciudadano Rubén Carmelo Padilla Allocca contra los ciudadanos Víctor Ramón Torrealba Santana y Euribides Salvador Smith.
Recibidas las actas procesales, se dictó auto en fecha 14 de abril de 2016, mediante el cual se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo, y se ordenó librar oficio No. 2016-141 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe a qué tribunal le correspondió conocer de la causa principal (f. 06 al 08).
Por auto de fecha 25 de abril de 2016, este Tribunal agregó el oficio procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Civiles, mediante el cual informó que la causa principal se encuentra actualmente en el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas (f.09 al 10).
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:
DE LA INHIBICIÓN
Por acta de fecha 29 de marzo de 2016, el Dr. Víctor José González Jaimes, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por intimación de honorarios profesionales sigue el ciudadano Rubén Carmelo Padilla Allocca contra los ciudadanos Víctor Ramón Torrealba Santana y Euribides Salvador Smith, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
(…Omissis…)
“…En esta misma fecha se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del Juicio por Intimación de Honorarios Profesionales sigue el ciudadano Rubén Carmelo Padilla Allocca contra los ciudadanos Víctor Ramón Torrealba Santana, Luís Rafael Torrealba Santana y Euribides Salvador Smith, tramitado en esta alzada bajo el N° AP71-X-2016-000042 (745). Se desprende de las actas que conforman la presente causa que la parte intimante es el ciudadano Rubén Carmello Padilla Alloca, quien es padre de mi cónyuge. Ahora bien, por cuanto quien funge como actor en la causa es mi pariente en el primer grado de afinidad, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente Inhibición…”. (Fin de la cita. Negrillas del texto transcrito).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causa de recusación.
En el caso bajo análisis, se aprecia del acta de inhibición de fecha 29 de marzo de 2016 (f. 02), que el Juez invoca las razones por las cuales se inhibió de seguir conociendo del juicio que por intimación de honorarios profesionales sigue el ciudadano Rubén Carmelo Padilla Allocca contra los ciudadanos Víctor Ramón Torrealba Santana y Euribides Salvador Smith, alegando el juez inhibido que la parte actora es el padre de su cónyuge, por lo cual es su pariente en el primer grado de afinidad, por lo que consideró el precitado Juez, que tal hecho se subsume en la causal de recusación prevista en el numeral 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Así pues, esta circunstancia ciertamente imposibilita al juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, por cuanto es pariente en el primer grado de afinidad del ciudadano Rubén Carmelo Padilla Allocca, lo cual puede colocar en duda la imparcialidad del recusado, supuesto de hecho que se subsume en la causa contenida en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1° Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes…”. (Negrillas del texto transcrito).
Por su parte, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 84. El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”.
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición formulada por el Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su condición de Juez Superior Séptimo en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y se encuentra fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 1º del artículo 82 eiusdem, por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso. Así se decide.
Por lo tanto, resulta forzoso para quien aquí se pronuncia declarar con lugar la inhibición planteada por el Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su condición de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de marzo de 2016, con fundamento en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su condición de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de marzo de 2016, en la inhibición surgida en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano RUBÉN CARMELO PADILLA ALLOCCA contra los ciudadanos VÍCTOR RAMÓN TORREALBA SANTANA Y EURIBIDES SALVADOR SMITH, sustanciado en el expediente Nro.AP71-X-2016-000042 para la nomenclatura interna de los Juzgados Superiores en lo Civil.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su condición de Juez inhibido; y al Dr. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce actualmente de la causa principal en virtud de la inhibición planteada.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 25 días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y l57º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA M. SANCHEZ B.
En la misma fecha, 25 de abril de 2016, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m., y se libraron los oficios Nros.2016-148 y 2016-149.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA M. SANCHEZ B.
EXP. N° AC71-X-2016-000023.
RDSG/GMSB/Oscar.
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