REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº AC71-X-2016-000018.

JUEZ INHIBIDO: DR. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

ORIGEN: Acción de Amparo Constitucional seguido por el ciudadano LIBARDO RODRÍGUEZ GUZMÁN contra el TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sustanciado en el expediente Nro. AP71-R-2016-000155 para la nomenclatura interna de los Juzgados Superiores en lo Civil.

ANTECEDENTES
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por elDr. Arturo Martínez Jiménez, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Acción de Amparo Constitucional seguida por el ciudadano LIBARDO RODRÍGUEZ GUZMÁN contra el TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS(f.04 y 05).
Recibidas las actas procesales, se dictó auto en fecha 30 de marzo de 2016, mediante el cual se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo, y por cuanto por hecho notorio judicial, se aprecia que la causa principal le correspondió a este Juzgado Superior, se dejó constancia que una vez resuelta esta incidencia, se haría constar en el asunto principal (f.06).
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:

DE LA INHIBICIÓN
Por acta de fecha 14 de marzo de 2016, el Dr. Arturo Martínez Jiménez, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Libardo Rodríguez Guzmán contra el Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de conformidad con el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
(…Omissis…)
“…Conoce este Tribunal del recurso ordinario de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 4.2.2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana que declaró improcedente la acción de amparo constitucional incoada por el abogado LIBARDO RODRÍGUEZ GUZMÁN contra la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 8 de junio de 2015, que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por desalojo incoado en contra del referido abogado ut supra identificado, en el expediente No. AP31-V-2014-000315 de la nomenclatura interna de ese juzgado. Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y a los fines de dictar sentencia, se constata que actúa el abogado LIBARDO RODRIGUEZ GUZMÁN, a quien le impartí clases en la Universidad Santa María en la Cátedra de Derecho Mercantil y con quien mantengo vínculos de amistad, circunstancia que pudiera, de alguna manera, crear duda respecto a mi imparcialidad para decidir la apelación in comento. Por tales circunstancias, ME INHIBO de conocer el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y con apoyo en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, expediente N°02-2403, por lo que solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición…”. (Fin de la cita. Negrillas del texto transcrito).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causa de recusación.
En el caso bajo análisis, se aprecia del acta de inhibición de fecha 14 de marzo de 2016 (f. 01), que el Juez invoca las razones por las cuales se inhibió de seguir conociendo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Libardo Rodríguez Guzmán contra el Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, alegando el juez inhibido que le dio clases al abogado Libardo Rodríguez Guzmán en la Universidad Santa María en la cátedra de derecho mercantil, y que mantiene vínculos de amistad con el referido abogado, por lo que consideró el precitado Juez, que tal hecho se subsume en la causal de recusación prevista en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Así pues, esta circunstancia ciertamente imposibilita al juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, por cuanto mantiene vínculos de amistad con la parte accionante en amparo, abogado LIBARDO RODRÍGUEZ GUZMÁN, y ello lo hace estar incurso en la causal del ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 84. El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”.

Ahora bien, de la declaración del Dr. Arturo Martínez Jiménez, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia -tal y como lo afirma- de una causal de inhibición, esto es, existencia de vínculos de amistad con el abogado Libardo Rodríguez Guzmán, actuando en representación de sus derechos e intereses como accionante en la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, lo que pudiera poner en duda la imparcialidad del recusado, supuesto de hecho que se subsume en la causa contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…Omissis…)
12° Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…”. (Negrillas del texto transcrito).

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y se encuentra fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 12º del artículo 82 eiusdem, por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso. Así se decide.
Por lo tanto, resulta forzoso para quien aquí se pronuncia declarar con lugar la inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su condición de Juez delJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de marzo de 2016, con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su condición de Juez delJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de marzo de 2016, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Libardo Rodríguez Guzmán contra el Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sustanciado en el expediente Nro.AP71-R-2016-000155 para la nomenclatura interna de los Juzgados Superiores en lo Civil.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su condición de Juez inhibido; y se ordena dictar auto en el expediente No. AP71-R-2016-000155, que conoce actualmente este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, a los fines de dejar constancia que en esta misma fecha se declaró con lugar la incidencia de inhibición planteada.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y l57º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA.
LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA M. SANCHEZ B.
En la misma fecha, 05 de abril de 2016, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 P.M.; y se libró oficio Nro-2016-136.
LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA M. SANCHEZ B.




EXP. N° AC71-X-2016-000018.
RDSG/GMSB/Jdg.