EXPEDIENTE: AC71-X-2016-000020 (752)

JUEZA INHIBIDA: DRA. ROSA DA SILVA GUERRA.

JUZGADO: SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I
SITUACIÓN PROCESAL QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS

En fecha once (11) de abril de 2016, esta alzada recibió las presentes actuaciones, previa distribución, contentiva de la inhibición formulada por la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, en su condición de Jueza a cargo del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, basada en el numeral 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil contentivo de la demanda de DIVORCIO que sigue la ciudadana GLORIA DEL VALLE FIGUEROA OBANDO contra el ciudadano JESÙS ANIBAL LOVERA, Consta del acta de Inhibición de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2016, donde la Jueza Inhibida expresó lo siguiente:

“En horas del Despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de marzo del año Dos Mil dieciséis (2016), siendo las 2:30 pm. Comparece por ante la secretaria Titular del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, Juez Titular del mismo, quien expone:”...Por cuanto en ésta misma fecha, de la revisión efectuada en el expediente signado con el Nro. AP71-R-2013-0000164 de la nomenclatura interna de este Despacho, proveniente de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, puede constatar que la citada Sala emitió sentencia en fecha 18 de febrero del año 2016, en el expediente signado con el Nro. AA20-C-2015-000534 de su nomenclatura interna, en la cual declaró con lugar el recurso de nulidad anunciado y formalizado por la representación Judicial de la parte actora ciudadana GLORIA DEL VALLE FIGUEROA OBANDO, decretado así la nulidad del fallo proferido por quien suscribe en la presente causa, en la cual se declaró lo siguiente: “…i) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado CARLOS ENRIQUE MARQUINA RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.832 –apoderado judicial de la parte demandada-, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de enero de 2.013 por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÀNSITO Y BANCARTIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS; ii) SIN LUGAR la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana GLORIA DEL VALLE FIGUROA OBANDO contra el ciudadano JESÙS ANIBAL LOVERA; iii) SE REVOCA la decisión de fecha 22 de enero de 2.013, proferida por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITA DE CARACAS; iv) por efecto de la declaratoria sin lugar de la demanda incoada, se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la parte demandada-apelante, ciudadano JESÙS ANIBAL LOVERA, de conformidad con el artículo281 del Código de Procedimiento Civil; y v) En virtud de que la presente decisión se pronunció fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes…”. Pudiendo ser verificadas dichas decisiones en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, a saber www.tsj.gob.ve. En consecuencia, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo del referido procedimiento, lo cual obra contra ambas partes. Asimismo solicito al Juez Superior que por vía de distribución conozca de la presente inhibición, la declare CON LUGAR. En tal sentido, y por cuanto no debo conocer de esta causa, dado que emitió opinión sobre el fondo de lo debatido en la sentencia dictada en el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana GLORIA DEL VALLE FIGUEROA OBANDO contra el ciu8dadano JESÙS ANIBAL LOVERA, en consecuencia, se ordena la remisión inmediata a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de las copias certificadas de la presente acta de inhibición, y del oficio Nro. 16-421, de fecha 18 de marzo de 2016, recibido por este Tribunal en fecha 29 de marzo del año en curso, mediante el cual la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia remitió el expediente contentivo del referido juicio; a los fines de que sean asignadas a un Tribunal de igual categoría, para que la misma sea decidida conforme a derecho; asimismo, se ordena la remisión del presente expediente, a la referida Unidad de Distribución para que sea sometido al procedimiento correspondiente de distribución de causas en virtud de la inhibición planteada…”

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:
II
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de jueces o magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE
"Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).-
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad que tales agentes incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
Es por ello, que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición) separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad los interesados en desvincularlo del asunto puesto a su examen se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.
La inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, T.I., Pág.292).
La ley impone al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin guardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento".

No cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en dicho artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación y bajo tales premisas debe examinarse la inhibición interpuesta.

III
CONCLUSION DEL TRIBUNAL

Una vez aclarado lo anterior, pasa el Tribunal resolver lo siguiente:

Con respecto, al fondo de la Inhibición, cabe destacar que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por incurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él.
En cuanto a la causal de inhibición alegada por la Jueza (numeral 15°, artículo 82 del CPC), ésta establece:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…OMISSIS…
Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa…".

Ahora bien, como la ley le exige al funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse, es decir, el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes. Tal es el caso que, se evidencia del acta de inhibición suscrita por la Jueza inhibida, donde expresó;

“En consecuencia, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo del referido procedimiento, lo cual obra contra ambas partes. Asimismo solicito al Juez Superior que por vía de distribución conozca de la presente inhibición, la declare CON LUGAR. En tal sentido, y por cuanto no debo conocer de esta causa, dado que emitió opinión sobre el fondo de lo debatido en la sentencia dictada en el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana GLORIA DEL VALLE FIGUEROA OBANDO contra el ciu8dadano JESÙS ANIBAL LOVERA, en consecuencia, se ordena la remisión inmediata a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de las copias certificadas de la presente acta de inhibición, y del oficio Nro. 16-421, de fecha 18 de marzo de 2016, recibido por este Tribunal en fecha 29 de marzo del año en curso, mediante el cual la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia remitió el expediente contentivo del referido juicio; a los fines de que sean asignadas a un Tribunal de igual categoría, para que la misma sea decidida conforme a derecho; asimismo, se ordena la remisión del presente expediente, a la referida Unidad de Distribución para que sea sometido al procedimiento correspondiente de distribución de causas en virtud de la inhibición planteada….”

De tal manera que por lo expuesto por la Jueza, así como de la sentencia de fecha 14 de julio de 2014 dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por cuanto ya emitió opinión sobre el asunto principal. Y a los fines de garantizar el debido proceso esta Alzada considera que dicha inhibición reúne los requisitos consagrados en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto es una opinión comprometida y fundada sobre el fondo de la demanda incoada. Así se decide.
IV
DECISIÓN

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITNA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Con lugar la Inhibición con fundamento en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, en su condición de Jueza a cargo del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda de DIVORCIO que sigue la ciudadana GLORIA DEL VALLE FIGUEROA OBANDO contra el ciudadano JESÙS ANIBAL LOVERA.
SEGUNDO: Remítase oficio dirigido al Tribunal Superior Sexto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Juez Inhibida) participándole de la presente decisión, en cumplimiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.925 de fecha 12 de enero de 2011. y queda en cuenta esta alzada de la decisión pronunciada, por cuanto le correspondió conocer de la causa principal como (Juez Sustituto).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA,

MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AC71-X-2016-000020, como está ordenado.
LA SECRETARIA,


MARÍA ELVIRA REIS.