REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintiuno (21) de abril de 2016.
Años: 206º y 157º
AP71-R-2015-000930 (664)
Visto el escrito consignado por la abogada MARÍA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.864, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES NIHER C.A., parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita se decrete medida cautelar innominada, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, ordena la apertura del cuaderno de medidas, así como también el desglose del referido escrito para ser agregado al mencionado cuaderno. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha, se procedió al desglose ordenado y su incorporación al cuaderno de medidas.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintiuno (21) de abril de 2016.
Años: 206º y 157º
AP71-R-2015-000930 (664)
Tal y como fue ordenado en auto de esta misma fecha que cursa en el cuaderno principal (pieza Nº 2), se procede a consignar en este cuaderno de medidas, escrito contentivo de solicitud de medida innominada, formulado por la abogada MARÍA CORREA, apoderada judicial de la parte actora. Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer acerca de la medida solicitada, INSTA a la representación judicial de la parte actora a consignar copias del libelo de la demanda y del auto de admisión, a fin de que cumpla con los requisitos relativos a las medidas cautelares innominadas exigidos en los artículos 588 y 601 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se le impone a la secretaría de este Juzgado, salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Quien suscribe, Abg. MARÍA ELVIRA REIS, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, veintiuno (21) de abril del año dos mil dieciséis (2016). A 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AP71-R-2015-000930 (664)