REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016) Años: 206º y 157º
Expediente Nº AP71-S-2016-000016 (16.160)
Vista la solicitud de EXEQUÁTUR, presentada por la abogada ANANI ELIZABETH GUTIERREZ OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.229, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YINI JOSEFINA CAPO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.517.718, según poder otorgado ante la Notaria Veinticinco del Circulo de Bogotá D.C. Colombia, en fecha 09 de marzo de 2016, y los recaudos que la acompañan, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia Numero Veintiséis de Valencia (España) en fecha 28 de mayo de 2012, en el expediente 000660/2012, y sentencia Nº 347/2012, que disolvió el vínculo matrimonial entre los ciudadanos YINI JOSEFINA CAPO CASTRO y CARLOS HUMBERTO BOOM MONTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.494.051 y V-10.335.144 respectivamente, este tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212, de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en su artículo primero (1°) en consecuencia, se admite dicha solicitud. A tal efecto, se ordena notificar a la Fiscalía de turno del Ministerio Público en materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42 ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público, previa consignación en autos de los fotostatos referidos por la precitada abogada. Así mismo, se acuerda librar oficio al Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a fin de que informen movimientos Migratorios y ultimo domicilio del ciudadano CARLOS HUMBERTO BOOM MONTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.335.144. Líbrese boleta de notificación y oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha se insta a la parte a consignar los fotostatos requeridos para librar la boleta de notificación al fiscal.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AP71-S-2016-000016 (16.160)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016) Años: 206º y 157º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al Fiscal de turno del Ministerio Público en Materia de Familia, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su notificación, en virtud de la Solicitud de Exequátur, signada con el Nº AP71-R-2016-000016(16.160) interpuesto por la abogada ANANI ELIZABETH GUTIERREZ OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.229, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YINI JOSEFINA CAPO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.517.718, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia Numero Veintiséis de Valencia (España) en fecha 28 de mayo de 2012, en el expediente 000660/2012, y sentencia Nº 347/2012, que disolvió el vínculo matrimonial entre los ciudadanos YINI JOSEFINA CAPO CASTRO y CARLOS HUMBERTO BOOM MONTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.494.051 y V-10.335.144 respectivamente, la cual se anexa en copia certificada conjuntamente con los recaudos que acompañan a la solicitud. Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de página la presente boleta en señal de haber sido notificada, con inserción de la fecha y la hora.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.



Firma: _____________________Fecha: _______________Hora:_________

Expediente Nº AP71-R-2016-000016 (16.160)
VJGJ/MER/Yeli.










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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016) Años: 206º y 157º
Oficio N° 2016-A
Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería
(SAIME).
Su despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva informar a este tribunal, si se encuentra reflejado en sus registros información alguna relacionada con el ciudadano CARLOS HUMBERTO BOOM MONTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.335.144, y de ser así, se sirva remitir a este despacho el movimiento migratorio y constancia de registro de salida del referido ciudadano, o si en su base de datos posee registrado algún domicilio de la misma, en virtud de la SOLICITUD DE EXEQUÁTUR, signada con el Nº AP71-R-2016-000016, interpuesta por la abogada ANANI ELIZABETH GUTIERREZ OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.229, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YINI JOSEFINA CAPO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.517.718.
Solicitud que se hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION,
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016) Años: 206º y 157º
OFICIO N° 2016-A
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.)
SU DESPACHO
Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva informar a este tribunal, si se encuentra reflejado en sus registros información alguna relacionada con el ciudadano CARLOS HUMBERTO BOOM MONTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.335.144, o si en su base de datos posee registrado algún domicilio del mencionado ciudadano, en virtud de la SOLICITUD DE EXEQUÁTUR, signada con el Nº AP71-R-2016-000016, interpuesta por la abogada ANANI ELIZABETH GUTIERREZ OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.229, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YINI JOSEFINA CAPO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.517.718.
Solicitud que se hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION,
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)482919