REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil dieciséis (2016)
Años: 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-000460 (594)
Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de marzo del presente año, por el abogado EDUARDO TRUJILLO ARIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.085, actuando en representación de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la notificación de la parte demandada del fallo dictado en el presente juicio, este Tribunal acuerda proveer de conformidad con lo solicitado.
En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandada sociedad mercantil ABBACO MUEBLES Y COMPLEMENTOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 2000, bajo el Nº 64, Tomo 86-A Sgdo. Y/O en la persona de su Defensor Judicial JENNY LABORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.844, que por auto de esta misma fecha se acordó notificarle que esta Alzada procedió en fecha 1º de febrero de 2016, a dictar sentencia en la presente causa, y que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AP71-R-2015-000460 (594)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil dieciséis (2016)
Años: 205º y 156º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la sociedad mercantil ABBACO MUEBLES Y COMPLEMENTOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 2000, bajo el Nº 64, Tomo 86-A Sgdo. Y/O en la persona de su Defensor Judicial JENNY LABORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.844, que por auto de esta misma fecha se acordó notificarle que esta Alzada procedió en fecha 1º de febrero de 2016, a dictar sentencia en el expediente número AP71-R-2015-000460 (594) de la nomenclatura llevada por este tribunal, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL incoara INVERSIONES Y ADMINISTRACION OSPE C.A., contra ABACCO MUEBLES Y COMPLEMENTOS C.A., Una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Firmará al pié de la presente boleta, en señal de haber sido debidamente notificado.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Firma:___________________Fecha: ______________H