REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Años 205° y 157°
Visto el anterior escrito presentado en fecha 31 de marzo del corriente año, por el abogado HÉCTOR A. VILLASMIL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.237, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INGRID VILLASMIL RAMOS, parte actora en la presente causa, mediante el cual promovió instrumento público de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 429 ejusdem. Así se decide.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente: AP71-R-2016-000250 (736)