REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° AP71-R-2016-000078
(9413)

PARTE ACTORA: GRUPO EASY FASHION 5011, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Diciembre de 2009, bajo el Nº 26, Tomo 280-A SGO, y cuyas modificaciones ulteriores se encuentran participadas y, asentadas al Expediente Administrativo Nº 221-8795, de la nomenclatura llevada por el Archivo de la citada Oficina de Registro.
APODERADOS JUDICIALES: ROSARIO RODRÍGUIEZ MORALES, JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ y MERCEDES SEGREDO HENRÍQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.407, 15.563 y 25.038, en su mismo orden.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JAIME ZIGHELBOIM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Marzo de 1960, bajo el Nº 39, Tomo 11-A; LOCOMER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de Diciembre de 1975, bajo 39, Tomo 121-A SGDO; ESCORPIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Agosto de 1969, bajo el Nº 22, Tomo 62-A; INVERSIONES L.F., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Noviembre de 1969, bajo el Nº 28, Tomo 89-A, y VECTOPOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Septiembre de 1969, bajo el Nº 57, Tomo 64-A SGDO; y los ciudadanos REBECA STAROSTA DE FOGEL, FANNY RUBINSTEIN DE STAROSTA, SIMÓN STAROSTA RUBINSTEIN, BERNARDO STAROSTA RUBINSTEIN, MOLKA STAROSTA DE EPELBOIM, ZINA STAROSTA RUBINSTEIN, BEATRIZ STAROSTA DE NIVASCH, DANY HARATZ STAROSTA, LUIS HARATZ STAROSTA, RIVEN HARATZ STAROSTA y RAQUEL STAROSTA KUPERMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.089.036, 1.332.219, 4.083.623, 6.520.407, 6.520.391, 9.968.136, 4.770.868, 3.155.510, 2.999.244, 3.175.697 y 1.330.656, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: No tienen apoderados constituidos en autos.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
DECISIÓN APELADA: SENTENCIA DEFINITIVA PROFERIDA POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FECHA 14 DE ENERO DE 2016.
Mediante diligencia del 12-04-2016, el abogado JOSE A. MASSA GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa LOCOMER C.A., parte co-demandada en la presente causa, anunció recurso de casación contra la sentencia proferida por esta alzada el 31-03-2016, que declaró con lugar el recurso procesal de apelación ejercido y ordenó la admisión de la demanda de retracto legal arrendaticio propuesta, revocando, por vía de consecuencia el fallo dictado por el a-quo, que había declarado a su vez, inadmisible la demanda.
A los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad el recurso de casación propuesto, pasa esta Alzada a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones ha expresado lo siguiente:
“(…) Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia de este Supremo Tribunal, contra los fallos interlocutorios que no ponen fin al juicio sino que ordenan su continuación, no es admisible de inmediato el recurso de casación sino en forma diferida, en el supuesto de que el gravamen causado por éste no haya sido reparado por la sentencia definitiva. En tal caso, por mandato del penúltimo párrafo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil el recurso contra la interlocutoria que causó el gravamen queda comprendido en el anuncio que se haga contra el fallo definitivo, siempre que contra éste se haya agotado oportunamente los recursos ordinarios (…)

Adminiculada la anterior jurisprudencia al caso de autos, tenemos que la sentencia recurrida en modo alguno es una sentencia recurrible en casación, pues no pone fin al juicio, ni fue dictada en la oportunidad de la definitiva; simplemente ordena la admisión de la demanda; en consecuencia, el proceso continúa, y sólo podría tener casación diferida y no de inmediato, es decir, solo es impugnable en la oportunidad de ejercerse el recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva del Tribunal Superior que resuelva la controversia, bajo el principio de concentración procesal, siempre y cuando, claro está, el presunto gravamen generado por la interlocutoria no haya sido reparado por la definitiva. Por tanto, no se subsume en ninguno de los supuestos de las decisiones que pueden ser recurribles en casación, contenidas en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En razón de lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el abogado JOSE A. MASSA GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa LOCOMER C.A., parte co-demandada en la presente causa, contra la sentencia proferida por esta alzada el 31-03-2016.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA LA SECRETARIA

ABOG. ENEIDA VASQUEZ



Exp. N° AP71-R-2016-000078
(9413)
NAA/ev/md


En esta misma fecha, siendo la(s) 01:15 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA