REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Exp. Nº AC71-X-2016-000056 (9455)

JUEZA INHIBIDA: Dra. LORELIS SÁNCHEZ, Jueza Décimo Octavo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: INHIBICION.-
Cumplidos los trámites administrativos de Distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por la Dra. LORELIS SÁNCHEZ, Jueza Décimo Octavo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial., surgida del juicio que por Cobro de Bolívares sigue ADMINISTRADORA IBIZA. C.A., contra ALFREDO ANTONIO TOVAR CHAVEZ.
En fecha 13 de Abril de 2016, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial y en 14 del mismo mes y año, se admitió, fijándose dentro de los tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
De los autos se observa que la Dra. LORELIS SÁNCHEZ, Jueza Décimo Octavo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial., se inhibió de seguir conociendo la causa, exponiendo lo siguiente:
“…Por cuanto en el presente proceso actúa el Dr. LEOPOLDO MICETT, IPSA Nº 50.974, como apoderado de la parte actora ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., con quien tengo amistad, situación esta que podría influir al momento de tomar alguna decisión en este proceso, y siendo que los justiciables tienen el derecho a ser juzgados por jueces idóneos e imparciales, lo cual he tratado de ser desde que comencé a ejercer mis funciones como Juez, es por lo que procedo en este acto y de conformidad con lo establecido en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a Inhibirme de seguir conociendo de la presente causa, en tal sentido, una vez transcurra el lapso de allanamiento se procederá a remitir el presente expediente a los Juzgados de Municipio, ubicado en los Cortijos de Lourdes y las copias certificadas referidas a la inhibición a la Alzada, para su decisión. Es todo”.

Para decidir, se observa: El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación.
En el caso bajo estudio la Jueza Inhibida declaró a través de acta que se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: (…) 12° “Por amistad íntima entre el recusado y cualquiera de los litigantes”.
La institución de la Inhibición ha sido consagrada a fin que determinado Juez o Jueza sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida y, siendo que en el presente caso de su propia declaración se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa por considerar comprometida su capacidad subjetiva por la existencia de amistad que tiene con el apoderado judicial de la parte actora ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., abogado Leopoldo Micett, que comprometen la debida imparcialidad, una de las condiciones que debe tener el Juez o Jueza para una sana administración de justicia, considera quien decide que la Inhibición bajo estudio resulta procedente, ya que fue interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamenta. Y Así Se Declara.
DECISION
En fuerza de los razonamientos que anteceden este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. LORELIS SÁNCHEZ, Jueza Décimo Octavo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial., a quien se ordena la remisión del presente expediente en su oportunidad correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión a la Dra. LORELIS SÁNCHEZ, Jueza Décimo Octavo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial., por cuanto no consta en autos el juzgado que se encuentra conociendo de la causa principal, este Superior se abstiene de librar el respectivo oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA

ENEIDA VASQUEZ

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


ENEIDA VASQUEZ

NAA/ev/md.
EXP. No. AP71-X-2016-000056 (9455)