REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA ORAL

DEL DÍA LUNES ONCE (11) DE ABRIL DEL 2016

En horas de despacho del día de hoy, lunes once (11) de abril del dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia oral prevista en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, con motivo del juicio de Retracto Legal Arrendaticio seguido por la ciudadana ROSA ESTHER ASENCIO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.951.911; representada por el Defensor Público del Área Metropolitana de Caracas, JOSÉ ARGENIS VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.497; contra los ciudadanos LUIS ALFONZO DIAZ MONTILLA, JOSÉ DE JESUS ROMERO PEREZ y MARÍA VICTORIA MENDOZA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.115.725, 10.518.395 y 11.555.349, respectivamente; representados judicialmente por los abogados TAMARA T. SALAZAR y ELPIDIO J. SOLORZANO C, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 158.652 y 194.020, respectivamente; expediente Nº AP71-R-2016-000281/6.992, nomenclatura de este Superior, a fin de que las partes o sus apoderados judiciales expongan en forma oral sus argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, previo el anuncio del acto a las puertas de este Tribunal por el Alguacil titular del mismo, ciudadano LUIS M. PÉREZ MADRIZ. El bien inmueble objeto de la acción de Retracto Legal Arrendaticio, está constituido por una casa ubicada en el Sector Altavista, calle La Colina, casa Nº 202, de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. La presente audiencia, se lleva a cabo en virtud del recurso de apelación interpuesto el 7 de marzo del 2016 por la ciudadana ROSA E. ASENCIO asistida por la abogada MARIELYS CARRASCO, en su condición de Defensora Judicial de la parte actora, contra la decisión proferida el 29 de febrero del 2016 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP11-V-2015-001626 nomenclatura llevada por ese Tribunal; que declaró desistido de procedimiento y terminado el procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de La Ley Para la Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda.
Se deja constancia que se encuentran presentes para este acto la ciudadana ROSA ESTHER ASENCIO DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 7.951.911; representada por el abogado JOSÉ ARGENIS VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.497 en su condición de Defensor Público del Área Metropolitana de Caracas; asimismo, de deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada.
Acto seguido hizo uso del derecho de palabra el Defensor Público JOSÉ ARGENIS VASQUEZ, en su condición de representante judicial de la parte actora, quien expone: “El presente caso surge de la interposición de la demanda de retracto legal arrendaticio, la cual fue admitida el 10 de diciembre del 2012, notificadas como fueron las partes el tribunal de instancia, fijó la audiencia de mediación para el quinto (5º) día de despacho, llevándose a cabo el 29 de febrero del 2016, no pudiendo asistir mi defendida a dicho acto, por haber acudido en repetidas oportunidades a la taquilla del archivo sin lograr que le fuere prestado el expediente lo que ha sido plenamente probado lo que se verifica en las actas consignadas en el expediente, encontrándome de vacaciones y el defensor auxiliar de reposo para el momento de la celebración de la audiencia, declarándose desistido el procedimiento, por lo cual apelamos del fallo el 7 de marzo de este año, ya que consideramos se vulneraron derechos constitucionales de mi defendida, por lo que pedimos se declare la reposición de la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de mediación. Es todo”.
Este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la exposición realizada, y a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, acuerda dictar la sentencia definitiva el día de hoy, once (11) de abril del 2016; cuyo dispositivo será leído dentro de una hora; mediante acta levantada al efecto, la cual será firmada por los asistentes a dicho acto. Se deja constancia que el fallo en extenso se publicará en horas de despacho del día de hoy. Siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.), la ciudadana juez se retira a dilucidar el caso de marras, a los fines de proferir el fallo correspondiente.
Siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.), se deja constancia de la presencia de la ciudadana ROSA ESTHER ASENCIO DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 7.951.911; representada por el abogado JOSÉ ARGENIS VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.497 en su condición de Defensor Público del Área Metropolitana de Caracas; y del abogado; ELPIDIO JOSE MIGUEL SOLORZANO COLMENARES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, identificada en autos y se procede a dar lectura al dispositivo del fallo, el cual es como sigue:

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 7 de marzo del 2016, por la abogada MARIELYS CARRASCO, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, en su condición de Defensora Pública Primera (1º) Auxiliar con Competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, contra la sentencia dictada el 29 de febrero del 2016, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso incoado por la ciudadana ROSA ESTHER ASENCIO DE CASTILLO contra los ciudadanos LUIS ALFONZO DIAZ MONTILLA, JOSÉ DE JESUS ROMERO PEREZ y MARÍA VICTORIA MENDOZA GUTIERREZ. TERCERO.- Queda Confirmado el fallo apelado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo. Remítase el expediente al juzgado de la causa en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARÍA F. TORRES TORRES

LA PARTE ACTORA Y SU DEFENSOR PÚBLICO,




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. ELIANA M. LÓPEZ R.
Exp. Nº AP71-R-2016-000281/6.992.
MFTT/EMLR/Ana.