REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº AP71-X-2016-000054/7.003
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 07 de abril del 2016 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 11 de abril del mismo año; y en fecha 14 de abril del 2016, se acordó darle entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 15 de marzo del 2016, la Jueza del mencionado Tribunal, Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, se INHIBE de seguir conociendo de la SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL incoada por el abogado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TORRES ABEIJON C.A., con base en la siguiente exposición:
“…En horas de Despacho del día de hoy, Quince (15) de Marzo de 2016, siendo las 11.47 a.m. comparece la Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, Juez Titular de este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, quién expone: Vista las actas procesales que conforman la presente solicitud signada con el Nº AP31-S-2014-009158, contentiva de la Inspección Judicial solicitada por el abogado José Gregorio Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.320, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TORRES ABEIJON C.A., (…), En especial la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte solicitante, en fecha 30 de Octubre de 2015, donde de manera muy tajante informa al tribunal que de no obtener respuesta favorable a su representación judicial, formalizara denuncia ante la inspectoría de Tribunales, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones.
Comparece por ante la sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Anna Alejandra Morales Lange en su carácter de Juez Titular y expone: Que vista las diligencias presentadas por apoderado judicial de la parte solicitante, en especial la de fecha 30 de Octubre de 2015, donde manifiesta que de no ser favorable la respuesta para su representación judicial, procedería a formalizar la denuncia por ante la inspectoría de Tribunales, tratando de amedretar (sic) al tribunal, si el pronunciamiento no le favorece; por lo que en envista de tal hecho y por cuanto siempre he actuado manteniendo la igualdad entre las partes, sin preferencias ni dilaciones que deben mantenerse en todo juicio, y por cuanto no estoy incursa en ninguna de las causales especificados en el artículo 82 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, es por lo que invoco la causal genérica contenida en la sentencia Nº 2140 emitida por la Sala Constitucional en fecha 07 de Agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, caso: Milagros del Carmen Giménez Márquez de Díaz en amparo constitucional, (…).
“En virtud de lo anterior, visto que la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial” (Subrayado, resaltados y cursivas añadidas).
Quien suscribe señala que, por ser la competencia subjetiva la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa, y a los fines de que no sea pueda considerar comprometida mi imparcialidad de continuar con la sustanciación y tramitación del presente expediente a la hora de emitir un pronunciamiento en el presente Juicio, con lo cual busco mantener los criterios de imparcialidad, honestidad y rectitud, los cuales siempre han caracterizado mis decisiones, es por lo que procedo a INHIBIRME invocando la causal genérica contenida en la decisión antes mencionada y la cual planteo formalmente.
Para que sea resuelta la presente inhibición, una vez vencido el lapso de allanamiento a que se contrae el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia de la presente acta junto con oficio al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que sea distribuido al que en definitiva conozca de la presente incidencia de inhibición, conforme a los establecido en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil…” (Copia textual).
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó en sentencia de fecha 07 de agosto del 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, estableció que dichas causales no abarcan todas las conductas desplegables por el juez, por lo que éste puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el mencionado artículo 82, cuando se haga sospechosa su imparcialidad. En tal sentido, expresa:
“…La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” (Negritas y subrayado de esta alzada).
Ahora bien, tomando en cuenta este Tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Jueza del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio pues la jueza manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa con fundamento en el criterio de la Sala Constitucional expresado en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, en el que establece que la parcialidad objetiva del juez, no sólo emanada de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y por cuanto en la presente causa el abogado José Gregorio Rodríguez, informó al Juzgado a-quo, que de no obtener respuesta favorable a su representación judicial, procedería a formalizar denuncia ante la inspectoría de tribunales, amedrentando de manera clara al tribunal de la causa, lo cual afecta y desmejora el rendimiento de la mencionada Jueza y por ende no se encuentra en disposición para dictar la sentencia correspondiente por considerar que la circunstancia antes narrada, puede afectar en este momento la imparcialidad que caracteriza la investidura que representa, por ello, considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es declarar con lugar la mencionada inhibición, a tono con lo establecido en la sentencia supra parcialmente transcrita de fecha 07 de agosto del 2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y a los fines de garantizar una justicia imparcial, idónea y transparente de acuerdo a los postulados de la Carta Magna. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, en su carácter de Jueza del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL incoada por el abogado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TORRES ABEIJON C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y remítase el expediente en su oportunidad al Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Vigésimo y Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 25/04/2016 se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (05) páginas siendo las _____________.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. AP71-X-2016-000054/7.003.
MFTT/EMLR/Victor.-
Sentencia INTERLOCUTORIA
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