REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 12 de abril de 2016
Años: 205º y 157º
EXPEDIENTE Nº 2015-000564
PARTE ACTORA: CORPORACIÓN MONFORT, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha diez (10) de febrero de 1998, bajo el Nº 46, Tomo 188-A Quinto, con traslado posterior de su expediente al Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el veintiuno (21) de marzo de 2006, bajo el Nº 12, Tomo 16-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARTURO BRAVO ROA, MARÍA GABRIELA PIÑANGO LABRADOR, MARIANA CHIRINOS LÓPEZ, ANNY PINO VIRLA, JOSÉ RAMÓN VARELA VARELA Y TARCISIO RAFAEL VERA MARTÍNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.593, 124.870, 145.936, 88.030, 69.616 y 223.889, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY, S.A., constituida y domiciliada en Ginebra – Suiza; y la empresa MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal, bajo el Nº 53, Tomo 57-A, en fecha veinticinco (25) de abril de 2002,
MOTIVO: RECLAMO DE CARGA DAÑOS Y PERJUICIOS
I
ANTECEDENTES
En fecha dieciocho (18) de agosto de 2015, la abogado en ejercicio María Gabriela Piñango, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.870, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MONFORT, C.A., presentó demanda por RECLAMO DE CARGA DAÑOS Y PERJUICIOS contra la sociedad mercantil MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY, S.A., y la empresa MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY DE VENEZUELA, C.A.
Por auto de fecha dieciocho (18) de agosto de 2015, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de las sociedades mercantiles MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY, S.A., y MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY DE VENEZUELA, C.A., a los fines de librar las compulsas respectivas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
El día diecisiete (17) de septiembre de 2015, la abogado en ejercicio María Gabriela Piñango, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se oficiara al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que informara sobre el domicilio fiscal de la co-demandada MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY, S.A., de igual manera solicitó que se oficiara al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), a los fines de que informara los datos de identificación del ciudadano Diego Aponte, señalado como representante de la co-demandada MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY, S.A.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de septiembre de 2015, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en cuanto a la solicitud de oficiar al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), este Tribunal lo negó, toda vez que no constaba en autos los datos de identificación del ciudadano Diego Aponte, identificado en autos.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, se recibió comunicación N° SNAT/INTI/GR/DRCC-2-222688/2015/E, 006639, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2015, este Tribunal ordenó librar boleta de citación con su respectiva compulsa, de la co-demandada MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY DE VENEZUELA, C.A.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2015, El Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil, recibo de boleta de citación librada a la empresa co-demandada MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY DE VENEZUELA, C.A., debidamente firmada por su Gerente General ciudadano Alexander Vega Paredes, titular de la cédula de identidad número V.- 14.480.270.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2016, Los abogados en ejercicio María Gabriela Labrador, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.870, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra el ciudadano Alexander Vegas, titular de la cédula de identidad número V.- 14.480.270, en su condición de Gerente General de la empresa codemandada MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY DE VENEZUELA, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Carlos Querales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 155.550, presentaron diligencia de manera conjunta, mediante la cual solicitaron suspender el juicio por un lapso de diez (10) días.
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2016, este Tribunal negó la suspensión del juicio.
En fecha seis (06) de abril de 2016, la abogado en ejercicio Mariana Chirinos López, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora CORPORACIÓN MONFORT, C.A., presentó diligencia mediante la cual desistió de la acción en el presente juicio, por lo que previa homologación, solicitó el archivo del expediente.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, el cual se encuentra establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 264.-. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por CORPORACIÓN MONFORT, C.A., identificada en autos, a la abogado en ejercicio Mariana Chirinos López, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.936, en el que se le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto en los folios del cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y seis (46) de la pieza principal, por lo que la apoderada de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo ésta capaz en los términos del artículo 264 ejusdem.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento de la acción que por CUMPLIMIENTO RECLAMO DE CARGA DAÑOS Y PERJUICIOS, presentado por la representación judicial de la parte actora, CORPORACIÓN MONFORT, C.A., contra las sociedades mercantiles MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY, S.A., y MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY DE VENEZUELA, C.A., identificada en autos.
SEGUNDO: DECLARAR TERMINADOS la acción y el procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:25 de la tarde.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
MARIANA TORO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró sentencia, siendo la 2:30 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA
MARIANA TORO RAMÍREZ
MDAA/mtr/ylo. -
Expediente Nº. 2015-000564
Pieza Principal Nº 01
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