REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 5 de abril de 2016
Años: 205º y 157º

EXPEDIENTE Nro. TI.- 5695 (2008-000216)


PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil LUZ MARY IMPORT EXPORT, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de mayo de 1998, bajo el número 68, Tomo 176-A, Sgdo

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LAURA TERESA DELGADO FLORES, EMMA ELIZABETH MARCELLA CORDOVA, ADA LEON LANDAETA, LUIS EMILIO SOLORZANO LEON, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.270.136, V- 6.527.522, V- 6.482.003 y V- 2.901.034 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.625, 43.978, 30.169 y 11.720.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SEA LAND CONTAINERS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha once (11) de julio de 1990, bajo el Nro. 36, Tomo 14-A-Pro

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS GARCIA, titular de la cédula de identidad número V.- 4.559.112 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.912

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.


I
ANTECEDENTES

En fecha cuatro (04) de agosto de 2003, las abogados Laura Delgado y Emma Marcella, actuando en representación de la sociedad mercantil LUZ MARY IMPORT EXPORT, C.A., presentaron demanda en contra de la sociedad mercantil SEA LAND CONTAINERS, C.A, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por Daños y Perjuicios.
En fecha catorce (14) de Agosto de 2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas admitió la demanda.
El día doce (12) de abril de 2004, la abogada Ada León Landaeta actuando como apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma de la demanda.
En fecha treinta (30) de agosto de 2004, la abogada Ada León Landaeta actuando como apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando cartel de citación.
En fecha tres (03) de septiembre de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, acordó el cartel de citación.
El día dieciséis (16) de mayo de 2005, la abogada Ada León Landaeta actuando como apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando defensor ad-litem.
En fecha veinte (20) de mayo de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, designó defensor Ad- Litem.
El día veintiséis (26) de octubre de 2005, el abogado Juan Carlos García, actuando en representación de la parte demandada, se dio por citado.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2005, el abogado Juan Carlos García, actuando en representación de la parte demandada, presentó contestación a la demanda.
El día siete (07) de marzo de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, se declaró incompetente para conocer de la causa y declinó su competencia.
En fecha once (11) de julio de 2006, la abogada Ada León Landaeta actuando como apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito solicitando la Regulación de Competencia.
En fecha veintiuno (21) de mayo del 2007, el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, de declaró incompetente para decidir sobre la regulación de competencia y se ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
El día dieciocho (18) de junio de 2007, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, declaró sin lugar la solicitud de Regulación de Competencia interpuesta por la parte actora.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2014, este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
El día dieciséis (16) de octubre de 2014, este Tribunal recibió comisión contentiva de las notificaciones del abocamiento sin cumplir.

II
MOTIVACIÓN

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Negrilla y subrayado del Tribunal)

En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue realizado por diligencia de fecha siete (07) de julio de 2009, solicitando cartel de notificación del abocamiento, por no haberse logrado la notificación personal de la parte demandada.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el de fecha siete (07) de julio de 2009, no hubo actuación alguna, dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil LUZ MARY IMPORT EXPORT, C.A. contra la sociedad mercantil SEA LAND CONTAINERS, C.A.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril de 2016, siendo las 10:00 de la mañana. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARIANA TORO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 10:05 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA

MARIANA TORO RAMIREZ
MDAA/mtr/eds. -
Expediente Nº. TI.- 5695 (2008-000216)
Pieza Nº 1 Cuaderno Principal