REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO : AP21-L-2015-000969
Visto que el presente juicio se inició por demanda intentada por el ciudadano JOSE ANGEL SILVA, Cédula de Identidad Nº 9.677.165 contra la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A y de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgadora observa que mediante auto de fecha veintisiete (27) de abril de 2015, se le indicó a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, señalara la naturaleza del accidente, el tratamiento médico que recibe, el centro asistencial donde lo recibe o recibió, la naturaleza y consecuencias posibles de la nación y una descripción breve de las circunstancias del accidente, por cuanto el libelo no cumplía con los requisitos establecidos en los ordinales 1º, 2°, 3°, 4° y 5° de la primera parte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, toda vez que la parte actora fue notificada en fecha 11/03/2016 del despacho saneador ordenado en fecha 27 de abril de 2015, y se observa que no consignó escrito de subsanación del libelo de demanda, y por cuanto disponía de dos (2) días para proceder a corregir dicho libelo, luego de su notificación, es decir tenia el día lunes 14 y martes quince (15) de marzo de 2016, resulta forzoso para quien sentencia, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar INADMISIBLE la presente demanda. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Meicer Moreno
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