ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000721
PARTE ACTORA: MONICA SALAZAR ACOSTA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL BASILE.
PARTE DEMANDADA: APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FERNANDA PULIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, doce (12) de abril de 2016 siendo las 2:00 p.m, comparecieron voluntariamente por ante éste Juzgado la ciudadana MONICA SALAZAR ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad N° 10.502.902, en su condición de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el ciudadano MIGUEL ANGEL BASILE, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 145.989. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA FERNANDA PULIDO, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.725, en su condición de apoderado judicial de la demandada ABOTT LABORATORIES C.A., carácter el suyo que se desprende de instrumento poder que consigna en este mismo acto en copia dicha representación judicial la cual fue cotejada con el original y certificada por la secretaria del Tribunal para ser agregada a los autos la copia debidamente certificada. Por cuanto este Juzgado tiene la disponibilidad para recibir a las partes antes identificadas, se habilita el tiempo necesario y se da comienzo a un acto conciliatorio para que las partes manifiesten lo que a bien tengan por decir. En este estado las partes comparecientes exponen: “Le manifestamos a este Tribunal nuestro deseo de celebrar una transacción judicial para poner fin a éste juicio y que la misma pueda celebrarse en el día de hoy habilitando el tiempo necesario y renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de audiencia preliminar. Siendo los términos de la transacción lo que a continuación se señalan:
“Quienes suscriben, MÓNICA SALAZAR ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.502.902 (en lo sucesivo “LA TRABAJADORA”), debidamente asistido en este acto por el(la) abogado(a) MIGUEL ANGEL BASILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.775.145 e inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 145.989, por una parte; y, por la otra, la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.690.348 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.725, actuando en su carácter de apoderada judicial de ABBOTT LABORATORIES, C. A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de mayo de 1973, bajo el N° 4, Tomo 82-A, cuya última reforma del Documento Constitutivo/Estatutario quedo inscrita en el referido Registro Mercantil, el 08 de abril de 2013, bajo el N° 32, Tomo 63-A, e identificada con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00083649-3 (en lo sucesivo “LA ENTIDAD DE TRABAJO”), según se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 2016, quedando anotado bajo el N° 42, Tomo 25, Folios 142 - 144, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, cuya copia consigno en este acto a “efectus videndis” con su original para que sea agregado a los autos de este expediente; ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCIÓN JUDICIAL según las previsiones del ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), concatenado con el artículo 10 del Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, conforme a las estipulaciones del presente documento:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por el cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por LA TRABAJADORA contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por ante el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el nueve (09) de marzo de 2016, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO el veinticinco (25) de Noviembre de 2002.
 Que en fecha ocho (8) de Marzo de 2016, LA TRABAJADORA presentó su renuncia a LA ENTIDAD DE TRABAJO, la cual se hizo efectiva en la misma fecha.
 Que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, devengó un salario básico mensual de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS (Bs. 42.546,78), un salario normal promedio de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs. 44.473,21) y un salario integral promedio durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha de su renuncia de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (BS. 61.811,04).
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 87/100 CÉNTIMOS (Bs. 111.308,87), por concepto de Prestaciones Sociales, correspondientes al periodo comprendido de Noviembre de 2002 a Marzo de 2016.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (BS. 449.549,99) por concepto de Vacaciones no disfrutadas ni canceladas, correspondientes a los periodos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 70/100 CÉNTIMOS (Bs. 785.322,70) por concepto de Bono Vacacional no cancelado, correspondientes a los periodos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 92/100 (BS. 2.357.079,92) por concepto de Utilidades, correspondientes a los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010,2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y el fraccionado del año 2016.
 Con base en lo anterior, LA TRABAJADORA señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 47/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.703.261,47) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que la vinculó con LA ENTIDAD DE TRABAJO.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la indexación o corrección monetaria, y a las costas y costos del juicio.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por Prestaciones Sociales y beneficios laborales, LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza enfáticamente los pedimentos de la misma.
LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta que durante el transcurso de la relación de trabajo que inicio el veinticinco (25) de Noviembre de 2002 y al finalizar la misma por su renuncia (el 8 de marzo de 2016), le pagó a LA TRABAJADORA las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, calculados con el salario normal e integral efectivamente devengados por LA TRABAJADORA para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto y, en consecuencia, no se le adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades cubren lo que le correspondía a LA TRABAJADORA durante y al momento de finalizar la relación de trabajo voluntariamente, específicamente por concepto de: sueldos, comisiones e incentivos generados durante la relación de trabajo y las horas extraordinarias laboradas, así como su incidencia en el pago de los días sábados, domingos y feriados, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT y sus intereses, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, Bono Vacacional vencido y/o fraccionado, utilidades vencidas y/o fraccionadas, y demás beneficios laborales. Igualmente señala que LA TRABAJADORA disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO y recibió el pago de los montos correspondientes por Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades desde su fecha de ingreso a la misma.
TERCERO: Sin menoscabo de lo expuesto y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que han dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a LA TRABAJADORA la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (BS. 2.056.265,36) la cual comprende todos y cada uno de los derechos y beneficios reclamados (o no) en la demanda iniciada contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, Bono Vacacional y/o Vacaciones vencidas o no disfrutadas, Bono Vacacional y/o Vacaciones fraccionadas, Utilidades legales o convencionales anuales y fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de la Seguridad Social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículo o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran; y se describe en:
ASIGNACIONES DIAS SALARIO MONTO
DIARIO
Garantía de Prestaciones Sociales - Art. 142 LOTTT 692.091,13
Fracción Trimestre Fideicomiso Febrero /16 13.290,21
Dif. De prestación por terminación relación de trabajo Art. 142 literal D. 331.254,74
Bono Ejecutivo 74.052,00
Sueldo del 01/03/16 al 08/03/16 8 1.418,23 11.345,81
Utilidades Fraccionadas 2016 24.633,01
Vacaciones Vencidas 13,40 1.418,23 19.004,23
Días adicionales por cada día feriado o asueto (Cláusula 25, literal C). 11 1.418,23 15.600,49
Bono vacacional Fraccionado 2016-2017 10,75 1.418,23 15.245,93
Descansos y feriados incluidos en vacaciones vencidas (Art. 95 RLOT). 11 1.418,23 15.600,49
Pago Transaccional acordado entre las Partes para dirimir las diferencias 1.559.418,38
TOTAL ASIGNACIONES 2.771.536,40
DEDUCCIONES
FAOV 1% 1.508,49
INCES 0,50% 123,17
ISLR 0,00% 0,00
Anticipo del 40% del sueldo del mes de marzo 12 1.418,23 17.018,71
Compra de Productos. 4.529,55
TOTAL DEDUCCIONES 23.179,92

Menos: Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT (acreditada en Fideicomiso en el Banco Provincial a favor del empleado)
692.091,13
NETO A PAGAR 2.056.265,36
CUARTO: Por su parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO y, por ello, acepta expresamente a su entera y cabal satisfacción la suma de DOS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (BS. 2.056.265,36), que se pagarán en los términos que se especifican a continuación: (a) en el presente acto, mediante cheque Nº 00514482, de fecha seis (06) de abril de 2016, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana MONICA SALAZAR ACOSTA, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.306.265,36), dejándose constancia mediante la consignación en copia simple del cheque señalado debidamente firmado en señal de recepción por LA TRABAJADORA; y, (b) a solicitud de LA TRABAJADORA, tal y como se evidencia de carta dirigida a LA ENTIDAD DE TRABAJO, la cual se consigna en este acto, ABBOTT LABORATORIES, C. A. efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo, una transferencia bancaria entre cuentas en el extranjero a favor de LA TRABAJADORA a su cuenta Nº 1000170089501 de Suntrust Bank a su nombre y por la cantidad de US$ 75.000,00, equivalentes a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 750.000,00), para completar el monto total acordado (de Bs. 2.056.265,36), tomando como referencia cambiaria la tasa oficial vigente en Venezuela para la fecha de su egreso, de la cual se dejará constancia en autos mediante la consignación del soporte de la misma una vez realizada. Con dicho pago, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-.
De manera expresa, las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por LA TRABAJADORA transige y zanja de manera definitiva las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA.
Toda vez que las partes hemos suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, asumiendo cada parte los costos de los profesionales del derecho que los asistieron o representaron en el presente juicio.
QUINTO: LA TRABAJADORA declara que recibe en este acto la cantidad mencionada en la clausula anterior y nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO en virtud de la relación laboral iniciada desde el veinticinco (25) de noviembre de 2002 y finalizada voluntariamente el ocho (08) de marzo de 2016, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicio. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, beneficios laborales, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional. Por lo tanto, LA TRABAJADORA desiste de todo procedimiento judicial contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente, señala LA TRABAJADORA, que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA ENTIDAD DE TRABAJO, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral LA ENTIDAD DE TRABAJO siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole -en consecuencia- formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. LA TRABAJADORA manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: LA TRABAJADORA declara que conoce el texto íntegro de la presente transacción, que fue debidamente instruida sobre el alcance de la misma, que el abogado que la asiste en este acto es de su confianza y que suscribe la presente transacción libre de toda coacción o constreñimiento.
OCTAVO: LA TRABAJADORA y LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado el procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes, y ordene el archivo definitivo del presente expediente.
Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del Juez, se sirva a ordenar sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga. Es todo”.-
Este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo como la conciliación ha sido positiva, respecto de la extrabajadora MONICA COROMOTO SALAZAR ACOSTA y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajadora ni normas de orden público, y verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada para transigir en el presente juicio las cuales se desprenden del instrumento poder consignado en este acto, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los conceptos reclamados inicialmente en la demanda de Garantía de Prestaciones Sociales conforme al artículo 142 de la LOTTT, Intereses de Garantía de Prestaciones, Pago de Vacaciones Pendientes y Fraccionadas, Pagos de Bono Vacacional pendientes y Fraccionados, Utilidades adeudadas, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, éste Juzgado deja expresa constancia que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Se deja igualmente constancia que la ex trabajadora MONICA SALAZAR ACOSTA en el presente acto recibió cheque Nº 00514482, de fecha seis (06) de abril de 2016, girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.306.265,36. Se acuerdan los dos (02) juegos de copias de la presente acta solicitadas por las partes presentes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez
Dra. Aura María Trenard A.


El Secretario (a)
Abog. Meicer Moreno
Los Comparecientes al acto Conciliatorio