REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-000450.
PARTES DEMANDANTE: KARINA COROMOTO DUQUE CARRILLO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOANNA CAPUANO.
PARTE DEMANDADA: ABOTT LABORATORIES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA DE LA ROSA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la transacción que cursa a los folios 14 al 18 de autos, en fecha 02/03/2016, consignada por la ciudadana KARINA COROMOTO DUQUE CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.235.117, parte actora en el presente juicio debidamente asistida por la ciudadana JOANNA CAPUANO, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 160.529, por una parte y por la otra la empresa demandada ABOTT LABORATORIES C.A., judicialmente representada por su apoderada judicial la ciudadana JOHANA DE LA ROSA, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 185.900, pasa esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma atendiendo al cúmulo de transacciones y fecha de presentación existentes en este Juzgado. La referida transacción fue consignada a los autos y las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente juicio con relación a la extrabajadora KARINA COROMOTO DUQUE CARRILLO, en virtud que ambas partes celebraron una transacción o acuerdo judicial por SETECIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.702.628,56), para ser cancelados en dos pagos el primero de ellos mediante cheque en original a nombre de la extrabajadora reclamante, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.482.128,56) librado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 25/02/2016, distinguido con el número 00513906, y un segundo pago por el saldo restante de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00) mediante transferencia a cuenta bancaria señalada por la parte actora a la parte demandada que le será efectuada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de que quede firme la homologación de la presente transacción, por una relación de trabajo de 2 años y 4 meses que terminó por renuncia voluntaria, siendo su último salario básico mensual Bs.23.900,00, más comisiones y los conceptos reclamados inicialmente fueron Prestaciones Sociales depositadas en Fideicomiso, Garantía de Prestaciones Sociales correspondiente al trimestre en curso (febrero, marzo y abril 2016) Vacaciones Fraccionadas 2015-2016, Días de Descanso y Feriados en Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Días de Descanso y Feriados en Vacaciones Vencidas y Fraccionadas según la Cláusula 25 literal C del CCIQF, Bono Vacacional fraccionado 2015-2016, Utilidades Fraccionadas, Días de Salario correspondientes al periodo del 1° de febrero de 2016, Reintegro de Prima de Seguro HCM e Indemnización Transaccional Convenida con posterioridad a la terminación de la relación laboral. Este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación legal de la parte demandada en el presente juicio que se desprenden de instrumento poder que riela a los folios 19 al 22 de autos, y por cuanto la misma no vulnera los derechos de la extrabajadora reclamante KARINA COROMOTO DUQUE CARRILLO le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por SETECIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.702.628,56) mediante cheque en original a nombre del extrabajador reclamante, para ser cancelados en dos pagos el primero de ellos mediante cheque en original a nombre de la extrabajadora reclamante, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.482.128,56) librado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 25/02/2016, distinguido con el número 00513906, y un segundo pago por el saldo restante de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00) mediante transferencia a cuenta bancaria señalada por la parte actora a la parte demandada que le será efectuada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de que quede firme la homologación de la presente transacción, siendo el monto inicialmente demandado la cantidad de Bs.783.547,82, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez conste prueba fehaciente en el expediente del cumplimiento total por parte de la demandada del presente acuerdo se dará por terminado el expediente y se ordenará su archivo definitivo. Así se decide.-

La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abog. Meicer Moreno