REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2012-000404
Vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 201 LOPT.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”
“Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…Toda instancia se extingue por el transcurso de año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Ahora bien, como quiera que de se desprende que en la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, desde el día 03 de mayo de 2012 no se ha dado impulso procesal a la misma, y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en la demanda incoada por el ciudadano JETSER DAZA ROMERO contra la empresa EJECUTIVOS AVIFEC C.A.. Así se decide.-
Asimismo, se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2016, siendo las 9:00 de la mañana.
La Juez
El Secretario (a)
Abg. Aura María Trenard
Abg. Meicer Moreno
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