REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)
157º y 206º
ASUNTO: AP21-L-2015-000327
Visto que el presente juicio se inició por demanda intentada por el ciudadano LUIS CARDENAS, Cédula de Identidad Nº 13.750.125 contra la empresa UMA C.A.. y de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgadora observa que mediante auto de fecha doce (12) de febrero de 2015, se le indicó a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, señalara la narrativa de los hechos en que se apoya su demanda, en el sentido de aclarar si prestaba servicios en forma ocasional o fija para la empresa, por cuanto el libelo no cumplía con los requisitos establecidos en el ordinal 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, toda vez que la parte actora fue notificado en fecha 25/02/2016 del despacho saneador ordenado en fecha 12 de febrero de 2015, y se observa que no consignó escrito de subsanación del libelo de demanda, y por cuanto disponía de dos (2) días para proceder a corregir dicho libelo, luego de su notificación, es decir tenia el día lunes 15 de de febrero de 2016 y martes dieciséis (16) de febrero de 2016, resulta forzoso para quien sentencia, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar INADMISIBLE la presente demanda. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Meicer Moreno
|