REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2014-002886
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 17-03-2016, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora FREDDY FERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la C.I. V-7.807.746, acompañado por el abogado, VERONICA ARANGUIZ, IPSA Nº 148.637, y firmado por el representante legal de la demandada DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., el abogado ALEJANDRO VILORIA, IPSA Nº 65.687, mediante la cual la demandada paga a los demandantes a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.750.000,00), la cual será pagada de la siguiente forma un primer pago por Bs.250.000,00, es pagada mediante cheque del Banco Banesco, Nº 40360378, de fecha 08-03-2016, un segundo pago por la cantidad de Bs. 200.000,00, pagaderos a los 30 días del primer pago, un tercer pago por la cantidad de Bs.150.000,00, pagaderos a los treinta días del segundo pago y un cuarto pago por la cantidad de Bs.150.000,00, pagadero a los treinta días del tercer pago, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el cierre y archivo del expediente cuando conste en el expediente el último pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. OMAIRA URANGA
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2014-002886
GA/Ou
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