REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil Dieciséis (2016)
205º y 157°


ASUNTO: AP21-L-2011-003825
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO MENDOZA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.065.907.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Jully Karina Cárdenas Bonilla, Oscar Delgado y Víctor Ron Rangel, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N° 144.617, 124.262 y 127.968.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BSM CREW SERVICE CENTRE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2003, bajo el N° 49, Tomo 2-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Javier Ustari Zerpa Jiménez, y Eannys José Palma Silva, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N° 53.935 y 145.833 respectivamente.


MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

Por escrito de fecha 20 de Noviembre de 2015 , suscrita por el abogado Eannys Palma, apoderado judicial de la parte Demandada, mediante el cual impugna la experticia complementaria del fallo consignada por la experto Ildemarys Granados.
Por auto de fecha 26-11-2016, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designa a los Licenciados Edy Lara y Ramón Márquez, a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
El presente Juzgado conjuntamente con los expertos procedió a analizar la sentencia objeto del informe de experticia emitida por el Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Agosto de 2015, así como la experticia impugnada en los conceptos que fueron objeto de impugnación:
Alega el impugnante:
Impugno la experticia consignada por la experto Ildemarys Granados identificada en autos, por haber elaborado la misma apartándose de los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo dictado el 06 de agosto de 2015 y haber basado su experticia conforme la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo AMC de fecha 03 de Diciembre de 2013 sentencia anulada toda vez que el recurso de casación fue declarado con lugar mal podía la auxiliar de justicia designada presentar informe con base al fallo dictado por el Juzgado Superior (…)
La sentencia objeto del informe de experticia correspondiente al dictamen de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Agosto de 2015, señala:

(…) 2) Motivo de terminación de la relación de trabajo
El demandante alegó que comenzó a prestar servicios personales para la empresa accionada desde el 10 de febrero de 2006, hasta el 17 de agosto de 2010, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Por su parte, la demandada alegó que la culminación de la relación laboral, no se debió a causas sobrevenidas o unilaterales del patrono, sino por conclusión natural del tiempo de servicio para el que fue contratado el demandante.
De acuerdo con las pruebas analizadas, quedó demostrado con el recibo de pago de salario del mes de agosto de 2010, que al trabajador se le canceló el salario hasta el 18 de agosto de 2010.
Por otra parte, al quedar establecido que el último contrato celebrado entre el empleador Bernhard Schulte Shipmanagement LTD y el empleado José Gregorio Mendoza, de 31 de mayo de 2010, tendría una duración de cuatro (4) meses; al no constar el autos prueba alguna que demuestre que la relación culminó en septiembre de 2010, por conclusión natural del tiempo de servicio para el que fue contratado el demandante, se tiene como cierto que la relación de trabajo culminó por despido injustificado, el 18 de agosto de 2010.
3) Último salario devengado.
La parte demandante alegó que el accionante devengó como último salario la suma de $ 1.900,00; y su equivalente en moneda nacional de Bs. 8.550,00. Por su parte, la empresa demandada, en la contestación, alegó que el salario básico devengado por el accionante fue de $ 1.861,99, es decir, Bs. 7.989,40, de acuerdo con los términos del contrato de trabajo suscrito entre las partes.
Ahora bien, de acuerdo con el análisis probatorio realizado, la Sala observa que en el contrato de trabajo suscrito el 31 de mayo de 2010, se estableció un salario de Bs. 1.858,00 USD; y, los recibos correspondientes a ese último contrato señalan que el actor percibió los siguientes salarios: mayo (1 día) 53,64 USD; junio (30 días) 1.734,46 USD; julio (30 días) 1.915,28 USD; y agosto (18 días) 1.380,69 USD, para un total de 5.084,07 USD, cuya cantidad dividida entre 79 días da un total de 64,35 USD diarios, que multiplicado por 30 días, da un salario mensual de 1.930,65 USD, lo cual no coincide con lo alegado por la demandada en la contestación, razón por la cual, se tiene como cierto el salario alegado por el demandante en su libelo de demanda, de 1.900,00 USD, siendo su equivalente en moneda de circulación nacional Bs. 8.550,00 mensuales, a razón de Bs. 285,00 diarios.
4) De la prescripción alegada por la demandada:
En la contestación a la demanda, la entidad de trabajo alegó la prescripción de la acción de los tres (3) primeros contratos celebrados en los meses de octubre 2007, junio 2008 y julio 2009, por encontrarse prescrita su reclamación, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), precisando que entre la terminación del primer contrato y el inicio del segundo, existe un lapso de tiempo de tres (3) meses, entre la culminación del segundo y el inicio del tercero, existe un lapso de tiempo de ocho (8) meses; y, entre la culminación del tercer contrato y el inicio del cuarto, existe un lapso de seis (6) meses.
El artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:
Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios.
Por su parte el artículo 64 eiusdem dispone que la prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo, siempre que se efectúe la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y por las otras causas señaladas en el Código Civil.
En el caso de autos, quedó establecido que la relación de trabajo entre el ciudadano José Gregorio Mendoza Montilla y la empresa demandada lo fue a tiempo determinado, conforme a los contratos suscritos en los meses de octubre de 2007, junio 2008, julio 2009 y mayo 2010, por un lapso de tiempo de cinco (5) meses, los dos primeros; y, los dos últimos contratos, por un lapso de tiempo de cuatro (4) meses, respectivamente.
Ahora bien, por cuanto el vínculo laboral de los tres primeros contratos de trabajo finalizó en marzo de 2008; noviembre de 2008; y, noviembre de 2009; y la demanda se interpuso el 25 de julio de 2011, al haber transcurrido un lapso de tiempo superior a un (1) año, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, se declara con lugar la defensa de prescripción opuesta por la demandada respecto a estos contratos.
5) Procedencia de los conceptos reclamados
Declarada la prescripción de los tres primeros contratos de trabajo, resta a la Sala determinar la procedencia de los conceptos reclamados respecto al último contrato celebrado.
En ese sentido, al no quedar demostrado en autos que la empresa accionada haya honrado los derechos que le corresponden al trabajador por la prestación de servicio en el período comprendido desde el 31 de mayo hasta el 18 de agosto de 2010, como fue alegado la contestación a la demanda, la Sala pasa a verificar la procedencia de los conceptos y montos pretendidos, con base en el salario previamente establecido, en los términos siguientes:
Al resultar aplicable los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, al demandante le corresponden las cantidades siguientes:
a) Vacaciones y bono vacacional fraccionado 2010:
El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. (...).”
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
El artículo 224 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
En relación al cálculo para el pago de las vacaciones no disfrutadas, la Sala en Sentencia N° 78 de 5 de abril de 2000, estableció al interpretar el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, que la finalidad del pago de las mismas al terminar la relación laboral es estimular al trabajador para que disfrute efectivamente las vacaciones, con el pago correspondiente, es decir, tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo.
Para el pago de las vacaciones se tomará el último salario devengado a la fecha de terminación de la relación de trabajo de Bs. 285,00 diarios; 30 días de vacaciones por año, al quedar admitido por la forma de contestación a la demanda; y, 7 días de bono vacacional por año, ajustados proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
Total vacaciones fraccionadas: 6,5 días x Bs. 285,00 = Bs. 1.852,50
Total bono vacacional fraccionado: 1,52 días x Bs. 285,00 = Bs. 433,20
Total a pagar: Bs. 2.285,72
Del cálculo anterior, se desprende que la demandada debe cancelar la cantidad de Bs. 2.285,72 por concepto de vacaciones y bono vacacional.
b) Utilidades fraccionadas 2010:
De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.
En este caso, al quedar admitido por la forma de la contestación a la demanda, el pago de 120 días de utilidades por año, y tomando en cuenta el salario previamente establecido, le corresponde por utilidades fraccionadas lo siguiente:
Año 2010: 26 días x Bs.285,00= Bs. 7.410,00
Total utilidades fraccionadas = Bs. 7.410,00
Del cálculo anterior, se desprende que la demandada debe cancelar la cantidad de Bs. 7.410,00 por concepto utilidades fraccionadas.
c) Prestación de antigüedad:
Para la prestación de antigüedad, deberá calcularse después de los tres primeros meses de servicio hasta la fecha de término de la relación de trabajo, a razón de 5 días de salario integral por cada mes más 2 días adicionales por cada año, después del primer año, conforme lo dispone el artículo 108 eiusdem.
Al quedar establecido que el trabajador prestó servicios por un lapso de tiempo de dos (2) meses y dieciocho (18) días, no le corresponde al demandante cantidad alguna por prestación de antigüedad
d) Indemnización por despido injustificado:
Por cuanto el último contrato de trabajo a tiempo determinado se suscribió por un tiempo de servicio de cuatro (4) meses, por el período comprendido desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2010; y al haberse determinado que la relación de trabajo finalizó por despido injustificado, el 18 de agosto de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, se condena a la demandada al pago de una indemnización de daños y perjuicios, cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría el trabajador hasta el vencimiento del contrato.
En ese sentido, se condena al pago de 43 días de salarios dejados de percibir desde el 18 de agosto de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2010, a razón de un salario diario de Bs. 285,00, para un total de Bs. 12.255,00.
Total a pagar: Bs. 12.255,00
Análisis: Al evaluar la experticia impugnada se observó que el experto se apartó de los limites del fallo de la sentencia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Agosto de 2015.
A continuación se presentan los cálculo efectuados de acuerdo a lo establecido Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Agosto de 2015:
SUMAS CONDENADAS
OTROS CONCEPTOS
SALARIO
NORMAL
CONCEPTO PERIODO DIAS DIARIO TOTAL
VACACIONES FRACC 6,5 285,00 1.852,50
BONO VACACIONAL FRACC 1,52 285,00 433,20

TOTAL 8,02 2.285,70

SALARIO
NORMAL
CONCEPTO PERIODO DIAS DIARIO TOTAL
UTILIDADES FRACC. 26 285,00 7.410,00

TOTAL 26 7.410,00

SALARIO
NORMAL
CONCEPTO PERIODO DIAS DIARIO TOTAL
INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS 18/08/2010 AL 30/09/2010 43 285,00 12.255,00

TOTAL 43 12.255,00

TOTAL CONCEPTOS CONDENADOS 21.950,70

INTERESES DE MORA
Descripción Monto ( Bs.)
VACACIONES FRACC 1.852,50
BONO VACACIONAL FRACC 433,20
UTILIDADES FRACC. 7.410,00
INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS 12.255,00

Total 21.950,70
Fecha Fecha Prestaciones Tasa Intereses de Intereses
Inicial Final Días Sociales Promedio mora mensuales Acumulados

17-08-10 31-08-10 18 21.950,70 16,28 176,23 176,23
31-08-10 30-09-10 30 21.950,70 16,10 290,47 466,70
30-09-10 31-10-10 31 21.950,70 16,38 305,37 772,08
31-10-10 30-11-10 30 21.950,70 16,25 293,18 1.065,25
30-11-10 31-12-10 31 21.950,70 16,45 306,68 1.371,93
31-12-10 31-01-11 31 21.950,70 16,29 303,70 1.675,63
31-01-11 28-02-11 28 21.950,70 16,37 275,65 1.951,28
28-02-11 31-03-11 31 21.950,70 16,00 298,29 2.249,57
31-03-11 30-04-11 30 21.950,70 16,37 295,34 2.544,91
30-04-11 31-05-11 30 21.950,70 16,64 300,21 2.845,12
31-05-11 30-06-11 30 21.950,70 16,09 290,29 3.135,41
30-06-11 31-07-11 31 21.950,70 16,52 307,98 3.443,40
31-07-11 31-08-11 31 21.950,70 15,94 297,17 3.740,57
31-08-11 30-09-11 30 21.950,70 16,00 288,67 4.029,23
30-09-11 31-10-11 31 21.950,70 16,39 305,56 4.334,79
31-10-11 30-11-11 30 21.950,70 15,43 278,38 4.613,18
30-11-11 31-12-11 31 21.950,70 15,03 280,21 4.893,38
31-12-11 31-01-12 31 21.950,70 15,70 291,90 5.185,28
31-01-12 29-02-12 29 21.950,70 15,18 264,02 5.449,30
29-02-12 31-03-12 31 21.950,70 14,97 278,32 5.727,62
31-03-12 30-04-12 30 21.950,70 15,41 277,26 6.004,89
30-04-12 31-05-12 31 21.950,70 15,63 290,59 6.295,48
31-05-12 30-06-12 30 21.950,70 15,38 276,72 6.572,20
30-06-12 31-07-12 31 21.950,70 15,35 285,39 6.857,59
31-07-12 31-08-12 31 21.950,70 15,57 289,48 7.147,07
31-08-12 30-09-12 30 21.950,70 15,65 281,58 7.428,65
30-09-12 31-10-12 31 21.950,70 15,50 288,18 7.716,83
31-10-12 30-11-12 30 21.950,70 15,29 275,10 7.991,93
30-11-12 31-12-12 31 21.950,70 15,06 280,00 8.271,93
31-12-12 31-01-13 31 21.950,70 14,66 273,31 8.545,24
31-01-13 28-02-13 28 21.950,70 15,47 260,50 8.805,74
28-02-13 31-03-13 31 21.950,70 14,89 277,60 9.083,33
31-03-13 30-04-13 30 21.950,70 15,09 272,25 9.355,58
30-04-13 31-05-13 31 21.950,70 15,07 280,95 9.636,53
31-05-13 30-06-13 30 21.950,70 14,88 268,46 9.904,99
30-06-13 31-07-13 31 21.950,70 14,97 279,09 10.184,08
31-07-13 31-08-13 31 21.950,70 15,53 289,53 10.473,60
31-08-13 30-09-13 30 21.950,70 15,13 272,97 10.746,57
30-09-13 31-10-13 31 21.950,70 14,99 279,46 11.026,03
31-10-13 30-11-13 30 21.950,70 14,93 269,36 11.295,40
30-11-13 31-12-13 31 21.950,70 15,15 282,44 11.577,84
31-12-13 31-01-14 31 21.950,70 15,12 281,88 11.859,72
31-01-14 28-02-14 28 21.950,70 15,54 261,68 12.121,40
28-02-14 31-03-14 31 21.950,70 15,05 280,58 12.401,98
31-03-14 30-04-14 30 21.950,70 15,44 278,56 12.680,54
30-04-14 31-05-14 31 21.950,70 15,54 289,71 12.970,25
31-05-14 30-06-14 30 21.950,70 15,56 280,73 13.250,98
30-06-14 31-07-14 31 21.950,70 15,86 295,68 13.546,66
31-07-14 31-08-14 31 21.950,70 16,23 302,58 13.849,24
31-08-14 30-09-14 30 21.950,70 16,16 291,55 14.140,79
30-09-14 31-10-14 31 21.950,70 16,65 310,41 14.451,20
31-10-14 30-11-14 30 21.950,70 16,96 305,99 14.757,18
30-11-14 31-12-14 31 21.950,70 16,85 314,14 15.071,32
31-12-14 31-01-15 31 21.950,70 16,76 312,46 15.383,78
31-01-15 28-02-15 28 21.950,70 16,65 280,37 15.664,14
28-02-15 31-03-15 31 21.950,70 16,71 311,53 15.975,67
31-03-15 30-04-15 30 21.950,70 17,22 310,68 16.286,35
30-04-15 31-05-15 31 21.950,70 16,99 316,75 16.603,09
31-05-15 30-06-15 30 21.950,70 17,10 308,51 16.911,61
30-06-15 31-07-15 31 21.950,70 17,38 324,02 17.235,62
31-07-15 31-08-15 31 21.950,70 17,49 326,07 17.561,69
31-08-15 30-09-15 30 21.950,70 17,86 322,22 17.883,91
30-09-15 31-10-15 31 21.950,70 18,13 338,00 18.221,91

1904 18.221,91

Descripción Monto ( Bs.)
VACACIONES FRACC 1.852,50
BONO VACACIONAL FRACC 433,20
UTILIDADES FRACC. 7.410,00
INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS 12.255,00

Total 21.950,70
Cantidad Corrección Corrección
Fecha Fecha dias a dias Condenada Monetaria IPC Mes IPC Mes Factor ajustado Corrección Monetaria
Inicial Final Días descontar efectivos a pagar Capitalización Final Inicial Monetaria Acumulada

05/08/11 31/08/11 31 23 8 21.950,70 21.950,70 246,90 241,60 0,0219 0,0057 124,27 124,27
31/08/11 30/09/11 30 15 15 21.950,70 22.074,97 250,90 246,90 0,0162 0,0081 178,82 303,08
30/09/11 31/10/11 31 31 21.950,70 22.253,78 255,50 250,90 0,0183 0,0183 408,00 711,08
31/10/11 30/11/11 30 30 21.950,70 22.661,78 261,00 255,50 0,0215 0,0215 487,83 1.198,91
30/11/11 31/12/11 31 11 20 21.950,70 23.149,61 265,60 261,00 0,0176 0,0114 263,23 1.462,14
31/12/11 31/01/12 31 8 23 21.950,70 23.412,84 269,00 265,60 0,0128 0,0095 222,37 1.684,51
31/01/12 29/02/12 29 29 21.950,70 23.635,21 272,60 269,00 0,0134 0,0134 316,31 2.000,81
29/02/12 31/03/12 31 31 21.950,70 23.951,51 275,00 272,60 0,0088 0,0088 210,87 2.211,68
31/03/12 30/04/12 30 30 21.950,70 24.162,38 277,20 275,00 0,0080 0,0080 193,30 2.404,98
30/04/12 31/05/12 31 31 21.950,70 24.355,68 281,50 277,20 0,0155 0,0155 377,81 2.782,80
31/05/12 30/06/12 30 30 21.950,70 24.733,50 285,50 281,50 0,0142 0,0142 351,45 3.134,25
30/06/12 31/07/12 31 31 21.950,70 25.084,95 288,40 285,50 0,0102 0,0102 254,80 3.389,05
31/07/12 31/08/12 31 17 14 21.950,70 25.339,75 291,50 288,40 0,0107 0,0049 123,01 3.512,06
31/08/12 30/09/12 30 16 14 21.950,70 25.462,76 296,10 291,50 0,0158 0,0074 187,51 3.699,57
30/09/12 31/10/12 31 31 21.950,70 25.650,27 301,20 296,10 0,0172 0,0172 441,80 4.141,37
31/10/12 30/11/12 30 30 21.950,70 26.092,07 308,10 301,20 0,0229 0,0229 597,73 4.739,10
30/11/12 31/12/12 31 10 21 21.950,70 26.689,80 318,90 308,10 0,0351 0,0237 633,77 5.372,87
31/12/12 31/01/13 31 7 24 21.950,70 27.323,57 329,40 318,90 0,0329 0,0255 696,50 6.069,37
31/01/13 28/02/13 28 28 21.950,70 28.020,07 334,80 329,40 0,0164 0,0164 459,35 6.528,72
28/02/13 31/03/13 31 31 21.950,70 28.479,42 344,10 334,80 0,0278 0,0278 791,09 7.319,81
31/03/13 30/04/13 30 30 21.950,70 29.270,51 358,80 344,10 0,0427 0,0427 1.250,44 8.570,26
30/04/13 31/05/13 31 31 21.950,70 30.520,96 380,70 358,80 0,0610 0,0610 1.862,90 10.433,16
31/05/13 30/06/13 30 30 21.950,70 32.383,86 398,60 380,70 0,0470 0,0470 1.522,65 11.955,80
30/06/13 31-07-13 31 31 21.950,70 33.906,50 411,30 398,60 0,0319 0,0319 1.080,31 13.036,11
31-07-13 31-08-13 31 20 11 21.950,70 34.986,81 423,70 411,30 0,0301 0,0107 374,28 13.410,40
31-08-13 30-09-13 30 15 15 21.950,70 35.361,10 442,30 423,70 0,0439 0,0219 776,16 14.186,55
30-09-13 31-10-13 31 31 21.950,70 36.137,25 464,90 442,30 0,0511 0,0511 1.846,49 16.033,04
31-10-13 30-11-13 30 30 21.950,70 37.983,74 487,30 464,90 0,0482 0,0482 1.830,15 17.863,19
30-11-13 31-12-13 31 11 20 21.950,70 39.813,89 498,10 487,30 0,0222 0,0143 569,29 18.432,48
31-12-14 31-01-14 31 6 25 21.950,70 40.383,18 514,70 498,10 0,0333 0,0269 1.085,35 19.517,83
31-01-14 28-02-14 28 28 21.950,70 41.468,53 526,70 514,70 0,0233 0,0233 966,82 20.484,65
28-02-14 31-03-14 31 31 21.950,70 42.435,35 548,30 526,70 0,0410 0,0410 1.740,28 22.224,92
31-03-14 30-04-14 30 30 21.950,70 44.175,62 579,40 548,30 0,0567 0,0567 2.505,68 24.730,60
30-04-14 31-05-14 31 31 21.950,70 46.681,30 612,60 579,40 0,0573 0,0573 2.674,87 27.405,47
31-05-14 30-06-14 30 30 21.950,70 49.356,17 639,70 612,60 0,0442 0,0442 2.183,40 29.588,87
30-06-14 31-07-14 31 31 21.950,70 51.539,57 666,20 639,70 0,0414 0,0414 2.135,06 31.723,93
31-07-14 31-08-14 31 17 14 21.950,70 53.674,63 692,40 666,20 0,0393 0,0178 953,31 32.677,24
31-08-14 30-09-14 30 15 15 21.950,70 54.627,94 725,40 692,40 0,0477 0,0238 1.301,79 33.979,03
30-09-14 31-10-14 31 31 21.950,70 55.929,73 761,80 725,40 0,0502 0,0502 2.806,51 36.785,54
31-10-14 30-11-14 30 30 21.950,70 58.736,24 797,30 761,80 0,0466 0,0466 2.737,12 39.522,66
30-11-14 31-12-14 31 13 18 21.950,70 61.473,36 839,50 797,30 0,0529 0,0307 1.889,25 41.411,90
63.362,60

1249 204 1045 41.411,90

Dicho lo anterior este Juzgado pasa a establecer los emolumentos del auxiliar de justicia Ildemary Granado (impugnado) quien realizó la primigenia y única experticia, lo cuales en vista de las horas invertidas en su labor, la calidad de su trabajo, los puntos impugnados y el pronunciamiento que sobre la impugnación hace este Juzgado considerando los errores y aciertos existentes en la experticia, fija sus honorarios en 02 horas de labor, los cuales de acuerdo con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (Bs. 3.180,00), por hora equivale la cantidad de Bs.6.360,00. Así se decide.
Dicho lo anterior este Juzgado pasa a establecer los emolumentos de los auxiliares de justicia y visto que la experticia es una sola, se fijan los honorarios de los auxiliares de justicia (asesores) Edy Lara y Ramón Márquez, en 06 horas de asesoría a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente de fecha 12/02/2016, 09/03/16, 28-03-2016 y 05-04-2016, y los cálculos que este Juzgado les ordenó realizar de forma separada para ser discutidos en las audiencias previamente señaladas; es criterio de este Tribunal que el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión de los expertos, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (Ns. 3.180,00 Bs. por hora) todo esto implica que le corresponde la cantidad de Bs.19.080,00, para cada uno de ellos. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por la experta Lcda. Ildemarys Garnados SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 81.584,52), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:


Monto Monto
DESCRIPCIÓN (Bs.) Anticipo / Dcto (Bs.)
VACACIONES FRACC 1.852,50 1.852,50
BONO VACACIONAL FRACC 433,20 433,20
UTILIDADES FRACC. 7.410,00 7.410,00
INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS 12.255,00 12.255,00
INTERESES DE MORA 18.221,91 18.221,91
CORRECCION MONETARIA 41.411,90 41.411,90

TOTAL 81.584,52 0,00 81.584,52

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 13 días del mes de abril de 2016.
El Juez
Abg. Gilberto Alfaro.
La Secretaria

Abg. Omaira Uranga