REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003472
PARTE ACTORA: YESELIN DEL CARMEN LANDAETA PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CUAREZ, ROBERTO YANEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO MEDICO VARGAS, C.A. (CLINICA SANTA SOFIA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO PISANI
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES

En fecha 14 de abril de 2016, comparecieron a la sede este Circuito Judicial los ciudadanos LUIS CUARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.544, apoderado judicial de la parte actora ciudadana YESELIN DEL CARMEN LANDAETA, titular de la cédula de identidad número V-11.992.971, por una parte, y por la empresa accionada GRUPO MEDICO VARGAS, C.A., comparece el abogado BERNARDO PISANI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.765.574, consignando transacción en la cual establecieron el pago de conceptos laborales debidamente especificados en el escrito transaccional.-
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la transacción.
Este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los conceptos y montos desglosados.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de cosa juzgada. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiún (21) días del mes de abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El JUEZ,
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


LA SECRETARIA,
Abg. Omaira Uranga