REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Jueves 14 de Abril de de Dos Mil Dieciséis
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000655

PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO BAPTISTA PORRAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.491.972

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN ANDRES KRUMINS BARQUERO, titular de la cédula Nº V.- 20.653.377, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 241.626

PARTE DEMANDADA: ABBOTT LABORATORIES, C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de mayo de 1973, bajo el N° 4, Tomo 82-A, la última reforma del Documento Constitutivo/Estatutario quedo inscrita en fecha: 08 de abril de 2013, bajo el N° 32, Tomo 63-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA FERNANDA PULIDO FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.690.348 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.725.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy Jueves, 14 de Abril de Dos Mil Dieciséis, siendo las 10:30 AM. las partes en el presente asunto comparecen y solicitan audiencia a los fines de efectuar transacción visto que han llegado a un acuerdo en el presente asunto. Este Juzgado en consecuencia acuerda lo peticionado y procede a celebrar la AUDIENCIA CONCILIATORIA a los fines de su pronunciamiento sobre lo peticionado. Se deja constancia que comparecen por la parte actora el ciudadano EDUARDO ANTONIO BAPTISTA PORRAS, titular de la cédula Nº V.- 18.491.972, por el Abg. JUAN ANDRES KRUMINS BARQUERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 241.626, abogado en ejercicio; y por la parte Demandada: ABBOTT LABORATORIES, C.A,. en representación de la misma se encuentra presente la Abg. MARÍA FERNANDA PULIDO FEBRES; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.725, poder que corre inserto a los autos.

Así las cosas, ambas representaciones previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde diez (10) de Enero de 2011 hasta el dos (02) de Marzo de 2016 con una duración de la relación de servicios de cinco (05) años, un (01) mes y veintidós (22) días la causa de terminación fue por RENUNCIA, desempeñando el cargo de ANALISTA DE PLANIFICACION FINANCIERA; b) Devengando un Salario básico mensual de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.27.598,00),

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA ABBOTT LABORATORIES, C.A por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa. Ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra la presente transacción., y a los fines de precaver un litigio judicial o extrajudicial futuro, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial LA DEMANDADA conviene en el pago de los conceptos que a continuación se señala por los montos indicados; y el DEMANDANTE acepta esta Transacción

ASIGNACIONES DIAS SALARIO MONTO
DIARIO
Garantía de Prestaciones Sociales - Art. 142 LOTTT 244.921,05
Fracción Trimestre Fideicomiso Febrero /16 6.631,19
Sueldo del 01/03/16 al 02/03/16 2 919,93 1.839,87
Utilidades Fraccionadas 2016 31.376,04
Vacaciones Vencidas 36,21 919,93 33.310,79
Días adicionales por cada día feriado o asueto (Cláusula 25, literal C). 23 919,93 21.158,47
Bono vacacional Fraccionado 2016-2017 3,25 919,93 2.989,78
Descansos y feriados incluidos en vacaciones vencidas (Art. 95 RLOT). 23 919,93 21.158,47
Pago Transaccional acordado entre las Partes para dirimir las diferencias 1.033.303,87
TOTAL ASIGNACIONES 1.396.689,52
DEDUCCIONES
FAOV 1% 804,57
INCES 0,50% 156,88
ISLR 0,00% 0,00
Seguro de Vehículo 50.807,01
TOTAL DEDUCCIONES 51.768,46

Menos: Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT (acreditada en Fideicomiso en el Banco Provincial a favor del empleado)
244.921,05
NETO A PAGAR 1.100.000,00


Todo ello suma la Cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs. 1.100.000,00) a favor de la parte demandante.

TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs. 1.100.000,00)., se cancela de la siguiente manera: en el presente acto, mediante cheque Nº 00514436, de fecha siete (07) de abril de 2016, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano EDUARDO ANTONIO BAPTISTA PORRAS, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 550.000,100), dejándose constancia mediante la consignación en copia simple del cheque; y el segundo pago se . efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo, una transferencia bancaria entre cuentas en el extranjero a favor de EL TRABAJADOR a su cuenta Nº 201800946365 de Banesco Panamá a su nombre y por la cantidad de US$ 55.000,00, equivalentes a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 550.000,00), para completar el monto total acordado (de Bs. 1.100.000,00), tomando como referencia cambiaria la tasa oficial vigente en Venezuela para la fecha de su egreso DIPRO ( BS 10,00), de la cual se dejará constancia en autos mediante la consignación del soporte de la misma una vez realizada a favor del EX TRABAJADOR EDUARDO ANTONIO BAPTISTA PORRAS; asimismo se consigna copia simple del cheque de fecha: 07 de Abril de 2016, en este acto, en el cual el apoderado judicial de la Demandada entrega al apoderado judicial del Demandante a su entera satisfacción.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA. En este acto LA DEMANDADA consigna copia simple de la transacción, la liquidación del extrabajador; copia simple del cheque; constancia de solicitud del extrabajador de la transferencia del dinero restante a la cuenta en Banesco Panamá y estado de cuenta del fideicomiso del extrabajador y copia de la carta de renuncia el extrabajador.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Asimismo la parte demandada presente solicita copia certificada de la presente transacción, previa consignación de las copias simples que se acuerda en este acto.

Ahora bien encontrándose presente el trabajador, ciudadano EDUARDO ANTONIO BAPTISTA PORRAS, se procede a verificar sobre los siguientes aspectos JUEZ usted tiene conocimiento de la forma y oportunidad de pago del presente acuerdo y transacción que le esta proponiendo la empresa que ud. demanda? El extrabajador contesta: Si, tengo conocimiento. JUEZ: Esta UD de acuerdo con los montos y conceptos que le están cancelando en este acto con motivo de la terminación de la relación de trabajo con LA DEMANDADA? EL EXTRABAJADOR CONTESTA: si estoy de acuerdo. JUEZ ¿Esta ud siendo obligado o constreñido de forma alguna para que acepte el presente acuerdo transaccional? EL EXTRABAJADOR CONTESTA: No estoy siendo obligado estoy actuando de manera voluntaria en el presente acto. ES TODO.-

DECISION
Examinada la descrita transacción, en consecuencia: Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano EDUARDO ANTONIO BAPTISTA PORRAS y la entidad de trabajo: ABBOTT LABORATORIES, C.A. DIOS Y FEDERACIÓN .Finalmente el Tribunal deja constancia que la presente acta es levantada fuera del sistema juris 2000, por presentar este sistema (juris) problemas técnicos; Una vez solventados los mismos se dejara la correspondiente constancia en el sistema


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Diraima Virguez
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria,
Abg. Diraima Virguez
APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EL TRABAJADOR