REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Jueves 14 de Abril de de Dos Mil Dieciséis
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000725

PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE MIJARES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.- 11.228.592

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN ANDRES KRUMINS BARQUERO, titular de la cédula Nº V.- 20.653.377, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 241.626

PARTE DEMANDADA: ABBOTT LABORATORIES, C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de mayo de 1973, bajo el N° 4, Tomo 82-A, la última reforma del Documento Constitutivo/Estatutario quedo inscrita en fecha: 08 de abril de 2013, bajo el N° 32, Tomo 63-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA FERNANDA PULIDO FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.690.348 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.725.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy Jueves, 14 de Abril de Dos Mil Dieciséis, siendo las 9:30 AM. las partes en el presente asunto comparecen y solicitan audiencia a los fines de efectuar transacción visto que han llegado a un acuerdo en el presente asunto. Este Juzgado en consecuencia acuerda lo peticionado y procede a celebrar la AUDIENCIA CONCILIATORIA a los fines de su pronunciamiento sobre lo peticionado. Se deja constancia que comparecen por la parte actora el ciudadano JOSE ENRIQUE MIJARES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.- 11.228.592, por el Abg. JUAN ANDRES KRUMINS BARQUERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 241.626, abogado en ejercicio; y por la parte Demandada: ABBOTT LABORATORIES, C.A,. en representación de la misma se encuentra presente la Abg. MARÍA FERNANDA PULIDO FEBRES; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.725, poder que corre inserto a los autos.

PUNTO PREVIO
Visto que en fecha: 14 de marzo de 2016., este Tribunal dicto auto mediante el cual se solicito a la parte demandante que realizara despacho saneador que no fue realizado. Sin embargo, a efecto del pronunciamiento por parte del este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se admite el escrito libelar con vista al escrito transaccional presentado por las partes el día de hoy.

Así las cosas, ambas representaciones previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde el dos (02) de Julio de 2001 hasta el ocho (08) de Marzo de 2016 con una duración de la relación de servicios de catorce (14) años, ocho (08) meses y seis (06) días la causa de terminación fue por RENUNCIA, desempeñando el cargo de COORDINADOR DE CONTABILIDAD GENERAL; b) Devengando un Salario básico mensual de CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs. 40.547,21),

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA ABBOTT LABORATORIES, C.A por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa. Sin embargo, la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta que durante el transcurso de la relación de trabajo que inicio el dos (02) de julio de 2001 y al finalizar la misma por su renuncia (el 08 de marzo de 2016), le pagó a EL TRABAJADOR las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, calculados con el salario normal e integral efectivamente devengados por EL TRABAJADOR para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto y, en consecuencia, no se le adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades cubren lo que le correspondía a EL TRABAJADOR durante y al momento de finalizar la relación de trabajo voluntariamente, específicamente por concepto de: sueldos, comisiones e incentivos generados durante la relación de trabajo y las horas extraordinarias laboradas, así como su incidencia en el pago de los días sábados, domingos y feriados, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT y sus intereses, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, Bono Vacacional vencido y/o fraccionado, utilidades vencidas y/o fraccionadas, y demás beneficios laborales. Igualmente señala que EL TRABAJADOR disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO y recibió el pago de los montos correspondientes por Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades desde su fecha de ingreso a la misma. Ahora bien, sin menoscabo de lo expuesto y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que han dado origen al presente asunto, aunque las posiciones son contrarias; ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra la presente transacción., y a los fines de precaver un litigio judicial o extrajudicial futuro, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial LA DEMANDADA conviene en el pago de los conceptos que a continuación se señala por los montos indicados ; y el DEMANDANTE acepta esta Transacción.

ASIGNACIONES DIAS SALARIO MONTO
DIARIO
Garantía de Prestaciones Sociales - Art. 142 LOTTT 459.923,44
Fracción Trimestre Fideicomiso Febrero /16 9.817,69
Diferencia de prest. Por terminación relación de trabajo Art. 142 literal D. 413.850,56
Sueldo del 01/03/16 al 08/03/16 8 1.351,57 10.812,59
Utilidades Fraccionadas 2016 23.427,28
Vacaciones Vencidas 54,71 1.351,57 73.944,60
Días adicionales por cada día feriado o asueto (Cláusula 25, literal C). 32 1.351,57 43.250,36
Bono vacacional Fraccionado 2016-2017 28,67 1.351,57 38.745,11
Descansos y feriados incluidos en vacaciones vencidas (Art. 95 RLOT). 32 1.351,57 43.250,36
Pago Transaccional acordado entre las Partes para dirimir las diferencias 1.325.185,01
TOTAL ASIGNACIONES 2.442.206,99
DEDUCCIONES
FAOV 1% 2.100,03
INCES 0,50% 117,14
ISLR 2,97% 6.932,88
Anticipo 40% del sueldo del mes de marzo 12 1.351,57 16.218,88
TOTAL DEDUCCIONES 25.368,93

Menos: Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT (acreditada en Fideicomiso en el Banco Provincial a favor del empleado)
459.923,44
NETO A PAGAR 1.956.914,62

Todo ello suma la Cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES con 62/100 (Bs. 1.956.914,62) a favor de la parte demandante.

TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES con 62/100 (Bs. 1.956.914,62)., se cancela de la siguiente manera: en el presente acto, mediante cheque Nº 00514411, de fecha veintiocho 28 de marzo de 2016, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano JOSÉ ENRIQUE MIJARES JIMÉNEZ, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 62/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.206.914,62); y el segundo pago se . efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo, una transferencia bancaria entre cuentas en el extranjero a favor de EL TRABAJADOR a su cuenta Nº 201800953454 de Banesco Panamá a su nombre y por la cantidad de US$ 75.000,00, equivalentes a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 750.000,00), para completar el monto total acordado (de Bs. 1.956.914,62), tomando como referencia cambiaria la tasa oficial vigente en Venezuela para la fecha de su egreso DIPRO ( BS 10,00), de la cual se dejará constancia en autos mediante la consignación del soporte de la misma una vez realizada a favor del EX TRABAJADOR JOSE ENRIQUE MIJARES JIMENEZ; asimismo se consigna copia simple del cheque de fecha: 28 de Marzo de 2016, en este acto, en el cual el apoderado judicial de la Demandada entrega al apoderado judicial del Demandante a su entera satisfacción.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA. En este acto LA DEMANDADA consigna copia simple de la transacción, la liquidación del extrabajador; copia simple del cheque; constancia de solicitud del extrabajador de la transferencia del dinero restante a la cuenta en Banesco Panamá y estado de cuenta del fideicomiso del extrabajador y copia de la carta de renuncia el extrabajador.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Asimismo la parte demandada presente solicita copia certificada de la presente transacción, previa consignación de las copias simples que se acuerda en este acto.

Ahora bien encontrándose presente el trabajador, ciudadano JOSE ENRIQUE MIJARES JIMENEZ, se procede a verificar sobre los siguientes aspectos JUEZ usted tiene conocimiento de la forma y oportunidad de pago del presente acuerdo y transacción que le esta proponiendo la empresa que ud. demanda? El extrabajador contesta: Si, tengo conocimiento. JUEZ: Esta UD de acuerdo con los montos y conceptos que le están cancelando en este acto con motivo de la terminación de la relación de trabajo con LA DEMANDADA? EL EXTRABAJADOR CONTESTA: si estoy de acuerdo. JUEZ ¿Esta ud siendo obligado o constreñido de forma alguna para que acepte el presente acuerdo transaccional? EL EXTRABAJADOR CONTESTA: No estoy siendo obligado estoy actuando de manera voluntaria en el presente acto. ES TODO.-

DECISION
Examinada la descrita transacción, en consecuencia: Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano JOSE ENRIQUE MIJARES JIMENEZ y la entidad de trabajo: ABBOTT LABORATORIES, C.A. DIOS Y FEDERACIÓN .Finalmente el Tribunal deja constancia que la presente acta es levantada fuera del sistema juris 2000, por presentar este sistema (juris) problemas técnicos; Una vez solventados los mismos se dejara la correspondiente constancia en el sistema. Es todo, se leyó y conforme firman.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Diraima Virguez
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión

La Secretaria,
Abg. Diraima Virguez
APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL TRABAJADOR