REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Lunes, 25 de Abril de Dos Mil Dieciséis
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000397
PARTE ACTORA: JESUS EMIRO SANCHEZ, titular de la cédula Nº V.- 27.121.692.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. NURY ESTHER GARCIA SANCHEZ, titular de la cédula Nº E. 81.707.451, IPSA Nº 95.666 y la ABG. MARBELIS JOSEFINA VIANA REYES, titular de la cédula Nº V. 10.181.560, IPSA Nº 52.584

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL HATO C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, de fecha: 26/04/2006, bajo el N° 43, Tomo 50-APRO y los ciudadanos IRENE ALEIDA QUINTERO y JOSE BOULLON como accionista.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. IRVING LEANDRO TORRES CARPIO, titular de la cédula Nº V.- 18.729.606, IPSA Nº 178.222.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy Lunes, 25 de Abril de Dos Mil Dieciséis siendo las 09:30 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano JESUS EMIRO SANCHEZ, titular de la cédula Nº V.- 27.121.692., su apoderada judicial ABG. NURY ESTHER GARCIA SANCHEZ, titular de la cédula Nº E. 81.707.451, IPSA Nº 95.666, y la ABG. MARBELIS JOSEFINA VIANA REYES, titular de la cédula Nº V. 10.181.560, IPSA Nº 52.584 abogadas en ejercicio; y por la parte Demandada: BAR RESTAURANT EL HATO C.A, en representación de la misma ABG. IRVING LEANDRO TORRES CARPIO, titular de la cédula Nº V.- 18.729.606, IPSA Nº 178.222.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde 13 de junio de 2.012 hasta el día 13 de junio del 2013 con una duración de la relación de servicios de un (01) años, la causa de terminación fue por DESPIDO INJUSTIFICADO, desempeñando el cargo de MESONERO; b) Devengando un Salario mensual salario integral mensual de Doce Mil Ciento Cuarenta y Dos Bolívares con 68/100 (Bs.12.142,68),

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA BAR RESTAURANT EL HATO C.A y los IRENE ALEIDA QUINTERO y JOSE BOULLON como accionista; por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, Ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción. Aun cuando las posiciones contrarias entre las partes, LA DEMANDADA con la finalidad de terminar el litigio de autos procede al pago los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, días de descanso sobre la parte variable, diferencia de utilidades año 2012, utilidades fraccionadas 2013, vacaciones y bono vacacional 2012-2013, indemnización articulo 92 LOTTT, diferencia de días domingos y feriados laborados; diferencia de bono nocturno, indemnización de prestación dineraria, intereses sobre diferencia de utilidades 2012; intereses diferencia de días domingos y feriados laborados; intereses diferencia de bono nocturno, intereses de mora desde el 18/06/2013 hasta el 15/02/2016. Todo ello suma la Cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 263.102,67) CON 00/100 (BS.263.102,67) a favor de la parte demandante. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos antes descritos por el monto indicado; y el DEMANDANTE acepta esta Transacción.

TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 263.102,67) CON 00/100 (BS.263.102,67)., se cancela mediante un cheque de gerencia en este acto Nro 56070393, de BANCARIBE, a favor del EX TRABAJADOR JESUS EMIRO SANCHEZ se consigna copia simple del cheque de fecha: 22 de Abril de 2016, en este acto, en el cual el apoderado judicial de la Demandada entrega al apoderado judicial del Demandante a su entera satisfacción

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Asimismo la parte demandada presente solicita copia certificada de la presente transacción, previa consignación de las copias simples.

DECISION
En consecuencia, por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara se procede a impartir su HOMOLOGACION que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano JESUS EMIRO SANCHEZ y la entidad de trabajo: BAR RESTAURANT EL HATO C.A y los IRENE ALEIDA QUINTERO y JOSE BOULLON. DIOS Y FEDERACIÓN

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Diraima Virguez
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria,
Abg. Diraima Virguez
APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE