REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de abril de 2016
205° y 157°
EXPEDIENTE Nº : AP21-S-2016-000326
PARTE OFERIDA: JOSE ALBERTO FERNANDEZ LAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.531.234.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: HILSY SILVA RONDON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.213.
PARTE OFERENTE: PROMOTORA LC 2009 C.A., administradora de la junta de condominio de Residencias Lorenal “A”, “B” y “C”.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CARMEN MARTINEZ MARIN, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.697.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 5 de abril de 2016, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano : JOSE ALBERTO FERNANDEZ LAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.531.234, quien se encuentra asistido por HILSY SILVA RONDON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.213 y la ciudadana CARMEN MARTINEZ MARIN, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.697, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil PROMOTORA LC 2009 C.A., administradora de la junta de condominio de Residencias Lorenal “A”, “B” y “C”, y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, sin especificar la operación matemática realizada, y no se señaló los salarios devengados por el mismo mes a mes, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, al trabajador, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. E igualmente se evidencia unas deducciones de los cuales no consta a los autos dicho anticipo.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los once (11) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
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