ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000765
PARTE ACTORA: NINA JASMIN GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD EXTREMA JW, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: María Díaz
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, veinte de abril de dos mil dieciséis, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana María Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.823, en su carácter de apoderada de la empresa demandada, según consta en instrumento poder que en este acto consigna en copias simples; se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 206 °.
La Jueza
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderada de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Luisana Cote
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