REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2014-003473
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Juan Eli Mendoza Sutil y Jesús Alberto Velásquez Martínez, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 6.011.674 y 6.468.316
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada Blanca Azucena Zambrano inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 28 689.
PARTE DEMANDADA: C.A., Metro de Caracas, de este domicilio, inscrita en el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, en fecha 8 de agosto de 1977, bajo el número 18 tomos 110 - a Pro. Su última modificación estatutaria quedó inscrita por ante esta oficina del registro en fecha 4 de septiembre del 2001, bajo el número 72, tomó 170 - A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Kilson Toro y Frank Paz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 82. 212 y 98.578, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Estando dentro del lapso legal correspondiente, habiéndose celebrado la audiencia oral y dictado el dispositivo oral del fallo pasa este Tribunal a publicar en su integridad la decisión dictada, en los siguientes términos:
Alegatos de la parte actora:
Ciudadano Juan Eli Mendoza Sutil:
Ingresó a prestar servicios personales en la C.A. Metro de Caracas el 15 de febrero de 1982 y egresó de la misma por jubilación contractual es 15 de diciembre de 2012, según Anexo “A”, artículo 3, literal “b” y artículo 4 del Plan de Jubilación, Beneficios de Invalidez y Sobreviviente de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para esa fecha, teniendo un tiempo de servicio de 30 años y 10 meses, desempeñando como último cargo el de Supervisor de Operación Metro. Su jornada fue de Rotación 6 x 2 (4 días laborando en 2 jornadas diurnas y 2 jornadas nocturnas y 2 días libres) y 5 x 3 (5 días laborando y 3 días libres en el turno de la tarde). Devengó un salario básico mensual de Bs. 10.651,80, salario básico de Bs. 355,06, un salario normal mensual de Bs. 16.816,02. Que en los últimos 12 meses, antes de otorgársele el beneficio de jubilación, su salario promedio fue de Bs. 27.605,16, de acuerdo a la tabla de rotación del área, que comprende los conceptos salariales “horas extraordinarias; nocturnas y diurnas, por prolongación de jornadas (cláusula 44), bono de apertura y cierre (cláusula 49), horas feriadas trabajadas nocturnas y diurnas (cláusula 43), bono nocturno (cláusula 45), incentivo laboral, bonificación especial de instructores (cláusula 47), prima de antigüedad (cláusula 37), prima de profesionalización (cláusula 38), bono vacacional (cláusula 41), utilidades (cláusula 42) y el salario básico mensual. Peticiona el pago de diferencias de vacaciones, de días adicionales de vacaciones, de bonos vacacionales de los períodos 2011-2012, 2012-2013 (fraccionados), según la cláusula 41 de la X Convención Colectiva de Trabajo 2011-2013 por Bs. 133.823,30. Diferencia en el pago de utilidades de los años 2011 y 2012, por el monto de Bs. 76.372,31, al calcularse dicho concepto en base a un salario promedio menor al devengado. Diferencia en el pago de prestaciones sociales de Bs. 127.372,50, al realizar su cálculo y pago con un salario integral menor al devengado. Por Ajuste de la pensión de jubilación de conformidad con el artículo 4 del Anexo “A” de la Convención Colectiva de Trabajo 2011-2013, pretende el pago de Bs. 394.797,62. Peticiona el pago de Bs. 77.237,25 por diferencia en el cálculo y pago de los Bonos de Recreación de los años 2013 y 2014, de acuerdo al artículo 18 del Anexo A del Plan de Jubilación, Beneficio de Invalidez y Sobreviviente de la X Convención Colectiva de Trabajo. Diferencia en el pago de aguinaldos 2013 y 2014, como jubilado de Bs. 188.980,91, al pagarse con un salario menor al correspondiente, de acuerdo a los argumentos ya señalados. Intereses de mora e indexación.
Ciudadano Jesus Alberto Velásquez Martínez:
Ingresó a prestar servicios personales en la C.A. Metro de Caracas el 13 de septiembre de 1982 y egresó de la misma por jubilación contractual el 30 de abril de 2013, según Anexo “A”, artículo 3, literal “b” y artículo 4 del Plan de Jubilación, Beneficios de Invalidez y Sobreviviente de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para esa fecha, haciéndose efectiva el 01 de mayo de 2013, teniendo un tiempo de servicio de 30 años y 07 meses, desempeñando como último cargo el de Supervisor de Operación Metro. Su jornada fue de Rotación 6 x 2 (4 días laborando en 2 jornadas diurnas y 2 jornadas nocturnas y 2 días libres) y 5 x 3 (5 días laborando y 3 días libres). Devengó un salario básico mensual de Bs. 12.469,78, salario básico de Bs. 415,65, un salario normal mensual de Bs. 16.459,19, salario promedio diario de Bs. 549,83. Que en los últimos 12 meses, antes de otorgársele el beneficio de jubilación, su salario promedio fue de Bs. 25.026,14, de acuerdo a la tabla de rotación del área, que comprende los conceptos salariales “horas extraordinarias; nocturnas y diurnas, por prolongación de jornadas (cláusula 44), bono de apertura y cierre (cláusula 49), horas feriadas trabajadas nocturnas y diurnas (cláusula 43), bono nocturno (cláusula 45), incentivo laboral, bonificación especial de instructores (cláusula 47), prima de antigüedad (cláusula 37), prima de profesionalización (cláusula 38), bono vacacional (cláusula 41), utilidades (cláusula 42) y el salario básico mensual. Peticiona el pago de diferencias de vacaciones, de días adicionales de vacaciones, de bonos vacacionales de los períodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 (fraccionados), según la cláusula 41 de la X Convención Colectiva de Trabajo 2011-2013 por Bs. 123.802,47. Diferencia en el pago de utilidades de los años 2011, 2012, 2013 por el monto de Bs. 99.090,06, al calcularse dicho concepto en base a un salario promedio menor al devengado. Diferencia en el pago de prestaciones sociales de Bs. 120.072,00, al realizar su cálculo y pago con un salario integral menor al devengado. Por Ajuste de la pensión de jubilación de conformidad con el artículo 4 del Anexo “A” de la Convención Colectiva de Trabajo 2011-2013, pretende el pago de Bs. 196.056,98. Peticiona el pago de Bs. 65.369,01 por diferencia en el cálculo y pago de los Bonos de Recreación de los años 2013 y 2014, de acuerdo al artículo 18 del Anexo A del Plan de Jubilación, Beneficio de Invalidez y Sobreviviente de la X Convención Colectiva de Trabajo. Diferencia en el pago de aguinaldos 2013 y 2014, como jubilado de Bs. 122.960,36, al pagarse con un salario menor al correspondiente, de acuerdo a los argumentos ya señalados. Intereses de mora e indexación.
Alegatos de la parte demandada:
La parte demandada al contestar la demanda, hacer valer como punto previo el uso y privilegios de la República, al ser una empresa del Estado, cuyo capital accionario es cien por ciento del Estado Venezolano. Admite que los ciudadanos demandantes antes identificados, prestaron sus servicios personales con ellos desde el 15 de febrero de 1982 y el 13 de septiembre de 1982, respectivamente, culminando por el otorgamiento de jubilación contractual, con el cargo de supervisor de operación Metro. Niegan que los salarios normales y promedios alegados por los demandantes, sean los salarios reales y que en consecuencia, niegan que se les adeuden diferencias; de los conceptos de vacaciones, días adicionales de vacaciones, bonos vacacionales, al presentar el acta de fecha 01 de septiembre de 2001 y el texto definitivo de la X Convención Colectiva del Trabajo, un error material en la cláusula 41, que regula las vacaciones, por cuanto las vacaciones se pagan con el salario normal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y Memorándum Nº GSP/ONO 000208 del 21 de septiembre de 2015, y no con el salario integral. Con respecto a utilidades y aguinaldos, niegan que deban diferencias, al ser pagadas correctamente, sobre las prestaciones sociales niegan que se les adeuden las diferencias demandadas, al ser pagadas conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En relación a los ajustes de pensión de jubilación, manifiestan que la Ley de Reforma Parcial del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios, vigente para el momento del otorgamiento de la jubilación de los demandantes aquí identificados, establece el salario base de cálculo del “monto de jubilación” y el porcentaje máximo de jubilación, sin que incluya otro concepto distinto a los establecidos legalmente. Negaron que se le adeude cantidad alguna por diferencia en el pago del bono de recreación, por cuanto el pago de la pensión de jubilación se pagó conforme a las normas jurídicas que regulan la materia de jubilaciones y pensiones en el sector público.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72, 131 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Jugador a establecer los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.
La controversia queda circunscrita a establecer la procedencia de los conceptos reclamados por los trabajadores
Establecido lo anterior se procede a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito, conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS.
PARTE ACTORA:
PRIMERO: Respecto a las pruebas Documentales, se deja constancia que las pruebas aludidas en el mismo rielan a los folios 02 al 235, inclusive, del cuaderno de recaudos Nº 1, se les otorga pleno valor probatorio.-
SEGUNDO: En cuanto a la Exhibición de Documentos, “Planillas de Controles de Asistencia” que lleva la entidad de trabajo de los accionantes, desde el mes de enero a diciembre de 2012 y de mayo 2012 a abril de 2013, respectivamente, este Tribunal la admitió, sin que la parte demandada exhibiera las mismas, sin embargo la misma sería impertinente para resolver el objeto del litigio.
PARTE DEMANDADA
PRIMERO: Respecto a las pruebas Documentales, se deja constancia que las mismas rielan a los folios 02 al 117, inclusive, las cuales se le otorgan pleno valor probatorio.-
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de informes, este Tribunal la admitió y se le da pleno valor probatorio.
TERCERO: Promovida prueba testimonial, se admitió la misma y se le da pleno valor probatorio. De esta testimonial se infiere que cuando un trabajador operativo sale jubilado, deben tomarse en cuenta todos los conceptos salariales pagados durante un año y promediarlos para aplicar la correspondiente pensión de jubilación. Las partes están de acuerdo en el método de cálculo de la pensión de jubilación. Lo segundo que se evidencia de esta testimonial, es la aplicación de la X Convención Colectiva de Trabajo en materia de jubilación, en el pasado, presente y futuro de las relaciones laborales desarrollas en la entidad de trabajo demandada.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En lo atinente a lo demandado por diferencias de vacaciones, días adicionales de vacaciones y bonos vacacionales de acuerdo a lo establecido en la cláusula 41 de la X Convención Colectiva, la parte actora señala que deben ser pagadas tomando como base de cálculo el salario integral, no como las paga la parte demandada ya identificada; a salario básico. La parte demandada alega que, dicha cláusula al ser depositada la convención colectiva ante el órgano competente, presentó un error de trascripción, porque las vacaciones deben ser calculadas a salario de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, que es realmente lo acordado. Aunque las partes promovieron la X Convención Colectiva de Trabajo, es carga de la parte demandada demostrar el error alegado, considerando quien decide, que el demandado con dicha prueba, no establece la existencia del error alegado. En la parte de la normativa general de la referida Convención Colectiva, se conceptualiza un salario aplicable, pero en la norma especial (cláusula 41), referida al pago de las vacaciones, establece expresamente su pago a salario integral. Este juzgador, al hacer una interpretación de la convención antes mencionada, entiende que se aplica la norma especial de la cláusula 41, preferentemente a la cláusula de contenido general, la cual es solo aplicable, en caso que no se establezca una norma especial para resolver un caso concreto, como el de las vacaciones. Sumada a esta argumentación, tenemos que en el derecho laboral esta establecido un principio rector para la interpretación y aplicación de la norma sustantiva –artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras- , artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 89.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, conocido como In dubio pro operario, que expresa “Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora”. Este principio, obliga al juzgador, que cuando haya duda en la aplicación de la norma o varias normas o en su interpretación, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora, siendo ésta la cláusula 41 de la X Convención Colectiva, ordenándose el pago de diferencias de vacaciones, días adicionales de vacaciones, y bonos vacacionales con el salario integral. El pago de las diferencias de vacaciones y bonos vacacionales, tiene incidencia en el pago de las utilidades y aguinaldos 2011, 2012 y 2013, así como en las prestaciones sociales, que a su vez incide en la determinación de pensión de jubilación y sus posteriores incrementos, de acuerdo a los aumentos salariales acordados por la entidad de trabajo, por cuanto se probó que la pensión de jubilación no se pagó en base al salario promedio devengado en el último año de prestación de servicio, como está establecido en el artículo 4, del Anexo “A” de la Convención Colectiva vigente, sino con el salario básico devengado, como se observó de los recibos de pagos promovidos por la parte demandada ya identificada, que se encuentran agregados en el cuaderno de recaudos Nº 2, diferencias del bono de recreación según el artículo 18 del Anexo “A” del Plan de Jubilación, Beneficio de Invalidez y Sobreviviente de la X Convención Colectiva de Trabajo, por ello se presentan a continuación el cálculo de los salarios promedios devengados el último año de labores de los trabajadores accionantes, el último salario integral, las alícuotas de bonos vacacionales y utilidades o aguinaldos, según corresponda, los ajustes de pensión de jubilación de acuerdo al salario promedio devengado y los incrementos de la misma, debido a los aumentos salariales acordados y las diferencias existentes en el pago del bono de recreación:
Salario Integral, Pensión de Jubilación de Juan Eli Mendoza:
Salarios Promedios Juan Eli Mendoza
Fecha Salario Básico Mensual Salario Básico Diario Horas feriadas trabajadas (valor diario) bono nocturno (valor diario) prolongación de jornada (M) (valor diario) Prolongación de Jornada (N) (valor diario) Prima de Antigüedad diaria Incentivo Laboral Horas Básicas Dobles Bono Vacacional Aguinaldos Total Salario Normal diario
Ene-12 5.345,20 178,17 46,27 20,46 13,07 6,22 14,00 278,20
Feb-12 5.345,20 178,17 32,66 20,49 13,08 6,23 14,27 14,99 1,37 281,27
Mar-12 5.345,20 178,17 43,67 18,41 10,92 6,24 36,25 7,50 1.236,00 1.537,15
Abr-12 5.345,20 178,17 32,75 19,81 12,37 6,24 16,61 7,50 37,08 310,53
May-12 16.482,19 549,41 21,83 9,55 5,82 3,12 4,35 7,50 601,58
Jun-12 4.328,97 144,30 32,75 13,77 10,19 3,12 10,63 7,50 222,26
Jul-12 5.345,60 178,19 21,83 13,07 9,46 3,12 14,50 240,17
Ago-12 5.345,60 178,19 43,67 19,81 12,37 6,24 14,50 3,75 278,52
Sep-12 14.698,15 489,94 60,42 40,46 26,03 12,18 136,14 765,16
Oct-12 7.146,48 238,22 62,76 27,45 16,74 8,97 38,67 7,50 400,29
Nov-12 7.146,48 238,22 58,84 884,04 18,83 8,97 38,67 1.247,56
Dic-12 7.146,48 238,22 50,99 29,47 18,83 8,97 38,67 30,70 1.124,47 1.540,30
Salario Promedio Diario 641,92
Salario Promedio Diario (Último Año): Bs. 641,92
Salario Promedio Mensual (Último Año): Bs. 19.257,60
Alícuota de Bono Vacacional: 95 días/360 días x salario promedio diario: 169,40
Alícuota de Aguinaldos: 150/360 x salario promedio diario: 267,47
Salario Integral: Bs. 1.078,79
Pensión de Jubilación al 31-12-2012 (80% del salario promedio): Bs. 15.406,08
Aumento del 20% de la Pensión de Jubilación (aumento del 01/01/2013; cláusula 39 de la X Convención Colectiva): 3.081,22
Diferencias de pensiones de jubilación de los meses de enero a junio de 2013: Bs. 18.487,32
Aumento del 10% de la Pensión de Jubilación (aumento del 01/07/2013; cláusula 39 de la XI Convención Colectiva): Bs. 1.848,73
Diferencias de pensiones de jubilación de los meses de julio a octubre de 2013: Bs. 7.394,92
Aumento del 10% de la Pensión de Jubilación (aumento del 01/11/2013; cláusula 39 de la XI Convención Colectiva): Bs. 2.033,61
Diferencias de pensiones de jubilación de los meses de noviembre 2013 a abril 2014: Bs. 12.201,66
Aumento del 13% de la Pensión de Jubilación (aumento del 01/05/2014; cláusula 39 de la XI Convención Colectiva): Bs. 2.908,05
Diferencias de pensiones de jubilación de los meses de mayo a octubre de 2014: Bs. 17.448,30
Aumento del 13% de la Pensión de Jubilación (aumento del 01/11/2014; cláusula 39 de la XI Convención Colectiva): Bs. 3.286,10
Diferencias de pensiones de jubilación de los meses de noviembre a abril de 2015: Bs. 19.716,60
Aumento del 13% de la Pensión de Jubilación (aumento del 01/05/2015; cláusula 39 de la XI Convención Colectiva): Bs. 3.713,29
Diferencias de pensiones de jubilación de los meses de mayo a octubre de 2015: Bs. 22.279,74
Aumento del 13% de la Pensión de Jubilación (aumento del 01/11/2015; cláusula 39 de la XI Convención Colectiva): Bs. 4.196,02
Diferencias de pensiones de jubilación de los meses de noviembre a abril de 2016: Bs. 25.176,12
Total diferencias de pensiones de jubilación, por ajustes salariales de Juan Eli Mendoza: Bs. 122.704,66
Diferencias de Vacaciones y Bonos Vacacionales:
2011-2012:
44 días de vacaciones calculados con el salario integral de Bs. 847,17, resulta el monto de Bs. 37.275,48, menos lo pagado por la entidad de trabajo demandada por Bs. 10.651,73, totaliza el monto de Bs. 26.623,75.
95 días de bono vacacional calculados con el salario integral de Bs. 847,17, arroja la cantidad de Bs. 80.479,25, menos lo pagado Bs. 33.730,47, resulta el monto de Bs. 46.750,68.
2012-2013
104,20 días calculados en base al salario integral de Bs. 847,17, son Bs. 88.275,11, menos lo pagado por este concepto por Bs. 36.997,25, se obtiene el monto de Bs. 51.277,86
Diferencias de Aguinaldos 2011 y 2012
2011:
149 días calculados con el salario de Bs. 639,57, resulta la cantidad de Bs. 95.295,93, menos lo pagado por Bs. 37.648,80, le corresponde el pago de Bs. 57.647,13.
2012:
150 días anuales entre 11 meses completos trabajados, son 137,50 días, que calculados en base al salario de Bs. 761,36, resulta la cantidad de Bs. 104.687,00, menos la cantidad pagada de Bs. 91.449,94, se obtiene el monto favorable al trabajador por Bs. 13.237,06.
Diferencias de Prestaciones Sociales:
450 días de prestaciones sociales calculados con el salario integral Bs. 1.078,79, son Bs. 485.455,50, menos lo pagado por este concepto de Bs. 344.637,00, resulta la diferencia de Bs. 140.818,50.
Diferencias en el Bono de Recreación:
2013:
La pensión de jubilación para el 15 de febrero de 2013, se determinó que es Bs. 18.487,30 y siendo que paga la entidad de trabajo demandada la cantidad de 2 meses por dicho concepto, el monto que debió pagar es Bs. 36.947,60, pero pagó Bs. 25.564,15, por lo cual adeuda el monto de Bs. 11.410,45
2014:
Para el 15 de febrero de 2014, se determinó que la pensión de jubilación es de Bs. 22.369,64 y la entidad de trabajo demandada paga la cantidad de 3 meses por dicho concepto, según la XI Convención Colectiva de Trabajo, el monto que debió pagar es Bs. 67.108,92, pero pagó Bs. 46.398,97, por lo cual se le debe pagar al trabajador Juan Eli Mendoza el monto de Bs. 20.709,95.
De acuerdo a los cálculos anteriores y su fundamentación, a la entidad de trabajo le corresponde pagar al ciudadano supra identificado, por los conceptos de ajustes de pensiones de jubilación la cantidad de Bs. 122.704,66, Diferencias de Vacaciones y Bonos Vacacionales 2011-2012 por Bs. 124.652,29, Diferencias de Aguinaldos 2011 y 2012 por Bs. 70.884,19, Diferencias de Prestaciones Sociales Bs. 140.818,50, Diferencias en el Bono de Recreación 2013 y 2014 Bs. 32.120, 40, para un total de Bs. 491.179,44
Salario Integral, Pensión de Jubilación
Salarios Promedios Jesús Alberto Velásquez
Fecha Salario Básico Mensual Salario Básico Diario Horas feriadas trabajadas (valor diario) bono nocturno (valor diario) prolongación de jornada (M) (valor diario) Prolongación de Jornada (N) (valor diario) Prima de Antigüedad diaria Bono Vacacional Aguinaldos Total Salario Promedio diario
May-12 8.000,60 266,69 81,11 12,47 9,89 38,67 408,83
Jun-12 8.000,60 266,69 69,22 12,47 7,42 38,67 394,47
Jul-12 9.191,48 306,38 46,50 9,35 2,47 38,67 403,37
Ago-12 9.191,48 306,38 123,42 10,57 2,71 38,67 481,75
Sep-12 9.191,48 306,38 32,99 14,09 2,79 39,47 395,72
Oct-12 9.357,86 311,93 98,15 14,15 40,00 464,23
Nov-12 33.807,26 1.126,91 58,89 10,61 8,41 21,33 1.355,75 2.581,90
Dic-12 4.606,86 153,56 39,26 7,07 18,67 218,56
Ene-13 11.269,78 375,66 45,39 3,54 2,80 40,00 467,39
Feb-13 11.685,44 389,51 70,66 13,95 1,57 40,00 515,69
Mar-13 11.685,44 389,51 70,66 40,00 500,17
Abr-13 11.685,35 389,51 117,77 40,00 642,30 1.189,58
Salario Promedio Diario 719,68
Salario Promedio Diario: Bs. 719,68
Salario Promedio Mensual: 21.590,40
Alícuota de Bono Vacacional: 95 días/360 días x salario promedio diario: 189,92
Alícuota de Aguinaldos: 150/360 x salario promedio diario: 299,87
Salario Integral: Bs. 1.209,47
Pensión de Jubilación (80% del salario promedio): Bs. 17.272.32
Aumento del 10% de la Pensión de Jubilación (aumento del 01/07/2013; cláusula 39 de la XI Convención Colectiva): Bs. 1.727,23
Diferencias de pensiones de jubilación de los meses de julio a octubre de 2013: Bs. 6.908,92
Aumento del 10% de la Pensión de Jubilación (aumento del 01/11/2013; cláusula 39 de la XI Convención Colectiva): Bs. 1.899,95
Diferencias de pensiones de jubilación de los meses de noviembre 2013 a abril 2014: Bs. 11.399,70
Aumento del 13% de la Pensión de Jubilación (aumento del 01/05/2014; cláusula 39 de la XI Convención Colectiva): Bs. 2.716,94
Diferencias de pensiones de jubilación de los meses de mayo a octubre de 2014: Bs. 16.301,64
Aumento del 13% de la Pensión de Jubilación (aumento del 01/11/2014; cláusula 39 de la XI Convención Colectiva): Bs. 3.070,46
Diferencias de pensiones de jubilación de los meses de noviembre a abril de 2015: Bs. 18.422,76
Aumento del 13% de la Pensión de Jubilación (aumento del 01/05/2015; cláusula 39 de la XI Convención Colectiva): Bs. 3.469,62
Diferencias de pensiones de jubilación de los meses de mayo a octubre de 2015: Bs. 20.817,72
Aumento del 13% de la Pensión de Jubilación (aumento del 01/11/2015; cláusula 39 de la XI Convención Colectiva): Bs. 3.920,70
Diferencias de pensiones de jubilación de los meses de noviembre a abril de 2016: Bs. 23.524,20
Total diferencias de pensiones de jubilación, por ajustes salariales de Jesús Alberto Velásquez Martínez: Bs. 97.374,94
Diferencias de Vacaciones y Bonos Vacacionales:
2010-2011:
42 días de vacaciones más vacaciones adicionales calculados con el salario integral de Bs. 340,18, resulta el monto de Bs. 22.451,88, menos lo pagado por la entidad de trabajo demandada por Bs. 12.358,34, totaliza el monto de Bs. 10.093,54
94 días de bono vacacional calculados con el salario integral de Bs. 340,18, arroja la cantidad de Bs. 31.976,92, menos lo pagado Bs. 17.414,25, resulta el monto de Bs. 14.562,67.
2011-2012
44 días de vacaciones y días adicionales calculados en base al salario integral de Bs. 765,77, son Bs. 33.693,88, menos lo pagado por este concepto por Bs. 10.391,48, se obtiene el monto de Bs. 23.302,40
95 días de bono vacacional calculados con el salario integral de Bs. 765,77, arroja la cantidad de Bs. 72.748,15, menos lo pagado Bs. 36.338,45, resulta el monto de Bs. 36.409,70
2012-2013
46 días anuales entre 7 meses completos trabajados, son 26,83 días calculados en base al salario integral de Bs. 1.019,55, (no contiene la alícuota de bono vacacional), resulta la cantidad de 27.354,53.
96 días de bono vacacional entre 7 meses completos laborados, son 56 días que calculados con el salario integral de Bs. 1.019,55, se obtiene la cantidad de 57.094,80.
Diferencias de Aguinaldos 2011, 2012 y 2013
2011:
149 días calculados con el salario de Bs. 650,25, resulta la cantidad de Bs. 96.887,25, menos lo pagado por Bs. 37.643,80, le corresponde el pago de Bs. 59.243,45.
2012:
150 días anuales calculados en base al salario de Bs. 774,35, resulta la cantidad de Bs. 116.152,50, menos la cantidad pagada de Bs. 81.289,39, se obtiene el monto favorable al trabajador por Bs. 34.863,11.
2013:
151 días anuales entre 4 meses de labores son 50,33 días que calculados con el salario de Bs. 774,35, se obtiene el monto de Bs. 38.973,04, menos la cantidad pagada por este concepto, en su oportunidad, de Bs. 33.734,00, la diferencia es por Bs. 5.239,04.
Diferencias de Prestaciones Sociales:
480 días de prestaciones sociales calculados con el salario integral Bs. 1.209,47, son Bs. 580.545,60, menos lo pagado por este concepto de Bs. 407.563,20, resulta la diferencia de Bs. 172.982,40.
Diferencias en el Bono de Recreación:
2013:
La pensión de jubilación para septiembre de 2013, se determinó que es Bs. 18.999,55 y siendo que paga la entidad de trabajo demandada la cantidad de 3 meses por dicho concepto, el monto que debió pagar es Bs. 56.986,65, pero pagó Bs. 24.318,18, por lo cual adeuda el monto de Bs. 32.680,47.
2014:
Para septiembre de 2014, se determinó que la pensión de jubilación es de Bs. 23.616,44 y la entidad de trabajo demandada paga la cantidad de 3 meses por dicho concepto, según la XI Convención Colectiva de Trabajo, el monto que debió pagar es Bs. 70.849,32, pero pagó Bs. 52.457,33, por lo cual se le debe pagar al trabajador Jesús Alberto Velásquez Martínez el monto de Bs. 18.391,99.
De acuerdo a los cálculos anteriores y su fundamentación, a la entidad de trabajo le corresponde pagar al ciudadano supra identificado, por los conceptos de ajustes de pensiones de jubilación la cantidad de Bs. 97.374,94, diferencias de Vacaciones y Bonos Vacacionales 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013 por Bs. 168.817,64, Diferencias de Aguinaldos 2011, 2012 y 2013 por Bs. 99.345,60, Diferencias de Prestaciones Sociales Bs. 172.982,40, Diferencias en el Bono de Recreación 2013 y 2014 Bs. 51.072,46, para un total de Bs. 589.593,04. Así se decide
INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN, se acuerdan los mismos y para su cuantificación, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a los siguientes parámetros: (a) los intereses de mora serán calculados sobre la totalidad de los montos por los conceptos ordenados a pagar y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras a partir del sexto (6º) día hábil siguiente del otorgamiento de la jubilación del ciudadano Juan Eli Mendoza Sutil, que fue el día 15 de diciembre de 2012 y de la jubilación del ciudadano Jesús Alberto Velásquez Martínez, la cual fue el 30 de abril de 2013, hasta la fecha en la cual se materialice el pago de las diferencias de prestaciones sociales, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos, todo ello de acuerdo a la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Juan Carlos Martín Rívodo contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.) y desde la notificación de la demanda, para los demás conceptos condenados y hasta la fecha en la cual se materialice el pago; (b) la indexación será realizada de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los Índices de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha en la cual se otorgó el beneficio de jubilación a los demandante ya identificados, para las prestaciones sociales, y desde la notificación de la entidad de trabajo demandada, para los otros conceptos laborales acordados y hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; (c) En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JUAN ELI MENDOZA SUTIL y JESÚS ALBERTO VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 6.011.674 y 6.468.316, respectivamente contra C.A. METRO DE CARACAS, de este domicilio, inscrita en el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL y ESTADO MIRANDA, en fecha 8 de agosto de 1977, bajo el número 18 tomos 110-A Pro. Su última modificación estatutaria quedó inscrita por ante dicha Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 2001, bajo el número 72, Tomo 170- A Pro. Se ordena notificar a las partes. Se ordena la notificación del Procurador General de la República.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuraduría General de la República como de haber transcurrido el lapso de suspensión previsto en el articulo. 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de abril de 2016. Año 205º y 157º.
EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PIÑERO
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
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