REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1° de abril de 2016
205° y 157°
EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002592
PARTE ACTORA:, HENRY PINEDA OSORIO, venezolano, mayor de edad de domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V-23.610.269.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PETRA MARÍA AGUAJE DE MORA y FERNANDO ZAPATA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 90.805 y 19.836.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil JUGOS CHACAITO, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RICARDO FERREIRA PEREIRA y MARIA EUGENIA MARIN ORTEGA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 59.842 y 69.827.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ANTECEDENTES
En fecha 10 de agosto de 2015, la ciudadana PETRA AZUAJE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 90.805, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HENRY PINEDA OSORIO, consigno por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la empresa JUGOS CHACAITO, C.A.
CONSTA EN EL EXPEDIENTE
1. El 14 de agosto de 2015, el Tribunal Segundo Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dictó auto mediante el cual se dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación.
2. Mediante de fecha 16 de octubre de 2016, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, admitió por cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenó emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada JUGOS CHACAITO, C.A., en la persona de uno cualesquiera de los ciudadanos JUAN MANUEL ALVES MACEDO y/o AUGUSTO DOS SANTOS AROCHA en su carácter de representante.
3. El 26 de octubre de 2015 el ciudadano MANUEL LÓPEZ PAUL PERDOMO, en su condición de Alguacil, consigno, notificación debidamente recibida.
4. El 29 de octubre de 2015, la ciudadana MIRIANKY ZERPA, Secretario titular del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la actuación realizada por el Alguacil PAUL PERDOMO, encargado de practicar la notificación de la empresa demandada JUGOS CHACAITO, C.A., en el juicio que le tiene incoado el ciudadano HENRY PINEDA OSORIO, signado con el N° AP21-L-2015-002592, se efectuó en los términos indicados en la misma. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
5. El 12 de noviembre de 2015, se dio por recibida la presente demanda, previo sorteo de ley, a los fines de celebrar la audiencia preliminar. Asimismo se levanto acta correspondiente a la celebración de la audiencia preliminar, compareciendo la parte actora y la parte demandada a la misma a través de sus apoderados judiciales.
6. El 10 de diciembre de 2015 2 de febrero y 3 de marzo de 2015, se realizo prolongación de la Audiencia preliminar.
7. 28 de marzo de 2016, las partes consignaron escrito transaccional.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que los apoderados de la parte actora no tienen facultades expresas para recibir cheques a su nombre. Ello así, encuentra esta Juzgadora que no se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación, por lo que resulta inoficioso para este Tribunal determinar si el escrito transaccional cumple con el segundo, tercer y cuarto presupuesto, así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, declara improcedente impartirle la homologación solicitada en el escrito consignado el 28 de marzo de 2016, así se decide.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE homologar la transacción presentada, en la ciudad de Caracas al primero (1°) día del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas al primero (1°) día del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ
ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho. En la ciudad de Caracas al primero (1°) día del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
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