REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de abril de 2016
ASUNTO: AP21-L-2012-0003771
PARTE ACTORA: AURA GIL HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.548.558.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FLORES CORONEL ANGEL REINALDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 30.099.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN EN CONCRETO GONZALEZ ANTONINI C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GIOGERLING MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 88.511.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
Por escrito de fecha 26 de Noviembre de 2015, suscrita por el abogado Flores, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual impugna la experticia complementaria del fallo consignada por el experto Lcdo. Eugenio Gamboa.
Por auto de fecha 4 de diciembre de 2016, este previa Distribución efectuada por la Coordinación de secretarios y Asistentes de este Circuito Judicial Laboral y conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designa a los Licenciados Migdaly Istúriz y Ramón Márquez, a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
El presente Juzgado conjuntamente con los expertos procedió a analizar la sentencia objeto del informe de experticia emitida por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de junio de 2013, así como la experticia impugnada en los conceptos que fueron objeto de impugnación dejando incólume el resto de los conceptos:
IMPUGNACIÓN PARTE ACTORA:
En horas de despacho del día de hoy 26 de Noviembre del 2015, comparece por ante este Tribunal el Dr. Reinaldo Flores en su carácter de actor y expone. Visto el informe consignado por la (el) Luis Castellanos y el ciudadano Eugenio Gamboa contentivos ambos de la experticia complementaria del fallo, con ocasión de la demanda intentada por la ciudadana Aurora Gil, contra “Corporación en Concreto Gonzalez Antonini, C.A. estando dentro de la oportunidad legal para Impugnar dicha experticia, por lo contradictorio en los cálculos y como consecuencia arroja una cantidad excesivamente baja. En base tan solo en una consideración previa para luego entrar en detalle, el Lic. Luis E, Castellanos presenta un monto a pagar de (159.732,38 Bs) lo cual tiene conceptos con errores de cálculos por citar uno: vacaciones fraccionadas y utilidades por no indagar. Pero causa aun más asombro que el ciudadano Eugenio Gamboa arroja un monto aun más bajo de 135.103,01 Bs., el cual sin entrar en detalles no está muy lejos del monto de 134.448,16 Bs., lo cual presentaba incongruencias en los cálculos y después de tan soló 9 meses dan solo hoy una diferencia de 1.654,85 Bs., lo cual detallare más adelante lo ilogico y copia de los montos consignados por la parte actora en su oportunidad 11/02/2015. En este sentido, importa destacar que analizado como ha sido, el contenido de la experticia en cuestión, se puede determinar a simple vista el aspecto indicado en líneas anteriores lo cual no tiene ningún tipo de ser ciertas dichos cálculos y menos aun creer en ellos y tenerlos como ciertos y como consecuencia señalo algunos aspectos: 1) tomando en consideración la sentencia las utilidades del año 2011, son 30 días que le corresponden a la trabajadora y a las pruebas me remito. 2) Vacaciones y Bono vacacional fraccionado. En relación al bono vacacional le corresponden 10,5 d y no como indica el señor Eugenio Gamboa con el hecho que de conformidad con el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo hay que cancelar los días de descanso y feriados fraccionados al cual tiene derecho el trabajador en este caso Aurora Gil.; 3) de los puntos anteriores se ve afectado el cuadro de antigüedad presentado el cual debe tomar alícuotas correspondientes, además de la forma de cálculo de los intereses lo cual es errónea. Sin cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras. 4) los interese moratorios deben ser calculados hasta la ejecución del fallo. 5) La indexación será calculada hasta que se materialice el pago cuyos cálculos están hasta el año 2013 y 2014, lo cual esta experticia no cumple. 6) Otro punto si se analiza el monto de la experticia del lic. Castellanos 159.732,38 Bs., es de presumir que la segunda experticia del ciudadano Eugenio Gamboa rebaja o incluye sus honorarios de 25.440 Bs. + 135.103,01 Bs. = 160.543 Bs, lo que infiero que de lo correspondiente al trabajador ajustó sus honorarios en perjuicio del trabajador siendo sumamente diligente en tiempo record al presentar los mismos. Finalmente a estar errados los cálculos por los conceptos antes expresados, en atención a las razones precedentemente expuestos, en nombre de mi representada.
PRIMERO: En el presente caso hay que acotar que la experticia a ser analizada es la del Lic. Eugenio Gamboa, ya que en un primer momento se revoco al experto Lic. Luís Castellanos, por no presentar la experticia en el lapso establecido.
SEGUNDO: El experto realizó el cálculo de las utilidades considerando 15 días para 2011 y 30 días para el año 2012, tomando la fracción de ocho meses de enero a agosto 2012, corresponde una fracción de 20 días, como en efecto fue calculado.
Análisis: Cabe destacar que en la sentencia en lo que respecta a las utilidades se ordenó lo siguiente:
UTILIDADES AÑO 2011, FRACCIÓN 2012: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden a la actora quince días de salario por cada ejercicio fiscal laborado y la fracción correspondiente a los meses de servicio efectivamente prestado. Sin embargo, hay que acotar que en fecha 07 de mayo de 2012, entró en vigencia la ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, donde en su artículo 132, establece:
Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.
TERCERO: En cuanto al cálculo de las vacaciones y bono vacacional
Análisis: Al evaluar la experticia impugnada se observó que el experto realizo el cálculo de las vacaciones y bono vacacional considerando una fracción de 5 meses, sin embargo su fecha de ingreso fue un 19 de febrero, tomando en consideración la fecha de egreso que fue el 18 de septiembre, la fracción a considerar seria de 6 meses. Por tanto le corresponden 10,5 días de vacaciones fraccionadas y 7,5 días por bono vacacional fraccionado.
VACACIONES FRACCIONADAS 2012 5.140,00 171,33 10,50 1.799,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012 5.140,00 171,33 7,50 1.285,00
Bs. 3.084,00
CUARTO: El experto tomo para el cálculo de la antigüedad las alícuotas de utilidades y bono vacacional indicados en la sentencia.
QUINTO: Se observa en cuanto al cálculo de los interese moratorios que el mismo fue realizado correctamente. Y hasta la fecha en que en ese momento estaban publicadas las tasas de interés por el Banco Central de Venezuela, es decir, octubre 2015.
SEXTO: En cuanto a la indexación se observa que el experto realizó los cálculos en el caso de la prestación de antigüedad hasta la fecha en que estaban publicados los índices para esa fecha, es decir diciembre 2014.
En cuanto a la indexación de los otros conceptos al haber un cambio en el monto de las vacaciones y bono vacacional se realizó el recalculo de los mismos, considerando la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha en que la sentencia quedo definitivamente firme.
DESDE DÍAS VAC. JUDIC. DIAS A CONSIDERAR MONTO A INDEXAR INPCF INPCI FACTOR REAL AJUSTE FACTOR AJUSTADO INDEXACION Bs. INDEXACION ACUMULADA Bs.
01/10/2012 30 15 27.400,85 301,2 296,1 0,01722 0,00000 0,01722 471,95 471,95
01/11/2012 30 30 27.872,80 308,1 301,2 0,02291 0,00000 0,02291 638,52 1.110,47
01/12/2012 30 10 20 28.511,32 318,9 308,1 0,03505 0,01168 0,02337 666,28 1.776,75
01/01/2013 30 6 24 29.177,60 329,4 318,9 0,03293 0,00659 0,02634 768,55 2.545,31
01/02/2013 30 30 29.946,16 334,8 329,4 0,01639 0,00000 0,01639 490,92 3.036,23
01/03/2013 30 30 30.437,08 344,1 334,8 0,02778 0,00000 0,02778 845,47 3.881,70
01/04/2013 30 30 31.282,55 358,8 344,1 0,04272 0,00000 0,04272 1.336,39 5.218,10
01/05/2013 30 30 32.618,95 380,07 358,8 0,05928 0,00000 0,05928 1.933,68 7.151,78
01/06/2013 30 30 34.552,63 398,06 380,07 0,04733 0,00000 0,04733 1.635,49 8.787,27
01/07/2013 30 30 36.188,12 411,3 398,06 0,03326 0,00000 0,03326 1.203,66 9.990,94
01/08/2013 30 21 9 37.391,79 423,7 411,3 0,03015 0,02110 0,00904 338,19 10.329,12
01/09/2013 30 15 15 37.729,97 442,3 423,7 0,04390 0,02195 0,02195 828,15 11.157,28
01/10/2013 30 2 28 38.558,13 464,9 442,3 0,05110 0,00341 0,04769 1.838,84 12.996,12
TOTAL: 12.996,12
Dicho lo anterior este Juzgado pasa a establecer los emolumentos de los auxiliares de justicia y visto que la experticia es una sola, se fijan los honorarios de los auxiliares de justicia (asesores) Migdaly Istúriz y Ramón Márquez, en 6 horas de asesoría a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente de fecha 04/02/2016, 07/03/2016 y 31/03/2016, los cálculos que este Juzgado les ordenó realizar de forma separada para ser discutidos en las audiencias previamente señaladas; es criterio de este Tribunal que el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión de los expertos, fija sus honorarios en seis (6) horas de labor, a razón de Bs. 3.180,00 c/u X 6 h= Bs. 19.080,00, las cuales deberá ser canceladas a cada Experto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por el experto EUGENIO GAMBOA. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 136.061,75), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:
CONCEPTOS A PAGAR
MONTO A PAGAR
Prestaciones sociales 32.228,18
Intereses prestaciones sociales 18.320,18
Vacaciones, bono vacacional 3.084,00
Útilidades 5.996,67
SUB-TOTAL Bs. 59.629,03
OTRAS ASIGNACIONES
Intereses de mora dif. prestaciones sociales 16.020,67
Indexación diferencia prestaciones sociales 47.415,93
Indexación otros conceptos 12.996,12
SUB-TOTAL OTRAS ASIGNACIONES Bs. 76.432,72
TOTAL A PAGAR Bs. 136.061,75
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a once (11) días del mes de abril de 2016.
LA JUEZ
ABG. LILIANA MOJICA
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
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