REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de abril de 2016
205° y 157°
EXPEDIENTE Nº AP21-L-2016-000553
PARTE ACTORA: LORENA COROMOTO QUINTERO UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.125.906.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS ORTEGA, FRANCIA ROJAS MARIÑO, DOMINGO ANTONIO PISCITELLI NEVOLA y JUAN ANDRÉS KRUMINS, abogados en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 130.596, 219.438, 241.502 y 241.626
PARTE DEMANDADA: ABBOTT LABORATORIES, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ MERLANTI, MIGUEL MONACO, MARIA FERNANDA PILIDO FEBRES, CAROLINA BELLO COUSELO, JHOSELYN DANIEL RODRÍGUEZUSECHE, ROGER YOHAN VELASQUEZ LÓPEZ y ANA CRISTINA MERENTES CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 35.656, 58.461, 97.725, 118.271, 130.774, 215.037 y 251.711.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
En fecha 25 de febrero de 2015, la ciudadana LORENA COROMOTO QUINTERO UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.125.906, debidamente acompañada por su apoderado judicial, el ciudadano JUAN ANDRÉS KRUMINS, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N°: 241.626, presentó demanda por COBROS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORARES, contra la entidad de Trabajo ABBOTT LABORATORIES, C.A.; a la cual se le dio entrada el 1° de marzo de 2016 y se admitió el 4 de marzo de 2016.
Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2016, el ciudadano JESÚS BLANCO, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial Laboral, deja constancia de la notificación efectuada a la entidad de trabajo ABBOTT LABORATORIES, C.A.; la cual fue debidamente recibida el 11 de marzo de 2016.
El 17 de marzo de 2016, la Secretaria de este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Luisana Cote, dejo constancia de la actuación efectuada por el Alguacil.
Mediante auto de fecha 29 de marzo de 2016, este Tribunal acordó Oficiar a la Coordinación de Secretarios y Asistentes de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de Excluir del sorteo la presente causa pautada para el 4 y 5 de abril de 2016, ello en virtud de que fue otorgado por mediante Decreto Presidencial la semana completa, en virtud de la Semana Santa. Igualmente se indico que el mismo debe ser incluido para el sorteo del día 4 de abril de 2016 a las 11:00 am.
En fecha 31 de marzo de 2016, entre la ciudadana MARIA FERNANDA PILIDO FEBRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 97.725, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Sociedad Mercantil ABBOTT LABORATORIES, C.A.; parte demanda en la presente demanda y la ciudadana LORENA COROMOTO QUINTERO UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.125.906, asistida por el ciudadano MIGUEL BASILE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 145.989, consignaron escrito trasnacional, el cual que corre inserto en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total Bs. 700.000,00
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
Expídase Copia certificada a las parte de la presente decisión y del escrito correspondiente a la transacción, previa consignación de las copias fotostáticas respectivos por cada una de las partes.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los once (11) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ
ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Cúmplase con lo ordenado.-
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
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