REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 25 DE ABRIL DE 2016
206° Y 157°

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2016-000056

PARTE ACTORA: ROBISON VILLAREAL MADRID, titular de la cédula de identidad N° V-22.902.255.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NEY DANIEL DÍAZ UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.903.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ELECNOR DE VENEZUELA, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ALEJANDRO URDANETA CONSTANTI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 117.751.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES
En fecha 13 de enero de 2016, el ciudadano NEY DANIEL DÍAZ UGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.903, apoderado judicial del ciudadano ROBISON VILLAREAL MADRID, titular de la cédula de identidad N° V-22.902.255, consignó libelo de la demanda.

Mediante auto de fecha 15 de enero de 2016, el Tribunal Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al expediente y el 18 de enero de 2016, fue admitida la demanda.


Mediante diligencia de fecha de fecha 25 de enero de 2016, el ciudadano RANDY GAVIDIA, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, consigno, boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.

En fecha 28 de enero de 2016, el ciudadano MARIO MONTALBAN, en su carácter de Secretario Titular de este Circuito, dejó constancia de la notificación laboral, efectuada por el ciudadano RANDY GAVIDIA, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial Laboral.

Mediante auto de fecha 16 de febrero de 2016, se le dio entrada al expediente previo sorteo, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, efectuándose las prolongaciones en fecha15 de marzo, 14 y 21de abril de 2016.

En fecha 21 de abril de 2016, los ciudadanos ciudadano NEY DANIEL DÍAZ UGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.903, apoderado judicial del ciudadano ROBISON VILLAREAL MADRID, titular de la cédula de identidad N° V-22.902.255 y el ciudadano MANUEL ALEJANDRO URDANETA CONSTANTI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 117.751, apoderado judicial de la parte demandada entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL ELECNOR DE VENEZUELA, C.A.; consignaron escrito transaccional constate de ocho (8) folios útiles y un (1) anexo, el cual corre inserto en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total Bs. 315.000,00,

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

Visto que en que en fecha 21 de abril de 2016, los ciudadanos ciudadano NEY DANIEL DÍAZ UGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.903, apoderado judicial del ciudadano ROBISON VILLAREAL MADRID, titular de la cédula de identidad N° V-22.902.255 y el ciudadano MANUEL ALEJANDRO URDANETA CONSTANTI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 117.751, apoderado judicial de la parte demandada entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL ELECNOR DE VENEZUELA, C.A.; consignaron escrito transaccional.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos, se deja constancia del pago realizado, al ex trabajador ciudadano ROBISON VILLAREAL MADRID, titular de la cédula de identidad N° V-22.902.255.

Finalmente, se declara concluido el presente procedimiento, en el entendido que por auto separado se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Se deja constancia del Pago efectuado por la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL ELECNOR DE VENEZUELA, C.A.; al ex trabajador ciudadano ROBISON VILLAREAL MADRID, titular de la cédula de identidad N° V-22.902.255.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

TERCERO: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, un (1) juego de copias certificadas para cada una de las partes de la presente decisión y del escrito transaccional, instándole a las partes a consignar las copias fotostáticas para su certificación.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ

Abg. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA

Abg. LUISANA COTE

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).- Cúmplase con lo ordenado.-

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

| LA SECRETARIA


Abg. LUISANA COTE