REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de abril de 2016
205° y 157°

ASUNTO: AP21-L-2016-000733

PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL CAGUANA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.995.498.


ABOGADO DE LA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ y NAIDA ZAPATA DORTA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 35.3500 y 18.979

PARTE DEMANDADA: TIPOGRAFÍA SELECTA, C.A.

ABOGADO DE LA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES
En fecha 9 de marzo de 2016, el ciudadano LUIS RAFAEL CAGUANA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.995.498, debidamente asistido por las ciudadanas CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ y NAIDA ZAPATA DORTA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 35.3500 y 18.979, consignó demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
El 14 de marzo de 2016, se recibe el expediente la revisión de la presente demanda y el 15 de de marzo del presente año, el Tribunal admite la presente demanda y ordenó la notificación de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2016, el ciudadano JOSE SALCEDO, en su condición de Alguacil del Circuito Judicial Laboral, consigno boleta de notificación, debidamente firmada por la parte demandada.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación del Desistimiento es necesario realizar las siguientes consideraciones:

El 4 de abril de 2016, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Correspondencia del Circuito Judicial Laboral de Caracas, el ciudadano LUIS RAFAEL CAGUANA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.995.498, debidamente acompañado por la ciudadana CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 35.3500, a los fines de consignar diligencia, en la cual Desiste de la demanda, interpuesta el 9 marzo de 2016, ante la Unidad de Registro y Recepción de Documentos de este Circuito del Trabajo.

La regla general para el desistimiento, está prevista en los artículos 11 y 130 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Los cuales rezan:

Artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley”.

Artículo 130, parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“(…)
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
(…)”

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

La doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.

El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida en hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 11 y 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, asimismo se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente y Cierre Informático. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los siete (7) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
LA JUEZ

ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA

Abg. LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


Abg. LUISANA COTE