REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de abril de 2016
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2016-000165
PARTE OFERENTE: PROMOCIONES PALMA REAL XII, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: ROSA YSELA GONZALEZ EVORA y BEATRIZ AMPARO MARQUEZ LÓPEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 55.912 y 52.145.
PARTE OFERIDA: YENNY GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.516.085.
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: ANANI GUTIERREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.229
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
ANTECEDENTES
El 3 de febrero de 2016, la ciudadano YENNY GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.516.085, debidamente asistida por la ciudadana ANANI GUTIERREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.229; y la ciudadana ROSA YSELA GONZALEZ EVORA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros: 55.912, apoderada judicial de la entidad de trabajo PROMOCIONES PALMA REAL XII, C.A.
Mediante auto de fecha 16 de febrero de 2016, este Tribunal, ordena la revisión del expediente, a los fines de emitir pronunciamiento acerca de su admisión. En la misma fecha el citado Tribunal levanto acta en la cual la Juez se inhibió de conocer la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2016, la apoderada de la oferente entidad de trabajo PROMOCIONES PALMA REAL XII, C.A.; solicita al Tribunal la apretura de cuenta Bancaria a nombre de la oferida.
En fecha 22 de febrero de 2016, se ordeno la apertura de la cuenta, para lo cual se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial del Trabajo.
En fecha 25 de febrero de 2016, la ciudadana YAMILET MIJARES, en su carácter de Alguacil consigna diligencia mediante la cual deja constancia no se pudo efectuar la notificación de la parte oferida, debido a que la misma llega después de las 5:00 pm.
El 11 de mazo de 2016, se dicto auto mediante el cual el tribunal ordeno oficiar ala Unidad de Actos de Comunicación, a los fines de que se practique la notificación después de las 5:00 pm, asimismo se ordenó librar nueva boleta de notificación a la parte oferida,
MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto que en fecha 1 de abril de 2016, la ciudadana YENNY GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.516.085, debidamente asistida por la ciudadana ANANI GUTIERREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.229; y la ciudadana ROSA YSELA GONZALEZ EVORA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros: 55.912, apoderada judicial de la entidad de trabajo PROMOCIONES PALMA REAL XII, C.A.; presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, escrito Transaccional, constate de dos (2) folios útiles y un (1) anexo, el cual corre inserto en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo acuerdan el pago de la cantidad Bs. 45.822,57 y 90.231,37 para un total de Bs. 136.053,94.
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que el oferido estuvo, acompañado de su apoderado judicial, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se ha dejado sentando que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual este Tribunal deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, por vía del juicio ordinario laboral.
Finalmente, se declara concluido el presente procedimiento, en el entendido que por auto separado se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo PROMOCIONES PALMA REAL XII, C.A., a través de su apoderado judicial, ciudadana ROSA YSELA GONZALEZ EVORA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros: 55.912, a favor de la ciudadana YENNY GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.516.085,
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos (2) juego de copias certificadas de la presente decisión uno para cada parte, instándole al oferente y a la oferida a consignar los respectivos fotostatos para su certificación.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ
Abg. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los a los a los siete (7) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
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