REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016)
206º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002656
PARTE ACTORA: GUIDO CIPRIAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR MATHEUS RANGEL y MARIAN NAKADA
PARTE DEMANDADA: METALOR ACUÑACIOANES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELMARYS MARRERO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 20 de abril de 2016, a las 02:00 p.m., día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados CESAR MATHEUS y MARIAN NAKADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.466 y 103.609, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano GUIDO CIPRIAN, por una parte, y por la otra, la abogada NELMARYS MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.398, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la empresa METALOR ACUÑACIOANES, C.A.; quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180.000,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados, en tres cuotas, la primera por NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00), en fecha miércoles 27 de abril; la segunda y tercera por CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00) en fechas martes 17 de mayo y miércoles 1 de junio, todas del presente año 2016, a través de cheque a nombre del trabajador, y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro conceptos que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Apoderados judiciales de la parte actora
Apoderada judicial de la parte demandada
El Secretario,
Abg. Alonso Soto
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