REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-001755
PARTE ACTORA: KAREN ELISA PABON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V. 17. 967.777.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL ROSARIO SANTANA ARANGUREN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.883.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VIA CECILIA C.A y CALZADOS LUCCHI C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTAN EN AUTOS
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PAGO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Vista la diligencia presentada en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana ELIANA DEL ROSARIO SANTANA ARANGUREN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.883, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana KAREN ELISA PABON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V. 17. 967.777, tal y como se evidencia de poder que consta en autos al folio 20 al 22, por una parte, y por la otra, las codemandadas CALZADOS LUCCHI VALENCIA C.A y INVERSIONES VIA CECILIA C.A, representada por el ciudadano CESAR BARRETO, titular de la cédula de identidad 10.290.744, en su carácter de Director Gerente y socio de las codemandadas, asistido por el ciudadano Bony Ramírez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 126.795, se observa a través de la diligencia bajo examine, que las partes involucradas en la presente controversia, llegan a un acuerdo de pago en ejecución de sentencia, mediante el pago que le hacen las codemandadas a la trabajadora, mediante dos cheques emanados del Banco Banesco a nombre de la trabajadora KAREN ELISA PABON; el primero identificado con el numero 32304295 por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 54.600,00), de fecha 22 de febrero de 2016; y el segundo identificado con el numero 38304297, por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 77.700,00), de fecha 02 de marzo de 2016, para un total de CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 132.300,00).
Se verifica de una revisión de las actas que conforman el presente expediente que la sentencia definitiva del Juzgado Décimo Primero (11) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 07 de enero de 2016, da un monto menor al pago cancelado por la demandada a la demandante, quedando pendiente la corrección monetaria y los intereses de mora los cuales no fueron calculados porque no se realizó la experticia complementaria del fallo en el presente proceso, ya que el convenio de pago celebrado se realizo con antelación a la experticia in comento
No obstante lo anterior, si la voluntad de las partes es llegar a un acuerdo de pago en esta etapa del proceso, sin que conste en autos la experticia complementaria del fallo, no ve el Juzgador el inconveniente de homologar dicho acuerdo de pago realizado por las partes, ya que el pago efectuado es mayor al monto condenado en la sentencia definitiva ut supra identificada, dejando la salvedad de que nunca fue calculada en este proceso la corrección monetaria y los intereses de mora, lo cual a juicio de este juzgador, no es motivo suficiente para negar la homologación del convenio de pago celebrado entre las partes porque se repite lo importante es que el monto cancelado a la demandada en el convenio de pago es mayor a los montos establecidos en al sentencia definitiva, es decir, a los montos condenados. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIO DE PAGO, de fecha 22 de febrero de 2016, realizado en ejecución de sentencia por las codemandadas CALZADOS LUCCHI VALENCIA C.A y INVERSIONES VIA CECILIA C.A, representada por el ciudadano CESAR BARRETO, titular de la cédula de identidad 10.290.744, en su carácter de Director Gerente y socio de las codemandadas, asistido por el ciudadano Bony Ramírez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 126.795, y la parte demandante ciudadana KAREN ELISA PABON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V. 17. 967.777, a través de su apoderada judicial la ciudadana ELIANA DEL ROSARIO SANTANA ARANGUREN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.88, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 132.300,00), pago efectuado a través de dos cheques, el primero identificado con el numero 32304295, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 54.600,00), de fecha 22 de febrero de 2016; y el segundo identificado con el numero 38304297, por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 77.700,00), de fecha 02 de marzo de 2016, cuyas copias constan en autos, convenio de pago que se homologa de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo y su cierre informático. Así se declara.

El Juez
Francisco Javier Río Barrios



La Secretaria

Génesis Uribe