REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO NOVENO (39°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2016-000555
En el día de hoy, cuatro (4) de abril de 2016, comparecen los ciudadanos ALEJANDO HUMBERTO TRONCONE CORONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.440.143 (en lo sucesivo “EL TRABAJADOR”), debidamente asistido en este acto por el abogado MIGUEL ÁNGEL BASILE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.775.158 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.989, por una parte; y, por la otra, la abogada en ejercicio MARÍA FERNANDA PULIDO F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.690.348 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.725, actuando en su carácter de apoderado judicial de ABBOTT LABORATORIES, C. A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de mayo de 1973, bajo el N° 4, Tomo 82-A, cuya última reforma del Documento Constitutivo/Estatutario quedo inscrita en el referido Registro Mercantil, el 08 de abril de 2013, bajo el N° 32, Tomo 63-A, e identificada con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00083649-3 (en lo sucesivo “LA ENTIDAD DE TRABAJO”), según se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 2016, quedando anotado bajo el N° 42, Tomo 25, Folios 142 - 144, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, cuya copia consigno en este acto a “efectus videndis” con su original para que sea agregado a los autos de este expediente; ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCIÓN JUDICIAL según las previsiones del ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), concatenado con el artículo 10 del Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, conforme a las estipulaciones del presente documento:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por el cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por EL TRABAJADOR contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por ante el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el veinticinco (25) de febrero de 2016, en la cual EL TRABAJADOR señaló lo siguiente:
Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO el primero (1°) de junio de 2011.
Que en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2016, EL TRABAJADOR presentó su renuncia a LA ENTIDAD DE TRABAJO, la cual se hizo efectiva en la misma fecha.
Que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, devengó un salario básico mensual de VEINTIDÓS MIL TREINTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 22.030,00), un salario normal promedio de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs. 33.480,85) y un salario integral promedio durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha de su renuncia de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 69/100 CÉNTIMOS (Bs. 44.931,69).
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 73/100 CÉNTIMOS (Bs. 444.823,73), por concepto de Prestaciones Sociales, correspondientes al periodo comprendido de Julio de 2011 a Febrero de 2016.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs. 161.082,85)), por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, correspondientes al periodo comprendido de Julio de 2011 a febrero de 2016.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CIENTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs. 104.162,80) por concepto de Vacaciones no disfrutadas ni canceladas, correspondientes a los periodos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON 46/100 CÉNTIMOS (Bs. 203.117,46) por concepto de Bono Vacacional no cancelado, correspondientes a los periodos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs. 624.976,80) por concepto de Utilidades, correspondientes a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y el fraccionado del año 2016.
Con base en lo anterior, EL TRABAJADOR señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.538.163,65) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que la vinculó con LA ENTIDAD DE TRABAJO.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la indexación o corrección monetaria, y a las costas y costos del juicio.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL TRABAJADOR por Prestaciones Sociales y beneficios laborales, LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza enfáticamente los pedimentos de la misma.
LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta que durante el transcurso de la relación de trabajo (fecha de inicio el 1° de junio de 2011) y al finalizar la misma (24 de febrero de 2016), le pagó a EL TRABAJADOR las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, calculados con el salario normal e integral efectivamente devengados por EL TRABAJADOR para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto y, en consecuencia, no se le adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades cubren lo que le correspondía a EL TRABAJADOR durante y al momento de finalizar la relación de trabajo voluntariamente, específicamente por concepto de: sueldos, comisiones e incentivos generados durante la relación de trabajo y las horas extraordinarias laboradas, así como su incidencia en el pago de los días sábados, domingos y feriados, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT y sus intereses, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, Bono Vacacional vencido y/o fraccionado, utilidades vencidas y/o fraccionadas, y demás beneficios laborales. Igualmente señala que EL TRABAJADOR disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO y recibió el pago de los montos correspondientes por Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades desde su fecha de ingreso a la misma.
TERCERO: Sin menoscabo de lo expuesto y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que han dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a EL TRABAJADORA la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 700.000,00) la cual comprende todos y cada uno de los derechos y beneficios reclamados (o no) en la demanda iniciada contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, Bono Vacacional y/o Vacaciones vencidas o no disfrutadas, Bono Vacacional y/o Vacaciones fraccionadas, Utilidades legales o convencionales anuales y fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de la Seguridad Social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículo o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran; y se describe en:
ASIGNACIONES DIAS SALARIO MONTO
DIARIO
Garantía de Prestaciones Sociales - Art. 142 LOTTT 292.636,71
Utilidades Fraccionadas 2016 9.157,70
Vacaciones Vencidas 2,19 1.078,15 2.361,16
Días de Salario Adicionales por cada Feriado o Asueto (Cláusula 25, Literal C Ctto. Colectivo) 2 1.078,15 2.156,31
Descansos y Feriados en Vacaciones Vencidas (art. 95 RLOT) 2 1.078,15 2.156,31
Bono Vacacional Fraccionado 2015-2016 3,25 1.078,15 3.504,00
Pago Transaccional acordado entre las Partes para dirimir las diferencias 707.897,25
TOTAL ASIGNACIONES 1.019.869,44
DEDUCCIONES
FAOV 1% 101,78
INCES 0,50% 45,79
ISLR 2,00% 386,71
Seguro de Vehículo 4.292,46
Días Sueldo cancelados 25 al 29 de febrero de 2016 6 734,33 4.406,00
Fondo fijo 18.000,00
TOTAL DEDUCCIONES 27.232,74
Menos: Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT (acreditada en Fideicomiso en el Banco Provincial a favor del empleado)
292.636,71
NETO A PAGAR 700.000,00
CUARTO: Por su parte, EL TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO y, por ello, acepta expresamente a su entera y cabal satisfacción la suma de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 700.000,00), que se pagarán en los términos que se especifican a continuación: (a) en el presente acto, mediante cheque Nº 00514018, de fecha once (11) de marzo de 2016, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano ALEJANDO HUMBERTO TRONCONE CORONA, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 350.000,00), dejándose constancia mediante la consignación en copia simple del cheque señalado debidamente firmado en señal de recepción por EL TRABAJADOR; y, (b) a solicitud de EL TRABAJADOR, tal y como se evidencia de carta dirigida a LA ENTIDAD DE TRABAJO, la cual se consigna en este acto, ABBOTT LABORATORIES, C. A. efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo, una transferencia bancaria entre cuentas en el extranjero a favor de EL TRABAJADOR a su cuenta Nº 201800946846 de BANESCO PANAMÁ a su nombre y por la cantidad de US$ 35.000,00, equivalentes a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 350.000,00), para completar el monto total acordado (de Bs. 700.000,00), tomando como referencia cambiaria la tasa oficial vigente en Venezuela para la fecha del pago, de la cual se dejará constancia en autos mediante la consignación del soporte de la misma una vez realizada. Con dicho pago, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL TRABAJADOR -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-.
De manera expresa, las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por EL TRABAJADOR transige y zanja de manera definitiva las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, asumiendo cada parte los costos de los profesionales del derecho que los asistieron o representaron en el presente juicio.
QUINTO: EL TRABAJADOR declara que recibe en este acto la cantidad mencionada en la clausula anterior y nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO en virtud de la relación laboral iniciada el primero (1°) de junio de 2011 y finalizada voluntariamente el veinticuatro (24) de febrero de 2016, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicio. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, beneficios laborales, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional. Por lo tanto, EL TRABAJADOR desiste de todo procedimiento judicial contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente, señala EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA ENTIDAD DE TRABAJO, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral LA ENTIDAD DE TRABAJO siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole -en consecuencia- formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. EL TRABAJADOR manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: EL TRABAJADOR declara que conoce el texto íntegro de la presente transacción, que fue debidamente instruida sobre el alcance de la misma, que el abogado que la asiste en este acto es de su confianza y que suscribe la presente transacción libre de toda coacción o constreñimiento.
OCTAVO: EL TRABAJADOR y LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado el procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes, y ordene el archivo definitivo del presente expediente.
Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del Juez, se sirva a ordenar sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.
Se deja constancia que la apoderada judicial de la demandada MARÍA FERNANDA PULIDO F, ut supra identificada, consigna en este acto poder a través del cual se acredita su representación, liquidación, copia del cheque de pago por la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs 350.000,00), moviendo de fideicomiso y la carta de solicitud de pago de dólares del trabajador.
En consecuencia, este Tribunal verifica que la transacción cumple con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), concatenado con el artículo 10 del Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil que se encuentran llenos los requisitos previstos para las transacciones, por ende, se HOMOLOGA la TRANSACCIÓN realizada por el ciudadano ALEJANDO HUMBERTO TRONCONE CORONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.440.143 (en lo sucesivo “EL TRABAJADOR”), debidamente asistido en este acto por el abogado MIGUEL ÁNGEL BASILE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.775.158 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.989, y la entidad de trabajo demandada ABBOTT LABORATORIES, C. A, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL LA CIUDADANA MARÍA FERNANDA PULIDO F, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.725.
Se dará por terminado el proceso, una vez que conste en autos el pago definitivo de la transferencia en dólares.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS La Secretaria
Génesis Uribe
EL TRABAJADOR Por LA ENTIDAD DE TRABAJO
El Abogado Asistente
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