-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de abril de 2016.
Años. 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-003173.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el acuerdo propuesto por el trabajador accionante en la Prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha treinta (30) de marzo de 2016; el a los fines de poner fin al juicio, propuesta efectuada por la suma total de Bolívares noventa mil (Bs.90.000,oo) cual fue aceptada, convenida y cumplida por la empresa demandada según se evidencia de la diligencia presentada en fecha trece (13) de abril de 2016; ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; se observa que fue celebrado dicho acuerdo transaccional, entre el Trabajador demandante, Fabio De Sousa Barbosa, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad, N°.E-82.185.722; asistido por el abogad, José Vicente Haro Villagomez, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.118.083; por una parte, y por la otra, la empresa demandada, la sociedad mercantil “CALIFORNIA COFFE SHOP, C.A.”; plenamente identificada en autos, representada por su apoderado, el profesional del derecho, Jhonny Vargas López, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 122.219; carácter que se evidencia del instrumento poder cursante en autos. Acuerdo Transaccional que fue celebrado ante este Tribunal en la demanda incoada por el trabajador por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual se estimó en la suma total de Bolívares doscientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y siete con veintitrés céntimos (Bs. 265.187,23); todo lo cual, a fin de que se le imparta la correspondiente homologación, toda vez que la Transacción se efectúo por la suma total de bolívares cuarenta y cinco mil (Bs. 90.000,00).-
Ahora bien, no obstante lo antes expuesto, se observa que en el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de terminar el litigio pendiente, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia. En este sentido, de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, consignado por el apoderado judicial de demandada, se observa que dicho abogado posee facultad expresa para transigir. Ello así,
encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer supuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-
En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Asimismo, todo indica que el trabajador ha actuado libre de constreñimiento y en virtud de ello suscribió el acuerdo. Así se establece.-
En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este juzgador, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2, del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Génesis Uribe.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria.
Abg. Génesis Uribe.
Asunto:
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