REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


ASUNTO: AP21-L-2016-0701

En el día de hoy martes doce (12) de Abril de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 am), comparecen por ante este despacho el ciudadano demandante GEOVANY ISAAC MONCADA SAYAGO titular de la cedula de identidad No. 9.236.944 debidamente representado por el Abogado MIGUEL A. BASILE U. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.989, así mismo compareció la apoderada judicial de la empresa accionada Abogada MARIA F. PULIDO F. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.725, de acuerdo al poder debidamente autenticado el cual se ordena agregar a las actas del presente expediente, dándose por notificada de la presente demanda incoada en contra de ABBOTT LABORATORIES, C.A; y de mutuo acuerdo las partes renuncian al lapso de comparecencia y solicitan sea celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa. En consecuencia, y de acuerdo a lo solicitado se ordena la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa No. AP21-L-2016-0701 incoada por GEOVANY ISAAC MONCADA SAYAGO en contra de ABBOTT LABORATORIES, C.A dejando constancia de la comparecencia de ambas de ambas partes. Ahora bien, producto de la mediación y la voluntad de las partes de dar por terminado la presente causa, han convenido:
PRIMERA: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por el cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por EL TRABAJADOR contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ocho (08) de marzo de 2016, en la cual EL TRABAJADOR señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO el diecisiete (17) de Julio de 2000.
 Que en fecha siete (7) de Marzo de 2016, EL TRABAJADOR presentó su renuncia a LA ENTIDAD DE TRABAJO, la cual se hizo efectiva en la misma fecha.
 Que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, devengó un salario básico mensual de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 24.599,00), un salario normal promedio de TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.229,33) y un salario integral promedio durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha de su renuncia de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 63/100 CÉNTIMOS (BS. 52.750,63).
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs. 240.912,05), por concepto de Prestaciones Sociales, correspondientes al periodo comprendido de Julio de 2000 a Marzo de 2016.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 46/100 CÉNTIMOS (BS. 375.347,46) por concepto de Vacaciones no disfrutadas ni canceladas, correspondientes a los periodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 39/100 CÉNTIMOS (Bs. 638.930,39) por concepto de Bono Vacacional no cancelado, correspondientes a los periodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 65/100 (BS. 1.884.294,65) por concepto de Utilidades, correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010,2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y el fraccionado del año 2016.
 Con base en lo anterior, EL TRABAJADOR señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 56/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.139.484,56) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que la vinculó con LA ENTIDAD DE TRABAJO.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la indexación o corrección monetaria, y a las costas y costos del juicio.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL TRABAJADOR por Prestaciones Sociales y beneficios laborales, LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza enfáticamente los pedimentos de la misma. LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta que durante el transcurso de la relación de trabajo que inicio el diecisiete (17) de julio de 2000 y al finalizar la misma por su renuncia el 7 de marzo de 2016 le pagó a EL TRABAJADOR las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, calculados con el salario normal e integral efectivamente devengados por EL TRABAJADOR para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto y, en consecuencia, no se le adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades cubren lo que le correspondía a EL TRABAJADOR durante y al momento de finalizar la relación de trabajo voluntariamente, específicamente por concepto de: sueldos, comisiones e incentivos generados durante la relación de trabajo y las horas extraordinarias laboradas, así como su incidencia en el pago de los días sábados, domingos y feriados, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT y sus intereses, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, Bono Vacacional vencido y/o fraccionado, utilidades vencidas y/o fraccionadas, y demás beneficios laborales. Igualmente señala que EL TRABAJADOR disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO y recibió el pago de los montos correspondientes por Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades desde su fecha de ingreso a la misma.
TERCERO: Sin menoscabo de lo expuesto y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que han dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 89/100 CÉNTIMOS (BS. 2.124.806,89) la cual comprende todos y cada uno de los derechos y beneficios reclamados (o no) en la demanda iniciada contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, Bono Vacacional y/o Vacaciones vencidas o no disfrutadas, Bono Vacacional y/o Vacaciones fraccionadas, Utilidades legales o convencionales anuales y fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de la Seguridad Social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículo o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran; y se describe en:
ASIGNACIONES DIAS SALARIO MONTO
DIARIO
Garantía de Prestaciones Sociales - Art. 142 LOTTT 603.095,95
Fracción Trimestre Fideicomiso Febrero /16 8.791,77
Dif. De prestación por terminación relación de trabajo Art. 142 literal D. 232.122,36
Cláusula 68 300 1.758,35 527.506,30
Sueldo del 01/03/16 al 07/03/16 7 819,97 5.739,77
Utilidades Fraccionadas 2016 26.989,23
Vacaciones Vencidas 8,16 1.397,96 11.407,37
Días adicionales por cada día feriado o asueto (Cláusula 25, literal C). 2 1.397,96 2.795,92
Bono vacacional Fraccionado 2016-2017 10,75 1.397,96 15.028,09
Descansos y feriados incluidos en vacaciones vencidas (Art. 95 RLOT). 2 1.397,96 2795,92
Pago Transaccional acordado entre las Partes para dirimir las diferencias 1.325.900,13
TOTAL ASIGNACIONES 2.762.172,82
DEDUCCIONES
FAOV 1% 377,67
INCES 0,50% 134,95
ISLR 6,05% 3.917,76
Anticipo del 40% del sueldo del mes de marzo 12 819,97 9.839,60
Fondo Fijo 20.000,00
TOTAL DEDUCCIONES 34.269,97

Menos: Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT (acreditada en Fideicomiso en el Banco Provincial a favor del empleado)
603.095,95
NETO A PAGAR 2.124.806,89
CUARTO: Por su parte, EL TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO y, por ello, acepta expresamente a su entera y cabal satisfacción la suma de DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 89/100 CÉNTIMOS (BS. 2.124.806,89), que se pagarán en los términos que se especifican a continuación: (a) en el presente acto, mediante cheque Nº 00514481, de fecha seis (06) de abril de 2016, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana GEOVANY ISAAC MONCADA SOYAGO, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 89/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.374.806,89), dejándose constancia mediante la consignación en copia simple del cheque señalado debidamente firmado en señal de recepción por EL TRABAJADOR; y, (b) a solicitud de EL TRABAJADOR, tal y como se evidencia de carta dirigida a LA ENTIDAD DE TRABAJO, la cual se consigna en este acto, ABBOTT LABORATORIES, C. A. efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo, una transferencia bancaria entre cuentas en el extranjero a favor de EL TRABAJADOR a su cuenta Nº 201800949282 de Banesco Panamá a su nombre y por la cantidad de US$ 75.000,00, equivalentes a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 750.000,00), para completar el monto total acordado (de Bs. 2.124.806,89), tomando como referencia cambiaria la tasa oficial vigente en Venezuela para la fecha de su egreso, de la cual se dejará constancia en autos mediante la consignación del soporte de la misma una vez realizada. Con dicho pago, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL TRABAJADOR -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-.
De manera expresa, las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por EL TRABAJADOR transige y zanja de manera definitiva las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, asumiendo cada parte los costos de los profesionales del derecho que los asistieron o representaron en el presente juicio.
QUINTO: EL TRABAJADOR declara que recibe en este acto la cantidad mencionada en la clausula anterior y nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO en virtud de la relación laboral iniciada desde el diecisiete (17) de julio de 2000 y finalizada voluntariamente el siete (07) de marzo de 2016, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicio. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, beneficios laborales, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional. Así pues, EL TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole -en consecuencia- formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. EL TRABAJADOR manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SEPTIMO: EL TRABAJADOR declara que conoce el texto íntegro de la presente transacción, que fue debidamente instruida sobre el alcance de la misma, que el abogado que la asiste en este acto es de su confianza y que suscribe la presente transacción libre de toda coacción o constreñimiento.
OCTAVO: EL TRABAJADOR y LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado el procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes, y ordene el archivo definitivo del presente expediente.
NOVENA: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano GEOVANY ISAAC MONCADA SAYAGO y ABBOTT LABORATORIES, C.A; lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 203º y 154º.




La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro






DEMANDANTE





ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




El Secretario
Abg. Jimmy Pérez

ASUNTO: AP21-L-2016-0701