REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

En el día de hoy jueves catorce (14) abril de 2016, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto del abogado JOSE SANTIAGO BORREGO APONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N°: 234.467, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; el ciudadano GUSTAVO LEON ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.820.512, parte demandada, asistido por el abogado ERNESTO JOSE ZOGHBI inscrito en el IPSA bajo el N°: 8.783. Ahora bien, como consecuencia de labor mediadora de la juez, así como la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar un convenimiento, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:

PRIMERO: La representación judicial de la parte demandante MANUELA RAMONA RESABALA DELGADO, reconoce que con respecto al monto demandado no es el correcto, por cuanto el bono nocturno fue debidamente pagado por la accionada; así mismo, y, en relación a la indemnización por despido injustificado, reconoce la demandante que renunció a su puesto de trabajo en fecha 31/12/2009, en consecuencia, no procede el reclamo del pago del mencionado concepto laboral.

SEGUNDO: La parte accionada ciudadano GUSTAVO LEON ROMERO conviene en lo expuesto por la demandante en el punto primero de la presente transacción, y ofrece en pagar a la ciudadana MANUELA RAMONA RESABALA DELGADO, la cantidad OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 868.000,00) por todos los conceptos que se discriminan de la siguiente manera:
Prestaciones Sociales Bs. 209.001,79
Vacaciones vencidas Bs. 123.619,99
Bono Vacacional Bs. 123.619,99
Utilidades Bs. 88.558,78
Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 153.937,47
Descanso Compensatorio Bs. 31.633,33
Horas Extras Nocturnas Bs. 29.656,25
Bono Especial Bs. 107.972,40
Total Bs. 868.000,00

De seguidas, y con el propósito de pagar la cantidad indicada la representación de la parte accionada ofrece pagar la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 868.000,00) el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL 2016, mediante cheque en la Unidad de Distribución y Distribución de Documentos.

TERCERO: La representación judicial de la parte demandante MANUELA RAMONA RESABALA DELGADO acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano MANUELA RAMONA RESABALA DELGADO y GUSTAVO LEON ROMERO lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. Se ordena la devolución de las pruebas. CÚMPLASE.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205 y 156º.





La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






DEMANDADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





El Secretario
Abg. Jimmy Pérez

ASUNTO: AP21-L-2016-0214