REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 21 de abril de 2016
206° y 157°

PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad 16.286.298.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO FAJARDO Y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.909.
PARTE DEMANDADA: HERMANOS MUI RESTAURANT HO KOW MI DESEO, SRL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DOMINGO SALINAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.696.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2015-002531

En fecha 20 de abril de 2016 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por los apoderados judiciales de ambas partes, JOSÉ GREGORIO FAJARDO y DOMINGO SALINAS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada respectivamente; actuación con la cual las partes se ponen a derecho sin manifestar impedimento alguno con el abocamiento de quien actualmente preside este Juzgado, de fecha 11/04/2016.

En este estado, se deja constancia que las partes mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, han llegado a un acuerdo transaccional por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), dejando constancia de un pago inicial de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00) que son pagados mediante un cheque a favor del demandante, girado contra el Banco de Venezuela, por Bs. 105.000,00; cuya copia simple fue consignada en autos y Bs. 20.000,00 en efectivo; igualmente quedó acordado un último pago de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00) para el día 28/04/2016; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción en los cuales las partes han llegado a un acuerdo en cuanto a los conceptos demandados; la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora facultado para transigir y recibir cantidades de dinero, así como el apoderado judicial de la parte demandada igualmente facultado para transigir; dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Finalmente, una vez que conste en autos el último de los pagos, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana JESÚS RAFAEL ROJAS PEÑA y la entidad de trabajo HERMANOS MUI RESTAURANT HO KOW MI DESEO, SRL, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los VEINTIUN (21) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. AMALIA DIAZ R.


EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA


Exp. N°: AP21-L-2015-002531