REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 25 de abril de 2016
206° y 157°

PARTE ACTORA: TEIDY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad 18.556.776.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YOGARD MONASTERIOS y HUGO INDRIAGO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 113.475 y 207.667 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSÉ RAFAEL QUINTANA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.166.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2015-003346

En fecha 21 de abril de 2016 las partes consignaron, escrito de transacción, suscrito por los abogados YOGARD MONASTERIOS y HUGO INDRIAGO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y por el abogado JOSÉ RAFAEL QUINTANA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la parte actora la suma de Bs. 523.612,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora facultados para transigir y recibir cantidades de dinero, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana TEIDY JOSEFINA HERNÁNDEZ PACHECO y la Fundación Hospital Ortopédico Infantil, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. AMALIA DIAZ R.


EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA


Exp. N°: AP21-L-2015-003346