ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000348
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO YAJURE, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.797.721.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 187.820.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION FRAMA 2008, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CHARLES SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.057.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy viernes 11 de marzo de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE GREGORIO YAJURE COLMENAREZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.797.721, actuando en su carácter de parte actora, representado por el ciudadano NOLAN FAJARDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 187.820, y el ciudadano CHARLES SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.057, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 46/100 CENTIMOS (Bs. 144.933,46), para lo cual consignan copias simples de los cheques en un folio útil. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en este estado se hace entrega los elementos probatorios consignados en la instalación de la audiencia preliminar. En este estado se ordena el cierre y archivo del expediente. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. KARIM MORA
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