REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-001220
Por cuanto en fecha 06 de mayo de 2013, fue acordada mi designación como Juez Suplente para los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado bajo el Nº CJ-13-1578, así como en Acta de Juramentación de la Rectoría Civil, Nº 021-2013, de fecha 10-07-2013, que cursa en el folio 65, 66 y su vuelto del Libro respectivo llevado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Acta de fecha 06-04-15, levantada por la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo, haciéndome entrega del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en esa misma fecha, razón por la cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha catorce (14) de Abril de 2016, celebrado entre los abogados EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ y REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 7.182, 81.742 y 33.451, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES MUBUCA, C.A., y la ciudadana MARIA ANGELINA ESCALONA ZAPATA venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.444.219, en su carácter de trabajadora demandante, debidamente asistida por la profesional del derecho ANASTACIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.215.197, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.222, de modo que; para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa la comparecencia y aceptación personal de la trabajadora demandante supra identificado y debidamente suscrito en el contrato transaccional in fine, tal y como se verifica a los folios “105 al 109” del expediente en su pieza principal. Por otro lado, consta poder general por la representación judicial de la parte demandada al folio “74 al 77” de la pieza principal. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se declara.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, y asimismo se verifica que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula Sexta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la parte actora la cantidad de DOCE MIL CON CERO CENTIMOS 00/100 CENTIMOS (Bs. 12.000,oo), pagaderos en ese mismo acto, ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la trabajadora demandante, y siendo recibidas mediante CHEQUE de la empresa, girado contra la Institución Bancaria “BANCO BANESCO”, identificado con el número 14574240, de la cuenta N° 01340014840141130019, a favor de la parte actora MARIA ANGELINA ESCALONA ZAPATA, para dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En consecuencia, este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, con carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Asimismo se le acuerda copias certificadas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 ordinal 3ro de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO RAVELO
El SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO MORENO
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