TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (01) de abril de 2016
206º y 157º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO HUSS PACHECO y FERNANADO de JESUS SAMPAYO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-4.439.913 y V-16.619.342 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA ROA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.699.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ELIAN 2010, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 2010, bajo el N° 34, tomo 106-A-16-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA; CECILIO ROSETE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.731

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA,

ANTECEDENTES PROCESALES

En la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por los ciudadanos Luis Huss y Fernando Sampayo representado judicialmente por la abogada Josefina Roa Roa; contra la entidad de trabajo Transporte Elian 2010, C.A., representada judicialmente por el abogado Cecilio Rosete; la cual fue recibida en fecha 22 de octubre de 2014 por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Asimismo, previo notificación de la parte demandada, y distribución de la causa, el Tribunal duodécimo (12°) de SME da inicio a la audiencia preliminar el 28 de noviembre del 2014 la cual concluye el 20 de enero de 2015, por lo que la Juez de Mediación ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes y su posterior remisión al Juzgado de Juicio que por distribución correspondiera; en fecha 11 de febrero de 2015 este Tribunal lo dio por recibido, en fecha 20 de febrero de 2015, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 07/04/2015 a las 9:00 a.m..

En fecha 06/0472015 se dicta auto mediante el cual la Juez que preside este Despacho se aboca al conocimiento de la presente causa y se reprograma la audiencia para el día 27 de abril de 2015 a las 09:00 a.m.- En fecha 24 de abril de 2015, se ha recibido de las abogadas Josefina Roa IPSA N° 158.699 Y Sabrina Luengo IPSA N° 232.986, quienes dicen ser apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente diligencia, mediante la cual ambas partes solicitan la suspensión de la audiencia pautada para el 27 de abril de 2015. En 24/0472015 se dicta auto acordando la suspensión de la audiencia y se fija nueva oportunidad para el día 12 de mayo de 2015 a las 9:00 a.m, asimismo en la fecha de hoy 11 de Mayo de 2015, se ha recibido de la abogada Sabrina Luengo IPSA N. 232.986, quien dice ser apoderado judicial de la parte demandada y de la abogada Josefina Roa IPSA N. 158.699 apoderado judicial de la parte actora diligencia, mediante la cual solicitan el diferimiento de la audiencia de juicio pautada para el día 12 de mayo 2015. Las partes Sabrina Luengo IPSA N. 232.986, quien dice ser apoderado judicial de la parte demandada y de la abogada Josefina Roa IPSA N. 158.699 apoderado judicial de la parte actora solicitaron la suspensión de la causa hasta el 18 de noviembre de 2015. En fecha 25 de noviembre de 2015 se fijó la fecha de la reprogramación de la audiencia de Juicio para el día 18-01-2016 a las 02:00 p.m., fecha en la cual se celebro audiencia de juicio, n el cual, evacuada como fuera las pruebas, la juez realizo declaración de parte a la representación de la parte demandada, no obstante prolonga para la declaración de parte de los actores, para el día martes 29 de marzo de 2016 a las 09:00 a.m,

Posteriormente en fecha 18 de Marzo de 2016, se ha recibido de Cecilio Rosete, IPSA N° 42.731, quien dice ser apoderado judicial de la parte demandada; y de Josefina Roa, IPSA N° 158.699, quien dice ser apoderado judicial de la parte actora el siguiente documento: escrito transaccional.

Visto lo anterior este Tribunal pasa a señalar lo siguiente:

La transacción es una institución jurídica prevista por el legislador para precaver un juicio o para poner fin al que se hubiese incoado. La transacción, esta prevista, en términos generales, en el artículo 1.713 del Código Civil que señala lo siguiente:

“La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Al respecto el tratadista Arístides Rengel-Romberg señala que la transacción es equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis.

Por otra parte en la materia laboral, se establecen ciertas limitaciones a dicha transacción, a los fines de darle mayor protección a los trabajadores, en tal sentido se observa en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

El artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 2 señala lo siguiente:

“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

La transacción en el Código de Procedimiento Civil prevé en los artículos 255 y 256 lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

Así las cosas, en garantía de los principios constitucionales de los trabajadores, la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, al respecto señala lo siguiente:

“Artículo 19: En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”

Asimismo el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto a la transacción laboral, señala en su artículo 10 y 11 lo siguiente:
Artículo 10: Transacción laboral:

“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”

Artículo 11: Efectos de la transacción laboral

“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.”

Expuesto lo anterior pasa esta Juzgadora a verificar el cumplimiento de los requisitos para la validez de la transacción:

En tal sentido, esta juzgadora indica que la presente demandada la interpone los ciudadanos LUIS ERNESTO HUSS PACHECO y FERNANADO de JESUS SAMPAYO SANCHEZ en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE ELIAN 2010, C.A., (ambos debidamente identificados supra) por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Así las cosas, esta importante señalar que el presente escrito transaccional, está suscrito por la abogada Josefina Roa Roa en su carácter de representante se la parte actora los ciudadanos LUIS ERNESTO HUSS PACHECO y FERNANDO de JESUS SAMPAYO SANCHES, ampliamente facultada mediante poder que cursa a los folios 17 al 19, asimismo, esta juzgadora observa que la representación de la parte demandada, la entidad de trabajo TRANSPORTE ELIAN 2010, C.A. en la persona del abogado Cecilio Rosete, está igualmente facultada para realizar la presente transacción, tal como se evidencia en poder y escrito de autorización que cursa desde los folios 32 al 35 ambos inclusive y de manera voluntaria, presentan el presente escrito ante el Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente, requisitos señalados en la ley, para validez y eficacia de la transacción. Así se establece.

En tal sentido, de acuerdo a lo establecido en la normativa supra indicada, esta juzgadora pasa de seguida analizar el contenido del acuerdo transaccional que corre a los folios 170 al 175 del presente expediente, mediante el cual, visto el contenido de las cláusulas Primero, Segunda, tercera y Cuarta se observa lo siguiente:

Primero: LA EMPRESA, conviene en cancelar al EX TRABAJADOR, LUIS ERNESTO HUSS PACHECO, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) por los conceptos, a saber: Prestaciones de Antigüedad y sus interés, vacaciones completas y fraccionadas, bono vacacional completo y fraccionados, utilidades completas y fraccionadas, indemnización por el despido injustificado en cuanto a los ticket de alimentación (cesta ticket), corrección monetaria e intereses moratorios, indexación y en fin cualquier otro concepto demandado o no, previsto en la LEY Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Segundo: LA EMPRESA, paga en este acto la cantidad descrita en la cláusula anterior, es decir la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) al EX TRABAJADOR, mediante dos cheques; el primero girado contra el Banco Banesco signado con el número de cheque 18839408 por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) de fecha 30/03/2016 y el segundo cheque contra el Banco Fondo Común signado con el numero de cheque 21311173 por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000,00) de fecha 30/05/2016, a favor del ciudadano LUIS ERNESTO HUSS PACHECO, (cuya copia se anexa al presente escrito), quien lo acepta a su entera y cabal satisfacción, sin que pretenda o aspire cantidad alguna en forma adicional; dichos pagos se efectúan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Tercero: LA EMPRESA, conviene en cancelar al EX TRABAJADOR, FERNANADO de JESUS SAMPAYO SANCHEZ, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por los conceptos, a saber: Prestaciones de Antigüedad y sus interés, vacaciones completas y fraccionadas, bono vacacional completo y fraccionados, utilidades completas y fraccionadas, indemnización por el despido injustificado en cuanto a los ticket de alimentación (cesta ticket), corrección monetaria e intereses moratorios, indexación y en fin cualquier otro concepto demandado o no, previsto en la LEY Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Cuarto: LA EMPRESA, paga en este acto la cantidad descrita en la cláusula anterior, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) al EX TRABAJADOR, mediante dos cheques; el primero girado contra el Banco Fondo Común con el número de cheque 21311174 por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) de fecha 30/03/2016 y el segundo cheque contra el Banco Fondo Común signado con el numero de cheque 21311175 por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,00) de fecha 30/05/2016, a favor del ciudadano FERNANDO de JESUS SAMPAYO SANCHEZ, (cuya copia se anexa al presente escrito), quien lo acepta a su entera y cabal satisfacción, sin que pretenda o aspire cantidad alguna en forma adicional; dichos pagos se efectúan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Así las cosas, esta juzgadora observa, que en la presente causa, la parte demandada, canceló a los actores de al siguiente forma: al ciudadano LUIS ERNESTO HUSS PACHECO, la cantidad de Bs. OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00) pagados mediante dos cheques; un primer cheque girado contra el Banco Banesco signado con el número de cheque 18839408 por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) de fecha 30/03/2016 y el segundo cheque contra el Banco Fondo Común signado con el numero de cheque 21311173 por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000,00) de fecha 30/05/2016, ambos cheques a favor del ciudadano Luis Ernesto Huss Pacheco, cuya copia simple se encuentra inserta al folio 257 del expediente y, al ciudadano FERNANDO de JESUS SAMPAYO SANCHEZ, igualmente mediante dos (2) cheques, el primero girado contra el Banco Fondo Común con el número de cheque 21311174 por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) de fecha 30/03/2016 y el segundo cheque contra el Banco Fondo Común signado con el numero de cheque 21311175 por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,00) de fecha 30/05/2016, a favor del ciudadano Fernando De Jesús Sampayo Sánchez cuya copia simple se encuentra inserta al folio 256 del expediente, igualmente se evidencia que ambas partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, señalando de manera circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, no solo los conceptos reclamados en la presente causa, sino cualquier otro a los fines de evitar futuros litigios, tal como se evidencia de la cláusulas primera y tercera, en consecuencia cumple con los requisitos establecido en la ley para su validez y eficacia. Así decide.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), este Juzgado del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte la HOMOLOGACION respectiva a la transacción suscrita por ambas partes en los términos expuestos por las partes, con autoridad de COSA JUZGADA con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales , incoado por los ciudadanos, LUIS ERNESTO HUSS PACHECO y FERNANDO de JESUS SAMPAYO SANCHEZ en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE ELIAN 2010, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vigente. Igualmente se ordena el cierre informático del presente expediente en el sistema Iuris 2000, vencido como fuera el lapso de la Ley. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

REGISTRE, PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a al día primero (01) de abril de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. NIEVES SALAZAR
LA SECRETARIA

Abg. LSIBETH MONTES

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. LSIBETH MONTES
NS/LM/jg
Exp. Nº AP21-L-2014-002863
Una (1) pieza y Siete (7) Cuadernos de Recaudos