TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (1°) del mes de abril de 2016
206º y 157º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: FELIX RAFAEL ALFONZO LARA, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.087.373
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY MATOS BETANCOURT, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.659
PARTE DEMANDADA: SEGUROS CONSTITUCION C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de noviembre de 1998, bajo el N° 20, tomo 60-A., y su última modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre de 2005, bajo el N° 16, tomo 1209-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA; LUIS SANCHEZ VILLAMIZARI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.499
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA,
ANTECEDENTES PROCESALES
En la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Félix Rafael Alfonso Lara representado judicialmente por la abogada Zulia Matos Betancourt; contra la entidad de trabajo Seguros Constitución C.A., representada judicialmente por el abogado Luis Sánchez Villamizar; la cual fue recibida en fecha 10 de agosto de 2015 por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Asimismo, previo notificación de la parte demandada, y distribución de la causa, el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de SME da inicio a la audiencia preliminar el 01 de octubre del 2015 la cual concluye el 16 de noviembre de 2015, por lo que la Juez de Mediación ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes y su posterior remisión al Juzgado de Juicio que por distribución correspondiera; en fecha 07 de diciembre de 2015 este Tribunal lo dio por recibido, en fecha 15 de diciembre de 2015, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 11/02/2016 a las 9:00 a.m., fecha en la cual se celebro audiencia de juicio, mediante al cual, vista la insistencia de la parte demandada en las pruebas de informe así como de la inspección, la misma se PROLONGA la continuación para la fecha lunes 11 de abril de 2016 a las 2:00pm y el ACTO Conciliatorio Para el día 18 De Febrero Del 2016 a las 10:00am, fecha en la cual se celebro el acto conciliatorios y se deja constancia la comparecencia de los Feliz Rafael Alfonzo Lara CI V- 19.087.373 conjuntamente con las abogadas Hortensia Del Valle Almerida Guaregua Y Zulay Josefina Matos B. inscrito en el IPSA bajo los Nros. 76.159 y 77.659 respectivamente en su carácter de la parte actora y el abogado Luis Alfredo Sánchez Villamizar inscrita en el IPSA bajo el N° 185.499, en su carácter de parte demandada, no obstante ello, se fijo otra oportunidad para el día viernes 11 de marzo de 2016 a las 10:00 am, fecha en la cual se celebro el acto conciliatorio y se deja constancia la comparecencia de los Feliz Rafael Alfonzo Lara CI V- 19.087.373 conjuntamente con las abogadas Hortensia Del Valle Almerida Guaregua Y Zulay Josefina Matos B. inscrito en el IPSA bajo los Nros. 76.159 y 77.659 respectivamente en su carácter de la parte actora y el abogado Luis Alfredo Sánchez Villamizar inscrita en el IPSA bajo el N° 185.499, en su carácter de parte demandada, no obstante ello, por cuanto no fue posible la conciliación, se ratifica la continuación de la celebración de la audiencia de juicio para el lunes 11 de abril a las 02:00pm, en fecha 18 de Marzo de 2016, se ha recibido de Luis Sánchez, IPSA N° 185.499, quien dice ser apoderado judicial de la parte demandada; y de Félix Alfonzo, CI V-19.087.373, parte actora, debidamente asistido por la abogada Zulay Matos, IPSA N° 77.659 el siguiente documento: escrito transaccional.
Visto lo anterior este Tribunal pasa a señalar lo siguiente:
La transacción es una institución jurídica prevista por el legislador para precaver un juicio o para poner fin al que se hubiese incoado. La transacción, esta prevista, en términos generales, en el artículo 1.713 del Código Civil que señala lo siguiente:
“La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Al respecto el tratadista Arístides Rengel-Romberg señala que la transacción es equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis.
Por otra parte en la materia laboral, se establecen ciertas limitaciones a dicha transacción, a los fines de darle mayor protección a los trabajadores, en tal sentido se observa en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
El artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 2 señala lo siguiente:
“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
La transacción en el Código de Procedimiento Civil prevé en los artículos 255 y 256 lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."
Así las cosas, en garantía de los principios constitucionales de los trabajadores, la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, al respecto señala lo siguiente:
“Artículo 19: En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
Asimismo el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto a la transacción laboral, señala en su artículo 10 y 11 lo siguiente:
Artículo 10: Transacción laboral:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”
Artículo 11: Efectos de la transacción laboral
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.”
Expuesto lo anterior pasa esta Juzgadora a verificar el cumplimiento de los requisitos para la validez de la transacción:
En tal sentido, esta juzgadora indica que la presente demandada la interpone el ciudadano FELIX RAFAEL ALFONZO LARA en contra de la entidad de trabajo SEGUROS CONSTITUCION C.A., (ambos debidamente identificados supra) por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Así las cosas, es importante señalar que el presente escrito transaccional, está suscrito por la parte actora el ciudadano FÉLIX RAFAEL ALFONSO LARA asistido en la persona de la abogada Zulia Matos Betancourt, ampliamente facultada mediante poder que cursa a los folios 06 al 09, asimismo, esta juzgadora observa que la representación de la parte demandada, la entidad de trabajo SEGUROS CONSTITUCION C.A. en la persona del abogado Luis Sánchez, está igualmente facultada para realizar la presente transacción, tal como se evidencia en poder y escrito de autorización que cursa desde los folios 25 al 28 ambos inclusive y de manera voluntaria, presentan el presente escrito ante el Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente, requisitos señalados en la ley, para validez y eficacia de la transacción. Así se establece.
En tal sentido, de acuerdo a lo establecido en la normativa supra indicada, esta juzgadora pasa de seguida analizar el contenido del acuerdo transaccional que corre a los folios 170 al 175 del presente expediente, mediante el cual, visto el contenido de las cláusulas Quinta y Sexta se observa lo siguiente:
Quinta: No obstante de las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin y dar por terminado los reclamos de “El Extrabajador” expresados en el presente documento, y/o cualquier otro posible reclamo, derecho0 o acción a los que “El Extrabajador” tenga o pudiera tener derecho bajo la legislación venezolana, en la relación con la relación de trabajo y cualquier otro tipo de relación que existió o pudiera haber existido entre el “El Extrabajador” y “La Empresa”, así como sus respectivos accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, abogados, clientes, y/o apoderados (en lo sucesivos denominados las “Personas Relacionadas”), en relación con la terminación(es) de dicha(as), haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de consentimiento alguno de manera voluntaria y consciente mutuamente en fijar, como arreglo transaccional total y definitivo por todos y cada uno de los reclamos a los que “El Extrabajador” tiene o pudiera tener derecho contra “La Empresa”, y/o cualquiera de las “Personas Relacionadas”, la suma total de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEITIDOS CENTIMOS (Bs. 58.412,22). A continuación se describen las asignaciones que resultan en la suma neta antes mencionada:
ASIGNACIONES
Bs.
Prestación de antigüedad
48.542,53
Vacaciones vencidas
5.954,67
Bono Vacacional vencido 5.954,67
Vacaciones y bono vacacional fraccionado 2.108,07
Utilidades fraccionadas
11.165,00
Días de descanso en vacaciones
2.233,00
Indemnización convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo de carácter familiar y social, con la finalidad de transigir los reclamos por el “El Extrabajador” despido injustificado y/o finalización anticipada de contrato a tiempo determinado; bono alimentación, así como cualesquiera de los siguientes conceptos: utilidades vencidas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencidas, trabajo en horas extras y/o de descanso, trabajo en días descansos y/o feriados, bono nocturno, bono de fin de año, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios, intereses sobre la cantidad recibida, intereses moratorios e indexación, cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o reclamo, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder a “El Extrabajador” contra “La Empresa”, y/o “Las Personas Relacionadas”, por cualquier causa, derivada directa o indirectamente de la relación laboral sostenida, ampliándose a cualquier concepto, incluso los que no han sido mencionados de forma expresa, e incluyendo el presente juicio y/o cualesquiera juicio y/o reclamos que hubiere intentado o proyectare intentar
28.748,77
Suma total de Asignaciones
112.150,67
Deducciones
Seguro Social Obligatorio 309,18
Régimen Prestacional de empleo 38,65
Ley de Habitad y Vivienda 326,26
INCE 55.83
Deposito Anticipo Primera Quincena 4.466,00
Prestaciones Depositadas en Fideicomiso 48.542,53
TOTAL DE DEDUCCIONES 53.738.45
SUMA NETA A PAGAR 58.412,22
La suma determinada anteriormente y ha sido debidamente calculada y convenida de manera libre, voluntaria y consciente por LAS PARTES se ha acordado, y LAS PARTES, así lo han aceptado que será pagada por “La Empresa” a “El Extrabajador” al momento de la celebración de este documento de transacción laboral, mediante cheque N° 14451032 girado a nombre de “El Extrabajador”, por la cantidad ya señalada, contra cuenta corriente N° 0134-0031-87-0311124520 de Banesco Banco Universal C.A. de fecha 17 de marzo de 2016, cuya copia se acompaña a la presente marcada “A” (folio 176).
La suma total y los otros términos y condiciones especificados fueron convenidos amistosamente entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, que existió entre “El Extrabajador” y “La Empresa” y/o cualquiera de sus “Personas Relacionadas”, y comprende todos y cada uno de los reclamos de “El Extrabajador” formulados en la cláusula segunda de la presente transacción, así como todos los otros conceptos o reclamaciones a los que el “El Extrabajador” tenga o pudiera tener derecho contra “La Empresa” y/o cualquiera de sus “Personas Relacionadas”, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, incluyendo, sin que constituya limitación, todos los conceptos mencionados en la cláusula quinta y sexta de la presente transacción, así como cualquiera otros conceptos, sean o no mencionados en la presente transacción vinculada o derivada, directa o indirectamente de dicha relación laboral, de su terminación, extendiéndoles a todos el mas amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le correspondan o pudiera correspóndeles por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello “El Extrabajador” declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada mas le corresponde ni queda por reclamar a “La Empresa” ni a las “Personas Relacionadas”, por conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia o complemento de:
A.- Prestación de antigüedad; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacaciones vencidos y/o fraccionados; utilidades vencidas y/o fraccionadas; indemnización por despido injustificado y/o terminación anticipada de contrato de trabajo a tiempo determinado; bono de alimentación.
B.- Cualesquiera otras indemnizaciones y/o diferencias sobre las mismas, tales como, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización por incumplimiento de contrato, indemnización sustitutiva de preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, cualesquiera remuneraciones pendientes salarios, comisiones, honorarios o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos o aumentos de salarios, incentivos, bonos de cualquier naturaleza, incluyendo pero sin estar limitado a bonos por desempeño, otras bonificaciones, permisos o primas; vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencidos o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades, utilidades fraccionadas; útiles escolares; aportes patronales al fondo o caja de ahorro; bono por asistencia, puntualidad; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, o cualesquiera otros acuerdos, normativas, Leyes, Reglamentos, etc, indemnizaciones de carácter laboral y/o civil derivadas de cualquier causa; ni por los intereses que cualquiera de estos conceptos pudo haber generado; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; pólizas de seguro; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos por trabajo en días de descanso y/o feriados; pagos de día de descanso y feriados generados por salario variable; indemnizaciones civiles, laborales o de la seguridad social; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados o domingos y días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; viáticos, reembolsos de gastos, independientemente de su naturaleza; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impactos de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, la prestación de antigüedad y cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pago, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a “La Empresa” o a las “Personas Relacionadas”, pago de las indemnizaciones previstas en la LOTTT, RLOT, el Código civil (en lo sucesivo el “CC”), por virtud de cualquier circunstancias imputable a “La Empresa” o a las “Personas Relacionadas”, suscitada durante la relación de trabajo o con ocasión o como consecuencia de su terminación; indemnizaciones por hecho licito o por responsabilidad civil; pensiones de cualquier índole; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derecho bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previsto en el contrato individual de trabajo, así cualquier otro plan de beneficios establecidos por “La Empresa” o a las “Personas Relacionadas”; derechos, pagos y demás beneficios previstos en al LOTTT, la Ley de Cesta Ticket socialista de los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley del Seguro social, el Reglamento General de la Ley de Seguro social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad social, la LOCYMAT, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores del Derecho con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la contingencia de Paro forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el CC, el Código de comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente, o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por “El Extrabajador”, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral, y con la terminación de la mencionada relación de trabajo.
Queda entendido que la anterior lista de conceptos no implica de forma alguna el reconocimiento de derecho alguno de obligación alguna en beneficio de “El Extrabajador” por parte de “La Empresa” y/o cualquiera de las “Personas Relacionadas”, “El Extrabajador” conviene y reconoce que al celebrar la presente transacción se ha evitado las molestias, los gatos, la incertidumbre, los retardos y los inconvenientes en los que hubiera incurrido de continuar ventilado sus reclamaciones por ante autoridades administrativas y/o los tribunales competentes.
Sexta: “LAS PARTES” ratifican, tal como lo han señalado en cláusulas anteriores de este mismo documento, que la presente transacción da por terminados y finiquita, en forma amplia, plena y total, todos los reclamos, acciones o derechos que “El Extrabajador” pudieran tener frente a “La Empresa” , y/o cualesquiera de sus predecesoras y sucesoras, y/o sus respectivos accionistas, trabajadores, funcionarios, directores, representantes, asesores, apoderados, actuales o anteriores, provenientes de la relación de trabajo y su terminación (denominadas en la presente como “Personas Relacionadas”) o de cualquier otra relación de cualquier naturaleza que existió o haya podido existir entre “El Extrabajador” y “La Empresa”. En razón de la presente formula de auto de composición procesal, “El Extrabajador” declara que desiste tanto del procedimiento como de la acción en el presente juicio, así como cualquier otro procedimiento y/o acción distinta a este, sea este de naturaleza judicial y/o administrativa que hubiesen intentado o proyectaren intentar en contra de “La Empresa”.
Así las cosas, esta juzgadora observa, que en la presente causa, la parte demandada, canceló al actor la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEITIDOS CENTIMOS (Bs. 58.412,22). a través de cheque N° 14451032, girado en contra de la entidad financiera Banesco Banco Universal C.A., cuenta N° 0134-0031-87-0311124528 de fecha 17/03/2016, a favor del ciudadano Félix Rafael Alfonso Lara, cuya copia simple se encuentra inserta al folio 176 del expediente, igualmente se evidencia que ambas partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, señalando de manera circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, no solo los conceptos reclamados en la presente causa, sino cualquier otro a los fines de evitar futuros litigios, tal como se evidencia de la cláusula quinta, manifestación de voluntad expresada por la parte actora, en consecuencia cumple con los requisitos establecido en la ley para su validez y eficacia. Así decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), este Juzgado del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte la HOMOLOGACION respectiva a la transacción suscrita por ambas partes en los términos expuestos por las partes, con autoridad de COSA JUZGADA con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales , incoado por el ciudadano, FELIX RAFAEL ALFONZO LARA en contra de la entidad de trabajo SEGUROS CONSTITUCION C.A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vigente. Igualmente se ordena el cierre informático del presente expediente en el sistema Iuris 2000, vencido como fuera el lapso de la Ley. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
REGISTRE, PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primero (1) día del mes de abril de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. NIEVES SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. LSIBETH MONTES
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LSIBETH MONTES
NS/LM/jg
Exp. Nº AP21-L-2015-002472
Una (1) pieza.
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