JUZGADO DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Exp. Nº AP21-L-2015-001153
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: FELIPE ANTONIO BASTIDAS RIERA, VIRGILIO EUCLIDES CADENAS RIVAS, DOMINGA DOMITILA NIEVES GARRIDO, AMERICO ABRAAN AYALA RAMIREZ, YOLEIMA MORA CARDENAS, CARMEN SANABRIA, ADOLFO MENDOZA DELGADO, JOSE DE LA CRUZ RUIZ RODRIGUEZ, VICTOR MANUEL SAGGIOMO GONZALEZ, RAUL ANTONIO PEREZ ZAMBRANO, MEDARDO JOSE LEAL Y RAMON HONORIO DIAZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.400.117, V- 9.463.164, V-8.750.775, V-6.527.865, V-6.340.544, V-10.169.612, V-10.316.230, V-3.411.971, V-2.466.759, V-4.314.745 y V-9.956.251 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 25.012.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES VELICOMEN C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20/12/1982, anotado bajo el N° 83, Tomo 157-A-Pro,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALFONSO GRATEROL JATAR, STEPHANY DE SILVA RAMOS Y FRANCESCA RIGIÓ CUSATI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los Nos 5.045, 51.102 y 39.396 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Y CLAUSULAS CONTRACTUALES
ANTECEDENTES PROCESALES
En la demanda por Cumplimiento de Resolución Administrativa y Cláusulas Contractuales incoada por los ciudadanos Felipe Antonio Bastidas Riera, Virgilio Euclides Cárdenas Rivas, Dominga domicilia Nieves Garrido, Américo Abraan Ayala Ramírez, Yoleima Mora Cárdenas, Adolfo Mendoza Delgado, José de la Cruz Ruiz Rodríguez, Víctor Manuel Saggiomo González, Raúl Antonio Pérez Zambrano, Medardo José Leal y Ramón Honorio Díaz Contreras representados judicialmente por el abogado Nieves Bautista Díaz Duran inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 25.012; contra la sociedad mercantil Inversiones Velicomen C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20/12/1982, anotado bajo el N° 83, Tomo 157-A-Pro, representadas por los ciudadanos Alfonso Graterol Jatar, Stephany de Silva Ramos y Francesca Rigió Cusati, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los Nos 26.429, 202.865 y 237.511 respectivamente; la cual fue recibida en fecha 28 de abril de 2015 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo. Asimismo, previo notificación de la parte demandada, y distribución de la causa, el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de SME de este Circuito, da inicio a la audiencia preliminar el 03 de junio del 2013 la cual concluye el 22 de junio del 2015, por lo que la Juez de Mediación ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes y su posterior remisión al Juzgado de Juicio que por distribución correspondiera; en fecha 07 de octubre de 2015 este Tribunal lo dio por recibido y en fecha 20 de noviembre de 2015 fija la oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 18 de noviembre de 2015 a las 09:00 am. En la fecha 12/11/ 2015, se ha recibido de los abogados Nieves Díaz IPSA N° 25.012 Y Stephany De Silva IPSA N° 202.865, apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, diligencia, mediante la cual ambas partes solicitan la suspensión de la causa por un lapso de diez (10) días de despacho. En fecha 30/11/2015 se dictó auto mediante el cual vencido como se encuentra la suspensión solicitada por las partes se fija la audiencia de juicio para el día 04 de febrero de 2016, a las 09:00 a.m, fecha en la cual se realiza la audiencia de juicio, en tal sentido, se fija oportunidad para el día jueves 07 de abril de 2016 a las 09:00 am , no obstante ello, la juez haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y vista los señalado por ambas partes, y su disposición de conciliar, fija oportunidad para la celebración de acto conciliatorio para el día viernes 18 de marzo de 2016 a las 09:00 a.m, en fecha, 16 de Marzo de 2016, se ha recibido de los abogados NIEVES DIAZ IPSA N° 25.012, quien dice ser apoderado judicial de la parte actora y por la otra parte los abogados ALFONSO GRATEROL IPSA N° 26.429 y STEPHANY DE SILVA IPSA N° 202.865, Diligencia mediante la cual solicitan de mutuo acuerdo la suspensión de la audiencia conciliatoria, en fecha 31/03/2016 se dictó auto mediante el cual este Juzgado procedió a subsanar el error material incurrido en el auto dictado en fecha 18-03-2016, solo en lo que respecta a que no se trata de la audiencia preliminar sino la audiencia conciliatoria y que no se requiere la notificación de las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho.- En fecha 07/0472016, se celebró la audiencia y se dictó el dispositivo oral del fallo. Visto lo anterior, este Juzgado pasa a publicar la presente sentencia sobre la base de las consideraciones siguientes
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ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
La representación judicial de la parte actora señala que en fecha 23/11/2011 la Entidad Mercantil Inversiones Velicomen, C.A, (Hotel Paseo Las Mercedes) suspendió sus labores abandonando las instalaciones del Hotel, todo ello para no continuar discutiendo la Convención Colectiva, que para ese momento estaba en discusión, y se habían discutido y aprobado varias cláusulas contractuales, pero los trabajadores continuaron en las instalaciones del Hotel para cuidarlo y a la vez preservar sus puestos de trabajo, pero al regresar el día 27/04/2012 los representantes de la empresa comenzaron a suplir los puestos de trabajo con otros trabajadores y trabajadoras, que aun cuando cursaba por ante la Inspectoría del Trabajo una solicitud de calificación por despido masivo interpuesta por los trabajadores, a petición de los laborantes.
Posteriormente, la Ministra del Trabajo, dicta una Providencia Administrativa N° 8172 de fecha 13 de febrero de 2013, que declaro irrito el despido masivo por parte de la accionada y ordeno: “El restablecimiento inmediato a sus puestos de trabajo en las mismas condiciones en que las venia realizando, con la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir, la reinstalación o reincorporación a sus sitio de trabajo, de acuerdo a lo establecido (según resolución)”.
Por otro lado en fecha 06/06/2012 comparecieron al Hotel, funcionarios de la Inspectoría del Trabajo para conocer las condiciones de los trabajadores, mediante acta levantada se dejo constancia, que el ciudadano Héctor Aranguren, quien dijo ser consultor jurídico, manifestó: “Se opuso una vez que los trabajadores abandonaron las instalaciones del Hotel, a la entrada de los trabajadores y trabajadoras porque según la empresa existe imputaciones judiciales y penales en contra de un grupo de trabajadores , de igual manera manifestó …”Estos trabajadores no fueron despedidos sólo tienen prohibida la entrada por que ponen en peligro la estabilidad de la empresa…”
Igualmente, en acta de fecha 06/06/2012, se evidencio que los laborantes se encontraban en su sitio de trabajo, solo han permitido la entrada de 20 trabajadores de este grupo, el resto del personal que labora actualmente han sido de reciente ingreso, desde el 27 de abril de 2012 comenzó a operar nuevamente el Hotel, pero existe un grupo de trabajadores de aproximadamente 80 personas que continúan asistiendo a sus puestos de trabajo a cumplir horario, y en otro, se deja constancia “…Existen trabajadores dentro de este grupo que se encuentran embarazadas, reposo pre y post natal, y otros tipos de reposo.
De otra parte, la parte accionante señaló que la parte demandada, no cancelò a los actores los beneficios conforme al salario real devengado por los actores, en tal sentido, señaló que las asignaciones que componen el salario devengado por los actores son los siguientes:
a) Salario Básico normal
b) Aumento del 30%
c) Aumento del 5%
d) Alícuota de los días adicionales por los domingos laborados
e) Alícuota por los días feriados laborados
f) Alícuota por días libres semanales
g) Alícuota de bono vacacional;
h) Alícuota de utilidades
i) Alícuota de unidades tributaria.
Asimismo señaló que por cuanto según sus dichos, la entidad de trabajo, no cumplió con la obligación de pagar los días domingos, feriados, días libres en base al verdadero salario y los días señalados en la C.C; en tal sentido, considera que la cantidad señalada por los días domingos es el 2.5 días al igual que los días feriados. En tal sentido, demanda la cantidad de 2.5 días adicionales por los domingos y feriados laborados; igualmente señala en cuanto a los días adicionales, que la empresa le adeuda la cantidad de 2.5 días por los referidos conceptos, los cuales deben ser cancelados con el recargo del 50%.
Igualmente, demanda el pago de las utilidades a razón de 123 días; las vacaciones Asimismo señala que la empresa pagaba a los trabajadores el 55% del salario como aporte a al caja de ahorro, Convención Colectiva 2003-2004. En tal sentido, igualmente demanda los interese sobre lo aportado por la empresa en la caja de ahorro.
En tal sentido, pormenoriza la demanda en razón de cada uno de los accionantes señalando lo siguiente:
1) VIRGILIO EUCLIDESCADENAS RIVAS.
Señala que ingreso a prestar servicio como supervisor de seguridad para al demandada en fecha 02/07/2007 y que para el momento en que la accionante interpuso la demanda contaba con una antigüedad de 7 años y 8 meses.
Señala que laboraba de domingo a jueves en el horario comprendido entre las 3pm y las 11:00pm, teniendo los días viernes y sábados como días de descanso. Asimismo señala que laboraba todos los domingos desde la fecha de ingreso hasta el 23/11/2011.
Igualmente señala que el salario devengado es la cantidad de Bs. 21.538,80 mensual, Bs. 717,96 diario compuesto por:
a) un salario básico de Bs. 5.622,00 de salario mínimo más Bs. 1.686,60 mensual por aumento del 30% de la Clausula 30 de la Convención Colectiva.
b) Alícuota de Bs. 329,90 por 2.5 días adicionales por domingos laborados semanales conforme a la clausula 47 de la Convención Colectiva.
c) Alícuota de Bs. 63,44 por 2.5 días adicionales por los días feriados anuales laborados semanales conforme a la clausula 47 de la Convención Colectiva.
d) Alícuota de Bs. 35,19 por concepto de días libres semanales (1día por semana)
e) Alícuota de Bs. 28,42 por concepto de bono vacacional conforme a lo establecido en al Clausula 41 de la Convención Colectiva.
f) Alícuota de Bs. 2.50 por concepto de bono equivalente al valor de 6 unidades tributarias conforme a lo establecido en la Clausula 41 de la Convención Colectiva, la cual se cancela al regreso de las vacaciones.
g) Alícuota de 14,89 por concepto de bono vacacional de acuerdo al artículo 192 de la LOTTT.
Señala que demanda los siguientes conceptos:
1) la cantidad de Bs. 113.832,92, por concepto de salarios caídos.
2) La cantidad de Bs. 88.309,08 por concepto de utilidades a razón de 123 días anuales por las utilidades vencidas y no pagadas desde el 01/01/2012 al 31/12/2012.
3) La cantidad de Bs. 385.186,56 por concepto de 123 días de diferencia pro el pago de las utilidades a la suma de Bs. 530,56 por día conforme a lo establecido en la clausula 42 de la Convención Colectiva a razón de 120 días para los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 123 para los años 2012, 2013 y 2014.
4) La cantidad de Bs. 139.453,61 por concepto de 331 días de diferencias por el pago de las vacaciones a la suma de Bs. 421,31 por día, conforme a la Clausula 41 de la Convención Colectiva.
5) La diferencia de días de vacaciones desde 02/07/2007 hasta 02/07/2014 a razón de 40 días anuales para el primer periodo vacacional; 44 días anuales para los periodos 2008/2009, 2009/2010y 2010/2011; 47 días para el periodo 2011/2012, 55 días para el periodo 2012/2013 y, 57 para el periodo 2013/2014.
6) La cantidad de Bs. 3.600 por concepto de 24 unidades tributarias a la suma de Bs. 150 por cada unidad tributaria pro el bono de 6 unidades tributarias por cuatro años que se le cancela al regreso de vacaciones conforme a la clausula 41 de la Convención Colectiva.
7) La cantidad de 64. 237,50 a razón de 571 cesta tickets por Bs. 112,50 cada uno, conforme al valor actual de la unidad tributaria Bs. 150 en virtud desde el 23/11/2011 al 17/06/2013.
8) Daños y perjuicios en virtud de no haber pagado los 571 días de salarios caídos con base al salario actual y los correspondientes aumentos salariales.
9) La cantidad de Bs. 43.851,60 por aumentos salariales de acuerdo a la clausula 30 de la Convención Colectiva 2013-2016, a razón de 5% del salario básico a partir del 01/02/2013 hasta el 01/04/2015; aumento del 33% del salario básico a partir del 01/10/2014; 30% de aumento del salario básico a partir del 01/02/2015, el 33% desde el 01/10/2014 conforme a la clausula 30 de la CC. .
10) La cantidad de Bs. 266.615,25 por concepto de 638 días adicionales por los domingos trabajados a razón de 2.5 días adicionales con el respectivo recargo del 50%, a razón de 52 domingo para el año 2008; 52 domingo para el año 2009; 52 domingo para el año 2010; 47 domingo para el año 2011
11) La cantidad de Bs. 84.124,50 por concepto diferencia en el pago de 255 días libres semanales por no haber pagado los 2.5 días adicionales por los domingos trabajados conforme a lo establecido en la clausula 47 de la Convención Colectiva con el respectivo recargo del 50%.
12) La cantidad de Bs. 52.277,50 a razón de 125 días adicionales por los días feriados trabajados a razón de 2.5 días con el recargo del 50%, desde el 15/01/de 2007 al 23/11/2011 a razón de 10 días anuales para los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011.
13) La cantidad de Bs. 21. 538,80 por el pago del bono único por al firma del contrato equivalente a un mes de salario de acuerdo a la clausula 4 del C.C. 2003-2004.
14) La cantidad de Bs. 20.500,47 por el aporte del 55% a la caja de ahorro, de acuerdo a la clausula 44 de la Convención Colectiva.
15) La cantidad de Bs. 4.773,63 por los intereses sobre el aporte de la caja de ahorro desde el 01/12/2011 hasta el 31/03/2015.
2) ADOLFO MENDOZA DELGADO.
Señala que ingreso a prestar servicio como sous chef para al demandada en fecha 15/01/2007 y que para el momento en que la accionante interpuso la demanda contaba con una antigüedad de 8 años.
Señala que laboraba de domingo a viernes en el horario comprendido entre las 7am 03:00pm, teniendo los días sábados como días de descanso. Asimismo señala que laboraba todos los domingos desde la fecha de ingreso hasta el 23/11/2011. Señal que conjuntamente con el salario devengaba propina, horas extras y bono nocturno.
Igualmente señala que el salario devengado es la cantidad de bs. 21.721,20 mensual, Bs. 724,04 diario compuesto por:
a) un salario básico de Bs. 5.622,00 de salario mínimo más Bs. 1.686,60 mensual por aumento del 30% de la Clausula 30 de la Convención Colectiva.
b) Alícuota de Bs. 329,90 por 2.5 días adicionales por domingos laborados semanales conforme a la clausula 47 de la Convención Colectiva.
c) Alícuota de Bs. 63,44 por 2.5 días adicionales por los días feriados anuales laborados semanales conforme a la clausula 47 de la Convención Colectiva.
d) Alícuota de Bs. 35,19 por concepto de días libres semanales (1día por semana)
e) Alícuota de Bs. 32,48 por concepto de bono vacacional conforme a lo establecido en al Clausula 41 de la Convención Colectiva.
f) Alícuota de Bs. 2.50 por concepto de bono equivalente al valor de 6 unidades tributarias conforme a lo establecido en la Clausula 41 de la Convención Colectiva, la cual se cancela al regreso de las vacaciones.
g) Alícuota de 16,91 por concepto de bono vacacional de acuerdo al artículo 192 de la LOTTT.
Señala que demanda los siguientes conceptos:
1. la cantidad de Bs. 113.832,92, por concepto de salarios caídos.
2. La cantidad de Bs. 89.056,92 por concepto de utilidades a razón de 123 días anuales por las utilidades vencidas y no pagadas desde el 01/01/2012 al 31/12/2012.
3. La cantidad de Bs. 453.997,44 por concepto de 846 días de diferencia por el pago de las utilidades a la suma de Bs. 536,64 por día conforme a lo establecido en la clausula 42 de la Convención Colectiva a razón de 120 días para los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 123 para los años 2012, 2013 y 2014.
4. La cantidad de Bs. 164.310,90 por concepto de 390 días de diferencias por el pago de las vacaciones a la suma de Bs. 421,31 por día, conforme a la Clausula 41 de la Convención Colectiva.
5. La diferencia de días de vacaciones desde 02/07/2007 hasta 02/07/2014 a razón de 40 días anuales para el primer periodo vacacional; 44 días anuales para los periodos 2008/2009, 2009/2010y 2010/2011; 47 días para el periodo 2011/2012, 55 días para el periodo 2012/2013; 57 días para el periodo 2013/2014 y 59 días para el periodo 2014/2015.
6. Aumento de salario del 30% previsto en la clausula 29 de la CC y el 5% y 33% previsto en la clausula 30 de la CC .
7. La cantidad de Bs. 3.600 por concepto de 24 unidades tributarias a la suma de Bs. 150 por cada unidad tributaria pro el bono de 6 unidades tributarias por cuatro años que se le cancela al regreso de vacaciones conforme a la clausula 41 de la Convención Colectiva.
8. La cantidad de 64. 237,50 a razón de 571 cesta tickets por Bs. 112,50 cada uno, conforme al valor actual de la unidad tributaria Bs. 150 en virtud desde el 23/11/2011 al 17/06/2013.
9. Daños y perjuicios en virtud de no haber pagado los 571 días de salarios caídos con base al salario actual y los correspondientes aumentos salariales.
10. La cantidad de Bs. 244.658,70 por concepto de 585 días adicionales por los domingos trabajados a razón de 2.5 días adicionales con el respectivo recargo del 50%, a razón de 31 domingo para el añ0 2007; 52 domingo para el año 2008; 52 domingo para el año 2009; 52 domingo para el año 2010; 47 domingo para el año 2011
11. La cantidad de Bs. 77.196,60 por concepto diferencia en el pago de 234 días libres semanales por no haber pagado los 2.5 días adicionales por los domingos trabajados conforme a lo establecido en la clausula 47 de la Convención Colectiva con el respectivo recargo del 50%.
12. La cantidad de Bs. 46.004,20 a razón de 110 días adicionales por los días feriados trabajados a razón de 2.5 días con el recargo del 50%, a razón de 10 días anuales para los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011.
13. La cantidad de Bs. 21. 538,80 por el pago del bono único por al firma del contrato equivalente a un mes de salario de acuerdo a la clausula 4 del C.C. 2003-2004.
14. La cantidad de Bs. 20.500,47 por el aporte del 55% a la caja de ahorro, de acuerdo a la clausula 44 de la Convención Colectiva.
15. Los intereses sobre el aporte de la caja de ahorro desde el 01/12/2011 hasta el 31/03/2015.
3) YOLEIMA MORA.
Señala que ingreso a prestar servicio como camarera para al demandada en fecha 01/05/2004 y que para el momento en que la accionante interpuso la demanda contaba con una antigüedad de 10 años y 11 meses.
Señala que laboraba de miércoles a lunes en el horario comprendido entre las 7am 03:00pm, y los miércoles y jueves en el horario de 8am a la s4pm teniendo como descanso los dias martes. Asimismo señala que laboraba todos los domingos desde la fecha de ingreso hasta el 23/11/2011.
Igualmente señala que el salario devengado es la cantidad de bs. 21.721,20 mensual, Bs. 724,04 diario compuesto por:
a) un salario básico de Bs. 5.622,00 de salario mínimo mas Bs. 1.686,60 mensual por aumento del 30% de la Clausula 30 de la Convención Colectiva.
b) Alícuota de Bs. 329,90 por 2.5 días adicionales por domingos laborados semanales conforme a la clausula 47 de la Convención Colectiva.
c) Alícuota de Bs. 63,44 por 2.5 días adicionales por los días feriados anuales laborados semanales conforme a la clausula 47 de la Convención Colectiva.
d) Alícuota de Bs. 35,19 por concepto de días libres semanales (1día por semana)
e) Alícuota de Bs. 32,48 por concepto de bono vacacional conforme a lo establecido en al Clausula 41 de la Convención Colectiva.
f) Alícuota de Bs. 2.50 por concepto de bono equivalente al valor de 6 unidades tributarias conforme a lo establecido en la Clausula 41 de la Convención Colectiva, la cual se cancela al regreso de las vacaciones.
g) Alícuota de 16,91 por concepto de bono vacacional de acuerdo al artículo 192 de la LOTTT.
Señala que demanda los siguientes conceptos:
1. la cantidad de Bs. 113.832,92, por concepto de salarios caídos.
2. La cantidad de Bs. 89.056,92 por concepto de utilidades a razón de 120 días anuales por las utilidades desde el año 2005 al 2011 y 123 para los años 2013 y 2014.
3. La cantidad de Bs. 518.394,24 por concepto de 966 días de diferencia por el pago de las utilidades conforme a lo establecido en la clausula 42 de la Convención Colectiva.
4. La cantidad de Bs. 232.978,90 por concepto de 533 días de diferencias por el pago de las vacaciones a la suma de Bs. 421,31 por día, conforme a la Clausula 41 de la Convención Colectiva. La diferencia de días de vacaciones desde 01/05/2004 hasta el 01/05 a razón de 40 días anuales para el primer periodo vacacional; 44 días anuales para los periodos 2005/2006; 2006/2007; 2007/2008; 47 días para el periodo 2008/2009; 2009/2010; 57 días para el periodo 2010/2011; 59 días 2011/2012; 61 días 2012/2013 y 63 días 2013/2014.
5. La cantidad de Bs. 3.600 por concepto de 24 unidades tributarias a la suma de Bs. 150 por cada unidad tributaria pro el bono de 6 unidades tributarias por cuatro años que se le cancela al regreso de vacaciones conforme a la clausula 41 de la Convención Colectiva.
6. La cantidad de 64. 237,50 a razón de 571 cesta tickets por Bs. 112,50 cada uno, conforme al valor actual de la unidad tributaria Bs. 150 en virtud desde el 23/11/2011 al 17/06/2013.
7. Daños y perjuicios en virtud de no haber pagado los 571 días de salarios caídos con base al salario actual y los correspondientes aumentos salariales.
8. La cantidad de Bs. 411.946,70 por concepto de 394 días adicionales por los domingos trabajados a razón de 2.5 días adicionales con el respectivo recargo del 50%,
9. La cantidad de Bs. 581.325,80 por concepto de Bs. 1390 días domingos trabajados, a razón de 52 domingo para el año 2004; y 52 domingo para los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 47 días para los años 2010, 2011.
10. La cantidad de Bs. 129.980,60 por concepto diferencia en el pago de 394 días libres semanales por no haber pagado los 2.5 días adicionales por los domingos trabajados conforme a lo establecido en la clausula 47 de la Convención Colectiva con el respectivo recargo del 50%.
11. La cantidad de Bs. 78.625,36 a razón de 188 días adicionales por los días feriados trabajados a razón de 2.5 días con el recargo del 50%, a razón de 10 días anuales para 5 días para el año 2004, 10 para los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011.
12. La cantidad de Bs. 21. 538,80 por el pago del bono único por al firma del contrato equivalente a un mes de salario de acuerdo a la clausula 4 del C.C. 2003-2004.
13. La cantidad de Bs. 20.500,47 por el aporte del 55% a la caja de ahorro, de acuerdo a la clausula 44 de la Convención Colectiva.
14. Los intereses sobre el aporte de la caja de ahorro desde el 01/12/2011 hasta el 31/03/2015.
4) FELIPE ANTONIO BASTIDAS RIERA
Señala que ingreso a prestar servicio como utilero para al demandada en fecha 29/01/2001 y que para el momento en que la accionante interpuso la demanda contaba con una antigüedad de 14 años y 02meses.
Señala que laboraba de domingo a jueves en el horario comprendido entre las 7:30am 03:00pm, y con los días viernes como de descanso. Asimismo señala que laboraba todos los domingos desde la fecha de ingreso hasta el 23/11/2011.
Igualmente señala que el salario devengado es la cantidad de bs. 21.721,20 mensual, Bs. 724,04 diario compuesto por:
a) un salario básico de Bs. 5.622,00 de salario mínimo mas Bs. 1.686,60 mensual por aumento del 30% de la Clausula 30 de la Convención Colectiva.
b) Alícuota de Bs. 329,90 por 2.5 días adicionales por domingos laborados semanales conforme a la clausula 47 de la Convención Colectiva.
c) Alícuota de Bs. 63,44 por 2.5 días adicionales por los días feriados anuales laborados semanales conforme a la clausula 47 de la Convención Colectiva.
d) Alícuota de Bs. 35,19 por concepto de días libres semanales (1día por semana)
e) Alícuota de Bs. 39,25 por concepto de bono vacacional conforme a lo establecido en al Clausula 41 de la Convención Colectiva.
f) Alícuota de Bs. 2.50 por concepto de bono equivalente al valor de 6 unidades tributarias conforme a lo establecido en la Clausula 41 de la Convención Colectiva, la cual se cancela al regreso de las vacaciones.
g) Alícuota de 19,62 por concepto de bono vacacional de acuerdo al artículo 192 de la LOTTT.
Señala que demanda los siguientes conceptos:
1. la cantidad de Bs. 113.832,92, por concepto de salarios caídos.
2. La cantidad de Bs. 90.222,96 por concepto de utilidades a razón de 123 días anuales por las utilidades vencidas y no pagadas a razón de 120 días desde el año 2001 al 2011 y 123 para los años 2013 y 2014.
3. La cantidad de Bs. 855.223,92 por concepto de 1.566 días de diferencia por el pago de las utilidades conforme a lo establecido en la clausula 42 de la Convención Colectiva.
4. La cantidad de Bs. 43.851,60 por los aumento salariales del 30% previsto en la de la CC y 5% y 33% de la Clausula 30 de la CC.
5. La cantidad de Bs. 296.602,24 por concepto de 704 días conforme a la Clausula 41 de la Convención Colectiva. La diferencia de días de vacaciones desde 20/01/2001 hasta el 20/01/214 a razón de 40 días anuales para el primer periodo vacacional; 44 días anuales para los periodos: 2002/2003; 2003/2004; 2004/2005; 47 días para los años 2005/2006; 2006/2007; 2007/2008; 49 días para el periodo 2008/2009; 2009/2010; 2010/2011; 2011/2012; 2012/2013 y 73 días 2013/2014.
6. La cantidad de Bs. 3.600 por concepto de 24 unidades tributarias a la suma de Bs. 150 por cada unidad tributaria pro el bono de 6 unidades tributarias por cuatro años que se le cancela al regreso de vacaciones conforme a la clausula 41 de la Convención Colectiva.
7. La cantidad de 64. 237,50 a razón de 571 cesta tickets por Bs. 112,50 cada uno, conforme al valor actual de la unidad tributaria Bs. 150 en virtud desde el 23/11/2011 al 17/06/2013.
8. Daños y perjuicios en virtud de no haber pagado los 571 días de salarios caídos con base al salario actual y los correspondientes aumentos salariales.
9. La cantidad de Bs. 581.325,80 por concepto de 1390 días adicionales por los domingos trabajados desde el inicio de la relación laboral a razón de 2.5 días adicionales con el respectivo recargo del 50%,
10. La cantidad de Bs. 581.325,80 por concepto de Bs. 1390 días domingos trabajados, a razón de 41 domingo para el año 2001; y 52 domingo para los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 47 días para los años 2010, 2011.
11. La cantidad de Bs. 183.424,40 por concepto diferencia en el pago de 556 días libres semanales por no haber pagado los 2.5 días adicionales por los domingos trabajados conforme a lo establecido en la clausula 47 de la Convención Colectiva con el respectivo recargo del 50%.
12. La cantidad de Bs. 112.919,40 a razón de 270 días feriados trabajados a razón de 2.5 días con el recargo del 50%, a razón de 09 días anuales para el año 2001, 10 para los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011.
13. La cantidad de Bs. 22.005,60 por el pago del bono único por al firma del contrato equivalente a un mes de salario de acuerdo a la clausula 4 del C.C. 2003-2004.
14. La cantidad de Bs. 20.500,47 por el aporte del 55% a la caja de ahorro, de acuerdo a la clausula 44 de la Convención Colectiva.
15. La cantidad de Bs. 4.773,63 por los intereses sobre el aporte de la caja de ahorro desde el 01/12/2011 hasta el 31/03/2015.
5) VICTOR MANUEL SAGGIOMO GONZALEZ
Señala que ingreso a prestar servicio como supervisor general de utilería para al demandada en fecha 03/11/1992 y que para el momento en que la accionante interpuso la demanda contaba con una antigüedad de 14 años y 02meses
Señala que laboraba de martes a domingo en el horario comprendido entre las 7:30am 03:30pm, y los sábados y domingos en el horario comprendido desde los 7pm a 3pmteniendo como día de descanso el día miércoles. Asimismo señala que laboraba todos los domingos desde la fecha de ingreso hasta el 23/11/2011.
Igualmente señala que el salario devengado es la cantidad de bs. 22.198,20 mensual, Bs. 739,94 diario compuesto por:
a) un salario básico de Bs. 5.622,00 de salario mínimo mas Bs. 1.686,60 mensual por aumento del 30% de la Clausula 30 de la Convención Colectiva.
b) Alícuota de Bs. 329,90 por 2.5 días adicionales por domingos laborados semanales conforme a la clausula 47 de la Convención Colectiva.
c) Alícuota de Bs. 63,44 por 2.5 días adicionales por los días feriados anuales laborados semanales conforme a la clausula 47 de la Convención Colectiva.
d) Alícuota de Bs. 35,19 por concepto de días libres semanales (1día por semana)
e) Alícuota de Bs. 39,25 por concepto de bono vacacional conforme a lo establecido en al Clausula 41 de la Convención Colectiva.
f) Alícuota de Bs. 2.50 por concepto de bono equivalente al valor de 6 unidades tributarias conforme a lo establecido en la Clausula 41 de la Convención Colectiva, la cual se cancela al regreso de las vacaciones.
g) Alícuota de 20,30 por concepto de bono vacacional de acuerdo al artículo 192 de la LOTTT.
Señala que demanda los siguientes conceptos:
1) la cantidad de Bs. 113.832,92, por concepto de salarios caídos.
2) La cantidad de Bs. 91.012,62 por concepto de utilidades a razón de 123 días anuales por las utilidades vencidas y no pagadas. Asimismo señala que demanda a razón de 120 días desde el año 1998, al 2011 y 123 para los años 2013 y 2014.
3) La cantidad de Bs. 1.062.266,04 por concepto de 1.926 días de diferencia por el pago de las utilidades conforme a lo establecido en la clausula 42 de la Convención Colectiva.
4) La cantidad de Bs. 43.851,60 por los aumento salariales del 30% previsto en la clausula 30 de la CC.
5) La cantidad de Bs. 398.137por concepto de 945 días conforme a la Clausula 41 de la Convención Colectiva. La diferencia de días de vacaciones desde 17/12/97 hasta el 20/01/214 a razón de 49 días anuales para hasta el periodo 2010/2011; 75 días para el periodo 2011/2012; 80 días para el periodo 2012/2013 y 2013/2014.
6) La cantidad de Bs. 3.600 por concepto de 24 unidades tributarias a la suma de Bs. 150 por cada unidad tributaria pro el bono de 6 unidades tributarias por cuatro años que se le cancela al regreso de vacaciones conforme a la clausula 41 de la Convención Colectiva.
7) La cantidad de 64. 237,50 a razón de 571 cesta tickets por Bs. 112,50 cada uno, conforme al valor actual de la unidad tributaria Bs. 150 en virtud desde el 23/11/2011 al 17/06/2013.
8) Daños y perjuicios en virtud de no haber pagado los 571 días de salarios caídos con base al salario actual y los correspondientes aumentos salariales.
9) La cantidad de Bs. 1.27.984,76 por concepto de 2.458 días adicionales por los domingos trabajados a razón de 2.5 días adicionales con el respectivo recargo del 50%, a razón de 52 domingo desde los años 1993 al 2007 y 41 para el año 2008, 52 para el año 2009, 47 para el año 2010, 2011.
10) La cantidad de Bs. 324.291,70 por concepto diferencia en el pago de 425 días libres semanales por no haber pagado los 2.5 días adicionales por los domingos trabajados conforme a lo establecido en la clausula 47 de la Convención Colectiva con el respectivo recargo del 50%.
11) La cantidad de Bs. 117.743,50 a razón de 425 días feriados trabajados a razón de 2.5 días con el recargo del 50%.
12) La cantidad de Bs. 22.198,20 por el pago del bono único por al firma del contrato equivalente a un mes de salario de acuerdo a la clausula 4 del C.C. 2003-2004.
13) La cantidad de Bs. 20.500,47 por el aporte del 55% a la caja de ahorro, de acuerdo a la clausula 44 de la Convención Colectiva.
14) La cantidad de Bs. 4.773,63 por los intereses sobre el aporte de la caja de ahorro desde el 01/12/2011 hasta el 31/03/2015.
6) JOSE DE LA CONCEPCION RUIZ RODRIGUEZ
Señala que ingreso a prestar servicio como cocinero personal para al demandada en fecha 21/12/1997 y que para el momento en que la accionante interpuso la demanda contaba con una antigüedad de 17 años, 03 meses y 25 días.
Señala que laboraba de domingo a viernes en el horario comprendido entre las 7:00am a 2:30pm, y con los días sábado como de descanso. Asimismo señala que laboraba todos los domingos desde la fecha de ingreso hasta el 23/11/2011.
Igualmente señala que el salario devengado es la cantidad de bs. 21.721,20 mensual, Bs. 724,04 diario compuesto por:
a) un salario básico de Bs. 5.622,00 de salario mínimo mas Bs. 1.686,60 mensual por aumento del 30% de la Clausula 30 de la Convención Colectiva.
b) Alícuota de Bs. 329,90 por 2.5 días adicionales por domingos laborados semanales conforme a la clausula 47 de la Convención Colectiva.
c) Alícuota de Bs. 63,44 por 2.5 días adicionales por los días feriados anuales laborados semanales conforme a la clausula 47 de la Convención Colectiva.
d) Alícuota de Bs. 35,19 por concepto de días libres semanales (1día por semana)
e) Alícuota de Bs. 47,37 por concepto de bono vacacional conforme a lo establecido en al Clausula 41 de la Convención Colectiva.
f) Alícuota de Bs. 2.50 por concepto de bono equivalente al valor de 6 unidades tributarias conforme a lo establecido en la Clausula 41 de la Convención Colectiva, la cual se cancela al regreso de las vacaciones.
g) Alícuota de 22,33 por concepto de bono vacacional de acuerdo al artículo 192 de la LOTTT.
Señala que demanda los siguientes conceptos:
1) la cantidad de Bs. 113.832,92, por concepto de salarios caídos.
2) La cantidad de Bs. 91.555,05 por concepto de utilidades a razón de 123 días anuales por las utilidades vencidas y no pagadas 2012. La cantidad de Bs. 1.068.775,92 por concepto de 1.926 días de diferencia por pago de utilidades a razón de 120 días desde los años 1998 al 31 de diciembre de 2014.
3) La cantidad de Bs. 1.068.775,92 por concepto de 1.566 días de diferencia por el pago de las utilidades conforme a lo establecido en la clausula 42 de la Convención Colectiva.
4) La cantidad de Bs. 43.851,60 por los aumentos salariales cláusula 30 de la CC. 2013-2016
5) La cantidad de Bs. 398.137,95 por concepto de 945 días conforme a la Clausula 41 de la Convención Colectiva. La diferencia de días de vacaciones desde 12/12/1997 hasta el 12/12/14 a razón de 40 días anuales para el primer periodo vacacional; 44 días anuales desde el periodo 1998 al 2001; 47 días para el periodo 2001/2002 al 2003/2004; 49 dìas anuales para el periodo 2004 al 2011; 75 días para el periodo 2011/2012; 80 días para el periodo 2012/2013 y 85 días para el periodo 2012/2013.
6) La cantidad de Bs. 3.600 por concepto de 24 unidades tributarias a la suma de Bs. 150 por cada unidad tributaria pro el bono de 6 unidades tributarias por cuatro años que se le cancela al regreso de vacaciones conforme a la clausula 41 de la Convención Colectiva.
7) La cantidad de 64. 237,50 a razón de 571 cesta tickets por Bs. 112,50 cada uno, conforme al valor actual de la unidad tributaria Bs. 150 en virtud desde el 23/11/2011 al 17/06/2013.
8) Daños y perjuicios en virtud de no haber pagado los 571 días de salarios caídos con base al salario actual y los correspondientes aumentos salariales.
9) La cantidad de Bs. 43.851,60 a razón de 26 meses comprendidos desde el 01/02/2013 hasta el 01/04/2015, multiplicado por la suma de Bs. 1.686,60.
10) La cantidad de Bs. 758.232,86 por concepto de 1.813 días adicionales por los domingos trabajados a razón de 2.5 días adicionales con el respectivo recargo del 50%,
11) La cantidad de Bs. 581.325,80 por concepto de Bs. 1390 días domingos trabajados, a razón de comprendido entre el 12/12/1997 y el 23/11/2011.
12) La cantidad de Bs. 239.117,50 por concepto diferencia en el pago de 725 días libres semanales por no haber pagado los 2.5 días adicionales por los domingos trabajados conforme a lo establecido en la clausula 47 de la Convención Colectiva con el respectivo recargo del 50%.
13) La cantidad de Bs. 149.772,76 a razón de 358 días adicionales por los días feriados trabajados a razón de 2.5 días con el recargo del 50%. El pago de 143 días feriados laborados desde el 12/1271997 y el 23/11/2011.
14) La cantidad de Bs. 22.330,50 por el pago del bono único por al firma del contrato equivalente a un mes de salario de acuerdo a la clausula 4 del C.C. 2003-2004.
15) La cantidad de Bs. 20.500,47 por el aporte del 55% a la caja de ahorro, de acuerdo a la clausula 44 de la Convención Colectiva.
16) La cantidad de Bs. 4.773,63 por los intereses sobre el aporte de la caja de ahorro desde el 01/12/2011 hasta el 31/03/2015.
7) AMERICO ABRAAN AYALA RAMIREZ: Señala que ingreso a prestar servicio como asistente des departamento de mantenimiento técnico para al demandada en fecha 22/04/1993 y que para el momento en que la accionante interpuso la demanda contaba con una antigüedad de 22 años.
Señala que laboraba de domingo a viernes en el horario comprendido entre las 8:00am a 3:00pm, y con los días sábado como de descanso. Asimismo señala que laboraba todos los domingos desde la fecha de ingreso hasta el 23/11/2011.
Igualmente señala que el salario devengado es la cantidad de bs. 21.721,20 mensual, Bs. 724,04 diario compuesto por:
a) un salario básico de Bs. 5.622,00 de salario mínimo mas Bs. 1.686,60 mensual por aumento del 30% de la Clausula 30 de la Convención Colectiva.
b) Alícuota de Bs. 329,90 por 2.5 días adicionales por domingos laborados semanales conforme a la clausula 47 de la Convención Colectiva.
c) Alícuota de Bs. 63,44 por 2.5 días adicionales por los días feriados anuales laborados semanales conforme a la clausula 47 de la Convención Colectiva.
d) Alícuota de Bs. 35,19 por concepto de días libres semanales (1día por semana)
e) Alícuota de Bs. 43,99 por concepto de bono vacacional conforme a lo establecido en al Clausula 41 de la Convención Colectiva.
f) Alícuota de Bs. 2.50 por concepto de bono equivalente al valor de 6 unidades tributarias conforme a lo establecido en la Clausula 41 de la Convención Colectiva, la cual se cancela al regreso de las vacaciones.
g) Alícuota de 20,30 por concepto de bono vacacional de acuerdo al artículo 192 de la LOTTT.
Señala que demanda los siguientes conceptos:
1) la cantidad de Bs. 139.107,02, por concepto de salarios caídos.
2) La cantidad de Bs. 1.062.226,04 por concepto de utilidades 2012 a razón de 1.926 días de diferencia por pago de utilidades a razón de 120 días desde los años 1998 al 31 de diciembre de 2014.
3) La cantidad de Bs. 43.851,60 por los aumento salariales previsto en la clausula 30 de la CC. 2013-2016
4) La cantidad de Bs. 398.137,95 por concepto de 945 días conforme a la Clausula 41 de la Convención Colectiva. La diferencia de días de vacaciones desde 12/12/1997 hasta el 12/12/14 a razón de 40 días anuales para el primer periodo vacacional; 44 días anuales desde el periodo 1998 al 2001; 47 días para el periodo 2001/2002 al 2003/2004; 49 dìas anuales para el periodo 2004 al 2011; 75 días para el periodo 2011/2012; 80 días para el periodo 2012/2013 y 85 días para el periodo 2012/2013.
5) La cantidad de Bs. 3.600 por concepto de 24 unidades tributarias a la suma de Bs. 150 por cada unidad tributaria pro el bono de 6 unidades tributarias por cuatro años que se le cancela al regreso de vacaciones conforme a la clausula 41 de la Convención Colectiva.
6) La cantidad de 64. 237,50 a razón de 571 cesta tickets por Bs. 112,50 cada uno, conforme al valor actual de la unidad tributaria Bs. 150 en virtud desde el 23/11/2011 al 17/06/2013.
7) Daños y perjuicios en virtud de no haber pagado los 571 días de salarios caídos con base al salario actual y los correspondientes aumentos salariales.
8) La cantidad de Bs. 43.851,60 a razón de 26 meses comprendidos desde el 01/02/2013 hasta el 01/04/2015, multiplicado por la suma de Bs. 1.686,60.
9) La cantidad de Bs. 758.232,86 por concepto de 1.813 días adicionales por los domingos trabajados a razón de 2.5 días adicionales con el respectivo recargo del 50%,
10) La cantidad de Bs. 581.325,80 por concepto de Bs. 1390 días domingos trabajados, a razón de comprendido entre el 12/12/1997 y el 23/11/2011.
11) La cantidad de Bs. 239.117,50 por concepto diferencia en el pago de 725 días libres semanales por no haber pagado los 2.5 días adicionales por los domingos trabajados conforme a lo establecido en la clausula 47 de la Convención Colectiva con el respectivo recargo del 50%.
12) La cantidad de Bs. 149.772,76 a razón de 358 días adicionales por los días feriados trabajados a razón de 2.5 días con el recargo del 50%. El pago de 143 días feriados laborados desde el 12/1271997 y el 23/11/2011.
13) La cantidad de Bs. 22.330,50 por el pago del bono único por al firma del contrato equivalente a un mes de salario de acuerdo a la clausula 4 del C.C. 2003-2004.
14) La cantidad de Bs. 20.500,47 por el aporte del 55% a la caja de ahorro, de acuerdo a la clausula 44 de la Convención Colectiva.
15) La cantidad de Bs. 4.773,63 por los intereses sobre el aporte de la caja de ahorro desde el 01/12/2011 hasta el 31/03/2015.
8) CARMEN SANABRIA: Señala que ingreso a prestar servicio como camarera personal para al demandada en fecha 08/12/1984 y que para el momento en que la accionante interpuso la demanda contaba con una antigüedad de 31 años, 02meses.
Señala que laboraba de miércoles a lunes en el horario comprendido entre las 8:00am a 4pm, y con los días martes como de descanso. Asimismo señala que laboraba todos los domingos desde la fecha de ingreso hasta el 23/11/2011.
Igualmente señala que el salario devengado es la cantidad de bs. 21.721,20 mensual, Bs. 724,04 diario compuesto por:
a) un salario básico de Bs. 5.622,00 de salario mínimo mas Bs. 1.686,60 mensual por aumento del 30% de la Clausula 30 de la Convención Colectiva.
b) Alícuota de Bs. 329,90 por 2.5 días adicionales por domingos laborados semanales conforme a la clausula 47 de la Convención Colectiva.
c) Alícuota de Bs. 63,44 por 2.5 días adicionales por los días feriados anuales laborados semanales conforme a la clausula 47 de la Convención Colectiva.
d) Alícuota de Bs. 35,19 por concepto de días libres semanales (1día por semana)
e) Alícuota de Bs. 43,99 por concepto de bono vacacional conforme a lo establecido en al Clausula 41 de la Convención Colectiva.
f) Alícuota de Bs. 2.50 por concepto de bono equivalente al valor de 6 unidades tributarias conforme a lo establecido en la Clausula 41 de la Convención Colectiva, la cual se cancela al regreso de las vacaciones.
g) Alícuota de 20,30 por concepto de bono vacacional de acuerdo al artículo 192 de la LOTTT.
Señala que demanda los siguientes conceptos:
1. la cantidad de Bs. 113.832,92, por concepto de salarios caídos.
2. La cantidad de Bs. 91.555,05 por concepto de utilidades a razón de 123 días anuales por las utilidades vencidas y no pagadas 2012. La cantidad de Bs. 1.068.775,92 por concepto de 1.926 días de diferencia por pago de utilidades a razón de 120 días desde los años 1998 al 31 de diciembre de 2014.
3. La cantidad de Bs. 1.068.775,92 por concepto de 1.566 días de diferencia por el pago de las utilidades conforme a lo establecido en la clausula 42 de la Convención Colectiva.
4. La cantidad de Bs. 43.851,60 por los aumento salariales del 30% previsto en la cláusula 30 de la CC 2013-2016.
5. La cantidad de Bs. 398.137,95 por concepto de 945 días conforme a la Clausula 41 de la Convención Colectiva. La diferencia de días de vacaciones desde 12/12/1997 hasta el 12/12/14 a razón de 40 días anuales para el primer periodo vacacional; 44 días anuales desde el periodo 1998 al 2001; 47 días para el periodo 2001/2002 al 2003/2004; 49 dìas anuales para el periodo 2004 al 2011; 75 días para el periodo 2011/2012; 80 días para el periodo 2012/2013 y 85 días para el periodo 2012/2013.
6. La cantidad de Bs. 3.600 por concepto de 24 unidades tributarias a la suma de Bs. 150 por cada unidad tributaria pro el bono de 6 unidades tributarias por cuatro años que se le cancela al regreso de vacaciones conforme a la clausula 41 de la Convención Colectiva.
7. La cantidad de 64. 237,50 a razón de 571 cesta tickets por Bs. 112,50 cada uno, conforme al valor actual de la unidad tributaria Bs. 150 en virtud desde el 23/11/2011 al 17/06/2013.
8. Daños y perjuicios en virtud de no haber pagado los 571 días de salarios caìdos con base al salario actual y los correspondeintes aumentos salariales.
9. La cantidad de Bs. 43.851,60 a razón de 26 meses comprendidos desde el 01/02/2013 hasta el 01/04/2015, multiplicado por la suma de Bs. 1.686,60.
10. La cantidad de Bs. 758.232,86 por concepto de 1.813 días adicionales por los domingos trabajados a razón de 2.5 días adicionales con el respectivo recargo del 50%,
11. La cantidad de Bs. 581.325,80 por concepto de Bs. 1390 días domingos trabajados, a razón de comprendido entre el 12/12/1997 y el 23/11/2011.
12. La cantidad de Bs. 324.291,70 por concepto diferencia en el pago de 983 días libres semanales por no haber pagado los 2.5 días adicionales por los domingos trabajados conforme a lo establecido en la clausula 47 de la Convención Colectiva con el respectivo recargo del 50%.
13. La cantidad de Bs. 177.743,50 a razón de 425 días adicionales por los días feriados trabajados a razón de 2.5 días con el recargo del 50%. El pago de 143 días feriados laborados desde el inicio de la relación laboral hasta el 23/11/2011.
14. La cantidad de Bs. 22.330,50 por el pago del bono único por al firma del contrato equivalente a un mes de salario de acuerdo a la clausula 4 del C.C. 2003-2004.
9) DOMINGA DOMITILA NIEVES GARRIDO. Señala que ingreso a prestar servicio como planchadora de lavandería en fecha 18/10/1999 y que para el momento en que la accionante interpuso la demanda contaba con una antigüedad de 15 años, 6 meses. Señala que laboraba de miércoles a lunes en el horario comprendido entre las 9:00am a 5pm, y con los días martes como de descanso. Asimismo señala que laboraba todos los domingos desde la fecha de ingreso hasta el 23/11/2011.
Igualmente señala que el salario devengado es la cantidad de bs. 21.721,20 mensual, Bs. 724,04 diario compuesto por:
a) un salario básico de Bs. 5.622,00 de salario mínimo mas Bs. 1.686,60 mensual por aumento del 30% de la Clausula 30 de la Convención Colectiva.
b) Alícuota de Bs. 329,90 por 2.5 días adicionales por domingos laborados semanales conforme a la clausula 47 de la Convención Colectiva.
c) Alícuota de Bs. 63,44 por 2.5 días adicionales por los días feriados anuales laborados semanales conforme a la clausula 47 de la Convención Colectiva.
d) Alícuota de Bs. 35,19 por concepto de días libres semanales (1día por semana)
e) Alícuota de Bs. 47,37 por concepto de bono vacacional conforme a lo establecido en al Clausula 41 de la Convención Colectiva.
f) Alícuota de Bs. 2.50 por concepto de bono equivalente al valor de 6 unidades tributarias conforme a lo establecido en la Clausula 41 de la Convención Colectiva, la cual se cancela al regreso de las vacaciones.
g) Alícuota de 20,30 por concepto de bono vacacional de acuerdo al artículo 192 de la LOTTT.
Señala que demanda los siguientes conceptos:
1) la cantidad de Bs. 113.832,92, por concepto de salarios caídos.
2) La cantidad de Bs. 923.843 por concepto de utilidades a razón de 1.686 días anuales por las utilidades vencidas y no pagadas 2012, La cantidad de Bs. 1.068.775,92 por concepto de 1.926 días de diferencia por pago de utilidades a razón de 120 días desde los años 2000 al 31 de diciembre de 2014.
3) La cantidad de Bs. 43.851,60 por los aumento salariales del 30% previsto en la clausula 30 de la CC 2013-20106.
4) La cantidad de Bs. 318.089,05 por concepto de 755 días conforme a la Clausula 41 de la Convención Colectiva. La diferencia de días de vacaciones desde 18/10/1999 hasta el 18/10/14 a razón de 40 días anuales para el primer periodo vacacional; 44 días anuales desde el periodo 2000 al 2003; 47 días para el periodo 2003 al 2006; 49 dìas anuales para el periodo 2006 al 2012; 73 días para el periodo 2012/2013; 85 días para el periodo 2013/2014.
5) La cantidad de Bs. 3.600 por concepto de 24 unidades tributarias a la suma de Bs. 150 por cada unidad tributaria pro el bono de 6 unidades tributarias por cuatro años que se le cancela al regreso de vacaciones conforme a la clausula 41 de la Convención Colectiva.
6) La cantidad de 64. 237,50 a razón de 571 cesta tickets por Bs. 112,50 cada uno, conforme al valor actual de la unidad tributaria Bs. 150 en virtud desde el 23/11/2011 al 17/06/2013.
7) Daños y perjuicios en virtud de no haber pagado los 571 días de salarios caídos con base al salario actual y los correspondientes aumentos salariales.
8) La cantidad de Bs. 443.851,60 a razón de 26 meses comprendidos desde el 01/02/2013 hasta el 01/04/2015, multiplicado por la suma de Bs. 1.686,60.
9) La cantidad de Bs. 677.516,40 por concepto de 1.620 días adicionales por los domingos trabajados a razón de 2.5 días adicionales con el respectivo recargo del 50% a razón de comprendido entre el 12/12/1997 y el 23/11/2011.
10) La cantidad de Bs. 213.775,20 por concepto diferencia en el pago de 648 días libres semanales por no haber pagado los 2.5 días adicionales por los domingos trabajados conforme a lo establecido en la clausula 47 de la Convención Colectiva con el respectivo recargo del 50%.
11) La cantidad de Bs. 128. 811,76 por 308 días adicionales por los días feriados trabajados a razón de 2.5 días con el recargo del 50%. Desde el inicio de la relación hasta el 23/11/2011.
12) La cantidad de Bs. 22.330,50 por el pago del bono único por al firma del contrato equivalente a un mes de salario de acuerdo a la clausula 4 del C.C. 2003-2004.
13) La cantidad de Bs. 20.500,47 por el aporte del 55% a la caja de ahorro, de acuerdo a la clausula 44 de la Convención Colectiva.
14) La cantidad de Bs. 4.773,63 por los intereses sobre el aporte de la caja de ahorro desde el 01/12/2011 hasta el 31/03/2015.
10) RAUL ANTONIO PEREZ ZAMBRANO. Señala que ingreso a prestar servicio como personal para la demandada como oficial de seguridad desde el 9/04/1998 y que para el momento en que la accionante interpuso la demanda contaba con una antigüedad de 16 años, 11 meses. Señala que laboraba de viernes a martes en el horario comprendido entre las 11pm hasta las 6am, y con los días miércoles y jueves como de descanso. Asimismo señala que laboraba todos los domingos desde la fecha de ingreso hasta el 23/11/2011.
Igualmente señala que el salario devengado es la cantidad de bs. 21.721,20 mensual, Bs. 724,04 diario compuesto por:
a) un salario básico de Bs. 5.622,00 de salario mínimo mas Bs. 1.686,60 mensual por aumento del 30% de la Clausula 30 de la Convención Colectiva.
b) Alícuota de Bs. 329,90 por 2.5 días adicionales por domingos laborados semanales conforme a la clausula 47 de la Convención Colectiva.
c) Alícuota de Bs. 63,44 por 2.5 días adicionales por los días feriados anuales laborados semanales conforme a la clausula 47 de la Convención Colectiva.
d) Alícuota de Bs. 35,19 por concepto de días libres semanales (1día por semana)
e) Alícuota de Bs. 47,37 por concepto de bono vacacional conforme a lo establecido en al Clausula 41 de la Convención Colectiva.
f) Alícuota de Bs. 2.50 por concepto de bono equivalente al valor de 6 unidades tributarias conforme a lo establecido en la Clausula 41 de la Convención Colectiva, la cual se cancela al regreso de las vacaciones.
g) Alícuota de 20,30 por concepto de bono vacacional de acuerdo al artículo 192 de la LOTTT.
Señala que demanda los siguientes conceptos:
1) La cantidad de Bs. 113.832,92, por concepto de salarios caídos.
2) La cantidad de Bs. 91.012,62 por concepto de utilidades a razón de 1.926 días anuales por las utilidades vencidas y no pagadas, a razón de 120 días desde los años 1998 al 2011 y 123 días desde el año 2013 al 31 de diciembre de 2014.
3) La cantidad de Bs. 43.851,60 por los aumento salariales del 30% previsto en la clausula 30 de la CC 2013-2016.
4) La cantidad de Bs. 388.026 por concepto de 921 días conforme a la Clausula 41 de la Convención Colectiva. La diferencia de días de vacaciones desde 29/04/1998 hasta el 29/04/14 a razón de 49 días anuales desde el año 1998 al 2012 y 75 días para el periodo 2012/2013 y, 80 días anuales 2013/2014.
5) La cantidad de Bs. 3.600 por concepto de 24 unidades tributarias a la suma de Bs. 150 por cada unidad tributaria pro el bono de 6 unidades tributarias por cuatro años que se le cancela al regreso de vacaciones conforme a la clausula 41 de la Convención Colectiva.
6) La cantidad de 64. 237,50 a razón de 571 cesta tickets por Bs. 112,50 cada uno, conforme al valor actual de la unidad tributaria Bs. 150 en virtud desde el 23/11/2011 al 17/06/2013.
7) Daños y perjuicios en virtud de no haber pagado los 571 días de salarios caídos con base al salario actual y los correspondientes aumentos salariales.
8) La cantidad de Bs. 758.232,86 por concepto de 1.813 días adicionales por los domingos trabajados a razón de 2.5 días adicionales con el respectivo recargo del 50% a razón de 39 días domingos trabajados durante el año 1998; y 52 días de domingos desde el año 1999 al 2009; 47 días de domingo en el año 2011.
9) La cantidad de Bs. 239.177,50 por concepto diferencia en el pago de 725 días libres semanales por no haber pagado los 2.5 días adicionales por los domingos trabajados conforme a lo establecido en la clausula 47 de la Convención Colectiva con el respectivo recargo del 50%.
10) La cantidad de Bs. 49.722,76 por 358 días adicionales por los días feriados trabajados a razón de 2.5 días con el recargo del 50%. Desde el inicio de la relación hasta el 23/11/2011.
11) La cantidad de Bs. 22.330,50 por el pago del bono único por al firma del contrato equivalente a un mes de salario de acuerdo a la clausula 4 del C.C. 2003-2004.
12) La cantidad de Bs. 20.500,47 por el aporte del 55% a la caja de ahorro, de acuerdo a la clausula 44 de la Convención Colectiva.
13) La cantidad de Bs. 4.773,63 por los intereses sobre el aporte de la caja de ahorro desde el 01/12/2011 hasta el 31/03/2015.
11) RAMON HONORIO DIAZ CONTRERAS. Señala que ingreso a prestar servicio personales para la entidad demandada botones-portero en fecha 16/02/1998 y que para el momento en que la accionante interpuso la demanda contaba con una antigüedad de 17 años, 2 meses. Señala que laboraba de domingo a viernes en el horario comprendido entre las 6:30am a 2pm, y con los días sábado como de descanso. Asimismo señala que laboraba todos los domingos desde la fecha de ingreso hasta el 23/11/2011.
Igualmente señala que el salario devengado es la cantidad de bs. 21.721,20 mensual, Bs. 724,04 diario compuesto por:
a) un salario básico de Bs. 5.622,00 de salario mínimo mas Bs. 1.686,60 mensual por aumento del 30% de la Clausula 30 de la Convención Colectiva.
b) Alícuota de Bs. 329,90 por 2.5 días adicionales por domingos laborados semanales conforme a la clausula 47 de la Convención Colectiva.
c) Alícuota de Bs. 63,44 por 2.5 días adicionales por los día feriados anuales laborados semanales conforme a la clausula 47 de la Convención Colectiva.
d) Alícuota de Bs. 35,19 por concepto de días libres semanales (1día por semana)
e) Alícuota de Bs. 47,37 por concepto de bono vacacional conforme a lo establecido en al Clausula 41 de la Convención Colectiva.
f) Alícuota de Bs. 2.50 por concepto de bono equivalente al valor de 6 unidades tributarias conforme a lo establecido en la Clausula 41 de la Convención Colectiva, la cual se cancela al regreso de las vacaciones.
g) Alícuota de 20,30 por concepto de bono vacacional de acuerdo al artículo 192 de la LOTTT.
Señala que demanda los siguientes conceptos:
1) la cantidad de Bs. 113.832,92, por concepto de salarios caídos.
2) La cantidad de Bs. 1.062.266,04 por concepto de utilidades a razón de 1.926 días anuales por las utilidades vencidas y no pagadas a razón de 120 días desde los años 1998 al 31/12/2011 y 123 en los años 2013 y 2014.
3) La cantidad de Bs. 43.851,60 por los aumento salariales del 30% previsto en la clausula 30 de la CC 20123-2016.
4) La cantidad de Bs. 388.026,51 por concepto de 921 días conforme a la Clausula 41 de la Convención Colectiva. La diferencia de días de vacaciones desde el periodo 1998 hasta el año 2012 a razón de 49 días anuales; 75 días para el periodo 2012/2013; 80 días para el periodo 2013/2014 y 2014/2015.
5) La cantidad de Bs. 3.600 por concepto de 24 unidades tributarias a la suma de Bs. 150 por cada unidad tributaria pro el bono de 6 unidades tributarias por cuatro años que se le cancela al regreso de vacaciones conforme a la clausula 41 de la Convención Colectiva.
6) La cantidad de 64. 237,50 a razón de 571 cesta tickets por Bs. 112,50 cada uno, conforme al valor actual de la unidad tributaria Bs. 150 en virtud desde el 23/11/2011 al 17/06/2013.
7) Daños y perjuicios en virtud de no haber pagado los 571 días de salarios caídos con base al salario actual y los correspondientes aumentos salariales.
8) La cantidad de Bs. 43.851,60 a razón de 26 meses comprendidos desde el 01/02/2013 hasta el 01/04/2015, multiplicado por la suma de Bs. 1.686,60.
9) La cantidad de Bs. 758.232,86 por concepto de 1.813 días adicionales por los domingos trabajados a razón de 2.5 días adicionales con el respectivo recargo del 50% desde el inicio de la relación laboral hasta el 23/11/2011.
10) La cantidad de Bs. 239.117,50 por concepto diferencia en el pago de 725 días libres semanales por no haber pagado los 2.5 días adicionales por los domingos trabajados conforme a lo establecido en la clausula 47 de la Convención Colectiva con el respectivo recargo del 50%.
11) La cantidad de Bs. 149.722,76 por 358 días adicionales por los días 143 feriados trabajados a razón de 2.5 días con el recargo del 50%. Desde el inicio de la relación hasta el 23/11/2011.
12) La cantidad de Bs. 22.330,50 por el pago del bono único por al firma del contrato equivalente a un mes de salario de acuerdo a la clausula 4 del C.C. 2003-2004.
13) La cantidad de Bs. 20.500,47 por el aporte del 55% a la caja de ahorro, de acuerdo a la clausula 44 de la Convención Colectiva.
14) La cantidad de Bs. 4.773,63 por los intereses sobre el aporte de la caja de ahorro desde el 01/12/2011 hasta el 31/03/2015.
12) JOSE LEAL MEDARDO. Señala que ingreso a prestar servicio personales para la entidad demandada botones en fecha 18/01/1981 y que para el momento en que la accionante interpuso la demanda contaba con una antigüedad de 34 años, 3 meses. Señala que laboraba de domingo a viernes en el horario comprendido entre las 6:30am a 2pm, y con los días sábado como de descanso.
Asimismo señala que laboraba todos los domingos desde la fecha de ingreso hasta el 23/11/2011.
Igualmente señala que el salario devengado es la cantidad de bs. 21.721,20 mensual, Bs. 724,04 diario compuesto por:
a) un salario básico de Bs. 5.622,00 de salario mínimo mas Bs. 1.686,60 mensual por aumento del 30% de la Clausula 30 de la Convención Colectiva.
b) Alícuota de Bs. 329,90 por 2.5 días adicionales por domingos laborados semanales conforme a la clausula 47 de la Convención Colectiva.
c) Alícuota de Bs. 63,44 por 2.5 días adicionales por los días feriados anuales laborados semanales conforme a la clausula 47 de la Convención Colectiva.
d) Alícuota de Bs. 35,19 por concepto de días libres semanales (1día por semana)
e) Alícuota de Bs. 47,37 por concepto de bono vacacional conforme a lo establecido en al Clausula 41 de la Convención Colectiva.
f) Alícuota de Bs. 2.50 por concepto de bono equivalente al valor de 6 unidades tributarias conforme a lo establecido en la Clausula 41 de la Convención Colectiva, la cual se cancela al regreso de las vacaciones.
g) Alícuota de 20,30 por concepto de bono vacacional de acuerdo al artículo 192 de la LOTTT.
Señala que demanda los siguientes conceptos:
1) la cantidad de Bs. 113.832,92, por concepto de salarios caídos.
2) La cantidad de Bs. 91.012,62 por concepto de utilidades a razón de 1.926 días anuales por las utilidades vencidas y no pagadas a razón de 120 días desde los años 1998 al 31/12/2011 y 123 en los años 2013 y 2014.
3) La cantidad de Bs. 43.851,60 por los aumento salariales del 30% previsto en la clausula 29 de la CC 2005-2008 y 5% y 33% de la Clausula 30 de la CC 2013-2016.
4) La cantidad de Bs. 398.137,95 por concepto de 945 días conforme a la Clausula 41 de la Convención Colectiva. La diferencia de días de vacaciones desde el periodo 1997/1998 hasta el año 2011 a razón de 49 días anuales; 75 días para el periodo 2011/2012; 80 días para el periodo 2012/2013 y 2013/2014.
5) La cantidad de Bs. 3.600 por concepto de 24 unidades tributarias a la suma de Bs. 150 por cada unidad tributaria pro el bono de 6 unidades tributarias por cuatro años que se le cancela al regreso de vacaciones conforme a la clausula 41 de la Convención Colectiva.
6) La cantidad de 64. 237,50 a razón de 571 cesta tickets por Bs. 112,50 cada uno, conforme al valor actual de la unidad tributaria Bs. 150 en virtud desde el 23/11/2011 al 17/06/2013.
7) Daños y perjuicios en virtud de no haber pagado los 571 días de salarios caídos con base al salario actual y los correspondientes aumentos salariales.
8) La cantidad de Bs. 43.851,60 a razón de 26 meses comprendidos desde el 01/02/2013 hasta el 01/04/2015, multiplicado por la suma de Bs. 1.686,60.
9) La cantidad de Bs. 758.232,86 por concepto de 1.813 días adicionales por los domingos trabajados a razón de 2.5 días adicionales con el respectivo recargo del 50% desde el inicio de la relación laboral hasta el 23/11/2011.
10) La cantidad de Bs. 239.117,50 por concepto diferencia en el pago de 725 días libres semanales por no haber pagado los 2.5 días adicionales por los domingos trabajados conforme a lo establecido en la clausula 47 de la Convención Colectiva con el respectivo recargo del 50%.
11) La cantidad de Bs. 149.722,76 por 358 días adicionales por los días 143 feriados trabajados a razón de 2.5 días con el recargo del 50%. Desde el inicio de la relación hasta el 23/11/2011.
12) La cantidad de Bs. 22.330,50 por el pago del bono único por al firma del contrato equivalente a un mes de salario de acuerdo a la clausula 4 del C.C. 2003-2004.
13) La cantidad de Bs. 20.500,47 por el aporte del 55% a la caja de ahorro, de acuerdo a la clausula 44 de la Convención Colectiva.
14) La cantidad de Bs. 4.773,63 por los intereses sobre el aporte de la caja de ahorro desde el 01/12/2011 hasta el 31/03/2015.
Intereses de Mora e indexación.
Finalmente establece la presente demanda en la cantidad de Bs. 30.547.979,84
DE LA PARTE DEMANDADA
Señala la parte demandada en su escrito de contestación, que niega rechaza y contradice la base salarial alegada por la parte actora, en tal sentido, indica que los conceptos devengados por cada uno de los trabajadores es el que se indica en cada uno de los recibos de pagos, o cual a su decir, configura el salario norma devengado por los trabajadores, base salarial para el pago de las vacaciones y utilidades.
En cuanto al aumento salarial demandado en base a la clausula 30 de la Convención Colectiva 2013-2016, la parte demandada señala que para el 1 de octubre de 2014, los codemandantes devengaban la cantidad de Bs. 4.251,40 por concepto de salario normal, es decir, al equivalente del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, sin embargo se procedió a aumentar el 33% del salario normal mensual, pasando éstos a devengar la cantidad de Bs. 5.622,60, que es el salario alegado por la parte accionante, en tal sentido, según sus dichos, no le adeuda ningún incremento del 30% por cuanto cumplió con su obligación y por ende ninguna diferencia por dicho concepto.
En cuanto al reclamo de las utilidades vencidas y no pagadas correspondiente al año 2012, la demandada señala que el accionante reclama el pago a razón de 123 días con base al ultimo salario normal devengado por los trabajadores, en tal sentido, niega, rechaza y contradice que se le adeude cantidad alguna, toda vez que según sus dichos, el articulo 131 de la LOTTT indica que los beneficios líquidos obtenidos al fin del ejercicio anual, los cuales deberán ser distribuidos entre los trabajadores, siendo así requisito indispensable que la empresa haya obtenido ganancias, beneficio o utilidad durante el ejercicio económico correspondiente, sin embargo, desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012 la empresa no reportó ganancias o enriquecimiento, por el contario al cierre del ejercicio económico señalado, generó una utilidad o perdida fiscal de Bs. -7.47.315,51, tal como se evidencia de reporte de certificado electrónico de declaración por internet; en tal sentido, considera la parte demandada, que en virtud de que los trabajadores no laboraron durante el año 2012, y no obtuvo ganancias, no le adeuda pago alguno.
Sin embargo, señala como supuesto negado de procedencia del referido concepto, que le correspondería en todo caso 120 días de salario y no 123 días como erróneamente lo demanda la parte accionante.
En cuanto al pago de las vacaciones, señala la parte demandada niega, rechaza y contradice que la entidad de trabajo le adeude cantidad alguna por dicho concepto, por cuanto según sus dichos, la accionada ha cumplido con el respectivo pago relativo a los días correspondiente para cada trabajador.
Asimismo señala la parte demandada, en cuanto a las unidades tributarias equivalente a 6 UT, pagaderos al regreso de vacaciones, correspondiente a lo establecido en al Convención Colectiva de Trabajo relativa al 2008-2011, la empresa ha cumplido con las obligaciones laborales, en tal sentido, señala que no se le adeuda cantidad alguna por dicho concepto.
En cuanto al pago de los salarios caídos, señala la parte accionada que los mismos fueron condenados por orden de la Resolución Ministerial Nro. 8.172 de fecha 13 de febrero de 2013 que ordenó el despido masivo y la reincorporación a sus puestos de trabajo de todos los trabajadores.
En tal sentido, señala que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la ilegal paralización de las faenas del Hotel Paseo Las Mercedes por parte de un grupo de trabajadores desde el mes de noviembre de 2011 y hasta el mes de abril de 2012.
Asimismo señala que las instalaciones del hotel fueron ilegalmente tomadas por un grupo de trabajadores apoyada por el Sindicato Único de Trabajadores de Empresas de Restaurantes de Comida Rápidas, Hoteleros, Bares, Clubes, Casino, Entretenimientos, Mantenimientos, su Similares y Conexos de la republica de Venezuela (SINTRATRSCOM). Igualmente señala que en atención a la crisis suscitadas en las instalaciones del hotel, en fechas 25 de junio, con sucesivas adhesiones los días 26 y 27 de junio de 2012 fue interpuesta ante la Sala de Contrato, Conflictos y Conciliaciones de la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, por el supuesto despido de 97 trabajadores entre los cuales se encuentra los accionantes quienes forma parte de la nómina de los trabajadores de Velicomen, despido éste que a decir de los trabajadores solicitamos debió ser calificado como despido masivo, pro lo que solicitaron su reenganche, pagos de salarios caídos desde y además de los beneficios laborales, reclamo éste que culminó en fecha 13 de febrero de 2013, mediante Resolución dictada por la Ministra del Poder Popular del Trabajo. En este orden de ideas, señala que los días 18, 19, y 20 de junio de 2013, la Inspectoría del Trabajo se trasladó a la sede de la empresa fin de proceder a llevar a cabo de la ejecución voluntaria de la citada Resolución Ministerial, verificando la reincorporación de cada uno de los trabajadores reclamantes a sus puestos de trabajos, en tal sentido, la Inspectoría de Trabajo, le ordenó proceder el pago de los salarios caídos condenados, tomando como supuesto fecha de despido masivo y momento a partir del cual comenzaría a correr los salarios caídos, el día 06 de junio de 2012 finalizando dicho lapso de computo de los salarios caídos el 18 de junio de 2013, fecha en al cual se llevó a cabo la ejecución voluntaria de la mencionada Resolución.
En tal sentido, considera que no se le adeuda pago alguno, por cuanto la entidad de trabajo, cumplió con dicho pago de los salarios caídos desde el 06 de junio de 2012 hasta el 18 de junio de 2013 con base al salario mínimo.
En cuanto al beneficio de alimentación causado desde el 23 de noviembre de 2011 hasta el 7 de junio de 2013, señala la parte demandada, que no le adeuda pago alguno, por cuanto a su decir, la paralización de las actividades del hotel, obedeció a causas no imputables a la empresa, sino a los accionantes. En tal sentido, de acuerdo al articulo 6 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, por cuanto la suspensión de la relación laboral, no son imputables a la empresa, sino a los accionantes, afectando a éstos y a la empresa, en consecuencia, mal podría según sus dichos exigir pago alguno durante el periodo 23/11/2011 hasta el 7/06/2013.
En cuanto al pago de los días domingos, feriados y días libres trabajados en base a 2.5 días adicionales con un recargo de 50%, señala que la empresa al pagar el salario mensual incluye el pago de los referidos conceptos dentro del salario, en tal sentido, señala que no le adeuda ningún pago a los accionantes, por los días domingos, feriados y de descanso, tal como se evidencia de los recibos de pagos; no obstante ello, considera que dichos conceptos son considerados extraordinario y por lo tanto debe ser demostrado por la parte actora.
En cuanto al pago de los aportes de la caja de ahorro y sus correspondiente intereses, señala que la caja de ahorro es una persona jurídica diferente e independiente a la entidad de trabajo demandada y, es a ésta a quien le corresponde la administración y disposición de los aportes realizados por la empresa a nombre de los trabajadores, por lo que según sus dichos, considera que no procede dicho concepto.
De otra parte, señala que los trabajadores, Yoleima Mora, Víctor Saggiomo, Ramón Díaz y Medardo Leal, manifestaron formalmente su deseo de ser retirados de la caja de ahorro de los trabajadores de la demandada, en consecuencia, considera que mal podría proceder a solicitar dicho concepto.
Finalmente considera que debe ser declarada sin lugar la presente demanda.
CONTROVERSIA
Visto lo alegado por la parte actora, así como las defensas señaladas por la parte demandada, quien decide considera que la controversia estriba en principio, determinar la base salarial de los salarios devengados por los actores y, luego esta juzgadora deberá determinar la procedencia de los conceptos demandado; en tal sentido, en virtud de la distribución de la carga probatoria, le corresponde a la parte actora demostrar que el salario normal de los actores esta compuesta de las alícuotas señaladas y, a la parte demandada le corresponde demostrar la liberación de la obligación de los conceptos demandados.
En tal sentido, es necesario analizar el acervo probatorio aportado por ambas partes, el cual se señala a continuación:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
De las Documentales: Insertas en el CRN° 1
Insertas a los folios 02 al 25, contentiva de la Resolución de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en la que se indica la comparecencia de los ciudadanos y ciudadanas ante la misma, a los fines de exponer la denuncia de despido y solicitar su reenganche y pago de salarios caídos.
Insertas a los folios 26 al 38, contentiva de Acta de Inspección, emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social Dirección General de Relaciones Laborales de Inspección y Condiciones de Trabajo de la Inspectoría del Trabajo supra menciona y la firma del grupo de trabajadores afectados por el despido. Así como también el acta de Ejecución emitida por el Ministerio antes señalado en la dependencia de la Coordinación Zona Metropolitana de la Inspectoría del Trabajo.
Insertas a los folios 39 al 87, contentiva de varias Sentencias dictadas por los Tribunales Superiores y de Juicio de la Circunscripción del Area Metropolitana de Caracas.
Insertas a los folios 89 al 97, del 99 al 147, del 153 al 198, del 200 al 250, del 252 al 304, del 308 al 317, del 319 al 371, y del 373 al 422 del CRN° 1 del presente expediente, copias de recibos de pagos semanales correspondientes a los años 1992 al 1999, emitidos por la parte demandada entidad de trabajo Inversiones Velicomen, C.A. Hotel Paseo Las Mercedes, a favor del ciudadano SAGGIOMO GONZALEZ VICTOR, c.i. V- 3.411.971, con cargo de Supervisor General de Utilería, donde se evidencia la cancelación del salario, subsidio de alimentación y transporte.
Insertos CRN° 2 a los folios 02 al 05, copias simples del carnet de Discapacidad del ciudadano SAGGIOMO GONZALEZ VICTOR emita por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS),
Insertos CRN° 2 folios 06 al 591 ambos inclusive, contentivos de Pagos de utilidades años 2000 al 2005, del 2013 al 2014, años 1998 y 1995 realizados al ciudadano SAGGIOMO GONZALEZ VICTOR, igualmente recibos de pagos correspondientes a los años 2000 al 2015, donde se observan domingos y feriados pagados a razón de 1 día hasta 2011 y desde 2012 a razón de 2 días, cancelación del salario básico a razón de 5 días, bonificación de Vacaciones, comida, transporte, días libres, propinas, porcentaje de servicio y servicio de piso, convención, hora extras diurnas.
Insertos a los folios 02 al 17, del CRN° 3 del presente expediente recibos de pagos, de los años 2011, 2013, 2007, 2008, 2009, 2010, donde se observan domingos y feriados pagados a razón de 1 día hasta 2011 y desde 2012 a razón de 2 días, cancelación del salario básico a razón de 5 días, bonificación de Vacaciones, comida, transporte, días libres, propinas, porcentaje de servicio y servicio de piso, convención, hora extras diurnas, sueldos caídos, a favor del ciudadano AMERICO AYALA, c.i. V- 6.527.865, cargo de Asistente de Mantenimiento.
Insertos a los folios 18 al 19 del CRN° 3 dos (2) recibos de pago por Salarios Caídos, el primero de fecha 31/08/2013 y el segundo de fecha 30/10/2013.
Insertos a los folios 20 al 21 del CRN° 3 Auto de Homologación de la Convención Colectiva de Trabajo solicitada por la Organización Sindical “Sindicato Bolivariano de Trabajadores Hoteleros del Distrito Metropolitano” (SINBOLTRAHOTEL) y emitido por Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Derechos Colectivos.
Insertos a los folios 22 al 85 del CRN° 3 recibos de pagos a favor del ciudadano AMERICO AYALA, donde se observan domingos y feriados pagados a razón de 1 día hasta 2011 y desde 2012 a razón de 2 días, cancelación del salario básico a razón de 5 días, bonificación de Vacaciones, comida, transporte, días libres, horas extras diurnas y nocturnas, salarios caídos resolución 8172.
Insertos a los folios 87 al 313 del CRN° 3, se observa solicitud realizada por el ciudadano RUIZ RODRIGUEZ JOSE, c.i. V- 10.316.230, cargo de Cocinero de Personal 1, donde se refleja reclamos por diferencias de prestaciones y otros conceptos laborales exigidos a la entidad de trabajo demandada, cancelación del salario básico a razón de 5 días, bonificación de Vacaciones, comida, transporte, días libres, propinas, porcentaje de servicio y servicio de piso, bonos únicos convención, porcentaje convención, horas extras diurnas, tiros de banquetes, domingos y feriados pagados a razón de 1 día hasta 2011 y desde 2012 a razón de 2 días, salarios caídos resolución 8172, utilidades complementos años 2014, 2013, 2010, 2007 y 2006, indemnización patronal y reposo del IVSS.
Insertos a los folios 03 al 09 del CRN° 4 del presente expediente se encuentran plasmados diferencias de prestaciones y otros conceptos laborales, reclamos por el ciudadano RAUL PEREZ, c.i. V- 2.466.759, cargo de Vigilante.
Insertos a los folios 11 al 170 recibos de pagos de utilidades períodos 2004 -2005, 1998, 1999, 2001-2002, 2000-2001, 2002-2003, 2004, 2005-2006, 2010, 2009, 2014, 2013, cancelación del salario básico a razón de 5 días, bonificación de Vacaciones, comida, transporte, días libres, vacaciones, proactivo bono nocturno, bono nocturno cláusula 48, horas extras diurnas, tiros de banquetes, domingos y feriados pagados a razón de 1 día hasta 2011 y desde 2012 a razón de 2 días, prima navidad c.11, indemnización patronal y reposo del IVSS, proactivo bono nocturno.
Insertos a los 171 al 172 del CRN°4 copias simples de facturas de consultas medicas, exámenes de laboratorio y evoluciones medicas.
Insertos a los folios 02 al 08 del CRN° 5 del presente expediente se encuentran plasmados diferencias de prestaciones y otros conceptos laborales reclamos a la entidad demandada, por la ciudadana MORA C. YOLEIMA, c.i. V- 6.340.544, cargo de Camarera.
Insertos a los folios 09 al 83 DEL CRN°5 recibos de pagos donde se observa cancelación del salario básico a razón de 5 días, bonificación de Vacaciones, comida (2), transporte, días libres, propinas (7), horas extras diurnas, domingos y feriados pagados a razón de 1 día hasta 2011 y desde 2012 a razón de 2 días, indemnización patronal y reposo del IVSS, salarios caídos resolución 8172 (1), complementos de utilidades 2009, 2004, 2013
Insertos a los folios 03 al 08 del CRN° 6 del presente expediente se encuentran plasmados diferencias de prestaciones y otros conceptos laborales reclamos por el ciudadano MEDARDO JOSE LEAL, c.i. V- 4.314.745, cargo de Botones.
Insertos a los folios 09 al 85 se evidencian recibos de pagos donde se encuentra la cancelación de salarios caídos resolución 8172, complementos utilidades, bonificación de Vacaciones, sueldo período de vacaciones, domingos y feriados pagados a razón de 1 día hasta 2011 y desde 2012 a razón de 2 días, bonificaron de vacaciones, salarios caídos resolución 8172 1era cuota 31/0/2013, salario básico a razón de 5 días, propinas (7), comida (2), transporte, días libres, bono nocturno mixto cláusula 48, bono nocturno cláusula 48.
. Insertos a los folios 04 al 09 del CRN° 7 del presente expediente se encuentran plasmados diferencias de prestaciones y otros conceptos laborales reclamos por el ciudadano RAMON DIAZ CONTRERAS, c.i. V- 9.956.251, cargo de Botones-Portero.
Insertos a los 10 al 83 CRN° 7, se detallan copias de recibos de pagos donde se perciben la cancelación al ciudadano RAMON DIAZ CONTRERAS, salarios caídos resolución 8172 (1), complementos utilidades 2010, 2014, 2013, bonificación de Vacaciones, sueldo período de vacaciones, domingos y feriados pagados a razón de 1 día hasta 2011 y desde 2012 a razón de 2 días, salario básico a razón de 5 días, retroactivo salarial, propinas, comida, transporte, días libres.
Insertos a los folios 03 al 09 del CRN° 8, del presente expediente se encuentran plasmados las diferencias de prestaciones y otros conceptos laborales reclamos por el ciudadano VIRGILIO EUCLIDES CADENAS RIVAS, c.i. V- 9.463.164, cargo de Supervisor de Seguridad.
Insertos a los folios 10 al 13 del CRN° 8, se detallan recibos a nombre del ciudadano VIRGILIO EUCLIDES CADENAS RIVAS por concepto de liquidación de diferencia en el bono de alimentación de Ticket Papel 2013, 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Convención Colectiva de los Trabajadores del Hotel Paseo Las Mercedes (el ciudadano antes mencionada colocó una nota que expresa “No conforme, sujeto a revisión”.
Insertos a los folios 15 al 92 del CRN° 8, se observan copias de recibos de pagos donde se distinguen la cancelación al ciudadano VIRGILIO EUCLIDES CADENAS RIVAS, de salarios caídos resolución 8172 (1) 2013, complementos utilidades 2014, 2013, 2010, 2009, 2008, 2007, bonificación de Vacaciones (53) 2011 al 2013, (28) 2013-2014, (19) 2010-2011, sueldo período de vacaciones (25) y (28) 2011 al 2013, (29) 2013-2014, (25) 2013-2014, domingos y feriados en vacaciones (18) 2011-2013, (7) 2013-2014, (6) 2013-2014; domingos y feriados pagados a razón de 1 día hasta 2011 y desde 2012 a razón de 2 días, salario básico a razón de 5 días, comida (4) 2da quincena de agosto 2014, (3) 1era quincena enero 2014, transporte, días libres, bono nocturno cláusula 48, bono nocturno mixto cláusula 48,
Insertos a los folios 03 al 09 del CRN° 9, del presente expediente se encuentran plasmados las diferencias de prestaciones y otros conceptos laborales reclamos por la ciudadana DOMINGA DOMITILA NIEVES GARRIDO, c.i. V- 8.750.775, cargo de Operaria de Lavandería.
Insertos a los folios 11 al 107 del CRN° 9, se detallan recibos de pagos a nombre de la ciudadana DOMINGA DOMITILA NIEVES GARRIDO, de salarios caídos resolución 8172 (1) 2013, complementos utilidades 2014, 2013, 2007, bonificación de Vacaciones (36) del 2013-2014, sueldo período de vacaciones (39) 2013-2014, domingos y feriados en vacaciones (19) 2013-2014; (36) 24/11/2014 al 30/11/2014; domingos y feriados pagados a razón de 1 día hasta 2011 y desde 2012 a razón de 2 días, salario básico a razón de 5 días, comida (1), transporte, días libres (1), retroactivo salarial, indemnización patronal (7) y reposo del IVSS (7).
Insertos a los folios 02 al 08 del CRN° 10, del presente expediente se encuentran plasmados reclamos por diferencias de prestaciones y otros conceptos laborales realizados por el ciudadano MENDOZA DELGADO ADOLFO, c.i. V- 10.169.612, cargo de Sous Chef.
Insertos a los folios 09 al 143 del CRN° 10, se detallan recibos de pagos a nombre deL ciudadano MENDOZA DELGADO ADOLFO, bonificación de Vacaciones (53) del 30/09/2013 al 02/01/2014, (28) del 03/02/2014 al 30/03/2014, sueldo período de vacaciones (25) del 30/09/2013 al 02/01/2014, (28) del 30/09/2013 al 02/01/2014, (29) del 03/02/2014 al 30/03/2014; domingos y feriados en vacaciones (18) del 30/09/2013 al 02/01/2014, (8) del 03/02/2014al 30/03/2014; domingos y feriados pagados a razón de 1 día hasta 2011 y desde 2012 a razón de 2 días, salario básico a razón de 5 días, comida (1), transporte, propinas (7), días libres (1), porcentaje de servicio 2.17% (ptos), servicio de piso 2.17% (ptos), convención 7% (ptos), indemnización patronal (7) y reposo del IVSS (7), horas extras diurnas (4 H) del 29/10/207 al 04/11/2007 y nocturnas, bono nocturno (7) cláusula 48, bono nocturno mixto cláusula 48, tiros de banquetes, complemento de utilidades 2008, 2007, 2009, 2010.
Insertos a los folios 03 al 09 del CRN° 11, del presente expediente se encuentran plasmados reclamos por diferencias de prestaciones y otros conceptos laborales realizados por el ciudadano FELIPE ANTONIO BASTIDAS RIERA, c.i. V- 9.400.117, cargo de Utilero.
Insertos a los folios 10 al 142 del CRN° 11, se detallan recibos de pagos a nombre deL ciudadano FELIPE ANTONIO BASTIDAS RIERA, de los domingos y feriados pagados a razón de 1 día hasta 2011 y desde 2012 a razón de 2 días, salario básico a razón de 6 días, comida (1), transporte, propinas (7), días libres (1), porcentajes de servicio 0.77% (ptos), servicio de piso 0.77% (ptos), convención 7% (ptos) y banquetes, prima navidad c. 11, indemnización patronal (7) y reposo del IVSS (7), horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno cláusula 48, tiros de banquetes.
Insertos a los folios 02 al 125 del CRN° 12, del presente expediente se encuentran recibos de pagos a nombre del ciudadano FELIPE ANTONIO BASTIDAS RIERA, por concepto de domingos y feriados pagados a razón de 1 día hasta 2011 y desde 2012 a razón de 2 días, salario básico a razón de 6 días, comida (1), transporte, propinas (7), días libres (1), bonificación de vacaciones (65) 2013, (24) 2010, (22) 2008, (25) 2002 mas un complemento de (15) días, retroactivo salarial (3) año 2013, sueldo periodo de vacaciones (7), bono post vacacional, tasación, porcentajes de servicio 0.77% (ptos), servicio de piso 0.77% (ptos), convención 7% (ptos), utilidades 2004, 2005, 2003 2002, complementos de utilidades 2009, 2010, 2013, salarios caídos resolución 8172 (1) 22/10/2013, prima navidad c. 11.
En relación a la prueba precedente, ésta fue reconocida por la parte actora, en consecuencia se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el art. 78 de la LOPTRA. Así se establece.
De la Prueba de Exhibición:
La parte actora promovió la exhibición de los originales de: 1) Recibos de pago de sueldo; 2) Recibos de pagos de utilidades, 3) Recibos de vacaciones 4) Recibos de abonos, en la audiencia de juicio la parte demandada señaló en cuanto a los recibos de pagos, que no los exhibía porque constaba en autos, en cuanto al recibo de abono de la caja de ahorro, señaló que los mismos están en manos de tercero, por cuanto a su decir, la caja de ahorro es un tercero.
En tal sentido, por en relación a los documentales relativas a recibos de sueldo, vacaciones y utilidades, visto que la demandada no consigno original alguna, se condena la consecuencia jurídica del art,. 82 de la LOPTRA, sin embargo en cuanto a los abonos solicitados a la caja de ahorro, por cuanto la actora no consignó la documentación correspondiente, no puede ser condenada la consecuencia jurídica del artículo 82 de la LOPTRA. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Del Mérito Favorable de Auto
Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que el mismo no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo, el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se establece.
De las Documentales:
Inserto a los folios 02 al 314 del CRN° 13 del presente expediente contentivo copias simples de sentencias varias.
Insertas a los folios 315 al 435 del CRN° 13 contentivas copias simples de convención colectiva suscrita entre la Entidad Mercantil Inversiones Velicomen, C.A, (Hotel Paseo Las Mercedes) y el Sindicato Bolivariano de Trabajadores Hoteleros del Distrito Metropolitano (SINBOLTRAHOTEL) de los periodos 2003-2005, 2005-2008,2008-2011, 2013.
Inserta al folio 436 del CRN° 13 contentivas copias simples de certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet ISLR
Inserta a los folios 437 al 439 del CRN° 13 contentivas copias simples de declaración definitiva de ISLR persona jurídica año 2013.
1) original de impresión de recibos de pagos emanados de la demandada Entidad Mercantil Inversiones Velicomen, C.A, (Hotel Paseo Las Mercedes), suscrito por el ciudadano Virgilio Cárdenas,
Insertas a los folios 2 y 3 del CRN° 14, periodo 2007, de los mismo se evidencia el pago de salario (quincenal), día libre (1) día domingo trabajado (2) Deducciones SSO, Habitad y REG de empleo.
Insertas a los folios 4 al 24 del CRN° 14, periodo 2008, de los mismos se evidencia el pago de: sueldo, día libre (6) comida, bono nocturno (48), día domingo trabajado.
Insertas a los folios 25 al 29 del CRN° 14, periodo 2009, de los mismo se evidencia el pago de: sueldo, complemento días adicionales, día libre (8), comida, bono nocturno (48) día domingo trabajado.
Insertas a los folios 31 al 46 del CRN° 14 periodo 2010, de los mismo se evidencia el pago de: sueldo, día libre (8), bono nocturno (48) día domingo trabajado (2) día 31 mes.
Insertas a los folios 47 al 60 del CRN° 14 periodo 2011, de los mismo se evidencia el pago de: sueldo, día libre (5), comida (4), bono nocturno (48), bono nocturno mixto (48) día domingo trabajado (2),
Insertas a los folios 61 al 69 del CRN° 14 periodo 2013, de los mismos se evidencia el pago de: sueldo, comida, transferencia última nomina, sueldo (125) comida (4),
Insertas a los folios 70 al 78 del CRN° 14 periodo 2014, de los mismo se evidencia el pago de: sueldo, comida (4), pago de transporte (12), día 31 mes.
Insertas a los folios 79 al 82 del CRN° 14 contentivas original de impresión de recibos de pagos emanados de la demandada Entidad Mercantil Inversiones Velicomen, C.A, (Hotel Paseo Las Mercedes), suscrito por el ciudadano Virgilio Cárdenas, el pago de vacaciones:
Periodo 2007-2008, pago de bonificación de vac (19), sueldo periodo (25), dom y feriados (7), deducciones aporte de caja de ahorro,
Periodo 2009-2010, pago de bonificación de vac (15), sueldo periodo (25), dom y feriados (7),
Periodo 2010-2011, pago de bonificación de vac (19), sueldo periodo (25), dom y feriados (6),
Periodo 2011-2013, pago de bonificación de vac (53), sueldo periodo de vac (25), sueldo periodo de vac (28), dom y feriados (18),
Periodo2013-2014, pago de bonificación de vac (28), sueldo periodo (29), dom y feriados (7).
Inserta al folio 84 del CRN° 14 contentivas original de recibo de pago de salarios caídos segunda cuota 30/10/2013.
Insertas al folio 85 del CRN° 14 contentivas copia de impresión de recibos de pagos emanados de la demandada Entidad Mercantil Inversiones Velicomen, C.A, (Hotel Paseo Las Mercedes), suscrito por el ciudadano Virgilio Cárdenas, del mismo se evidencia el pago por la cantidad de Bs. 17.039,45 por concepto de salario caídos
2) original de impresión de recibos de pagos emanados de la demandada Entidad Mercantil Inversiones Velicomen, C.A, (Hotel Paseo Las Mercedes), suscrito por el ciudadano Adolfo Mendoza, (semanal)
Insertas a los folios 88 al 96del CRN° 14, periodo 2007 de los mismos se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), comida (1), día domingo trabajado (1), porcentaje por servicio (2.17), porcentaje convención (7.0), aporte caja de ahorro
Insertas a los folios 97al 117del CRN° 14, periodo 2008, de los mismo se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), comida (1), día domingo trabajado (1), porcentaje de servicio (2.7), porcentaje convención (7.0), tiros, deducción aporte caja de ahorro.
Insertas a los folios 118 al 144 del CRN° 14, periodo 2009, (semanal), de los mismos se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), propinas (7), comida (1), día domingo trabajado (1), porcentaje de servicio (2.7), porcentaje de convención (7.0), aporte de caja de ahorro.
Insertas a los folios 145 al 183 del CRN° 14 periodo 2010 (semanal), de los mismos se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), propinas (7), comida (1), día domingo trabajado (1), porcentaje de servicio (2.7), porcentaje de convención (7.0), aporte de caja
Insertas a los folios 184 al 214 del CRN° 14 periodo 2011, (semanal), de los mismos se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), propinas (7), comida (1), día domingo trabajado (1), porcentaje de servicio (2.7), porcentaje de convención (7.0), aporte de caja.
Insertas a los folios 215 al 234 del CRN° 14 periodo 2013, de los mismos se evidencia el pago de: salario básico trabajado (5), salario básico día libre (2)
Insertas a los folios 235 al 237 del CRN° 14 periodo 2014, de los mismos se evidencia el pago de: sueldo periodo de vac (7), domingo feriados vac (1).
Insertas a los folios 238 al 246 salario básico (5) salario básico día libre (1) pago de transporte (5) día feriado trabajado (2.0%), comida (2)
Insertas a los folios 247 al 256 del CRN° 14 periodo 2015, de los mismos se evidencia el pago de: sueldo periodo de vac (7), domingos feriados vac (1).
Insertas a los folios 257 al 261 del CRN° 14 contentivas original de impresión de recibos de pagos emanados de la demandada Entidad Mercantil Inversiones Velicomen, C.A, (Hotel Paseo Las Mercedes), suscrito por el ciudadano Adolfo Mendoza, el pago de vacaciones
Periodo 08-09, pago de bonificación de vac (19), sueldo periodo (25), dom y feriados (4), deducciones aporte de caja de ahorro,
Periodo 2009-2010, pago de bonificación de vac (19), sueldo periodo (25), dom y feriados (6),
Periodo 211-2013, pago de bonificación de vac (53), sueldo periodo (25), sueldo periodo de vacaciones (18), dom y feriados (18),
Periodo 2013-2014, pago de bonificación de vac (53), sueldo periodo de vac (25), sueldo periodo de vac (28), dom y feriados (18), 2013-2014, pago de bonificación de vac (28), sueldo periodo (29), dom y feriados (8).
Inserta al folio 262 del CRN° 14 contentivas original de recibo de pago de salarios caídos segunda cuota 30/10/2013.
3) original de impresión de recibos de pagos emanados de la demandada Entidad Mercantil Inversiones Velicomen, C.A, (Hotel Paseo Las Mercedes), suscrito por el ciudadano Yoleima Mora, (semanal)
Insertas a los folios 263 al 275 del CRN° 14 periodo 2007, de los mismo se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), tasación (7), comida (1) domingo tra (1), aporte caja de ahorro)
Insertas a los folios 276 al 325 del CRN° 14 periodo 2008, de los mismo se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), propinas (7), comida (1), día feriado trabajado, (1), día domingo trabajado (1), aporte caja de ahorro)
Insertas a los folios 276 al 325 del CRN° 14 periodo 2009, de los mismo se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), propinas (7), comida (1), día feriado trabajado, (1), día domingo trabajado (1), aporte caja de ahorro)
Insertas a los folios 276 al 325 del CRN° 14 periodo 2010, de los mismo se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), propinas (7), comida (1), día feriado trabajado, (1), día domingo trabajado (1), aporte caja de ahorro)
Insertas a los folios 366 al 391 del CRN° 14 periodo 2011, de los mismo se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), propinas (7), comida (1), día feriado trabajado, (1), día domingo trabajado (1), aporte caja de ahorro)
Insertas a los folios 392, al 404 del CRN° 14 periodo 2013, de los mismos se evidencia el pago de: salario básico trabajado (5), salario básico día libre (2), comida (2)
Insertas a los folios 406 al 427 del CRN° 14 periodo 2014, de los mismos se evidencia el pago de: salario básico trabajado (5), salario básico día libre (2), comida (2), transporte (5)
Insertas a los folios 2 al 99 del CRN° 15 periodo 2015, de los mismo se evidencia el pago de: salario básico trabajado (5), salario básico trabajado día libre (2), Comida (2), pago de transporte (5)
Insertas a los folios 10 al 19 del CRN° 15 contentivas original de impresión de recibos de pagos emanados de la demandada Entidad Mercantil Inversiones Velicomen, C.A, (Hotel Paseo Las Mercedes), suscrita por el ciudadano Yoleima Mora, el pago de vacaciones
Periodo 2004-2005,= vacaciones (25), complemento (15)
Periodo 2005-2006,= vacaciones (25), complemento (19)
Periodo 2006-2007,= bonificación de vacaciones (19), sueldo periodo de vac (25), domingos y feriados (06).
Periodo 2007-2008,= bonificación de vacaciones (19), sueldo periodo de vac (25), domingos y feriados (07).
Periodo 2008-2009,= bonificación de vacaciones (22), sueldo periodo de vac (25), domingos y feriados (07).
Periodo 2009-2010,= bonificación de vacaciones (22), sueldo periodo de vac (25), domingos y feriados (09).
Periodo 2010-2011,= bonificación de vacaciones (22), sueldo periodo de vac (25), domingos y feriados (09).
Periodo 211-2013, pago de bonificación de vac (59), sueldo periodo (30), sueldo periodo de vacaciones (31), dom y feriados (19),
Periodo 2013-2014,= bonificación de vacaciones (31), sueldo periodo de vac (32), domingos y feriados (10).
Inserta al folio 20 del CRN° 15 contentivas original de recibo de pago de salarios caídos segunda cuota 30/10/2013.
Inserta al folio 21 del CRN° 15 del presente expediente, contentiva de copia simple de planilla de caja de ahorro de fecha 13/09/2012 suscrita por la ciudadana Yoleima Mora, de la misma se desprende que la ciudadana Yoleima Mora expresa el deseo de excluirse de la caja de ahorro, y declara conocer el contenido de los estatutos bajos los que se rige dicha caja y solicita detener los descuentos de nomina, previamente autorizado por tal concepto
4) original de impresión de recibos de pagos emanados de la demandada Entidad Mercantil Inversiones Velicomen, C.A, (Hotel Paseo Las Mercedes), suscrito por el ciudadano Felipe Antonio Bastidas Riera, (semanal)
Insertas a los folios 22 al 38 del CRN° 15, periodo 2007 de los mismos se evidencia el pago de: salario (6) día libre (1) tasación (7) comida (1), día domingo trabajado (1) porcentaje de servicio (0.77), porcentaje de convención (7.0) aporte de caja de ahorro
Insertas a los folios 22 al 58 del CRN° 15, periodo 2008 de los mismos se evidencia el pago de: salario (6) día libre (1) propinas (7) comida (1), día domingo trabajado (1) porcentaje de servicio (0.77), porcentaje de convención (7.0) aporte de caja de ahorro
Insertas a los folios 59 al 84 del CRN° 15, periodo 2009 de los mismos se evidencia el pago de: salario (6) día libre (1) propinas (7) comida (1), día domingo trabajado (1) porcentaje de servicio (0.77), porcentaje de convención (7.0)
Insertas a los folios 85 al 121 del CRN° 15, periodo 2010 de los mismos se evidencia el pago de: salario (6) día libre (1) propinas (7) comida (1), día domingo trabajado (1) porcentaje de servicio (0.77), porcentaje de convención (7.0), porcentaje serv. D./piso(0.77).
Insertas a los folios 122 al 129 del CRN° 15, periodo 2011 de los mismos se evidencia el pago de: salario (6) día libre (1) propinas (7) comida (1), día domingo trabajado (1) porcentaje de servicio (0.77), porcentaje de convención (7.0)
Insertas a los folios 130 al 144 del CRN° 15, periodo 2013 de los mismos se evidencia el pago de: salario básico trabajado (5) salario básico día libre (2), comida (2)
Insertas a los folios 140 del CRN° 15, periodo 2013 de los mismos se evidencia el pago de: complemento de utilidades
Insertas a los folios 145 al 161 del CRN° 15, periodo 2014 de los mismos se evidencia el pago de: salario básico trabajado, bono post vacacional, salario básico día libre (2), comida (2), transporte (5), vacaciones.
Insertas a los folios 162 al 168 del CRN° 15, periodo 2015 de los mismos se evidencia el pago de: salario básico (5), salario básico día libre (2), comida (2), transporte (5)
Insertas a los folios 169 al 179 del CRN° 15 contentivas original de impresión de recibos de pagos emanados de la demandada Entidad Mercantil Inversiones Velicomen, C.A, (Hotel Paseo Las Mercedes), suscrito por el ciudadano Felipe Antonio Bastidas Riera, el pago de vacaciones:
Periodo 2001-2002= vacaciones (25), complemento (15)
Periodo 2002-2003= vacaciones (25), complemento (19)
Periodo 2004-2005= vacaciones (25), complemento (19)
Periodo 2005-2006= vacaciones (25), complemento (22).
Periodo 2006-2007= vacaciones (25), complemento (22).
Periodo 2007-2008= bonificación de vacaciones (22), sueldo periodo de vacaciones (25), domingos y feriados (8).
Periodo 2008-2009= bonificación de vacaciones (24), sueldo periodo de vacaciones (25), domingos y feriados (7).
Periodo 2009-2010= bonificación de vacaciones (224), sueldo periodo de vacaciones (25), domingos y feriados (7).
Periodo 2010-2011= bonificación de vacaciones (24), sueldo periodo de vacaciones (25), domingos y feriados (7).
Periodo 2011-2013= bonificación de vacaciones (65), sueldo periodo de vacaciones (35), sueldo periodo de vacaciones (36) domingos y feriados (19).
Periodo 2014-2015= bonificación de vacaciones (35), sueldo periodo de vacaciones (38), domingos y feriados (10).
Inserta al folio 180 del CRN° 15 contentivas original de recibo de pago de salarios caídos segunda cuota 30/10/2013.
5) original de impresión de recibos de pagos emanados de la demandada Entidad Mercantil Inversiones Velicomen, C.A, (Hotel Paseo Las Mercedes), suscrito por el ciudadano Víctor Saggiomo, (semanal)
Insertas a los folios 181 al 192 del CRN° 15, periodo 2007 de los mismos se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), tasación (7), comida (1), día domingo trabajado (1) porcentaje de servicio (0.77), porcentaje de convención (7.0), aporte a la caja de ahorro
Insertas a los folios 193 al 216 del CRN° 15, periodo 2008 de los mismos se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), propina (7), comida (1), día domingo trabajado (1) porcentaje de servicio (0.77), porcentaje de convención (7.0), aporte a la caja de ahorro
Insertas a los folios 217 al 242 del CRN° 15, periodo 2009 de los mismos se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), propina (7), comida (1), día domingo trabajado (1) porcentaje de servicio (0.77), porcentaje de convención (7.0), porcentaje serv.D/Piso (0.77)
Insertas a los folios 243 al 281 del CRN° 15, periodo 2010 de los mismos se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), propina (7), comida (1), día domingo trabajado (1) porcentaje de servicio (0.77), porcentaje de convención (7.0), porcentaje serv.D/Piso (0.77)
Insertas a los folios 282 al 311 del CRN° 15, periodo 2011 de los mismos se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), propina (7), comida (1), día domingo trabajado (1) porcentaje de servicio (0.77), porcentaje de convención (7.0), porcentaje serv.D/Piso (0.77)
Insertas a los folios 312 al 315 del CRN° 15, periodo 2013 de los mismos se evidencia el pago de: salario básico trabajado (6), salario básico día libre (2), comida (2),
Insertas a los folios 316 al 322 del CRN° 15, periodo 2014 de los mismos se evidencia el pago de: salario básico trabajado (6), salario básico día libre (2), comida (2).
Insertas a los folios 323 al 342 del CRN° 15 contentivas original de impresión de recibos de pagos emanados de la demandada Entidad Mercantil Inversiones Velicomen, C.A, (Hotel Paseo Las Mercedes), suscrito por el ciudadano Víctor Saggiomo, el pago de vacaciones:
Periodo 1992-1993= vacaciones (24), complemento (12), feriados (2).
Periodo 1993-1994= vacaciones (24), complemento (16).
Periodo 1994-1995= vacaciones (24), complemento (16), feriados (2).
Periodo 1995-1996= vacaciones (24), complemento (16).
Periodo 1996-1997= vacaciones (24), complemento (19).
Periodo 1997-1998= vacaciones (24), complemento (19).
Periodo 1998-1999= vacaciones (25), complemento (22), feriados (2).
Periodo 1999-2000= vacaciones (25), complemento (24)).
Periodo 2001-2002= vacaciones (25), complemento (24), feriados (1).
Periodo 2002-2003= vacaciones (25), complemento (24), feriados (2).
Periodo 2003-2004= vacaciones (25), complemento (24).
Periodo 2004-2005= vacaciones (25), complemento (24), feriados (1).
Periodo 2005-2006= vacaciones (25), complemento (24).
Periodo 2006-2007= Bonificación de vac (24), sueldo periodo vac (25), dom y feriados (7),
Periodo 2007-2008= Bonificación de vac (24), sueldo periodo vac (25), dom y feriados (7),
Periodo 2008-2009= Bonificación de vac (24), sueldo periodo vac (25), dom y feriados (7),
Periodo 2009-2010= Bonificación de vac (24), sueldo periodo vac (25), dom y feriados (7),
Periodo 2010-2011= Bonificación de vac (24), sueldo periodo vac (25), dom y feriados (7),
Periodo 2011-2012= Bonificación de vac (76), sueldo periodo vac (42), sueldo periodo vac (42), dom y feriados (17),
Inserta al folio 342 del CRN° 15 del presente expediente, contentiva de solicitud de retiro a la caja de ahorro, suscrita por el ciudadano Víctor Saggiomo, de fecha 09/10/2010, de la misma se evidencia la solicitud de dicha caja de ahorro por motivos por retiro de la Organización
6) original de impresión de recibos de pagos emanados de la demandada Entidad Mercantil Inversiones Velicomen, C.A, (Hotel Paseo Las Mercedes), suscrito por el ciudadano José Ruiz Rodríguez,
Insertas a los folios 2 al 14 del CRN° 16 periodo 2007, de los mismo se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), horas extras diurnas, comida (1), domingo, (2), porcentaje de servicio, (2.7), porcentaje convención (7.0), aporte caja de ahorro
Insertas a los folios 15 al 39 del CRN° 16 periodo 2008, de los mismo se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), horas extras diurnas, comida (1), domingo, (2), porcentaje de servicio, (2.7), propinas (7), porcentaje convención (7.0), feriado (1), aporte caja de ahorro
Insertas a los folios 40 al 65 del CRN° 16 periodo 2009, de los mismo se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), horas extras diurnas, comida (1), domingo, (2), porcentaje de servicio, (2.7), propinas (7), tiros (7), porcentaje convención (7.0), feriado (1), aporte caja de ahorro
Insertas a los folios 66 al 104 del CRN° 16 periodo 2010, de los mismo se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), horas extras diurnas, comida (1), domingo, (2), porcentaje de servicio, (2.7), propinas (7), tiros (7), porcentaje Serv. D/piso (2.7), porcentaje convención (7.0), feriado (1), aporte caja de ahorro.
Insertas a los folios 105 al 139 del CRN° 16 periodo 2011, de los mismo se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), horas extras diurnas, comida (1), domingo, (2), porcentaje de servicio, (2.7), propinas (7), tiros (7), porcentaje Serv. D/piso (2.7), porcentaje convención (7.0), feriado (1), aporte caja de ahorro.
Insertas a los folios 140 al 152 del CRN° 16 periodo 2013, del mismo se evidencia el pago de: salario básico trabajado (5), salario basico dia libre (2), comida (2), transporte (5)
Insertas a los folios 153 al 173 del CRN° 16 periodo 2014, del mismo se evidencia el pago de: salario básico trabajado (5), salario basico dia libre (2), comida (2), transporte (5)
Insertas a los folios 174 al 181 del CRN° 16 periodo 2015, del mismo se evidencia el pago de: salario básico trabajado (5), salario basico dia libre (2), comida (2), transporte (5)
Insertas a los folios 182 al 195 del CRN° 16 contentivas original de impresión de recibos de pagos emanados de la demandada Entidad Mercantil Inversiones Velicomen, C.A, (Hotel Paseo Las Mercedes), suscrito por el ciudadano José Ruiz Rodríguez, el pago de vacaciones:
Periodo 1998-1999= vacaciones (25), complemento (19), feriados (1).
Periodo 1999-2000= vacaciones (25), complemento (19), feriados (2).
Periodo 2000-2001= vacaciones (25), complemento (22), feriados (2).
Periodo 2001-2002= vacaciones (25), complemento (22), feriados (2).
Periodo 2002-2003= vacaciones (25), complemento (22), feriados (1).
Periodo 2003-2004= vacaciones (25), complemento (22), feriados (1).
Periodo 2004-2005= vacaciones (25), complemento (24), feriados (2).
Periodo 2005-2006= vacaciones (25), complemento (24), feriados (6).
Periodo 2006-2007= bonificacion de vac (24), sueldo periodo vac (25), sueldo periodo vac (24),feriados (6).
Periodo 2007-2008= bonificacion de vac (24), sueldo periodo vac (25), sueldo periodo vac (24), feriados (6).
Periodo 2008-2009= bonificacion de vac (24), sueldo periodo vac (25), sueldo periodo vac (24), feriados (6).
Periodo 2009-2010= bonificacion de vac (24), sueldo periodo vac (25), sueldo periodo vac (24), feriados (7).
Periodo 2010-2012= bonificacion de vac (71), sueldo periodo vac (38), sueldo periodo vac (39), feriados (17).
7) original de impresión de recibos de pagos emanados de la demandada Entidad Mercantil Inversiones Velicomen, C.A, (Hotel Paseo Las Mercedes), suscrito por el ciudadano Américo Ayala, quincenal
Insertas al folio 196 del CRN° 16 periodo 2007, de los mismos se evidencia el pago de: salario (6), salario (6), dia libre (1), utilidades, dia libre (1), comida (1)
Insertas a los folios 197 al 208 del CRN° 16 periodo 2008, de los mismos se evidencia el pago de: sueldo (15), dia libre trabajado (2), dia libre (1), comida (1), feriado (1), domingo (1), días 31 del mes,
Insertas a los folios 209 al 214 del CRN° 16 periodo 2010, de los mismos se evidencia el pago de: sueldo (15), dia libre trabajado (2), dia libre (1), comida (1), feriado (1), domingo (1),
Insertas a los folios 215 al 226 del CRN° 16 periodo 2011, de los mismos se evidencia el pago de: sueldo (14), horas extras diurnas, dia libre trabajado (2), dia libre (1), comida (1), feriado (3), domingo (2).
Insertas a los folios 227 al 233 del CRN° 16 periodo 2013, de los mismos se evidencia el pago de: sueldo (15), comida (4), feriado trabajado (1), domingo trabajado (2), transporte (11).
Insertas a los folios 234 y 235 del CRN° 16 periodo 2014, de los mismos se evidencia el pago de: vacaciones.
Insertas a los folios 236 al 244 del CRN° 16 periodo 2015, de los mismos se evidencia el pago de: sueldo (11), comida (4), feriado trabajado (1), domingo trabajado (2), transporte (10).
Insertas a los folios 245 al 265 del CRN° 16 contentivas original de impresión de recibos de pagos emanados de la demandada Entidad Mercantil Inversiones Velicomen, C.A, (Hotel Paseo Las Mercedes), suscrito por el ciudadano Américo Ayala, el pago de vacaciones:
Periodo 1993-1994= vacaciones (24), complemento (12).
Periodo 1994-1995= vacaciones (24), complemento (16),
Periodo 1995-1996= vacaciones (24), complemento (16).
Periodo 1996-1997= vacaciones (24), complemento (16).
Periodo 1997-1998= vacaciones (24), complemento (19).
Periodo 1998-1999= vacaciones (25), complemento (19),.
Periodo 1999-2000= vacaciones (25), complemento (22),
Periodo 2001-2002= vacaciones (25), complemento (24), feriados (2).
Periodo 2002-2003= vacaciones (25), complemento (24).
Periodo 2003-2004= vacaciones (25), complemento (24).
Periodo 2004-2005= vacaciones (25), complemento (24).
Periodo 2005-2006= vacaciones (25), complemento (24), feriados (2)
Periodo 2007-2008= Bonificación de vac (24), sueldo periodo vac (25), dom y feriados (7),
Periodo 2008-2009= Bonificación de vac (24), sueldo periodo vac (25), dom y feriados (9),
Periodo 2009-2010= Bonificación de vac (24), sueldo periodo vac (25), dom y feriados (9),
Periodo 2011-2012= Bonificación de vac (38), sueldo periodo vac (42), dom y feriados (6),
8) original de impresión de recibos de pagos emanados de la demandada Entidad Mercantil Inversiones Velicomen, C.A, (Hotel Paseo Las Mercedes), suscrito por el ciudadano Dominga Nieves, semanal
Insertas a los folios 266 al 278 del CRN° 16 periodo 2007, de los mismos se evidencia el pago de: salario (6), dia libre (1), aporte de caja de ahorro, comida (1),
Insertas a los folios 279 al 298 del CRN° 16 periodo 2008, de los mismos se evidencia el pago de: salario (6), dia libre (1), aporte de caja de ahorro, comida (1),
Insertas a los folios 299 al 325 del CRN° 16 periodo 2009, de los mismos se evidencia el pago de: salario (6), dia libre (1), aporte de caja de ahorro, comida (1),
Insertas a los folios 326 al 367 del CRN° 16 periodo 2010, de los mismos se evidencia el pago de: salario (6), dia libre (1), aporte de caja de ahorro, comida (1),
Insertas a los folios 368 al 401 del CRN° 16 periodo 2011, de los mismos se evidencia el pago de: salario (6), dia libre (1), aporte de caja de ahorro, comida (1),
Insertas a los folios 402 al 419 del CRN° 16 periodo 2013, de los mismos se evidencia el pago de: salario basico (5), salario basico dia libre (2), comida (2),
Insertas a los folios 420 al 439 del CRN° 16 periodo 2014, de los mismos se evidencia el pago de: salario basico (5), salario basico dia libre (2), comida (2), pago de transporte (5), feriado (2.0%)
Insertas a los folios 440 al 487 del CRN° 16 periodo 2015, de los mismos se evidencia el pago de: salario basico (5), salario basico dia libre (2), comida (2), pago de transporte (5),
Insertas a los folios 448 al 466 del CRN° 16 contentivas original de impresión de recibos de pagos emanados de la demandada Entidad Mercantil Inversiones Velicomen, C.A, (Hotel Paseo Las Mercedes), suscrito por el Dominga Nieves, el pago de vacaciones:
Periodo 2000-2001= vacaciones (25), complemento (29)
Periodo 2001-2002= vacaciones (25), complemento (19).
Periodo 2002-2003= vacaciones (25), complemento (19).
Periodo 2003-2004= vacaciones (25), complemento (22).
Periodo 2004-2005= vacaciones (25), complemento (22). Feriado (1)
Periodo 2005-2006= vacaciones (25), complemento (22),
Periodo 2006-2007= Bonificación de vac (24), sueldo periodo vac (25), dom y feriados (7),
Periodo 2007-2008= Bonificación de vac (24), sueldo periodo vac (25), dom y feriados (7),
Periodo 2008-2009= Bonificación de vac (24), sueldo periodo vac (25), dom y feriados (8),
Periodo 2009-2010= Bonificación de vac (24), sueldo periodo vac (25), dom y feriados (7),
Periodo 2011-2013= Bonificación de vac (69), sueldo periodo vac (37), sueldo periodo vac (38), dom y feriados (17),
Inserta al folio 461 del CRN° 16 contentivas original de recibo de pago de salarios caídos segunda cuota 30/10/2013.
9) original de impresión de recibos de pagos emanados de la demandada Entidad Mercantil Inversiones Velicomen, C.A, (Hotel Paseo Las Mercedes), suscrito por el ciudadano Ramón Díaz,
Insertas a los folios 2 al 7 del CRN° 17 periodo 2007, de los mismo se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), tasación (7), comida (1), aporte de caja de ahorro, domingo (1),
Insertas a los folios 8 al 32 del CRN° 17 periodo 2008, de los mismos se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), propinas (7), comida (1), aporte de caja de ahorro, domingo (1), domingo trabajado (1),
Insertas a los folios 33 al 59 del CRN° 17 periodo 2009, de los mismo se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), propinas (7), comida (1), aporte de caja de ahorro, domingo (1),
Insertas a los folios 60 al 98 del CRN° 17 periodo 2010, de los mismo se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), propinas (7), comida (1)domingo (1), aporte caja de ahorro.
Insertas a los folios 99 al 128 del CRN° 17 periodo 2011, de los mismo se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), propinas (7), comida (1), domingo (1), aporte caja de ahorro.
Insertas a los folios 129 al 137 del CRN° 17 periodo 2013, de los mismos se evidencia el pago de: salario (5), día libre (2), comida (1), feriado (2),
Insertas a los folios 138 al 157 del CRN° 17 periodo 2014, de los mismos se evidencia el pago de: salario (5), día libre (2), comida (1), feriado (2), transporte (5).
Insertas a los folios 158 al 165 del CRN° 17 periodo 2015, de los mismos se evidencia el pago de: salario (5), día libre (2), comida (1), feriado (2), transporte (5).
Inserta al folio 166 del CRN° 17 contentivas original de recibo de pago de salarios caídos segunda cuota 30/10/2013.
Insertas al folio 167 del CRN° 17 contentiva copia de impresión de recibo de pago emanados de la demandada Entidad Mercantil Inversiones Velicomen, C.A, (Hotel Paseo Las Mercedes), suscrito por el ciudadano Ramón Díaz, del mismo se evidencia el pago por la cantidad de Bs. 12.510,68 por concepto de salario caídos
Inserta al folio 168 del CRN° 17 del presente expediente, contentiva de copia simple de planilla de caja de ahorro de fecha 13/09/2012 suscrita por el ciudadano Ramón Díaz, de la misma se desprende que la ciudadano Ramón Díaz expresa el deseo de excluirse de la caja de ahorro, y declara conocer el contenido de los estatutos bajos los que se rige dicha caja y solicita detener los descuentos de nomina, previamente autorizado por tal concepto
10) original de impresión de recibos de pagos emanados de la demandada Entidad Mercantil Inversiones Velicomen, C.A, (Hotel Paseo Las Mercedes), suscrito por el ciudadano Medardo José Leal,
Insertas a los folios 169 al 179 del CRN° 17 periodo 2007, de los mismo se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), tasación (7), comida (1), bono nocturno cla 48, bono nocturno mixto cla 48, domingo (1), aporte caja de ahorro.
Insertas a los folios 180 al 200 del CRN° 17 periodo 2008, de los mismo se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), propinas (7), comida (1), bono nocturno cla 48, bono nocturno mixto cla 48, domingo (1), aporte caja de ahorro.
Insertas a los folios 201 al 226 del CRN° 17 periodo 2009, de los mismo se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), propinas (7), comida (1), bono nocturno cla 48, bono nocturno mixto cla 48, domingo (1), aporte caja de ahorro.
Insertas a los folios 227 al 264 del CRN° 17 periodo 2010, de los mismo se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), tasación (7), comida (1), bono nocturno cla 48, bono nocturno mixto cla 48, domingo (1), aporte caja de ahorro.
Insertas a los folios 265 al 296 del CRN° 17 periodo 2011, de los mismo se evidencia el pago de: salario (6), día libre (1), tasación (7), comida (1), bono nocturno cla 48, bono nocturno mixto cla 48, domingo (1), aporte caja de ahorro.
Insertas a los folios 297 al 304 del CRN° 17 periodo 2013, de los mismos se evidencia el pago de: salario (5), día libre (2), comida (1), feriado (2),
Insertas a los folios 305 al 324 del CRN° 17 periodo 2014, de los mismos se evidencia el pago de: salario (5), día libre (2), comida (1), feriado (2), transporte (5).
Insertas a los folios 325 al 328 del CRN° 17 periodo 2015, de los mismos se evidencia el pago de: salario (5), día libre (2), comida (1), feriado (2), transporte (5).
Insertas a los folios 329 al 356 del CRN° 17 contentivas original de impresión de recibos de pagos emanados de la demandada Entidad Mercantil Inversiones Velicomen, C.A, (Hotel Paseo Las Mercedes), suscrita por el ciudadano José Medrano Leal, el pago de vacaciones:
Periodo 1982-1983= vacaciones (15), complemento (11), días libres (4)
Periodo 1983-1984= vacaciones (15), complemento (14), días libres (5}
Periodo 1984-1985= vacaciones (15), complemento (15).días libres (4)
Periodo 1985-1986= vacaciones (15), complemento (18). días libres (4)
Periodo 1986-1987= vacaciones (15), complemento (18). días libres (6)
Periodo 1987-1988= vacaciones (15), complemento (20). días libres (4)
Periodo 1988-1989= vacaciones (15), complemento (22). días libres (4)
Periodo 1989-1990= vacaciones (15), complemento (23). días libres (3)
Periodo 1990-1991= vacaciones (21), complemento (20). días libres (1)
Periodo 1991-1992= vacaciones (21), complemento (20).
Periodo 1992-1993= vacaciones (24), complemento (21).
Periodo 1993-1994= vacaciones (24), complemento (21).
Periodo 1994-1995= vacaciones (24), complemento (21), feriado (1)
Periodo 1995-1996= vacaciones (24), complemento (21).
Periodo 1996-1997= vacaciones (24), complemento (21).
Periodo 1997-1998= vacaciones (24), complemento (21).
Periodo 1999-2000= vacaciones (25), complemento (24),
Periodo 2000-2001= vacaciones (25), complemento (24), feriado (1)
Periodo 2001-2002= vacaciones (25), complemento (24).
Periodo 2002-2003= vacaciones (25), complemento (24).
Periodo 2003-2004= vacaciones (25), complemento (24). Feriado (2)
Periodo 2004-2005= vacaciones (25), complemento (24). Feriado (2)
Periodo 2005-2006= vacaciones (25), complemento (24), feriados (5)
Periodo 2007-2008= Bonificación de vac (24), sueldo periodo vac (25), dom y feriados (6),
Periodo 2008-2009= Bonificación de vac (24), sueldo periodo vac (25), dom y feriados (6),
Periodo 2009-2010= Bonificación de vac (24), sueldo periodo vac (25), dom y feriados (9),
Periodo 2011-2013= Bonificación de vac (76), sueldo periodo vac (42), sueldo periodo vac (42), dom y feriados (19),
Inserta al folio 357 del CRN° 17 contentivas original de recibo de pago de salarios caídos segunda cuota 30/10/2013.
Insertas al folio 358 del CRN° 17 contentiva copia de impresión de recibo de pago emanados de la demandada Entidad Mercantil Inversiones Velicomen, C.A, (Hotel Paseo Las Mercedes), suscrito por el ciudadano José Medrano Leal, del mismo se evidencia el pago por la cantidad de Bs. 12.637,05 por concepto de salario caídos
Inserta al folio 359 del CRN° 17 del presente expediente, contentiva de copia simple de planilla de caja de ahorro de fecha 13/09/2012 suscrita por el ciudadano José Medrano Leal, de la misma se desprende que la ciudadano José Medrano Leal expresa el deseo de excluirse de la caja de ahorro, y declara conocer el contenido de los estatutos bajos los que se rige dicha caja y solicita detener los descuentos de nomina, previamente autorizado por tal concepto
11) original de impresión de recibos de pagos emanados de la demandada Entidad Mercantil Inversiones Velicomen, C.A, (Hotel Paseo Las Mercedes), suscrito por el ciudadano Carmen Sanabria
Insertas a los folios 2 al 10 del CRN° 18 periodo 2007, de los mismos se evidencia el pago de: salario (6), dia libre (1), tasación (7), comida (1), domingo (1),
Insertas a los folios 11 al 33 del CRN° 18 periodo 2008, de los mismos se evidencia el pago de: salario (6), dia libre (1), propina (7), comida (1), domingo (1), feriado (1)
Insertas a los folios 34 al 59 del CRN° 18 periodo 2009, de los mismos se evidencia el pago de: salario (6), dia libre (1), propina (7), comida (1), domingo (1), feriado (1)
Insertas a los folios 60 al 98 del CRN° 18 periodo 2010, de los mismos se evidencia el pago de: salario (6), dia libre (1), propina (7), comida (1), domingo (1), feriado (1)
Insertas a los folios 99 al 133 del CRN° 18 periodo 2011, de los mismos se evidencia el pago de: salario (6), dia libre (1), propina (7), comida (1), domingo (1), feriado (1)
Insertas a los folios 134 al 151 del CRN° 18 periodo 2013, de los mismos se evidencia el pago de: salario (5), día libre (2), comida (1), feriado (2),
Insertas a los folios 152 al 173 del CRN° 18 periodo 2014, de los mismos se evidencia el pago de: salario (5), día libre (2), comida (1), feriado (2), transporte (5).
Insertas a los folios 174 al 181 del CRN° 18 periodo 2015, de los mismos se evidencia el pago de: salario (5), día libre (2), comida (1), feriado (2), transporte (5).
Insertas a los folios 182 al 210 del CRN° 18 contentivas original de impresión de recibos de pagos emanados de la demandada Entidad Mercantil Inversiones Velicomen, C.A, (Hotel Paseo Las Mercedes), suscrita por el ciudadana Carmen Sanabria, el pago de vacaciones:
Periodo 1984-1985= vacaciones (15), complemento (12), días libres (5)
Periodo 1985-1986= vacaciones (15), complemento (15), días libres (4)
Periodo 1986-1987= vacaciones (15), complemento (16), días libres (5)
Periodo 1988-1989= vacaciones (15), complemento (20), días libres (4)
Periodo 1989-1990= vacaciones (15), complemento (21), días libres (3)
Periodo 1990-1991= vacaciones (15), complemento (20), días libres (4), feriados
(2)
Periodo 1991-1992= vacaciones (21), complemento (20).
Periodo 1992-1993= vacaciones (21), complemento (20).
Periodo 1993-1994= vacaciones (24), complemento (21). Feriado (2)
Periodo 1994-1995= vacaciones (24), complemento (21), feriado (2)
Periodo 1995-1996= vacaciones (24), complemento (21).feriado (2)
Periodo 1996-1997= vacaciones (24), complemento (21).
Periodo 1997-1998= vacaciones (24), complemento (21).
Periodo 1998-1999= vacaciones (24), complemento (21).
Periodo 2000-2001= vacaciones (49),
Periodo 2001-2002= vacaciones (25), complemento (24). Feriado (4)
Periodo 2002-2003= vacaciones (25), complemento (24).
Periodo 2003-2004= vacaciones (25), complemento (24).
Periodo 2004-2005= vacaciones (25), complemento (24). Feriado (4)
Periodo 2005-2006= vacaciones (25), complemento (24), feriados (3)
Periodo 2006-2007= vacaciones (25), complemento (24), feriados (7)
Periodo 2007-2008= Bonificación de vac (24), sueldo periodo vac (25), dom y feriados (8),
Periodo 2008-2009= Bonificación de vac (24), sueldo periodo vac (25), dom y feriados (9),
Periodo 2009-2010= Bonificación de vac (24), sueldo periodo vac (25), dom y feriados (11),
Periodo 2010-2011= Bonificación de vac (24), sueldo periodo vac (25), dom y feriados (7),
Periodo 2011-2013= Bonificación de vac (76), sueldo periodo vac (42), sueldo periodo vac (42), dom y feriados (16),
Periodo 2014-2015= Bonificación de vac (38), sueldo periodo vac (42), dom y feriados (10),
Inserta al folio 211 del CRN° 18 contentivas original de recibo de pago de salarios caídos segunda cuota 30/10/2013.
12) original de impresión de recibos de pagos emanados de la demandada Entidad Mercantil Inversiones Velicomen, C.A, (Hotel Paseo Las Mercedes), suscrito por el ciudadano Raúl Antonio Pérez (quincenal, vigilante)
Insertas a los folios 212 al 216 del CRN° 18 periodo 2009, de los mismos se evidencia el pago de: sueldo (7), dia libre (8), comida (44), bono nocturno cla 48 (100 horas), feriado ()1), domingo (1), aporte caja de ahorro
Insertas a los folios 217 al 232 del CRN° 18 periodo 2010, de los mismos se evidencia el pago de: sueldo (7), dia libre (8), comida (44), bono nocturno cla 48 (100 horas), feriado ()1), domingo (1), aporte caja de ahorro
Insertas a los folios 233 al 244 del CRN° 18 periodo 2011, de los mismos se evidencia el pago de: sueldo (7), dia libre (8), comida (44), bono nocturno cla 48 (100 horas), feriado ()1), domingo (1), aporte caja de ahorro
Insertas a los folios 245 y 246 del CRN° 18 periodo 2013, de los mismos se evidencia el pago de: salario (5), día libre (2), comida (1), feriado (2),
Insertas a los folios 247 al 254 del CRN° 18 periodo 2014, de los mismos se evidencia el pago de: salario (5), día libre (2), comida (1), feriado (2), transporte (5).
Insertas a los folios 255 al 257 del CRN° 18 periodo 2015, de los mismos se evidencia el pago de: salario (5), día libre (2), comida (1), feriado (2), transporte (5).
En relación a la prueba precedente, ésta fue reconocida por la parte actora, en consecuencia se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el art. 78 de la LOPTRA. Así se establece.
Cursante a los Cuaderno de Conservación N° 1, contentivo de original de: cuatro (04) Convenciones Colectivas de Trabajo del Hotel Paseo Las Mercedes para los periodos 2003-2005; 2005-2008; 2008-2011; y 2011-2013.
En relación a la prueba precedente, cabe señalar, que las Convenciones Colectivas forman parte del derecho el cual es conocido por el Juez en atención al principio iura novit curia, por lo cual el Sentenciador decidirá sobre su aplicación o no al caso concreto y sobre su interpretación. Así se establece.
De la Declaración de Parte:
La Juez haciendo uso de las facultades conferidas en el articulo 103 de al LOPTARS realizó declaración de parte al ciudadano Lusi Alfonzo Ramirez Becerra, en su carácter de parte demanda, quien señaló que era el contador de la empresa demandada, en cuanto a sus funciones, señaló que se encargaba de chequear la s nóminas, señaló que las asignaciones que se les paga a los trabajadores, se pagan de acuerdo al contrato colectiva; sin embargo señaló que es el departamento de nómina es el verifica el cumplimiento del horario de los trabajadores. Señaló que el día feriado es pagado a razón de 2.5 días señalado en la Convención. Asimismo señaló que si el trabajador laboró un domingo en la semana la empresa paga esa semana a razón de 8.5 días y además trabajaba un feriado la empresa cancelaba al trabajador 11,5 días. En cuanto al aporte de la caja de ahorro, señaló que el trabajador aporta el 10% y la empresa deposita el 55% en una cuenta que tiene el trabajador en la entidad bancaria Venezolana de Crédito.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Establecido como fuera la controversia, esta juzgadora considera importante señalar lo siguiente:
De acuerdo a lo alegado por las partes, corresponden a los hechos fuera de la controversia, la relación laboral activa de cada uno de los trabajadores, la prestación de servicio, el cargo desempeñado, la fecha de ingreso alegada por la parte accionante. Así se establece.
Del Salario:
La parte actora aduce que el salario devengado por los actores, esta compuesta por el salario mínimo, los aumentos de salarios establecidos en la CC 2013-2016, la alícuota de bono vacacional, la alícuota de utilidades, la alícuota de los días adicionales relativas a los días domingos, la alícuota de los días adicionales de los días feriados, la alícuota de los días libres, la alícuota del bono de regreso de vacaciones, estimado en unidades tributarias.
Por su parte, la entidad demandada, señala que la base salarial alegada por la parte actora, no corresponde al salario normal devengado por los accionantes.
En tal sentido, de acuerdo a lo alegado por la parte actora, en relación a la base salarial, así como los recibos de pagos aportados por las partes a los autos y valorados supra, esta juzgadora considera lo siguiente:
En cuanto al salario básico normal, de los recibos de pagos tanto semanal o quincenal, se evidencia que la entidad de trabajo pagaba a los trabajadores el salario básico.
En relación al aumento salarial demandado de acuerdo a lo estipulado en la Convención Colectiva 2013-2016, en su cláusula 30, relativo a un aumento del 5%% a partir del 1 de febrero 2013; un aumento del 33% o 30% dependiendo el salario devengado por los trabajadores a partir de 1 de octubre de 2013; un aumento a partir del 1 de octubre de 2014, del 33% o 30% dependiendo el salario devengado; y, finalmente a partir del 1 de octubre de 2015, un aumento del 33% o 30% dependiendo el salario devengado por los trabajadores, esta juzgadora considera que vista la obligación contractual, la misma debe formar parte del salario normal devengado por los trabajadores. Así se decide.
En relación a los días adicionales de los días domingos, feriados: Señala la parte actora demanda el pago de 2.5 días adicionales desde el inicio de la relación laboral; por su parte, la entidad demandada, señala que cumplió con el pago de los días adicionales.
Ahora bien, corre a los autos Convención Colectiva 2003-2005, 2005-2008, 2008-2011, 2013-2016, la cual señala en la cláusula que estipula lo relativo al pago de los días domingo y feriados lo siguiente:
La convención colectiva 2003-2005, estipula en su cláusula 73 el compromiso de la entidad demandada a cancelar a los trabajadores que laboren los días domingos o de feriado, día y medio de acuerdo al artículo 154 de la LOT, vale decir, a razón de 1.5 día de salario normal.
De otra parte, en la Convención Colectiva 2005-2008, 2008-2011, 2013-2016, que riela a los autos, se evidencia que la que la entidad demandada debe pagar a los trabajadores que trabajen los días domingos y feriados a razón de 2,5 días de salario normal.
Ahora bien, observa esta juzgadora de las pruebas aportadas por ambas partes, que en los recibos de pago semanales o quincenales relativo a los años anteriores al año 2012, la entidad de trabajo cancela a los trabajadores que laboran los días domingos, a razón de 1 día y posterior al año 2012, la empresa cancela el día domingo a razón de 2 días.
Así las cosas, de acuerdo a lo estipulado al respecto en la Convención Colectiva 2003-2005, esta juzgadora considera que en el caso de los trabajadores que laboran los días domingos, la empresa esta obligada a pagar semanalmente a los trabajadores, por la semana laborada, el salario a razón de 7,5 días igualmente cantidad de día, la empresa debe cancelar, si los trabajadores laboran en al semana un días feriados.
En tal sentido, esta juzgadora concluye, por cuanto se evidencia de los recibos de pagos de cada uno de los trabajadores, que la demandada cancela a los trabajadores que trabaja los días domingos, a razón de un (1) día hasta el año 2011, en tal sentido, le adeuda a los trabajadores, medio día, vale decir, 0.5 día del salario normal devengado por los trabajadores para cada periodo laborado hasta el año 2005. Así se decide.
En cuanto al pago de los días domingos y feriados, a la luz de las Convenciones Colectivas posteriores, los mismos se estableció su pago a razón de 2.5 días, en tal sentido, por cuanto se evidencia de los recibos de pagos que la empresa, tal como se señaló, hasta el 2011, cancela el día domingo laborado a razón de un (1) día y posterior al año 2012, a razón de 2 días, en consecuencia, se establece que el pago de los domingos y feriados forma parte del salario, teniendo como base y valor del mismo, medio día (0,5) del día del salario normal devengado por el actor, hasta el año 2005 y, a partir del año 2005, un día y medio (1,5) días adicional de salario hasta el año 2012 y, a partir del año 2012, medio (0,5) día de el cual en consecuencia se ordena al experto designado calcular los mismos en base al salario normal establecido supra con las asignaciones pagadas al actor en su recibo de pago, asimismo deberá el experto deducir lo recibido por el actor por dicho concepto. Así se decide.
En cuanto a los días libre, la parte demandada señala que la empresa debe cancelar el día libre por los días de domingos y feriados trabajados en la semana a razón de un día.
En tal sentido, el día libre, deviene del día compensatorio, señalado en la ley sustantiva, sin embargo, la ley no establece pago alguno, sino el descanso a los trabajadores; en tal sentido, tal como quedó establecido, de los recibos de pagos, se observa que la empresa cancela el salario semanal o quincenal, incluyendo el pago del día libre, en consecuencia, se declara improcedente lo solicitado por la parte actora. Así se decide.
En cuanto a las alícuotas de utilidades y el bono vacacional, como parte del salario normal devengado por los trabajadores, en tal sentido, visto los recibos de pagos, así como lo señalado por la doctrina y la jurisprudencia, se declara improcedente dichas alícuotas, por cuanto no se evidencia de los recibos de pagos, que la empresa le haya cancelado dichas alícuotas en los recibos semanales o quincenales dichas alícuotas a los trabajadores. Así se decide.
En relación a la alícuota de las unidades tributarias, esta juzgadora observa que la clausula 41 de la Convención Colectiva 2013.2016, señala que la empresa pagará a los trabajadores un bono equivalente a 6 unidades tributarias, al regreso de sus vacaciones, sin embargo en las convenciones anteriores, si bien es cierto que contempla el referido bono post vacacional, el mismo es estipulado en bolívares y no en unidades tributaria, en consecuencia, quien decide considera que el mismo no forma parte del salario por cuanto no es continuo y reiterado, en tal sentido, se establece improcedente lo solicitado pro la parte actora al respecto. Así se decide.
Así las cosas, y visto lo anterior, quien decide considera que de acuerdo a lo demandado por la parte actora, y a los efectos de la presente demanda, forma parte del salario normal devengado por los trabajadores, el salario básico, los aumentos salariales de conformidad a la cláusula 30 de la Convención Colectiva 2013-2016 y, adicionalmente las asignaciones pagadas a cada uno de los trabajadores, tal como consta en los recibos de pagos. Así se establece.
Visto la deferencia de la base salarial en consecuencia, se ordena el pago de las utilidades, vacaciones a razón del salario normal devengado por cada uno de los trabajadores supra. Así se decide.
Así las cosas, se ordena la realización de una experticia complementaria de conformidad con lo establecido en el articulo 159 de la LOPTRA, a cargo de un experto contable, cuyo honorario deberán ser sufragados por la entidad de trabajo, designado por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. quien deberá calcular el salario normal devengado por cada uno de los trabajadores, en base al salario básico devengado por cada uno de los trabajadores, señalado en cada recibo de pago, mas el pago de los domingos, feriados, de acuerdo a los días señalados en la convención colectiva, lo cuales fueron señalados supra. Así se decide.
De los Conceptos demandados:
De las Vacaciones Establecido como fuera parcialmente procedente la base salarial demandada por la parte actora, se declara procedente el pago de las vacaciones para cada uno de los trabajadores. Así se decide.
De las Utilidades:
La parte actora demanda la diferencia en el pago de las utilidades vencidas hasta el 2015, y el pago de las utilidades vencidas y no pagadas correspondientes al año 2012. para cada trabajador. Por su parte la entidad demandada niega que se le adeude cantidad alguna, toda vez que en principio y sus dichos, la empresa cumplió con la obligación correspondiente, y, en cuanto al pago de las utilidades del año 2012, según sus dichos, el articulo 131 de la LOTTT indica que los beneficios líquidos obtenidos al fin del ejercicio anual, los cuales deberán ser distribuidos entre los trabajadores, siendo así requisito indispensable que la empresa haya obtenido ganancias, beneficio o utilidad durante el ejercicio económico correspondiente, sin embargo, desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012 la empresa no reportó ganancias o enriquecimiento.
Así las cosas, en relación al dicho concepto, esta juzgadora observa, en cuanto al pago de la diferencia de las utilidades comprendidas desde el año 2008 o 1998, según el caso, hasta el año 2015, excepcionando el año 2012, que establecido como fuere procedente parcialmente la base salarial, se declara procedente dicha diferencia. Así se decide.
En cuanto a las utilidades del año 2012, esta juzgadora considera que el pago de dicho beneficio es contractual, vale decir, esta contemplado en las diferentes convenciones colectivas. En tal sentido, en la Convención Colectiva 2008-2011 en su clausula 42, la empresa conviene contractualmente en garantizar a sus trabajadores que tenga un año o mas de servicio ininterrumpido en la empresa, en tal sentido y, visto que la relación laboral estuvo suspendida durante dicho año, tal como se evidencia de las actas y resolución ministerial, y de acuerdo a la referida cláusula es requisito que el servicio sea interrumpido para que el trabajador sea acreedor del mismo, es forzoso para quien decide declara improcedente el pago de las utilidades correspondiente al año 2012. Así se decide.
En tal sentido, por cuanto fue establecido procedente dicho pago y visto que cada uno de los actores tiene fecha de ingreso diferente, se ordena al experto contable designado establecer la fracción correspondiente por el primer año de servicio de cada uno de los trabajadores en base a los días respectivos señalados y establecidos en las diferentes convenciones colectivas, en base al salario devengado por cada trabajador para cada periodo. Así se decide.
De los salarios Caídos:
La parte actora señala que la entidad de trabajo, debe pagar los salarios caídos desde el 23/11/2011, sin embargo la entidad de trabajo, señala que los salarios caídos debían ser pagados desde el 06 de junio de 2012.
En tal sentido, de los autos, consta Resolución Ministerial Nro. 8.172 de fecha 13 de febrero de 2013, que riela al folio 02 al 25, la cual señala lo siguiente:
“(…) 2. El restablecimiento inmediato a sus puestos de trabajo en las mismas condiciones en la que venían realizando, con la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de reinstalación o reincorporación a sus sitios de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de la Orgánica del Trabajo….”
No obstante ello, en el acta de fecha 20 de junio de 2013, que riela al folio 35 del CRN°1, se observa lo siguiente:
“(…) En consecuencia la representación de al Inspectoría de Trabajo en este acto deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: que los trabajadores deben comenzar a percibir los salarios a partir del día 20 de junio de 2013.
SEGUNDO: que los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir correspondiente a cada trabajador deberán ser contados a partir del 06 de junio de 2012.
TERCERO: que el restablecimiento a los puestos de trabajo que corresponde a cada trabajador debe ser en las mismas condiciones en las que se encontraba para la fecha 06 de junio de 2012…”
Así las cosas, esta juzgadora considera que, si bien es cierto que la Resolución Ministerial, no señala fecha cierta del despido, sin embargo el acta de fecha 20 de junio de 2013, el propio funcionario del Trabajo, señala como fecha en la cual la entidad de trabajo debe cancelar los salarios caídos, desde el 06 de junio de 2012, hasta el 20 de junio de 2013, en consecuencia se establece que la entidad de trabajo deberá cancelar los salarios desde el 06 de junio de 2012 hasta el 20 de junio de 2013. Así se decide.
En este mismo orden de ideas, señala la Resolución Ministerial que los salarios caídos deberán ser pagados de acuerdo al salario devengado por los trabajadores; en tal sentido, la parte demandada señala que el mismo debe ser pagado a razón del salario básico de acuerdo al salario mínimo decretado por el Ejecutivo nacional; sin embargo, por cuanto la Resolución Ministerial no señala la base cual es el salario que se debe utilizar para el pago de los salarios caídos de los trabajadores, y demás beneficios, sino que los mismos deben ser pagados con el salario devengado por los trabajadores para el momento del despido; sin embargo la jurisprudencia patria pacifica y reiterada ha señalado que dichos salarios deben ser cancelados a razón del salario normal devengado por los trabajadores antes del despido. Así se decide.
En tal sentido, por cuanto se evidencia de las prueba aportadas por la parte demandada, que la entidad de trabajo canceló los salarios caídos a los trabajadores en base al salario mínimo, se ordena cancelar los mismos a razón del salario normal devengado por cada uno de los trabajadores, desde el 06 de junio hasta 20 de junio de 2013. Así se decide.
De los aumentos salariales establecidos en la Convención Colectiva 2013-20116: Visto lo anterior y, establecido como fuera procedente el pago del aumento salarial establecido en la Convención Colectiva 2013-2016, en su clausula 30, correspondiente al aumento para el 1 de febrero de 2013; 1 de octubre 2013; 1 de octubre 2014 y 1 de octubre 23015. En tal sentido se declara procedente el pago del referido aumento en base a la clausula 30 de la CC 2013-2016, por cuanto la parte demandada no cumplió con su carga alegatoria, en consecuencia, se ordena al experto contable designado calcular el mismo, en base al salario normal establecido supra en el cual deberá incluir todas las asignaciones percibidas por los trabajadores. Así se decide.
Del Bono Post vacacional: La parte actora solicita el pago de Bs. 3.600 por concepto de 24 unidades tributarias a la suma de Bs. 150 por cada unidad tributaria por el bono de 6 unidades tributarias por cuatro años que se le cancela al regreso de vacaciones conforme a la clausula 41 de la Convención Colectiva. En tal sentido, quien decide considera que por cuanto la parte actora no señala con precisión desde que fecha debe ser contado los cuatro años que solicita el pago del referido bono, dicho petitum es impreciso e indeterminado y por lo tanto deben ser declarado improcedente. Asi se decide.
De los Cesta tickets: La parte actora demanda la cantidad de 64. 237,50 a razón de 571 cesta tickets por Bs. 112,50 cada uno, conforme al valor actual de la unidad tributaria Bs. 150 en virtud desde el 23/11/2011 al 17/06/2013; sin embargo, la entidad de trabajo señala que la relación laboral, estaba suspendida, razón por lo cual la empresa no estaba obligada.
Ahora bien, quien decide, observa que ambas partes, vale decir, patrono y Sindicato, establecieron de manera mutua el beneficio de alimentación mediante una cláusula en la cual la empresa dará a sus trabajadores la comida diaria, en tal sentido, si bien es cierto que la empresa demandada acepta que hubo suspensión de la relación laboral, durante dicho periodo, no es menos cierto que dicha obligación estaba regulada mediante el contrato colectivo, razón por lo cual es improcedente la cantidad solicitada en base a los cesta tickets. Así se decide.
Del Bono único por Firma del Contrato: La parte actora demanda, la cantidad de Bs. 22.330,50 por el pago del bono único por al firma del contrato equivalente a un mes de salario de acuerdo a la cláusula 4 del C.C. 2003-2004. En tal sentido, visto el principio de la distribución de la carga probatoria, le corresponde a la parte demandada, demostrar el mismo y, por cuanto no se evidencia de los recibos de pagos, que la entidad de trabajo haya cumplido con la obligación señalada en la Convención Colectiva, se ordena el pago de a razón de un (1) salario normal devengado por el actor, en base al ultimo salario normal devengado por el actor. Así se decide.
Del aporte a la caja de Ahorro desde el 01/12/2011 al 31/03/2015 y los intereses derivados del mismo:
La parte actora demanda, la cantidad de Bs. 20.500,47 por el aporte del 55% a la caja de ahorro, de acuerdo a la cláusula 44 de la Convención Colectiva y, la cantidad de Bs. 4.773,63 por los intereses sobre el aporte de la caja de ahorro desde el 01/12/2011 hasta el 31/03/2015. En tal sentido, de acuerdo a la distribución de la carga probatoria, le corresponde a la parte demandada demostrar, que cumplió con el referido aporte estipulado en la Convención Colectiva.
Ahora bien quien decide observa que efectivamente las diferentes convenciones colectivas, contempla la figura de la caja de ahorro como un beneficio para los trabajadores, e igualmente estipula el aporte que de debe hacer el patrono y el de los trabajadores e indica que dicho aporte deberá ser depositado en una cuenta a nombre del trabajador; tal deducciones se observa de los recibos de pagos, asimismo en la audiencia de juicio, la parte demandada, en la declaración de parte, señaló que de acuerdo a la convención colectiva, la empresa estaba obligada hacer el aporte a la caja de ahorro correspondiente, depositando en una cuenta a nombre del trabajador, específicamente en la entidad bancaria Venezolana de Crédito, la empresa deposita el 55% de los salarios y el trabajador aporta el 10%; sin embargo esta juzgadora, no evidencia prueba alguna de los dichos señalados por la parte demandada, en consecuencia, por cuanto la accionada no cumplió con su carga alegatoria, se declara procedente el pago del referido concepto. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de los actores: Yoleima Mora, Víctor Saggiomo, Ramón Díaz y Medardo Leal, se evidencia de los autos, específicamente del CRN 15 específicamente al folio 21 la renuncia correspondiente a Yoleima Mora a la caja de ahorro, en consecuencia se declara improcedente el pago respectivo así como los intereses. Así se decide.
En relación al trabajador Víctor Saggiomo, se evidencia de los autos en el CRN15 específicamente al folio 342, la renuncia correspondiente a Víctor Saggiomo a la caja de ahorro, en consecuencia se declara improcedente el pago respectivo así como los intereses. Así se decide.
En relación al trabajador Ramón Díaz, se evidencia de los autos en el CRN17 específicamente al folio 168, la renuncia correspondiente a Ramón Díaz a la caja de ahorro, en consecuencia se declara improcedente el pago respectivo así como los intereses. Así se decide.
En relación al trabajador Medardo José Leal, se evidencia de los autos en el CRN17 específicamente al folio 359, la renuncia correspondiente a Medardo José Leal a la caja de ahorro, en consecuencia se declara improcedente el pago respectivo así como los intereses. Así se decide.
De los Conceptos Demandados a cada trabajador:
1) En el caso de VIRGILIO CADENAS:
Se establece, visto el reconocimiento de la parte demandada, la fecha de ingreso del actor, el día 02 de julio de 2007, los años de antigüedad en la empresa y el cargo desempeñado como supervisor de seguridad.
Establecido como fuera la base salarial, compuesta además del salario básico, la alícuota de domingos y feriados, esta juzgadora observa que de los recibos de pagos se evidencia que el trabajador, devenga otras asignaciones tales como propina, comida, bono nocturno y transporte, o cuales firman igual parte del salario y debe incluirse a la base salarial establecida. Así se decide.
Asimismo se establece que los recibos de pagos salariales, vacaciones, utilidades y pagos de salarios caídos, perteneciente al trabajador Virgilio Cadenas, consta en los Cuadernos de Recaudos Nro. 8 y 14 respectivamente. Así se establece.
De los Salarios Caídos: Establecido como fuera la base salarial, se ordena cancelar la diferencia de los salarios caídos a razón del salario normal establecido supra, adicional con todas las asignaciones que devengada el actor en junio 2012, los cuales deberá el experto designado calcular desde 06/06/2012 hasta el 20/06/2013. Así se decide.
De las Utilidades:
La parte actora demanda la diferencia en el pago de las utilidades en los años 2008, 2009, 2010, 2011 a razón de 120 días y 123 días para los años 2013, 2014. Así como la utilidad correspondiente al año 2012. En tal sentido, establecida como fuera la base salarial, y el procedente pago de las utilidades se ordena al experto contable designado, calcular el pago de las utilidades correspondiente, en base a lo siguiente:
Para el año 2008 a razón de 110 días; para el año 2009 a razón de 115; y 120 días para el año 2010 hasta el año 2011 y, a partir de los año 2013, 2014 las utilidades serán calculadas en base a 123 días. Asimismo se ordena al experto designado descontar las cantidades pagadas al actor por este concepto, las cuales consta en los recibos de pagos insertos en los cuadernos de recaudos CRN 8 y 14 respectivamente. Así se decide.
En tal sentido, se declara improcedente el pago correspondiente a las utilidades del año 2012. Así se decide.
De las Vacaciones:
La parte actora demanda el pago de las vacaciones en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013/2014, a razón de 40 días para el primer año y 44 días paro los años sucesivos hasta el cuarto periodo, 47 días para el periodo 2011/2012, 55 días para el periodo 2012/2013 y 57 días para el periodo 2013/2014.
En tal sentido, establecida como fuera la base salarial, se ordena al experto contable designado, calcular el pago de las vacaciones de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva 2008-2011 en su clausula 41, vale decir:
Para e primer periodo vacacional 2008/2009, a razón de 40 días anuales; del segundo periodo vacacional hasta el cuarto periodo a razón de 44 días anuales es decir hasta el periodo vacacional el periodo 2011/2012 y para los periodos restantes a razón de 47 días; todo ello en base al salario normal establecido mas las asignaciones devengadas por cada trabajador y descontar las cantidades recibidas por el actor en relación a este concepto. Así se decide.
De los aumentos salariales establecidos en la Convención Colectiva 2013-20116: Visto lo anterior se declara procedente el pago de los aumentos salariales establecidos en la Convención Colectiva 2013-2016 en su clausula 30, por las razones señaladas supra; en consecuencia se ordena al experto contable calcular los mismos, en base al salario normal devengado por el trabajador mas las asignaciones percibidas que forma igualmente parte de su salario y los cuales consta en los cuadernos de recaudos indicados. Así se decide.
Del Bono Post vacacional: Se declara improcedente el pago reclamado, por las razones indicadas supra. Asi se decide.
De los Cesta tickets: Se declara improcedente el pago solicitado, por cuanto las razones señaladas supra. Así se decide.
De los días domingos: La parte actora reclama el pago de la cantidad de Bs. 758.232,86 por concepto de 1.813 días adicionales por los domingos trabajados a razón de 2.5 días adicionales con el respectivo recargo del 50% desde 15/01/2007 al 23/11/2011. En tal sentido, establecido como fuera el procedente parcialmente el pago correspondiente, se ordena a la empresa demandada canelar un día y medio (1,5) días adicional de salario desde 15/01/2007 hasta el 23/11/2011, en consecuencia se ordena al experto designado calcular los mismos en base al salario normal establecido supra con las asignaciones pagadas al actor en su recibo de pago, asimismo deberá el experto deducir lo recibido por el actor por dicho concepto. Así se decide.
De los días libres: La parte actora demanda la cantidad de Bs. 149.722,76 por 358 días adicionales por los días 143 feriados trabajados a razón de 2.5 días con el recargo del 50%. Desde el inicio de la relación hasta el 23/11/2011. No obstante ello, se establece improcedente el referido concepto por las razones supra. Así se decide.
Del Bono único por Firma del Contrato: La parte actora demanda, la cantidad de Bs. 22.330,50 por el pago del bono único por al firma del contrato equivalente a un mes de salario de acuerdo a la clausula 4 del C.C. 2003-2004. En tal sentido, por cuanto no se evidencia de los recibos de pagos, que al entidad de trabajo haya cumplido con la obligación señalada en la Convención Colectiva, se ordena el pago de a razón de un (1) salario normal devengado por el actor, en base al ultimo salario normal devengado por el actor, en consecuencia se ordena al experto realizar los cálculos correspondiente en base al ultimo salario normal devengado por el trabajador, con las asignaciones percibidas de acuerdo a los recibos de pagos insertos en el cuaderno de recaudos. Así se decide.
Del aporte a la caja de Ahorro y los intereses derivados del mismo: Visto lo anterior se declara procedente el pago de los aportes a la caja de ahorro, así como de los intereses, en consecuencia se ordena al experto realizar los cálculos correspondiente al 55% del aporte del patrono, de los salarios normal devengado por el actor desde el diciembre 2011 al 31 de marzo de 2015 así como los correspondiente intereses. Así se decide.
2) En el caso de ADOLFO MENDOZA:
Se establece, visto el reconocimiento de la parte demandada, la fecha de ingreso del actor, el día 15 de enero de 2007, el cargo de sous chef y los años de antigüedad en la empresa.
Establecido como fuera la base salarial, compuesta además del salario básico, la alícuota de domingos y feriados, esta juzgadora observa que de los recibos de pagos se evidencia que el trabajador, devenga otras asignaciones tales como propina, comida, porcentaje de servicio, comida aporte de caja, los cuales firman igual parte del salario y debe incluirse a la base salarial establecida. Así se decide.
Asimismo se establece que los recibos de pagos salariales, vacaciones, utilidades y pagos de salarios caídos, perteneciente al trabajador consta en los Cuadernos de Recaudos Nro. 14 y 10 respectivamente. Así se establece.
De los Salarios Caídos: Establecido como fuera la base salarial, se ordena cancelar la diferencia de los salarios caídos a razón del salario normal establecido supra, adicional con todas las asignaciones que devengada el actor en junio 2012, los cuales deberá el experto designado calcular desde 06/06/2012 hasta 20/06/2013. Así se decide.
De las Utilidades:
La parte actora demanda la diferencia en el pago de las utilidades en los años 2008, 2009, 2010, 2011 a razón de 120 días y 123 días para los años 2013, 2014. Así como la utilidad correspondiente al año 2012. En tal sentido, establecida como fuera la base salarial, y el procedente pago de las utilidades se ordena al experto contable designado, calcular el pago de las utilidades correspondiente, en base a lo siguiente:
Para el año 2008 a razón de 110 días; para el año 2009 a razón de 115; y 120 días para el año 2010 hasta el año 2011 y, a partir de los año 2013, 2014 las utilidades serán calculadas en base a 123 días. Asimismo se ordena al experto designado descontar las cantidades pagadas al actor por este concepto, las cuales consta en los recibos de pagos insertos en los cuadernos de recaudos CRN 8 y 14 respectivamente. Así se decide.
En tal sentido, se declara improcedente el pago correspondiente a las utilidades del año 2012. Así se decide.
De las Vacaciones:
La parte actora demanda el pago de las vacaciones en los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013/2014, a razón de 40 días para el primer año y 44 días paro los años sucesivos hasta el cuarto periodo, 47 días para el periodo 2011/2012, 55 días para el periodo 2012/2013 y 57 días para el periodo 2013/2014.
En tal sentido, establecida como fuera la base salarial, se ordena al experto contable designado, calcular el pago de las vacaciones de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva 2008-2011 en su clausula 41, vale decir:
Para e primer periodo vacacional 2007-2008, a razón de 40 días anuales; del segundo periodo vacacional hasta el cuarto periodo vale decir, 2010-2011 a razón de 44 días anuales; para los periodos vacacionales del 2011 al 2013 a razón de 47 días y, finalmente para el periodo 2014-2015 en base a 49 días anuales; todo ello en base al salario normal establecido mas las asignaciones devengadas por cada trabajador y descontar las cantidades recibidas por el actor en relación a este concepto. Así se decide.
De los aumentos salariales establecidos en la Convención Colectiva 2013-20116: Visto lo anterior se declara procedente el pago de los aumentos salariales establecidos en la Convención Colectiva 2013-2016 en su cláusula 30, por las razones señaladas supra; en consecuencia se ordena al experto contable calcular los mismos, en base al salario normal devengado por el trabajador mas las asignaciones percibidas que forma igualmente parte de su salario y los cuales consta en los cuadernos de recaudos indicados. Así se decide.
Del Bono Post vacacional: Se declara improcedente el pago reclamado, por las razones indicadas supra. Asi se decide.
De los Cesta tickets: Se declara improcedente el pago solicitado, por cuanto las razones señaladas supra. Así se decide.
De los días domingos: La parte actora reclama el pago de la cantidad de Bs. 758.232,86 por concepto de 1.813 días adicionales por los domingos trabajados desde 15/01/2007 al 23/11/2011 a razón de 2.5 días adicionales con el respectivo recargo del 50%. En tal sentido, establecido como fuera el procedente parcialmente el pago correspondiente, se ordena a la empresa demandada canelar un día y medio (1,5) días adicional de salario desde 15/01/2007 hasta el 23/11/2011, en consecuencia se ordena al experto designado calcular los mismos en base al salario normal establecido supra con las asignaciones pagadas al actor en su recibo de pago, asimismo deberá el experto deducir lo recibido por el actor por dicho concepto. Así se decide.
De los días libres: La parte actora demanda la cantidad de Bs. 149.722,76 por 358 días adicionales por los días 143 feriados trabajados a razón de 2.5 días con el recargo del 50%. Desde el inicio de la relación hasta el 23/11/2011. No obstante ello, se establece improcedente el referido concepto por las razones supra. Así se decide.
Del Bono único por Firma del Contrato: La parte actora demanda, la cantidad de Bs. 22.330,50 por el pago del bono único por al firma del contrato equivalente a un mes de salario de acuerdo a la clausula 4 del C.C. 2003-2004. En tal sentido, por cuanto no se evidencia de los recibos de pagos, que al entidad de trabajo haya cumplido con la obligación señalada en la Convención Colectiva, se ordena el pago de a razón de un (1) salario normal devengado por el actor, en base al ultimo salario normal devengado por el actor, en consecuencia se ordena al experto realizar los cálculos correspondiente en base al ultimo salario normal devengado por el trabajador, con las asignaciones percibidas de acuerdo a los recibos de pagos insertos en el cuaderno de recaudos. Así se decide.
Del aporte a la caja de Ahorro DEL 01/12/2011 AL 31/03/2015 y los intereses derivados del mismo: Visto lo anterior se declara procedente el pago de los aportes a la caja de ahorro, así como de los intereses, en consecuencia se ordena al experto realizar los cálculos correspondiente al 55% del aporte del patrono, de los salarios normal devengado por el actor desde el diciembre 2011 al 31 de marzo de 2015 así como los correspondiente intereses. Así se decide.
3) En el caso de YOLEIMA MORA:
Se establece, visto el reconocimiento de la parte demandada, la fecha de ingreso del actor, el día 01 de mayo de 2004, la antigüedad señalada en la empresa y el cargo de camarera
Establecido como fuera la base salarial, compuesta además del salario básico, la alícuota de domingos y feriados, esta juzgadora observa que de los recibos de pagos se evidencia que el trabajador, devenga otras asignaciones tales como propina, horas extras, comida, los cuales firman igual parte del salario y debe incluirse a la base salarial establecida. Así se decide.
Asimismo se establece que los recibos de pagos salariales, vacaciones, utilidades y pagos de salarios caídos, perteneciente al trabajador, consta en los Cuadernos de Recaudos Nro. 14, 5, 15 respectivamente. Así se establece.
De los Salarios Caídos: Establecido como fuera la base salarial, se ordena cancelar la diferencia de los salarios caídos a razón del salario normal establecido supra, adicional con todas las asignaciones que devengada el actor en junio 2012, los cuales deberá el experto designado calacular desde 06/06/2012 hasta el 20/06/2013 Así se decide.
De las Utilidades:
La parte actora demanda el pago de las utilidades en los años 2005 al 2011 a razón de 120 días y 123 días para los años 2013, 2014. Así como la utilidad correspondiente al año 2012. En tal sentido, establecida como fuera la base salarial, y el procedente pago de las utilidades se ordena al experto contable designado, calcular el pago de las utilidades correspondiente, en base a lo siguiente:
Para el año 2005 al 2007 a razón de 100 días; para el año 2008 a razón de 110 días; para el año 2009 a razón de 115; y 120 días para el año 2010 hasta el año 2011 y, a partir de los año 2013, 2014 las utilidades serán calculadas en base a 123 días. Asimismo se ordena al experto designado descontar las cantidades pagadas al actor por este concepto, las cuales consta en los recibos de pagos insertos en los cuadernos de recaudos señalado supra. Así se decide.
En tal sentido, se declara improcedente el pago correspondiente a las utilidades del año 2012. Así se decide.
De las Vacaciones:
La parte actora demanda el pago de las vacaciones en los años del 2004 al 2012 y 2013/2014, a razón de 40 días para el primer año y 44 días para los periodos del 2005 al 2008; paro los años periodos 2008 al 2010 a razón de 47 días, para los periodos 2010-2011 en base a 57 días, para el periodo 2011-2012 59 días; para el periodo 2012/2013 61 días y 63 días para el periodo 2013/2014.
En tal sentido, establecida como fuera la base salarial, se ordena al experto contable designado, calcular el pago de las vacaciones de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva en base a los siguientes parámetros:
Para e primer periodo vacacional 2004-2005 a razón de 40 días anuales, del segundo periodo vacacional hasta el cuarto periodo vale decir, para el 2007-2008, a razón de 44 días anuales; para el periodo 2008 al 2011 a razón de 47 días; para el periodo 201 al 2014 en base a 49 días anuales; todo ello en base al salario normal establecido mas las asignaciones devengadas por cada trabajador y descontar las cantidades recibidas por el actora en relación a este concepto. Así se decide.
De los aumentos salariales establecidos en la Convención Colectiva 2013-20116: Visto lo anterior se declara procedente el pago de los aumentos salariales establecidos en la Convención Colectiva 2013-2016 en su cláusula 30, por las razones señaladas supra; en consecuencia se ordena al experto contable calcular los mismos, en base al salario normal devengado por el trabajador mas las asignaciones percibidas que forma igualmente parte de su salario y los cuales consta en los cuadernos de recaudos indicados. Así se decide.
Del Bono Post vacacional: Se declara improcedente el pago reclamado, por las razones indicadas supra. Asi se decide.
De los Cesta tickets: Se declara improcedente el pago solicitado, por cuanto las razones señaladas supra. Así se decide.
De los días domingos: La parte actora reclama el pago de la cantidad de Bs. 758.232,86 por concepto de 1.813 días adicionales por los domingos trabajados a razón de 2.5 días adicionales con el respectivo recargo del 50% desde el inicio de la relación laboral desde 01/05/2004 al 23/011/2011. En tal sentido, establecido como fuera el procedente parcialmente el pago correspondiente, se ordena a la empresa demandada canelar un 0,5 día desde 01/05/2004 hasta septiembre 2005 y desde el 1/10/2005 hasta 23/11/2011 dia y medio (1,5) de salario normal; en consecuencia se ordena al experto designado calcular los mismos en base al salario normal establecido supra con las asignaciones pagadas al actor en su recibo de pago, asimismo deberá el experto deducir lo recibido por el actor por dicho concepto. Así se decide.
De los días libres: La parte actora demanda la cantidad de Bs. 149.722,76 por 358 días adicionales por los días 143 feriados trabajados a razón de 2.5 días con el recargo del 50%. Desde el inicio de la relación hasta el 23/11/2011. No obstante ello, se establece improcedente el referido concepto por las razones supra. Así se decide.
Del Bono único por Firma del Contrato: La parte actora demanda, la cantidad de Bs. 22.330,50 por el pago del bono único por al firma del contrato equivalente a un mes de salario de acuerdo a la clausula 4 del C.C. 2003-2004. En tal sentido, por cuanto no se evidencia de los recibos de pagos, que al entidad de trabajo haya cumplido con la obligación señalada en la Convención Colectiva, se ordena el pago de a razón de un (1) salario normal devengado por el actor, en base al ultimo salario normal devengado por el actor, en consecuencia se ordena al experto realizar los cálculos correspondiente en base al ultimo salario normal devengado por el trabajador, con las asignaciones percibidas de acuerdo a los recibos de pagos insertos en el cuaderno de recaudos. Así se decide.
Del aporte a la caja de Ahorro y los intereses derivados del mismo: Visto la renuncia que corre a los autos, se declara improcedente dicho pago asi como los respectivos intereses. Así se decide.
4) En el caso de FELIPE BASTIDAS:
Se establece, visto el reconocimiento de la parte demandada, la fecha de ingreso del actor, el día 29 de enero de 2001, la antigüedad señalada en la empresa y el cargo de utilero.
Establecido como fuera la base salarial, compuesta además del salario básico, la alícuota de domingos y feriados, esta juzgadora observa que de los recibos de pagos se evidencia que el trabajador, devenga otras asignaciones tales como transporte, propina, porcentaje de servicio, comida, los cuales firman igual parte del salario y debe incluirse a la base salarial establecida. Así se decide.
Asimismo se establece que los recibos de pagos salariales, vacaciones, utilidades y pagos de salarios caídos, perteneciente al trabajador, consta en los Cuadernos de Recaudos Nro. 12 y 15 respectivamente. Así se establece.
De los Salarios Caídos: Establecido como fuera la base salarial, se ordena cancelar la diferencia de los salarios caídos a razón del salario normal establecido supra, adicional con todas las asignaciones que devengada el actor en junio 2012, los cuales deberá el experto designado calcular desde 06/06/2012 hasta el 20/06/2013. Así se decide.
De las Utilidades:
La parte actora demanda el pago de las utilidades en los años 2001 al 2011 a razón de 120 días y 123 días para los años 2013, 2014. Así como la utilidad correspondiente al año 2012. En tal sentido, establecida como fuera la base salarial, y el procedente pago de las utilidades se ordena al experto contable designado, calcular el pago de las utilidades correspondiente, en base a lo siguiente:
En tal sentido, establecida como fuera la base salarial, y el procedente pago de las utilidades se ordena al experto contable designado, calcular el pago de las utilidades correspondiente, en base a lo establecido a las Convenciones Colectiva en base a los siguiente parámetros:
Como quiera que consta a los autos la Convención Colectiva 2003-2005, la cual señala el pago de 90 días de utilidades, se ordena en virtud del principio pro operario, el pago de 90 días anuales de salario normal para el trabajador correspondiente a los periodos desde 2001 al 2004 y para los periodos desde los años 2005 al 2007 a razón de 100 días; para el año 2008 a razón de 110 días; para el año 2009 a razón de 115; y 120 días para el año 2010 hasta el año 2011 y, a partir de los año 2013, 2014 las utilidades serán calculadas en base a 123 días. Asimismo se ordena al experto designado descontar las cantidades pagadas al actor por este concepto, las cuales consta en los recibos de pagos insertos en los cuadernos de recaudos señalados supra. Así se decide.
De las Vacaciones:
La parte actora demanda el pago de las vacaciones en los años del 2001 al 2012 y 2013/2014, a razón de 40 días para el primer año y 44 días para los periodos del 20021 2005; paro los años periodos 2005 al 2008 a razón de 47 días, para los periodos 2008 al 2013 en base a 49 días, y 73 días para el periodo 2013/2014.
En tal sentido, establecida como fuera la base salarial, se ordena al experto contable designado, calcular el pago de las vacaciones de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva en base a los siguientes parámetros:
Para el primer periodo vacacional 2001-2002 en base a 40 días anuales de salario normal devengado; para el periodo 2002 al 2005 a razón de 44 días anuales; para el periodo comprendido desde el 2005 al 2008 a razón de 47 días anuales; para el periodo 2008 al 2013 a razón de 49 días anuales; todo ello en base al salario normal establecido mas las asignaciones devengadas por cada trabajador y descontar las cantidades recibidas por el actor en relación a este concepto. Así se decide.
De los aumentos salariales establecidos en la Convención Colectiva 2013-20116: Visto lo anterior se declara procedente el pago de los aumentos salariales establecidos en la Convención Colectiva 2013-2016 en su cláusula 30, por las razones señaladas supra; en consecuencia se ordena al experto contable calcular los mismos, en base al salario normal devengado por el trabajador mas las asignaciones percibidas que forma igualmente parte de su salario y los cuales consta en los cuadernos de recaudos indicados. Así se decide.
Del Bono Post vacacional: Se declara improcedente el pago reclamado, por las razones indicadas supra. Asi se decide.
De los Cesta tickets: Se declara improcedente el pago solicitado, por cuanto las razones señaladas supra. Así se decide.
De los días domingos: La parte actora reclama el pago de la cantidad de Bs. 758.232,86 por concepto de 1.813 días adicionales por los domingos trabajados desde el 29/01/2001 al 23/11/2011 a razón de 2.5 días adicionales con el respectivo recargo del 50% En tal sentido, establecido como fuera el procedente parcialmente el pago correspondiente, se ordena a la empresa demandada canelar medio (0.5) día de salario desde 29/01/2001 hasta septiembre 2005 y desde el 1/10/2005 hasta 23/11/2011 día y medio (1,5) de salario normal; en consecuencia se ordena al experto designado calcular los mismos en base al salario normal establecido supra con las asignaciones pagadas al actor en su recibo de pago, asimismo deberá el experto deducir lo recibido por el actor por dicho concepto. Así se decide.
De los días libres: La parte actora demanda la cantidad de Bs. 149.722,76 por 358 días adicionales por los días 143 feriados trabajados a razón de 2.5 días con el recargo del 50%. Desde el inicio de la relación hasta el 23/11/2011. No obstante ello, se establece improcedente el referido concepto por las razones supra. Así se decide.
Del Bono único por Firma del Contrato: La parte actora demanda, la cantidad de Bs. 22.330,50 por el pago del bono único por al firma del contrato equivalente a un mes de salario de acuerdo a la clausula 4 del C.C. 2003-2004. En tal sentido, por cuanto no se evidencia de los recibos de pagos, que al entidad de trabajo haya cumplido con la obligación señalada en la Convención Colectiva, se ordena el pago de a razón de un (1) salario normal devengado por el actor, en base al ultimo salario normal devengado por el actor, en consecuencia se ordena al experto realizar los cálculos correspondiente en base al ultimo salario normal devengado por el trabajador, con las asignaciones percibidas de acuerdo a los recibos de pagos insertos en el cuaderno de recaudos. Así se decide.
Del aporte a la caja de Ahorro y los intereses derivados del mismo: Visto lo anterior se declara procedente el pago de los aportes a la caja de ahorro, así como de los intereses, en consecuencia se ordena al experto realizar los cálculos correspondiente al 55% del aporte del patrono, de los salarios normal devengado por el actor desde el diciembre 2011 al 31 de marzo de 2015 así como los correspondiente intereses. Así se decide.
5) En el caso de VICTOR SANGGIOMO:
Se establece, visto el reconocimiento de la parte demandada, la fecha de ingreso del actor, el día 3 de noviembre de 1992, la antigüedad señalada en la empresa y el cargo de supervisor general de utilería.
Establecido como fuera la base salarial, compuesta además del salario básico, la alícuota de domingos y feriados, esta juzgadora observa que de los recibos de pagos se evidencia que el trabajador, devenga otras asignaciones tales como porcentaje de servicio, comida, los cuales forman igual parte del salario y debe incluirse a la base salarial establecida. Así se decide.
Asimismo se establece que los recibos de pagos salariales, vacaciones, utilidades y pagos de salarios caídos, perteneciente al trabajador, consta en los Cuadernos de Recaudos Nro. 15, 1 respectivamente. Así se establece.
De los Salarios Caídos: Establecido como fuera la base salarial, se ordena cancelar la diferencia de los salarios caídos a razón del salario normal establecido supra, adicional con todas las asignaciones que devengada el actor en junio 2012, los cuales deberá el experto designado calcular desde 06/06/2012 hasta el 20/06/2013 Así se decide.
De las Utilidades:
La parte actora demanda el pago de las utilidades en los años 1998 al 2011 a razón de 120 días y 123 días para los años 2013, 2014. Así como la utilidad correspondiente al año 2012. En tal sentido, establecida como fuera la base salarial, y el procedente pago de las utilidades se ordena al experto contable designado, calcular el pago de las utilidades correspondiente, en base a lo siguiente:
Por cuanto no consta en autos Convención Colectiva mas antigua que el año 2003, esta juzgadora en virtud del principio pro operario, establecerá dichos beneficios relativos a la vacaciones y utilidades en base a la misma para los periodos 1998 al 2004. Así se decide.
Para el año 1998 al 2004 a razón de 90 días anuales; para los años 2005 al 2007 a razón de 100 días; para el año 2008 a razón de 110 días; para el año 2009 a razón de 115; y 120 días para el año 2010 hasta el año 2011 y, a partir de los año 2013, 2014 las utilidades serán calculadas en base a 123 días. Asimismo se ordena al experto designado descontar las cantidades pagadas al actor por este concepto, las cuales consta en los recibos de pagos insertos en los cuadernos de recaudos señalados supra. Así se decide.
En tal sentido, se declara improcedente el pago correspondiente a las utilidades del año 2012. Así se decide.
De las Vacaciones:
La parte actora demanda el pago de las vacaciones en los años del 1997 al 2011 a razón de 49 días y para el periodo 2011-2012 en base a 75 días; para el periodo 2012-2013 80 días y para el periodo 2013/2014, a razón de 80 días anuales.
En tal sentido, establecida como fuera la base salarial, se ordena al experto contable designado, calcular el pago de las vacaciones de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva en base a los siguientes parámetros:
Para e primer periodo vacacional 1997-1998, establecido como fuera la aplicación de la Convención Colectiva en los periodos anteriores al año 2003, se ordena el pago del mismo a razón de 40 días anuales, del segundo periodo vacacional hasta el cuarto periodo vale decir, para el 1998 al 2001, a razón de 44 días anuales; para el periodo 21001 al 2004 a razón de 47 días; para el periodo 2004 al 2014 en base a 49 días anuales; todo ello en base al salario normal establecido mas las asignaciones devengadas por cada trabajador y descontar las cantidades recibidas por el actora en relación a este concepto. Así se decide.
De los aumentos salariales establecidos en la Convención Colectiva 2013-20116: Visto lo anterior se declara procedente el pago de los aumentos salariales establecidos en la Convención Colectiva 2013-2016 en su cláusula 30, por las razones señaladas supra; en consecuencia se ordena al experto contable calcular los mismos, en base al salario normal devengado por el trabajador mas las asignaciones percibidas que forma igualmente parte de su salario y los cuales consta en los cuadernos de recaudos indicados. Así se decide.
Del Bono Post vacacional: Se declara improcedente el pago reclamado, por las razones indicadas supra. Asi se decide.
De los Cesta tickets: Se declara improcedente el pago solicitado, por cuanto las razones señaladas supra. Así se decide.
De los días domingos: La parte actora reclama el pago de la cantidad de Bs. 758.232,86 por concepto de 1.813 días adicionales por los domingos trabajados desde el 03/11/1992 al 23/11/2011 a razón de 2.5 días adicionales con el respectivo recargo del 50%. En tal sentido, establecido como fuera el procedente parcialmente el pago correspondiente, se ordena a la empresa demandada canelar medio (0.5) dia de salario normal desde 03/11/1992 hasta septiembre 2005 y desde el 1/10/2005 hasta 23/11/2011 dia y medio (1,5) de salario normal; en consecuencia se ordena al experto designado calcular los mismos en base al salario normal establecido supra con las asignaciones pagadas al actor en su recibo de pago, asimismo deberá el experto deducir lo recibido por el actor por dicho concepto. Así se decide.
De los días libres: La parte actora demanda la cantidad de Bs. 149.722,76 por 358 días adicionales por los días 143 feriados trabajados a razón de 2.5 días con el recargo del 50%. Desde el inicio de la relación hasta el 23/11/2011. No obstante ello, se establece improcedente el referido concepto por las razones supra. Así se decide.
Del Bono único por Firma del Contrato: La parte actora demanda, la cantidad de Bs. 22.330,50 por el pago del bono único por al firma del contrato equivalente a un mes de salario de acuerdo a la clausula 4 del C.C. 2003-2004. En tal sentido, por cuanto no se evidencia de los recibos de pagos, que al entidad de trabajo haya cumplido con la obligación señalada en la Convención Colectiva, se ordena el pago de a razón de un (1) salario normal devengado por el actor, en base al ultimo salario normal devengado por el actor, en consecuencia se ordena al experto realizar los cálculos correspondiente en base al ultimo salario normal devengado por el trabajador, con las asignaciones percibidas de acuerdo a los recibos de pagos insertos en el cuaderno de recaudos. Así se decide.
Del aporte a la caja de Ahorro desde 01/12/2011 al 31/03/2015 y los intereses derivados del mismo: Visto la renuncia que corre a los autos, se declara improcedente dicho pago así como los respectivos intereses. Así se decide.
6) En el caso de JOSE RUIZ RODRIGUEZ:
Se establece, visto el reconocimiento de la parte demandada, la fecha de ingreso del actor, el día 12 de diciembre de 1997, la antigüedad señalada en la empresa y el cargo de supervisor general de utilería y el horario y jornada señalada. Así se establece.
Establecido como fuera la base salarial, compuesta además del salario básico, la alícuota de domingos y feriados, esta juzgadora observa que de los recibos de pagos se evidencia que el trabajador, devenga otras asignaciones tales como porcentaje de servicio, tiros de banquete, horas extras diurnas, propina, comida, transporte los cuales forman igual parte del salario y debe incluirse a la base salarial establecida. Así se decide.
Asimismo se establece que los recibos de pagos salariales, vacaciones, utilidades y pagos de salarios caídos, perteneciente al trabajador, consta en los Cuadernos de Recaudos Nro. 3 y 16 respectivamente. Así se establece.
De los Salarios Caídos: Establecido como fuera la base salarial, se ordena cancelar la diferencia de los salarios caídos a razón del salario normal establecido supra, adicional con todas las asignaciones que devengada el actor en junio 2012, los cuales deberá el experto designado calacular desde 06/06/2012 hasta el 20/06/2013 Así se decide.
De las Utilidades:
La parte actora demanda el pago de las utilidades en los años 1998 al 2011 a razón de 120 días y 123 días para los años 2013, 2014. En tal sentido, establecida como fuera la base salarial, y el procedente pago de las utilidades se ordena al experto contable designado, calcular el pago de las utilidades correspondiente, en base a lo siguiente:
Por cuanto no consta en autos Convención Colectiva más antigua que el año 2003, esta juzgadora en virtud del principio pro operario, establecerá dichos beneficios relativos a las vacaciones y utilidades en base a la misma para los periodos 1998 al 2004. Así se decide.
Para el año 1998 al 2004 a razón de 90 días anuales; para los años 2005 al 2007 a razón de 100 días; para el año 2008 a razón de 110 días; para el año 2009 a razón de 115; y 120 días para el año 2010 hasta el año 2012 y, a partir de los año 2013, 2014 las utilidades serán calculadas en base a 123 días. Asimismo se ordena al experto designado descontar las cantidades pagadas al actor por este concepto, las cuales consta en los recibos de pagos insertos en los cuadernos de recaudos señalados supra. Así se decide.
En tal sentido, se declara improcedente el pago correspondiente a las utilidades del año 2012. Así se decide.
De las Vacaciones:
La parte actora demanda el pago de las vacaciones en los años del 1997 al 2011 a razón de 49 días y para el periodo 2011-2012 en base a 75 días; para el periodo 2012-2013 80 días y para el periodo 2013/2014, a razón de 80 días anuales.
En tal sentido, establecida como fuera la base salarial, se ordena al experto contable designado, calcular el pago de las vacaciones de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva en base a los siguientes parámetros:
Para e primer periodo vacacional 1997-1998, establecido como fuera la aplicación de la Convención Colectiva en los periodos anteriores al año 2003, se ordena el pago del mismo a razón de 40 días anuales, del segundo periodo vacacional hasta el cuarto periodo vale decir, para el 1998 al 2001, a razón de 44 días anuales; para el periodo 2001 al 2004 a razón de 47 días; para el periodo 2004 al 2014 en base a 49 días anuales; todo ello en base al salario normal establecido mas las asignaciones devengadas por cada trabajador y descontar las cantidades recibidas por el actora en relación a este concepto. Así se decide.
De los aumentos salariales establecidos en la Convención Colectiva 2013-20116: Visto lo anterior se declara procedente el pago de los aumentos salariales establecidos en la Convención Colectiva 2013-2016 en su cláusula 30, por las razones señaladas supra; en consecuencia se ordena al experto contable calcular los mismos, en base al salario normal devengado por el trabajador mas las asignaciones percibidas que forma igualmente parte de su salario y los cuales consta en los cuadernos de recaudos indicados. Así se decide.
Del Bono Post vacacional: Se declara improcedente el pago reclamado, por las razones indicadas supra. Asi se decide.
De los Cesta tickets: Se declara improcedente el pago solicitado, por cuanto las razones señaladas supra. Así se decide.
De los días domingos: La parte actora reclama el pago de la cantidad de Bs. 758.232,86 por concepto de 1.813 días adicionales por los domingos trabajados desde el 12/12/1997 al 23/11/2011 a razón de 2.5 días adicionales con el respectivo recargo del 50% desde el inicio de la relación laboral hasta el 23/11/2011. En tal sentido, establecido como fuera el procedente parcialmente el pago correspondiente, se ordena a la empresa demandada canelar medio día (0,5) día desde 12/12/19997 hasta septiembre 2005 y desde el 1/10/2005 hasta 23/11/2011 día y medio (1,5) de salario normal; en consecuencia se ordena al experto designado calcular los mismos en base al salario normal establecido supra con las asignaciones pagadas al actor en su recibo de pago, asimismo deberá el experto deducir lo recibido por el actor por dicho concepto. Así se decide.
De los días libres: La parte actora demanda la cantidad de Bs. 149.722,76 por 358 días adicionales por los días 143 feriados trabajados a razón de 2.5 días con el recargo del 50%. Desde el inicio de la relación hasta el 23/11/2011. No obstante ello, se establece improcedente el referido concepto por las razones supra. Así se decide.
Del Bono único por Firma del Contrato: La parte actora demanda, la cantidad de Bs. 22.330,50 por el pago del bono único por al firma del contrato equivalente a un mes de salario de acuerdo a la clausula 4 del C.C. 2003-2004. En tal sentido, por cuanto no se evidencia de los recibos de pagos, que al entidad de trabajo haya cumplido con la obligación señalada en la Convención Colectiva, se ordena el pago de a razón de un (1) salario normal devengado por el actor, en base al ultimo salario normal devengado por el actor, en consecuencia se ordena al experto realizar los cálculos correspondiente en base al ultimo salario normal devengado por el trabajador, con las asignaciones percibidas de acuerdo a los recibos de pagos insertos en el cuaderno de recaudos. Así se decide.
Del aporte a la caja de Ahorro 01/12/2011 al 31/03/2015 y los intereses derivados del mismo: Visto lo anterior se declara procedente el pago de los aportes a la caja de ahorro, así como de los intereses, en consecuencia se ordena al experto realizar los cálculos correspondiente al 55% del aporte del patrono, de los salarios normal devengado por el actor desde el diciembre 2011 al 31 de marzo de 2015 así como los correspondiente intereses. Así se decide.
7) En el caso de AMERICO AYALA:
Se establece, visto el reconocimiento de la parte demandada, la fecha de ingreso del actor, el día 22 de abril de 1993, la antigüedad señalada en la empresa y el cargo de asistente del departamento de mantenimiento técnico y el horario y jornada señalada. Así se establece.
Establecido como fuera la base salarial, compuesta además del salario básico, la alícuota de domingos y feriados, esta juzgadora observa que de los recibos de pagos se evidencia que el trabajador, devenga otras asignaciones tales como porcentaje de servicio, tiros de banquete, horas extras diurnas, nocturnas, comida, transporte los cuales forman igual parte del salario y debe incluirse a la base salarial establecida. Así se decide.
Asimismo se establece que los recibos de pagos salariales, vacaciones, utilidades y pagos de salarios caídos, perteneciente al trabajador, consta en los Cuadernos de Recaudos Nro. 3 y 16 respectivamente. Así se establece.
De los Salarios Caídos: Establecido como fuera la base salarial, se ordena cancelar la diferencia de los salarios caídos a razón del salario normal establecido supra, adicional con todas las asignaciones que devengada el actor en junio 2012, los cuales deberá el experto designado calicular desde 06/06/2012 hasta el 20/06/2013. Así se decide.
De las Utilidades:
La parte actora demanda el pago de las utilidades en los años 1998 al 2011 a razón de 120 días y 123 días para los años 2013, 2014. Así como la utilidad correspondiente al año 2012. En tal sentido, establecida como fuera la base salarial, y el procedente pago de las utilidades se ordena al experto contable designado, calcular el pago de las utilidades correspondiente, en base a lo siguiente:
Por cuanto no consta en autos Convención Colectiva más antigua que el año 2003, esta juzgadora en virtud del principio pro operario, establecerá dichos beneficios relativos a las vacaciones y utilidades en base a la misma para los periodos 1998 al 2004. Así se decide.
Para el año 1998 al 2004 a razón de 90 días anuales; para los años 2005 al 2007 a razón de 100 días; para el año 2008 a razón de 110 días; para el año 2009 a razón de 115; y 120 días para el año 2010 hasta el año 2012 y, a partir de los año 2013, 2014 las utilidades serán calculadas en base a 123 días. Asimismo se ordena al experto designado descontar las cantidades pagadas al actor por este concepto, las cuales consta en los recibos de pagos insertos en los cuadernos de recaudos señalados supra. Así se decide.
En tal sentido, se declara improcedente el pago correspondiente a las utilidades del año 2012. Así se decide.
De las Vacaciones:
La parte actora demanda el pago de las vacaciones en los años del 1997 al 2011 a razón de 49 días y para el periodo 2011-2012 en base a 75 días; para el periodo 2012-2013 80 días y para el periodo 2013/2014, a razón de 80 días anuales.
En tal sentido, establecida como fuera la base salarial, se ordena al experto contable designado, calcular el pago de las vacaciones de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva en base a los siguientes parámetros:
Para e primer periodo vacacional 1997-1998, establecido como fuera la aplicación de la Convención Colectiva en los periodos anteriores al año 2003, se ordena el pago del mismo a razón de 40 días anuales, del segundo periodo vacacional hasta el cuarto periodo vale decir, para el 1998 al 2001, a razón de 44 días anuales; para el periodo 2001 al 2004 a razón de 47 días; para el periodo 2004 al 2014 en base a 49 días anuales; todo ello en base al salario normal establecido mas las asignaciones devengadas por cada trabajador y descontar las cantidades recibidas por el actora en relación a este concepto. Así se decide.
De los aumentos salariales establecidos en la Convención Colectiva 2013-20116: Visto lo anterior se declara procedente el pago de los aumentos salariales establecidos en la Convención Colectiva 2013-2016 en su cláusula 30, por las razones señaladas supra; en consecuencia se ordena al experto contable calcular los mismos, en base al salario normal devengado por el trabajador mas las asignaciones percibidas que forma igualmente parte de su salario y los cuales consta en los cuadernos de recaudos indicados. Así se decide.
Del Bono Post vacacional: Se declara improcedente el pago reclamado, por las razones indicadas supra. Asi se decide.
De los Cesta tickets: Se declara improcedente el pago solicitado, por cuanto las razones señaladas supra. Así se decide.
De los días domingos: La parte actora reclama el pago de la cantidad de Bs. 758.232,86 por concepto de 1.813 días adicionales por los domingos trabajados desde el 17/12/1997 al 23/11/2011 a razón de 2.5 días adicionales con el respectivo recargo del 50% desde el inicio de la relación laboral hasta el 23/11/2011. En tal sentido, establecido como fuera el procedente parcialmente el pago correspondiente, se ordena a la empresa demandada canelar medio día (0,5) día desde 17/12/1997 hasta septiembre 2005 y desde el 1/10/2005 hasta 23/11/2011 día y medio (1,5) de salario normal; en consecuencia se ordena al experto designado calcular los mismos en base al salario normal establecido supra con las asignaciones pagadas al actor en su recibo de pago, asimismo deberá el experto deducir lo recibido por el actor por dicho concepto. Así se decide.
De los días libres: La parte actora demanda la cantidad de Bs. 149.722,76 por 358 días adicionales por los días 143 feriados trabajados a razón de 2.5 días con el recargo del 50%. Desde el inicio de la relación hasta el 23/11/2011. No obstante ello, se establece improcedente el referido concepto por las razones supra. Así se decide.
Del Bono único por Firma del Contrato: La parte actora demanda, la cantidad de Bs. 22.330,50 por el pago del bono único por al firma del contrato equivalente a un mes de salario de acuerdo a la clausula 4 del C.C. 2003-2004. En tal sentido, por cuanto no se evidencia de los recibos de pagos, que al entidad de trabajo haya cumplido con la obligación señalada en la Convención Colectiva, se ordena el pago de a razón de un (1) salario normal devengado por el actor, en base al ultimo salario normal devengado por el actor, en consecuencia se ordena al experto realizar los cálculos correspondiente en base al ultimo salario normal devengado por el trabajador, con las asignaciones percibidas de acuerdo a los recibos de pagos insertos en el cuaderno de recaudos. Así se decide.
Del aporte a la caja de Ahorro y los intereses derivados del mismo: Visto lo anterior se declara procedente el pago de los aportes a la caja de ahorro, así como de los intereses, en consecuencia se ordena al experto realizar los cálculos correspondiente al 55% del aporte del patrono, de los salarios normal devengado por el actor desde el diciembre 2011 al 31 de marzo de 2015 así como los correspondiente intereses. Así se decide.
8) En el caso de CARMEN SANABRIA:
Se establece, visto el reconocimiento de la parte demandada, la fecha de ingreso del actor, el día 08 de febrero de 1984, la antigüedad señalada en la empresa y el cargo de camarera y el horario y jornada señalada. Así se establece.
Establecido como fuera la base salarial, compuesta además del salario básico, la alícuota de domingos y feriados, esta juzgadora observa que de los recibos de pagos se evidencia que el trabajador, devenga otras asignaciones tales como propina, comida, transporte los cuales forman igual parte del salario y debe incluirse a la base salarial establecida. Así se decide.
Asimismo se establece que los recibos de pagos salariales, vacaciones, utilidades y pagos de salarios caídos, perteneciente al trabajador, consta en los Cuadernos de Recaudos Nro. 18. Así se establece.
De los Salarios Caídos: Establecido como fuera la base salarial, se ordena cancelar la diferencia de los salarios caídos a razón del salario normal establecido supra, adicional con todas las asignaciones que devengada el actor en junio 2012, los cuales deberá el experto designado calcular desde 06/06/2012 hasta el 20/06/2013. Así se decide.
De las Utilidades:
La parte actora demanda el pago de las utilidades en los años 1998 al 2011 a razón de 120 días y 123 días para los años 2013, 2014. Así como la utilidad correspondiente al año 2012. En tal sentido, establecida como fuera la base salarial, y el procedente pago de las utilidades se ordena al experto contable designado, calcular el pago de las utilidades correspondiente, en base a lo siguiente:
Por cuanto no consta en autos Convención Colectiva más antigua que el año 2003, esta juzgadora en virtud del principio pro operario, establecerá dichos beneficios relativos a las vacaciones y utilidades en base a la misma para los periodos 1998 al 2004. Así se decide.
Para el año 1998 al 2004 a razón de 90 días anuales; para los años 2005 al 2007 a razón de 100 días; para el año 2008 a razón de 110 días; para el año 2009 a razón de 115; y 120 días para el año 2011 y, a partir de los año 2013, 2014 las utilidades serán calculadas en base a 123 días. Asimismo se ordena al experto designado descontar las cantidades pagadas al actor por este concepto, las cuales consta en los recibos de pagos insertos en los cuadernos de recaudos señalados supra. Así se decide.
En tal sentido, se declara improcedente el pago correspondiente a las utilidades del año 2012. Así se decide.
De las Vacaciones:
La parte actora demanda el pago de las vacaciones en los años del 1997 al 2011 a razón de 49 días y para el periodo 2011-2012 en base a 75 días; para el periodo 2012-2013 80 días y para el periodo 2013/2014, a razón de 80 días anuales.
En tal sentido, establecida como fuera la base salarial, se ordena al experto contable designado, calcular el pago de las vacaciones de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva en base a los siguientes parámetros:
Para e primer periodo vacacional 1997-1998, establecido como fuera la aplicación de la Convención Colectiva en los periodos anteriores al año 2003, se ordena el pago del mismo a razón de 40 días anuales, del segundo periodo vacacional hasta el cuarto periodo vale decir, para el 1998 al 2001, a razón de 44 días anuales; para el periodo 21001 al 2004 a razón de 47 días; para el periodo 2004 al 2014 en base a 49 días anuales; todo ello en base al salario normal establecido mas las asignaciones devengadas por cada trabajador y descontar las cantidades recibidas por el actora en relación a este concepto. Así se decide.
De los aumentos salariales establecidos en la Convención Colectiva 2013-20116: Visto lo anterior se declara procedente el pago de los aumentos salariales establecidos en la Convención Colectiva 2013-2016 en su cláusula 30, por las razones señaladas supra; en consecuencia se ordena al experto contable calcular los mismos, en base al salario normal devengado por el trabajador mas las asignaciones percibidas que forma igualmente parte de su salario y los cuales consta en los cuadernos de recaudos indicados. Así se decide.
Del Bono Post vacacional: Se declara improcedente el pago reclamado, por las razones indicadas supra. Asi se decide.
De los Cesta tickets: Se declara improcedente el pago solicitado, por cuanto las razones señaladas supra. Así se decide.
De los días domingos: La parte actora reclama el pago de la cantidad de Bs. 758.232,86 por concepto de 1.813 días adicionales por los domingos trabajados desde el 17/12/1997 al 23/11/2011 a razón de 2.5 días adicionales con el respectivo recargo del 50% desde el inicio de la relación laboral hasta el 23/11/2011. En tal sentido, establecido como fuera el procedente parcialmente el pago correspondiente, se ordena a la empresa demandada canelar medio día (0,5) día desde 17/12/1997 hasta septiembre 2005 y desde el 1/10/2005 hasta 23/11/2011 día y medio (1,5) de salario normal; en consecuencia se ordena al experto designado calcular los mismos en base al salario normal establecido supra con las asignaciones pagadas al actor en su recibo de pago, asimismo deberá el experto deducir lo recibido por el actor por dicho concepto. Así se decide.
De los días libres: La parte actora demanda la cantidad de Bs. 149.722,76 por 358 días adicionales por los días 143 feriados trabajados a razón de 2.5 días con el recargo del 50%. Desde el inicio de la relación hasta el 23/11/2011. No obstante ello, se establece improcedente el referido concepto por las razones supra. Así se decide.
Del Bono único por Firma del Contrato: La parte actora demanda, la cantidad de Bs. 22.330,50 por el pago del bono único por al firma del contrato equivalente a un mes de salario de acuerdo a la clausula 4 del C.C. 2003-2004. En tal sentido, por cuanto no se evidencia de los recibos de pagos, que al entidad de trabajo haya cumplido con la obligación señalada en la Convención Colectiva, se ordena el pago de a razón de un (1) salario normal devengado por el actor, en base al ultimo salario normal devengado por el actor, en consecuencia se ordena al experto realizar los cálculos correspondiente en base al ultimo salario normal devengado por el trabajador, con las asignaciones percibidas de acuerdo a los recibos de pagos insertos en el cuaderno de recaudos. Así se decide.
Del aporte a la caja de Ahorro y los intereses derivados del mismo: Visto lo anterior se declara procedente el pago de los aportes a la caja de ahorro, así como de los intereses, en consecuencia se ordena al experto realizar los cálculos correspondiente al 55% del aporte del patrono, de los salarios normal devengado por el actor desde el diciembre 2011 al 31 de marzo de 2015 así como los correspondiente intereses. Así se decide.
9) En el caso de DOMINGA NIEVES:
Se establece, visto el reconocimiento de la parte demandada, la fecha de ingreso del actor, el día 18 de octubre de 1999, la antigüedad señalada en la empresa y el cargo de planchadora de lavandería.
Establecido como fuera la base salarial, compuesta además del salario básico, la alícuota de domingos y feriados, esta juzgadora observa que de los recibos de pagos se evidencia que el trabajador, devenga otras asignaciones tales como transporte, comida, horas extras diurnas y nocturnas, los cuales firman igual parte del salario y debe incluirse a la base salarial establecida. Así se decide.
Asimismo se establece que los recibos de pagos salariales, vacaciones, utilidades y pagos de salarios caídos, perteneciente al trabajador, consta en los Cuadernos de Recaudos Nro. 16 y 9 respectivamente. Así se establece.
De los Salarios Caídos: Establecido como fuera la base salarial, se ordena cancelar la diferencia de los salarios caídos a razón del salario normal establecido supra, adicional con todas las asignaciones que devengada el actor en junio 2012, los cuales deberá el experto designado calcular desde 06/06/2012 hasta 20/06/2013. Así se decide.
De las Utilidades:
La parte actora demanda el pago de las utilidades en los años 2000 al 2011 a razón de 120 días y 123 días para los años 2013, 2014. Así como la utilidad correspondiente al año 2012. En tal sentido, establecida como fuera la base salarial, y el procedente pago de las utilidades se ordena al experto contable designado, calcular el pago de las utilidades correspondiente, en base a lo siguiente:
Como quiera que consta a los autos la Convención Colectiva 2003-2005, la cual señala el pago de 90 días de utilidades, se ordena en virtud del principio pro operario, el pago de 90 días anuales de salario normal para el trabajador correspondiente a los periodos desde 2000 al 2004 y para los periodos desde los años 2005 al 2007 a razón de 100 días; para el año 2008 a razón de 110 días; para el año 2009 a razón de 115; y 120 días para el año 2010 hasta el año 2012 y, a partir de los año 2013, 2014 las utilidades serán calculadas en base a 123 días. Asimismo se ordena al experto designado descontar las cantidades pagadas al actor por este concepto, las cuales consta en los recibos de pagos insertos en los cuadernos de recaudos señalados supra. Así se decide.
En tal sentido, se declara improcedente el pago correspondiente a las utilidades del año 2012. Así se decide.
De las Vacaciones:
La parte actora demanda el pago de las vacaciones en los años del 1999 al 2014, a razón de 40 días para el primer año y 44 días para los periodos del 2000 al 2003; paro los años periodos 2003 al 2006 a razón de 47 días, para los periodos 2006 al 2012 en base a 49 días, del periodo 2012 al 2013 a razón de 73 días y 85 días para el periodo 2013/2014.
Como quiera que no consta en autos Convención Colectiva anterior al año 2003 y, en base al principio ro operario, se ordena el pago de las vacaciones y utilidades conforme a la referida convención para los periodos antiguos al año 2003. Así se establece.
En tal sentido, establecida como fuera la base salarial, se ordena al experto contable designado, calcular el pago de las vacaciones de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva en base a los siguientes parámetros:
Para el primer periodo vacacional 1999-2000 en base a 40 días anuales de salario normal devengado; para el periodo 2000 al 2003 a razón de 44 días anuales; para el periodo comprendido desde el 2003 al 2006 a razón de 47 días anuales; para el periodo 2006 al 2014 a razón de 49 días anuales; todo ello en base al salario normal establecido mas las asignaciones devengadas por cada trabajador y descontar las cantidades recibidas por el actor en relación a este concepto. Así se decide.
De los aumentos salariales establecidos en la Convención Colectiva 2013-20116: Visto lo anterior se declara procedente el pago de los aumentos salariales establecidos en la Convención Colectiva 2013-2016 en su cláusula 30, por las razones señaladas supra; en consecuencia se ordena al experto contable calcular los mismos, en base al salario normal devengado por el trabajador mas las asignaciones percibidas que forma igualmente parte de su salario y los cuales consta en los cuadernos de recaudos indicados. Así se decide.
Del Bono Post vacacional: Se declara improcedente el pago reclamado, por las razones indicadas supra. Asi se decide.
De los Cesta tickets: Se declara improcedente el pago solicitado, por cuanto las razones señaladas supra. Así se decide.
De los días domingos: La parte actora reclama el pago de la cantidad de Bs. 758.232,86 por concepto de 1.813 días adicionales por los domingos trabajados desde el 18/10/1999 al 23/11/2011 a razón de 2.5 días adicionales con el respectivo recargo del 50%. En tal sentido, establecido como fuera el procedente parcialmente el pago correspondiente, se ordena a la empresa demandada canelar medio dia (0,5) día de salario normal desde 01/05/2004 hasta septiembre 2005 y desde el 18/10/1999 hasta 23/11/2011 dia y medio (1,5) de salario normal; en consecuencia se ordena al experto designado calcular los mismos en base al salario normal establecido supra con las asignaciones pagadas al actor en su recibo de pago, asimismo deberá el experto deducir lo recibido por el actor por dicho concepto. Así se decide.
De los días libres: La parte actora demanda la cantidad de Bs. 149.722,76 por 358 días adicionales por los días 143 feriados trabajados a razón de 2.5 días con el recargo del 50%. Desde el inicio de la relación hasta el 23/11/2011. No obstante ello, se establece improcedente el referido concepto por las razones supra. Así se decide.
Del Bono único por Firma del Contrato: La parte actora demanda, la cantidad de Bs. 22.330,50 por el pago del bono único por al firma del contrato equivalente a un mes de salario de acuerdo a la clausula 4 del C.C. 2003-2004. En tal sentido, por cuanto no se evidencia de los recibos de pagos, que al entidad de trabajo haya cumplido con la obligación señalada en la Convención Colectiva, se ordena el pago de a razón de un (1) salario normal devengado por el actor, en base al ultimo salario normal devengado por el actor, en consecuencia se ordena al experto realizar los cálculos correspondiente en base al ultimo salario normal devengado por el trabajador, con las asignaciones percibidas de acuerdo a los recibos de pagos insertos en el cuaderno de recaudos. Así se decide.
Del aporte a la caja de Ahorro y los intereses derivados del mismo: Visto lo anterior se declara procedente el pago de los aportes a la caja de ahorro, así como de los intereses, en consecuencia se ordena al experto realizar los cálculos correspondiente al 55% del aporte del patrono, de los salarios normal devengado por el actor desde el diciembre 2011 al 31 de marzo de 2015 así como los correspondiente intereses. Así se decide.
10) En el caso de RAUL PEREZ:
Se establece, visto el reconocimiento de la parte demandada, la fecha de ingreso del actor, el día 29 de abril de 1998, la antigüedad señalada en la empresa y el cargo de oficial de seguridad.
Establecido como fuera la base salarial, compuesta además del salario básico, la alícuota de domingos y feriados, esta juzgadora observa que de los recibos de pagos se evidencia que el trabajador, devenga otras asignaciones tales como transporte, comida, horas extras diurnas, bono nocturno, los cuales firman igual parte del salario y debe incluirse a la base salarial establecida. Así se decide.
Asimismo se establece que los recibos de pagos salariales, vacaciones, utilidades y pagos de salarios caídos, perteneciente al trabajador, consta en los Cuadernos de Recaudos Nro. 4 y 18 respectivamente. Así se establece.
De los Salarios Caídos: Establecido como fuera la base salarial, se ordena cancelar la diferencia de los salarios caídos a razón del salario normal establecido supra, adicional con todas las asignaciones que devengada el actor en junio 2012, los cuales deberá el experto designado calcular desde 06/06/2012 hasta el 20/06/2013. Así se decide.
De las Utilidades:
La parte actora demanda el pago de las utilidades en los años 1998 al 2011 a razón de 120 días y 123 días para los años 2013, 2014. Así como la utilidad correspondiente al año 2012. En tal sentido, establecida como fuera la base salarial, y el procedente pago de las utilidades se ordena al experto contable designado, calcular el pago de las utilidades correspondiente, en base a lo siguiente:
En tal sentido, establecida como fuera la base salarial, y el procedente pago de las utilidades se ordena al experto contable designado, calcular el pago de las utilidades correspondiente, en base a lo establecido a las Convenciones Colectiva en base a los siguiente parámetros:
Como quiera que consta a los autos la Convención Colectiva 2003-2005, la cual señala el pago de 90 días de utilidades, se ordena en virtud del principio pro operario, el pago de 90 días anuales de salario normal para el trabajador correspondiente a los periodos desde 1998 al 2004 y para los periodos desde los años 2005 al 2007 a razón de 100 días; para el año 2008 a razón de 110 días; para el año 2009 a razón de 115; y 120 días para el año 2010 hasta el año 2011 y, a partir de los año 2013, 2014 las utilidades serán calculadas en base a 123 días. Asimismo se ordena al experto designado descontar las cantidades pagadas al actor por este concepto, las cuales consta en los recibos de pagos insertos en los cuadernos de recaudos señalados supra. Así se decide.
En tal sentido, se declara improcedente el pago correspondiente a las utilidades del año 2012. Así se decide.
De las Vacaciones:
La parte actora demanda el pago de las vacaciones en los años del 1998 al 2014, a razón de 49 días para los periodos del 2000 al 2012; paro los años periodos sucesivos a razón de 75 y para el ultio periodo 2013-2014 a razón de 80 días de vacaciones.
Como quiera que no consta en autos Convención Colectiva anterior al año 2003 y, en base al principio ro operario, se ordena el pago de las vacaciones y utilidades conforme a la referida convención para los periodos antiguos al año 2003. Así se establece.
En tal sentido, establecida como fuera la base salarial, se ordena al experto contable designado, calcular el pago de las vacaciones de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva en base a los siguientes parámetros:
Para el primer periodo vacacional 1998-1999 en base a 40 días anuales de salario normal devengado; para el periodo 1999 al 2002 a razón de 44 días anuales; para el periodo comprendido desde el 2002 al 2005 a razón de 47 días anuales; para el periodo 2005 al 2014 a razón de 49 días anuales; todo ello en base al salario normal establecido mas las asignaciones devengadas por cada trabajador y descontar las cantidades recibidas por el actor en relación a este concepto. Así se decide.
De los aumentos salariales establecidos en la Convención Colectiva 2013-20116: Visto lo anterior se declara procedente el pago de los aumentos salariales establecidos en la Convención Colectiva 2013-2016 en su cláusula 30, por las razones señaladas supra; en consecuencia se ordena al experto contable calcular los mismos, en base al salario normal devengado por el trabajador mas las asignaciones percibidas que forma igualmente parte de su salario y los cuales consta en los cuadernos de recaudos indicados. Así se decide.
Del Bono Post vacacional: Se declara improcedente el pago reclamado, por las razones indicadas supra. Asi se decide.
De los Cesta tickets: Se declara improcedente el pago solicitado, por cuanto las razones señaladas supra. Así se decide.
De los días domingos:
La parte actora reclama el pago de la cantidad de Bs. 758.232,86 por concepto de 1.813 días adicionales por los domingos trabajados desde el a razón de 2.5 días adicionales con el respectivo recargo del 50% desde 29/04/19998 al 23/11/2011. En tal sentido, establecido como fuera el procedente parcialmente el pago correspondiente, se ordena a la empresa demandada canelar medio dia de salario normal desde 29/04/19998 hasta septiembre 2005 y desde el 1/10/2005 hasta 23/11/2011 dia y medio (1,5) de salario normal; en consecuencia se ordena al experto designado calcular los mismos en base al salario normal establecido supra con las asignaciones pagadas al actor en su recibo de pago, asimismo deberá el experto deducir lo recibido por el actor por dicho concepto. Así se decide.
De los días libres: La parte actora demanda la cantidad de Bs. 149.722,76 por 358 días adicionales por los días 143 feriados trabajados a razón de 2.5 días con el recargo del 50%. Desde el inicio de la relación hasta el 23/11/2011. No obstante ello, se establece improcedente el referido concepto por las razones supra. Así se decide.
Del Bono único por Firma del Contrato:
La parte actora demanda, la cantidad de Bs. 22.330,50 por el pago del bono único por al firma del contrato equivalente a un mes de salario de acuerdo a la cláusula 4 del C.C. 2003-2004. En tal sentido, por cuanto no se evidencia de los recibos de pagos, que al entidad de trabajo haya cumplido con la obligación señalada en la Convención Colectiva, se ordena el pago de a razón de un (1) salario normal devengado por el actor, en base al ultimo salario normal devengado por el actor, en consecuencia se ordena al experto realizar los cálculos correspondiente en base al ultimo salario normal devengado por el trabajador, con las asignaciones percibidas de acuerdo a los recibos de pagos insertos en el cuaderno de recaudos. Así se decide.
Del aporte a la caja de Ahorro y los intereses derivados del mismo: Visto lo anterior se declara procedente el pago de los aportes a la caja de ahorro, así como de los intereses, en consecuencia se ordena al experto realizar los cálculos correspondiente al 55% del aporte del patrono, de los salarios normal devengado por el actor desde el diciembre 2011 al 31 de marzo de 2015 así como los correspondiente intereses. Así se decide.
11) En el caso de RAMON DIAZ:
Se establece, visto el reconocimiento de la parte demandada, la fecha de ingreso del actor, el día 16 de febrero de 1998, la antigüedad señalada en la empresa y el cargo de botones portero.
Establecido como fuera la base salarial, compuesta además del salario básico, la alícuota de domingos y feriados, esta juzgadora observa que de los recibos de pagos se evidencia que el trabajador, devenga otras asignaciones tales como transporte, comida, propina, los cuales firman igual parte del salario y debe incluirse a la base salarial establecida. Así se decide.
Asimismo se establece que los recibos de pagos salariales, vacaciones, utilidades y pagos de salarios caídos, perteneciente al trabajador, consta en los Cuadernos de Recaudos Nro. 7 y 17 respectivamente. Así se establece.
De los Salarios Caídos: Establecido como fuera la base salarial, se ordena cancelar la diferencia de los salarios caídos a razón del salario normal establecido supra, adicional con todas las asignaciones que devengada el actor en junio 2012, los cuales deberá el experto designado calcular desde 06/06/2012 hasta el 20/06/2013 Así se decide.
De las Utilidades:
La parte actora demanda el pago de las utilidades en los años 1998 al 2011 a razón de 120 días y 123 días para los años 2013, 2014. Así como la utilidad correspondiente al año 2012. En tal sentido, establecida como fuera la base salarial, y el procedente pago de las utilidades se ordena al experto contable designado, calcular el pago de las utilidades correspondiente, en base a lo siguiente:
Como quiera que consta a los autos la Convención Colectiva 2003-2005, la cual señala el pago de 90 días de utilidades, se ordena en virtud del principio pro operario, el pago de 90 días anuales de salario normal para el trabajador correspondiente a los periodos desde 1998 al 2004 y para los periodos desde los años 2005 al 2007 a razón de 100 días; para el año 2008 a razón de 110 días; para el año 2009 a razón de 115; y 120 días para el año 2010 hasta el año 2011 y, a partir de los año 2013, 2014 las utilidades serán calculadas en base a 123 días. Asimismo se ordena al experto designado descontar las cantidades pagadas al actor por este concepto, las cuales consta en los recibos de pagos insertos en los cuadernos de recaudos señalados supra. Así se decide.
En tal sentido, se declara improcedente el pago correspondiente a las utilidades del año 2012. Así se decide.
De las Vacaciones:
La parte actora demanda el pago de las vacaciones en los años del 1998 al 2014, a razón de 49 días para el periodo comprendido desde 1998 al 2012; y 75 días para el periodo 2012 al 2013; 80 días para el periodo 2013-2014.
Como quiera que no consta en autos Convención Colectiva anterior al año 2003 y, en base al principio ro operario, se ordena el pago de las vacaciones y utilidades conforme a la referida convención para los periodos antiguos al año 2003. Así se establece.
En tal sentido, establecida como fuera la base salarial, se ordena al experto contable designado, calcular el pago de las vacaciones de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva en base a los siguientes parámetros:
Para el primer periodo vacacional 1998-1999 en base a 40 días anuales de salario normal devengado; para el periodo 1999 al 2002 a razón de 44 días anuales; para el periodo comprendido desde el 2002 al 2005 a razón de 47 días anuales; para el periodo 2005 al 2014 a razón de 49 días anuales; todo ello en base al salario normal establecido mas las asignaciones devengadas por cada trabajador y descontar las cantidades recibidas por el actor en relación a este concepto. Así se decide.
De los aumentos salariales establecidos en la Convención Colectiva 2013-20116: Visto lo anterior se declara procedente el pago de los aumentos salariales establecidos en la Convención Colectiva 2013-2016 en su cláusula 30, por las razones señaladas supra; en consecuencia se ordena al experto contable calcular los mismos, en base al salario normal devengado por el trabajador mas las asignaciones percibidas que forma igualmente parte de su salario y los cuales consta en los cuadernos de recaudos indicados. Así se decide.
Del Bono Post vacacional: Se declara improcedente el pago reclamado, por las razones indicadas supra. Asi se decide.
De los Cesta tickets: Se declara improcedente el pago solicitado, por cuanto las razones señaladas supra. Así se decide.
De los días domingos: La parte actora reclama el pago de la cantidad de Bs. 758.232,86 por concepto de 1.813 días adicionales por los domingos trabajados desde el 16/02/1998 al 23/11/2011 a razón de 2.5 días adicionales con el respectivo recargo del 50%. En tal sentido, establecido como fuera el procedente parcialmente el pago correspondiente, se ordena a la empresa demandada canelar medio dia de salario normal desde 16/02/19998 hasta septiembre 2005 y desde el 1/10/2005 hasta 23/11/2011 dia y medio (1,5) de salario normal; en consecuencia se ordena al experto designado calcular los mismos en base al salario normal establecido supra con las asignaciones pagadas al actor en su recibo de pago, asimismo deberá el experto deducir lo recibido por el actor por dicho concepto. Así se decide.
De los días libres: La parte actora demanda la cantidad de Bs. 149.722,76 por 358 días adicionales por los días 143 feriados trabajados a razón de 2.5 días con el recargo del 50%. Desde el inicio de la relación hasta el 23/11/2011. No obstante ello, se establece improcedente el referido concepto por las razones supra. Así se decide.
Del Bono único por Firma del Contrato: La parte actora demanda, la cantidad de Bs. 22.330,50 por el pago del bono único por al firma del contrato equivalente a un mes de salario de acuerdo a la clausula 4 del C.C. 2003-2004. En tal sentido, por cuanto no se evidencia de los recibos de pagos, que al entidad de trabajo haya cumplido con la obligación señalada en la Convención Colectiva, se ordena el pago de a razón de un (1) salario normal devengado por el actor, en base al ultimo salario normal devengado por el actor, en consecuencia se ordena al experto realizar los cálculos correspondiente en base al ultimo salario normal devengado por el trabajador, con las asignaciones percibidas de acuerdo a los recibos de pagos insertos en el cuaderno de recaudos. Así se decide.
Del aporte a la caja de Ahorro y los intereses derivados del mismo:
Visto la renuncia que corre a los autos, se declara improcedente dicho pago asi como los respectivos intereses. Así se decide.
12) En el caso de JOSE MEDARDO LEAL:
Se establece, visto el reconocimiento de la parte demandada, la fecha de ingreso del actor, el día 18 de enero de 1981, la antigüedad señalada en la empresa y el cargo de botones y el horario y jornada señalada. Así se establece.
Establecido como fuera la base salarial, compuesta además del salario básico, la alícuota de domingos y feriados, esta juzgadora observa que de los recibos de pagos se evidencia que el trabajador, devenga otras asignaciones tales como, comida, propina, transporte, bono nocturno, transporte los cuales forman igual parte del salario y debe incluirse a la base salarial establecida. Así se decide.
Asimismo se establece que los recibos de pagos salariales, vacaciones, utilidades y pagos de salarios caídos, perteneciente al trabajador, consta en los Cuadernos de Recaudos Nro. 6 y 17 respectivamente. Así se establece.
De los Salarios Caídos:
Establecido como fuera la base salarial, se ordena cancelar la diferencia de los salarios caídos a razón del salario normal establecido supra, adicional con todas las asignaciones que devengada el actor en junio 2012, los cuales deberá el experto designado calcular desde 06/06/2012 hasta el 20/06/2013. Así se decide.
De las Utilidades:
La parte actora demanda el pago de las utilidades en los años 1998 al 2011 a razón de 120 días y 123 días para los años 2013, 2014. Así como la utilidad correspondiente al año 2012. En tal sentido, establecida como fuera la base salarial, y el procedente pago de las utilidades se ordena al experto contable designado, calcular el pago de las utilidades correspondiente, en base a lo siguiente:
Por cuanto no consta en autos Convención Colectiva más antigua que el año 2003, esta juzgadora en virtud del principio pro operario, establecerá dichos beneficios relativos a las vacaciones y utilidades en base a la misma para los periodos 1998 al 2004. Así se decide.
Para el año 1998 al 2004 a razón de 90 días anuales; para los años 2005 al 2007 a razón de 100 días; para el año 2008 a razón de 110 días; para el año 2009 a razón de 115; y 120 días para el año 2010 hasta el año 2011 y, a partir de los año 2013, 2014 las utilidades serán calculadas en base a 123 días. Asimismo se ordena al experto designado descontar las cantidades pagadas al actor por este concepto, las cuales consta en los recibos de pagos insertos en los cuadernos de recaudos señalados supra. Así se decide.
En tal sentido, se declara improcedente el pago correspondiente a las utilidades del año 2012. Así se decide.
De las Vacaciones:
La parte actora demanda el pago de las vacaciones en los años del 1997 al 2011 a razón de 49 días y para el periodo 2011-2012 en base a 75 días; para el periodo 2012-2013 80 días y para el periodo 2013/2014, a razón de 80 días anuales.
En tal sentido, establecida como fuera la base salarial, se ordena al experto contable designado, calcular el pago de las vacaciones de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva en base a los siguientes parámetros:
Para e primer periodo vacacional 1997-1998, establecido como fuera la aplicación de la Convención Colectiva en los periodos anteriores al año 2003, se ordena el pago del mismo a razón de 40 días anuales, del segundo periodo vacacional hasta el cuarto periodo vale decir, para el 1998 al 2001, a razón de 44 días anuales; para el periodo 2001 al 2004 a razón de 47 días; para el periodo 2004 al 2014 en base a 49 días anuales; todo ello en base al salario normal establecido mas las asignaciones devengadas por cada trabajador y descontar las cantidades recibidas por el actora en relación a este concepto. Así se decide.
De los aumentos salariales establecidos en la Convención Colectiva 2013-20116: Visto lo anterior se declara procedente el pago de los aumentos salariales establecidos en la Convención Colectiva 2013-2016 en su cláusula 30, por las razones señaladas supra; en consecuencia se ordena al experto contable calcular los mismos, en base al salario normal devengado por el trabajador mas las asignaciones percibidas que forma igualmente parte de su salario y los cuales consta en los cuadernos de recaudos indicados. Así se decide.
Del Bono Post vacacional: Se declara improcedente el pago reclamado, por las razones indicadas supra. Asi se decide.
De los Cesta tickets: Se declara improcedente el pago solicitado, por cuanto las razones señaladas supra. Así se decide.
De los días domingos:
La parte actora reclama el pago de la cantidad de Bs. 758.232,86 por concepto de 1.813 días adicionales por los domingos trabajados desde el 17/12/1997 al 23/11/2011 a razón de 2.5 días adicionales con el respectivo recargo del 50%. En tal sentido, establecido como fuera el procedente parcialmente el pago correspondiente, se ordena a la empresa demandada canelar medio (0,5) día de salario normal desde 17/12/1997 hasta septiembre 2005 y desde el 1/10/2005 hasta 23/11/2011 dia y medio (1,5) de salario normal; en consecuencia se ordena al experto designado calcular los mismos en base al salario normal establecido supra con las asignaciones pagadas al actor en su recibo de pago, asimismo deberá el experto deducir lo recibido por el actor por dicho concepto. Así se decide.
De los días libres: La parte actora demanda la cantidad de Bs. 149.722,76 por 358 días adicionales por los días 143 feriados trabajados a razón de 2.5 días con el recargo del 50%. Desde el inicio de la relación hasta el 23/11/2011. No obstante ello, se establece improcedente el referido concepto por las razones supra. Así se decide.
Del Bono único por Firma del Contrato:
La parte actora demanda, la cantidad de Bs. 22.330,50 por el pago del bono único por al firma del contrato equivalente a un mes de salario de acuerdo a la clausula 4 del C.C. 2003-2004. En tal sentido, por cuanto no se evidencia de los recibos de pagos, que al entidad de trabajo haya cumplido con la obligación señalada en la Convención Colectiva, se ordena el pago de a razón de un (1) salario normal devengado por el actor, en base al ultimo salario normal devengado por el actor, en consecuencia se ordena al experto realizar los cálculos correspondiente en base al ultimo salario normal devengado por el trabajador, con las asignaciones percibidas de acuerdo a los recibos de pagos insertos en el cuaderno de recaudos. Así se decide.
Del aporte a la caja de Ahorro del 01/12/2011 al 31/03/2015 y los intereses derivados del mismo: Visto la renuncia que corre a los autos, se declara improcedente dicho pago asi como los respectivos intereses. Así se decide.
De los intereses de Mora e Indexación:
Se ordena el cálculo de la indexación e intereses de mora, mediante experticia complementaria del fallo, en tal sentido, se ordena la designación de un experto contable designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente, de conformidad con la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos honorarios serán sufragados por la demandada, quien deberá realizar el cálculo correspondiente a los intereses sobre las prestaciones sociales, de mora e indexación. Así se establece.
En relación a los intereses moratorios se ordena la cancelación de los mismos, debiendo ser calculados por el experto, teniendo éste último la labor de cuantificar el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, para los conceptos condenados los cuales serán calculados desde la notificación de la demandada.
Para el cálculo de la corrección monetaria (indexación judicial) de los conceptos condenados se ordena conforme lo ha dispuesto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha dos (02) de mayo de 2011, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, en el caso Franklin Sánchez Pineda contra Autotaller Baby Cars C.A por lo que se ordena el cálculo de la indexación judicial para los conceptos condenados desde la notificación de la demandada hasta el cumplimiento efectivo, de conformidad con lo preceptuado en la norma del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por último, se debe dejar sentado que el experto deberá excluir de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el cómputo con base en los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela. Así Se Establece.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadano FELIPE BASTIDAS, VIRGILIO CADENAS, DOMINGA NIEVES, AMERICO AYALA, YOLEIMA MORA CARDENAS, ADOLFO MENDOZA, CARMEN SANABRIA, JOSE RUIZ, VICTOR SAGGIOMO, RAUL PEREZ, JOSE MEDARDO y RAMON DIAZ contra la entidad de trabajo sociedad mercantil INVERSIONES VELICOMEN C.A., SEGUNDO: Se ordena a la entidad contra la entidad de trabajo sociedad mercantil INVERSIONES VELICOMEN C.A., a cancelar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°
LA JUEZ
Abg. NIEVES SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MONTES
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MONTES
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