TRIBUNAL DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157 º

Exp. Nº AP21-L-2015-001155

PARTE ACTORA: NORMA DEL CARMEN RAMIREZ ESCALONA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.111.510.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO e ISAMIR GONZALEZ NIÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 124.262 y 124.455, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero (I) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N° 30, tomo N° 1-8; cuya última modificación estatuaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto (V) de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2001, bajo el número 49, tomo 38 A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JENNITT MORENO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo los N°. 45.893.

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ANTECEDENTES PROCESALES

Se recibió ante este Juzgado la presente actuación en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana NORMA DEL CARMEN RAMIREZ ESCALONA por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales contra la entidad de trabajo BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. En fecha 24 de abril de 2015, el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, da por recibida la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y ordena su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. En fecha 28 de abril de 2015 el Juzgado supra, lo admite y ordena la notificación de la parte demandada. Asimismo, previo notificación de la parte demandada, y distribución de la causa, el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caraca, da inicio a la Audiencia Preliminar el 23 de noviembre de 2015 y en fecha 03 de febrero de 2016, se da por concluida, por lo que la Juez de Mediación ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes y su posterior remisión al Juzgado de Juicio que por distribución correspondiera; en fecha 02 de marzo de 2016 este Tribunal lo dio por recibido y en fecha 09 de marzo de 2016 fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia para el día 20 de abril de 2016 a las 09:00 a.m.

Así las cosas, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la fecha y hora pautada, este Tribunal dejó constancia mediante acta que riela al folio 104, de la incomparecencia a la celebración de la audiencia de juicio de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, declarando en consecuencia el desistimiento del procedimiento.
Ahora bien, estando dentro de Ley para la publicación del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previo las consideraciones siguientes:
En estricto acatamiento de la norma transcrita anteriormente y vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, este Juzgado aplicó la consecuencia jurídica inmediata contemplada en dicha disposición procesal, declarando del desistimiento del procedimiento, lo cual quedó sentado en el acta levantada en la misma oportunidad, y así se declara en la presente publicación in extenso. Así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DEL DESISTIMIENTO:

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio, de la ciudadana NORMA DEL CARMEN RAMIREZ ESCALONA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.111.510, no compareció a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderado alguno que la representare.

Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.” (Subrayado de este Tribunal).


En tal sentido, ha sido criterio reiterado y sostenido por la Sala Constitucional y la Sala Social, en relación al contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como fue señalado en la sentencia N° 1.184, de fecha 22 de septiembre de 2009, y ratificado ratificada en sentencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012), en atención al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ratificada en sentencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció lo siguiente:
“(…) De otra parte, si en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional parcialmente transcrita (…)”.
Así las cosas, y visto la incomparecencia del accionante identificada en autos, ni por si ni por medio de apoderado alguno que lo represente, a la audiencia de juicio celebrada el día 20/04/2016 y, en acatamiento de los criterios jurisprudenciales supra así como al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es forzoso para quien decide declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCESO. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio incoado por la ciudadana NORMA DEL CARMEN RAMIREZ ESCALONA contra la entidad de trabajo BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. No se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°

LA JUEZ
Abg. NIEVES SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES




Expediente: AP21-L-2015-001155
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