TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) del mes de abril de 2016
206º y 157º
Exp. Nº AP21-L-2015-003865.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MORENO MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.721.985.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO JOSE PORTILLO CARMONA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.300

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MORALES & MORENOS 31, C.A., e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto (IV) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 2004, bajo el N° 17, tomo 105, y solidariamente al ciudadano EDGARDO JOSE MORALES SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.114.531

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA; RAFAEL PERAZA DURAN, GUSTAVO MIJARES ARISMENDI y JUAN DE DIOS MONCADA MATILLA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 9.298, 67.179 y 30.214, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ANTECEDENTES PROCESALES

En la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Juan Carlos Moreno Melo, representado judicialmente por el abogado Ernesto José Portillo Carmona IPSA N° 187.300; contra la entidad de trabajo Inversiones Morales & Morenos 31, C.A., y solidariamente al ciudadano Edgardo Jose Morales Segovia, titular de la cédula de identidad N° V-13.114.531, representados judicialmente por el abogado Rafael Peraza Duran, IPSA N° 9.298; la cual fue recibida en fecha 7 de enero de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Asimismo, previa notificación de la parte demandada, y distribución de la causa, el Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, da inicio a la Audiencia Preliminar el 11 de febrero del 2016, la cual concluye el lunes 29 de febrero de 2016, por lo que el Juez de Mediación ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes y su posterior remisión al Juzgado de Juicio que por distribución correspondiera; en fecha 16 de marzo de 2016 este Tribunal le dio por recibido, en fecha 30 de marzo de 2016, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 10 de mayo de 2016. Ahora bien, con fecha 6 de abril de 2015, se recibió diligencia del ciudadano Juan Carlos Moreno Melo, titular de la cédula de identidad N° V-16.721.985 parte actora en la presente causa, asistido por su apoderado judicial Ernesto José Portillo Carmona IPSA N° 187.300, y por la otra parte el abogado Rafael Peraza Duran, IPSA N° 9.298, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Inversiones Morales & Morenos 31, C.A., el siguiente documento: escrito transaccional.

Visto lo anterior este Tribunal pasa a señalar lo siguiente:

La transacción es una institución jurídica prevista por el legislador para precaver un juicio o para poner fin al que se hubiese incoado. La transacción, esta prevista, en términos generales, en el artículo 1.713 del Código Civil que señala lo siguiente:

“La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Al respecto el tratadista Arístides Rengel-Romberg señala que la transacción es equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis.

Por otra parte en la materia laboral, se establecen ciertas limitaciones a dicha transacción, a los fines de darle mayor protección a los trabajadores, en tal sentido se observa en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

El artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 2 señala lo siguiente:

“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

La transacción en el Código de Procedimiento Civil prevé en los artículos 255 y 256 lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

Así las cosas, en garantía de los principios constitucionales de los trabajadores, la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, al respecto señala lo siguiente:

“Artículo 19: En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”

Asimismo el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto a la transacción laboral, señala en su artículo 10 y 11 lo siguiente:

Artículo 10: Transacción laboral:

“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”

Artículo 11: Efectos de la transacción laboral

“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.”

Expuesto lo anterior pasa esta Juzgadora a verificar el cumplimiento de los requisitos para la validez de la transacción:

En tal sentido, esta juzgadora indica que la presente demanda la interpone el ciudadano JUAN CARLOS MORENO MELO en contra de la entidad de INVERSIONES MORALES & MORENOS 31, C.A., y solidariamente al ciudadano EDGARDO JOSE MORALES SEGOVIA, (debidamente identificados), por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Ahora bien, es importante señalar que el presente escrito transaccional, está suscrito por la parte actora ciudadano JUAN CARLOS MORENO MELO, asistido por el abogado Ernesto José Portillo Carmona, ampliamente facultado mediante poder apud-acta que cursa al folio 13, asimismo, esta juzgadora observa que la representación de la parte demandada, la entidad de trabajo INVERSIONES MORALES & MORENOS 31, C.A., y solidariamente al ciudadano EDGARDO JOSE MORALES SEGOVIA, en la persona del abogado Rafael Peraza Duran, está igualmente facultada para realizar la presente transacción, tal como se evidencia en poder que cursa en los folios 26 al 32 ambos inclusive y de manera voluntaria, libre de violencia y sin errores en el consentimiento, voluntad de transar, presentan el presente escrito ante el Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente, requisitos señalados en la ley, para validez y eficacia de la transacción. Así se establece.

En tal sentido, de acuerdo a lo establecido en la normativa supra indicada, esta juzgadora pasa de seguida analizar el contenido del acuerdo transaccional que corre a los folios 63 al 65 del presente expediente, mediante el cual, visto el contenido de las cláusulas Tercera, Cuarta y Quinta se observa lo siguiente:

“ Tercera: A pesar de lo anterior, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias, dar por terminado el presente juicio, así como evitar la instauración de otros juicios, litigios o reclamaciones (solicitudes de reenganche y/o calificaciones de despido), sean estos de cualquier naturaleza (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas, etc), convienen celebrar, como en efecto celebran la presente transacción laboral, en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refieren el libelo de la demanda o la cláusula primera de este escrito, así como cualquier otro que legal, convencional o contractualmente puedan adeudarle a “El Trabajador-Demandante” suficientemente descrito e identicazo en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que lo”Los Demandados” acepten los alegatos y reclamaciones de “El Trabajador-Demandante”, en el interés común de las partes de evitar, como arriba se ha expresado, todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieran haberse causado con motivo la relación de trabajo concluida que por motivó la demanda y su terminación; haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo y único por todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponder a “El Trabajador-Demandante”contra INVERSIONES MORALES & MORENO 31 C.A. (CAFÉ CASA VEROES) y/o EDGARDO JOSE MORALES SEGOVIA, plenamente identificados al inicio de este escrito y denominados ”Los Demandados”, como suma única transaccional la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 470.000,00), el monto anterior representa los conceptos y cantidades que se especifican a continuación: Bs. 214.240,56 por concepto de diferencia de las prestaciones sociales acumuladas (Antigüedad), por concepto de diferencia de Utilidades por salario variable períodos 2012 y 2015, la cantidad de Bs. 76.110,56; por concepto de diferencia de vacaciones por salario variable períodos 2012 y 2015), la cantidad de Bs. 27.237,44; por concepto de diferencia de bono vacacional por el salario variable en el periodo 2012-2015, la cantidad de Bs. . 27.237,44; por concepto de diferencia de vacaciones fraccionadas del 2015 la cantidad de Bs. 12.587,00; por concepto de diferencia de bono vacacional fraccionado 2015 la cantidad de Bs. 12.587,00 y, por ultimo la cantidad de Bs. 100.000,00 por concepto de Bonificación Especial y Única sin carácter remunerativo o salarial que cubre que cubre cualquier diferencia, cantidad o concepto al que “El Trabajador-Demandante” considere tener derecho derivado de la relación laboral concluida en fecha 30 de noviembre de 2015; suma esta que se ofrece pagar en la presente transacción y en este acto, que “El Trabajador-Demandante”, asistido por su apoderado, acepta, recibe y es pagada con un (1) cheque de Gerencia N° 23123232 girado en fecha 06 de abril de 2016, contra el Banco Mercantil, Banco Universal por la cantidad de CAUTROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 470.000,00) a la orden de Juan Carlos Moreno Melo.
Cuarta: “El Trabajador-Demandante”, asistido como se encuentra por su abogado, formalmente declara que recibe en este acto el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho su reclamo y reconoce y acepta que ”Los Demandados”, INVERSIONES MORALES & MORENO 31 C.A. (CAFÉ CASA VEROES) y/o EDGARDO JOSE MORALES SEGOVIA, no le adeudan cantidad alguna derivada de la relación de trabajo que existió entre las partes .

Quinta: “El Trabajador-Demandante”, declara que nada quedan a deberle ”Los Demandados”, INVERSIONES MORALES & MORENO 33 C.A. (CAFÉ CASA VEROES) y/o EDGARDO JOSE MORALES SEGOVIA, sus subsidiarias, filiales, accionistas y]/o personas naturales o jurídicas relacionadas por todos los conceptos derivados de la relación laboral que unió con ”, INVERSIONES MORALES & MORENO 31 C.A. (CAFÉ CASA VEROES), tales como prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la relación de trabajo, daños materiales y morales, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, daño emergente, lucro cesante,, daño materiales, daños y perjuicios de cualquier tipo o naturaleza, costas, costos y honorarios profesionales de abogados y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la Republica bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, los Convenios, Acuerdos y/o actas suscritas entre “El Trabajador-Demandante” o sus representantes y Los Demandados”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes ni por ningún otro concepto. En tal sentido “El Trabajador-Demandante”, otorga a”Los Demandados”,un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil, administrativo, penal y mercantil. Igualmente “El Trabajador-Demandante”, y a ”Los Demandados”, declara expresamente, que la presente transacción judicial, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les convienen), con clara apreciación de la realidad.

Así las cosas, esta juzgadora observa, que en la presente causa, la parte demandada, canceló al ciudadano Juan Carlos Moreno Melo la cantidad de de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 470.000,00). a través de cheque de Gerencia N° 23123232 girado en fecha 06 de abril de 2016, contra el Banco Mercantil, Banco Universal a nombre de Juan Carlos Moreno Melo, contra la cuenta corriente N° 0105-0083-47-2083123232, cuya copia simple se encuentra inserta al folio 66 del expediente, igualmente se evidencia que ambas partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, señalando de manera circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, no solo los conceptos reclamados en la presente causa, sino cualquier otro a los fines de evitar futuros litigios, tal como se evidencia de la cláusula Tercera, Cuarta y Quinta, manifestación de voluntad expresada por la parte actora, en consecuencia cumple con los requisitos establecido en la ley para su validez y eficacia. Así decide.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), este Juzgado del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le imparte la HOMOLOGACION respectiva a la transacción suscrita por ambas partes en los términos expuestos, con autoridad de COSA JUZGADA con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano JUAN CARLOS MORENO MELO en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES MORALES & MORENOS 31, C.A., y solidariamente al ciudadano EDGARDO JOSE MORALES SEGOVIA de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vigente. Igualmente se ordena el cierre informático del presente expediente en el sistema Juris 2000, una vez transcurra el lapso de la Ley, para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho Así se decide.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

REGISTRE, PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. NIEVES SALAZAR
LA SECRETARIA

Abg. LSIBETH MONTES

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LSIBETH MONTES








NS/LM/nes
Exp. Nº AP21-L-2015-003865
Una (1) pieza