REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, 11 de abril de 2016.

205º y 157º

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano EDGARDO ASDRUBAL MEZONES, titular de la cédula de identidad N° V-10.277.122, debidamente asistido por el abogado Wilfredo Florencio Martínez Patojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.836, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ, Este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Procédase a la CITACION del Procurador General de la República, a fin dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el Articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; los cuales se computaran como días de despacho de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 00361 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrado Monica Mistichio Tortorella de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014).

Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas.

Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del precitado lapso, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.

Líbrense Oficios de citación dirigida al ciudadano Procurador General de la Republica y de notificación al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, respectivamente con copias debidamente certificadas del libelo y demás recaudos pertinentes.
El JUEZ,

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. BELITZA MARCANO.


Se requieren fotostatos para proveer las compulsas ordenadas.
LA SECRETARIA,


Abg. BELITZA MARCANO.


Exp.2660
JVT/BM/SKOR.